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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, jueves 27 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1165

ORDEN de 12 de febrero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2020, las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen), previstas en los capítulos II y III del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

El Decreto 22/2012, de 21 de febrero, de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 47, de 6 de marzo de 2012, tiene por objeto la creación y regulación del régimen de ayudas dirigido a mejorar los servicios básicos y la calidad de vida de la población, y apoyar la generación de nuevas actividades económicas que contribuyan a la revitalización y renovación de las poblaciones costeras y al desarrollo de las mismas.

El artículo 7 de precitado Decreto 22/2012, de 21 de febrero establece que, anualmente, se convocarán las ayudas que regula, debiendo establecerse una serie de contenidos, que se recogen en el apartado segundo: el plazo de presentación de solicitudes; la dotación global máxima, especificándose, por capítulos, las líneas de ayuda a subvencionar; los criterios objetivos elegidos para la cuantificación de las ayudas; la determinación de la documentación a presentar; el plazo de ejecución y de justificación de las inversiones y gastos; y la distribución de los sobrantes económicos en cada capítulo.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre de 2019, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en el Decreto 22/2012, de 21 de febrero, y en la presente Orden.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen), previstas en los capítulos II y III del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

Segundo.– Solicitudes y documentación.

1.– Se aprueba el modelo de solicitud para 2020 de las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen) reguladas por el Decreto 22/2012, de 21 de febrero, que está disponible en la siguiente dirección web:

Castellano: http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/itsaspen_2020

Euskera: http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/itsaspen_2020

El contenido del modelo de solicitud y los campos que se requiere rellenar a las solicitantes son los que se recogen en el anexo a la presente Orden.

2.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

3.– Las solicitantes deberán presentar las solicitudes por canal electrónico. Las especificaciones para la tramitación de la solicitud, las declaraciones responsables y demás documentación están disponibles en las siguientes direcciones:

Castellano: http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/itsaspen_2020

Euskera: http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/itsaspen_2020

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus/misgestiones (castellano) / https://www.euskadi.eus/nire-karpeta/y22-izapide2/eu/ (euskera)

5.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvención, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Las solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el artículo 6 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero. Por otra parte:

– La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, la solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada. Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la solicitante para que la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

– Cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentas de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

7.– Para el ejercicio 2020, el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida en Decreto 22/2012, de 21 de febrero, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Requisitos.

Las personas interesadas en acceder a las subvenciones objeto de convocatoria habrán de acreditar que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 5 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, así como que no se encuentran incursas en ninguna de las prohibiciones que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.– Dotación global máxima.

1.– La dotación global máxima para atender a las ayudas convocadas por la presente Orden para el ejercicio 2020 asciende a 500.000 euros, de los cuales, 382.500 euros se atribuyen al Capítulo II, correspondiendo 153.000 euros a crédito de pago para el año 2020 y 229.500 euros a crédito de compromiso para el año 2021. Y 117.500 euros se atribuyen al Capítulo III, correspondiendo 47.000 euros a crédito de pago para el año 2020, y 70.500 euros a crédito de compromiso para el año 2021.

2.– En el caso de existir sobrantes económicos en uno de los dos capítulos señalados, estos se imputarán al otro.

Quinto.– Líneas de ayuda y costes a subvencionar.

1.– Las actividades y costes que se subvencionarán en el ejercicio 2020 al amparo del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, serán los previstos en sus capítulos II y III relativos a las líneas de ayuda destinadas a la implantación de servicios básicos para la economía y la población litoral y a la conservación y mejora del patrimonio litoral respectivamente.

La moderación de costes se asegurará con el cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de los contratos menores, según instrucción 1/2019 de 28 de febrero, el órgano de contratación solicitará al menos tres ofertas que se incorporarán al expediente junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio. De no ser posible, debe incorporarse la justificación motivada de tal extremo.

De tratarse de beneficiarios distintos de los órganos de contratación del sector público, cuando el importe del gasto subvencionable sea de 40.000 euros o más en concepto de obras o de 15.000 euros o más en el resto, la persona beneficiaria deberá contar con como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En estos casos deberá acreditarse la moderación de costes mediante la correspondiente memoria justificativa.

2.– Estas ayudas serán incompatibles con aquellas obtenidas en el marco de cualquier convocatoria emitida dentro del ámbito de actuación de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en el ejercicio 2020. Esta incompatibilidad será comprobada de oficio por los servicios técnicos de la dirección.

Sexto.– Criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta todos los criterios objetivos previstos en el artículo 8 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

2.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por persona beneficiaria. Se apoyará, en su caso, al proyecto que obtenga una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración. En el caso de coincidir esa puntuación, se seleccionará el que la solicitante indique previa petición del órgano gestor.

Séptimo.– Obligaciones.

Además de las obligaciones de las personas beneficiarias que se recogen en el artículo 12 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, también rigen las obligaciones que recoge el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir lo señalado en el artículo 46 de la misma Ley, relativo al deber de colaboración.

Octavo.– Plazo de ejecución de las inversiones y gastos.

1.– Las inversiones y gastos correspondientes a las acciones previstas en los capítulos II y III podrán ser anuales o plurianuales. Para los proyectos anuales, el plazo máximo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2020 y, para los proyectos plurianuales, hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el 16 párrafo 3 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero. Los proyectos a subvencionar deberán iniciarse en el ejercicio 2020.

2.– La determinación del plazo de ejecución de las inversiones y gastos para cada proyecto se determinará, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, en la Resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Noveno.– Plazo de justificación de las inversiones.

Tanto en los proyectos anuales como el los plurianuales, la justificación de la ejecución de las inversiones y gastos previstos se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del proyecto de inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o de la última prórroga, conforme lo dispuesto en el artículo 14 párrafo 3 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el Decreto 22/2012, de 21 de febrero, de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen); en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD ITSASPEN 2020 (CAPÍTULOS II Y III)

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web:

Castellano: http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/itsaspen_2020

Euskera: http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/itsaspen_2020

Su contenido es el siguiente:

Campos genéricos:

– Tipo de documento de identificación.

– Número.

– Nombre (solo para personas físicas).

– Primer apellido (solo para personas físicas).

– Segundo apellido (solo para personas físicas).

– Sexo (solo para personas físicas).

– Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

– Teléfono Fijo.

– Teléfono Móvil.

– Email.

– Territorio Histórico.

– Canal de notificación y comunicación.

– Correo electrónico para recibir avisos.

– Móvil para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Datos de la persona representante legal.

Datos del proyecto:

– Título.

– Inversión o gastos (sin IVA), desglosados por años.

Campos complementarios: declaración responsable de que:

– Las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motivan dicha falsedad o inexactitud.

– Sí/No ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto, hasta la fecha, en las instituciones públicas o privadas que a continuación se relacionan, comprometiéndose a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto.

– Sí/No ha obtenido ayudas sujetas a los Reglamentos minimis correspondientes durante los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020, cuyo importe asciende a .............................. euros (indicar).

– Que el proyecto cumple las normas en materia de medio ambiente e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate y que no conlleva efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

– Que se compromete a poner a disposición del Gobierno Vasco o de los Órganos de Control establecidos, toda la documentación que fuese necesaria para la verificación de la ejecución de la inversión y/o gasto y la realización del proyecto.

– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilita para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– En el supuesto de ser persona física o jurídica privada, que la empresa de la que es titular no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C244/2004, de 1 de octubre de 2004 y tiene viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

Anexos a la solicitud:

Consentimientos:

Autoriza al órgano gestor de la convocatoria la comprobación, constancia o verificación en la Administración competentes de:

– Sí/No, cumplimiento de obligaciones tributarias.

– Sí/No, cumplimiento de obligaciones de la Seguridad Social.

– Sí/No, datos de identidad de la persona física solicitante.

– Sí/No, datos de identidad de la persona representante legal de la persona jurídica solicitante.

Datos del proyecto:

– Empresa.

– Localización de la inversión.

– Descripción del proyecto.

– Importe de la inversión o del gasto, desglosado por conceptos.

– Indicadores por tipo de proyecto.

Relación de documentación a aportar.

Instrucciones para cumplimentar la solicitud.


Análisis documental