N.º 37, lunes 24 de febrero de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1062
ORDEN de 4 de febrero de 2020, de la Consejera de Empleo y Política Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se autoriza al centro privado «Mondragon Goi Eskola Politeknikoa - J.M.ª Arizmendiarrieta, S. Coop.» como Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Orden de 23 de marzo de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se autoriza la impartición del nivel de Educación Secundaria a centros privados de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (BOPV de 25 de abril de 1995).
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, sentó las bases para la integración de los tres subsistemas: Formación Profesional Inicial, propia del sistema educativo, Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua, integrados estos dos últimos en un único subsistema de formación profesional para el empleo.
Como instrumento novedoso para la integración, la ley prevé en su artículo 11 la creación de centros integrados de formación profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.
El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, desarrolla lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, definiendo en sus artículos 5 y 6 respectivamente los fines y funciones básicas de los centros integrados de formación profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en su artículo 12 los centros que pueden impartir acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad mencionando expresamente, en su apartado 2.a), a los centros integrados de formación profesional.
El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros de Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece los requisitos que deberán de reunir los centros integrados de formación profesional y establece en su artículo 8 que los departamentos competentes en materia de educación y de empleo podrán, mediante Orden conjunta y a solicitud del centro autorizar centros integrados de formación profesional privados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las normas que sean de aplicación.
Por solicitud del Centro Privado de Educación Secundaria Mondragon Goi Eskola Politeknikoa - J.M.ª Arizmendiarrieta, S. Coop. se inició expediente de autorización del Centro Integrado de Formación Profesional. Una vez instruido el expediente y tras la comprobación y verificación de los requisitos exigidos según lo establece la Orden de 14 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional de titularidad privada en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
DISPONEMOS:
Artículo 1.– Autorización del Centro Integrado de Formación Profesional, de titularidad privada.
De acuerdo con lo señalado en el Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Centro Privado de Educación Secundaria Mondragon Goi Eskola Politeknikoa - J.M.ª Arizmendiarrieta, S. Coop. se transforma en centro integrado de formación profesional, con los siguientes datos:
a) Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.
b) Denominación específica: «Mondragon Goi Eskola Politeknikoa - J.M.ª Arizmendiarrieta, S. Coop.».
c) Código de centro: 20002803.
d) Titular del centro: Jose M.ª Arizmendiarreta Eskola Politeknikoa Sociedad Cooperativa.
e) Domicilio: Loramendi, 4.
f) Localidad: Arrasate/Mondragón.
g) Municipio: Arrasate/Mondragón.
h) Provincia: Gipuzkoa.
El Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada «Mondragon Goi Eskola Politeknikoa - J.M.ª Arizmendiarrieta, S. Coop.», será adscrito a un Centro Integrado Público de Formación Profesional dependiente del Departamento de Educación en lo que respecta a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial.
Artículo 2.– Oferta formativa y alumnado.
1.– Este centro incluirá en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y aprendizaje a lo largo de la vida de las personas trabajadoras que den respuesta a las demandas del entorno productivo y sean debidamente autorizadas por los departamentos u organismos competentes.
2.– De acuerdo con lo señalado en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados de formación profesional transformados incorporarán, así mismo, servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso y de acuerdo con lo que se determine en la normativa específica, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y otros que fomenten la formación de calidad, la empleabilidad, la innovación y el emprendizaje.
Artículo 3.– Enseñanzas autorizadas por la Administración Educativa.
1.– Familia: Electricidad y electrónica.
a) Ciclo formativo de Grado Superior «Automatización y robótica industrial». Capacidad: 2 ciclos.
2.– Familia: Fabricación mecánica.
a) Ciclo formativo de Grado Superior «Diseño en fabricación mecánica». Capacidad: 1 ciclo.
b) Ciclo formativo de Grado Superior «Programación de la producción en fabricación mecánica». Capacidad: 2 ciclos.
3.– Familia: Informática y comunicaciones.
a) Ciclo formativo de Grado Superior «Administración de sistemas informáticos en red». Capacidad: 1 ciclo.
b) Ciclo formativo de Grado Superior «Desarrollo de aplicaciones multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo.
4.– Familia: Instalación y mantenimiento.
a) Ciclo formativo de Grado Superior «Mecatrónica industrial». Capacidad: 3 ciclos.
Artículo 4.– Enseñanzas autorizadas por la administración laboral.
1.– Familia: Administración y gestión.
a) Certificado de profesionalidad «Asistencia a la dirección».
2.– Familia: Artes gráficas.
a) Certificado de profesionalidad «Desarrollo de productos editoriales multimedia».
3.– Familia: Comercio y marketing.
a) Certificado de profesionalidad «Gestión de marketing y comunicación».
b) Certificado de profesionalidad «Gestión y control del aprovisionamiento».
c) Certificado de profesionalidad «Organización del transporte y la distribución».
4.– Familia: Electricidad y electrónica.
a) Certificado de profesionalidad «Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial».
b) Certificado de profesionalidad «Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial».
c) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión».
d) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial».
e) Certificado de profesionalidad «Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos».
5.– Familia: Edificación y obra civil.
a) Certificado de profesionalidad «Control de proyectos y obras de construcción».
6.– Familia: Fabricación mecánica.
a) Certificado de profesionalidad «Diseño de moldes y modelos para fundición o forja».
b) Certificado de profesionalidad «Diseño de productos de fabricación mecánica».
c) Certificado de profesionalidad «Diseño de útiles de procesado de chapa».
d) Certificado de profesionalidad «Fabricación de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras».
e) Certificado de profesionalidad «Fabricación de troqueles para la producción de piezas de chapa metálica».
f) Certificado de profesionalidad «Gestión de la producción en fabricación mecánica».
g) Certificado de profesionalidad «Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales».
h) Certificado de profesionalidad «Mecanizado por arranque de viruta».
i) Certificado de profesionalidad «Mecanizado por corte y conformado».
j) Certificado de profesionalidad «Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial».
k) Certificado de profesionalidad «Operaciones auxiliares de fabricación mecánica».
l) Certificado de profesionalidad «Producción en construcciones metálicas».
m) Certificado de profesionalidad «Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico».
n) Certificado de profesionalidad «Tratamientos térmicos en fabricación mecánica».
7.– Familia: Hostelería y turismo.
a) Certificado de profesionalidad «Creación y gestión de viajes combinados y eventos».
b) Certificado de profesionalidad «Promoción turística local e información al visitante».
c) Certificado de profesionalidad «Venta de productos y servicios turísticos».
8.– Familia: Industrias extractivas.
a) Certificado de profesionalidad «Desarrollo y supervisión de obras de restauración en piedra natural».
b) Certificado de profesionalidad «Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural».
9.– Familia: Informática y comunicaciones.
a) Certificado de profesionalidad «Administración de bases de datos».
b) Certificado de profesionalidad «Administración y diseño de redes departamentales».
c) Certificado de profesionalidad «Confección y publicación de páginas web».
d) Certificado de profesionalidad «Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web».
e) Certificado de profesionalidad «Montaje y reparación de sistemas microinformáticos».
f) Certificado de profesionalidad «Operación de redes departamentales».
g) Certificado de profesionalidad «Programación de sistemas informáticos».
h) Certificado de profesionalidad «Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión».
i) Certificado de profesionalidad «Seguridad informática».
j) Certificado de profesionalidad «Sistemas de gestión de información».
k) Certificado de profesionalidad «Sistemas microinformáticos».
10.– Familia: Instalación y mantenimiento.
a) Certificado de profesionalidad «Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial».
b) Certificado de profesionalidad «Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción».
11.– Familia: Madera, mueble y corcho.
a) Certificado de profesionalidad «Proyectos de carpintería y mueble».
12.– Familia: Marítimo pesquera.
a) Certificado de profesionalidad «Documentación pesquera».
13.– Familia: Seguridad y medio ambiente.
a) Certificado de profesionalidad «Gestión ambiental».
14.– Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.
a) Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo».
b) Certificado de profesionalidad «Información juvenil».
Artículo 5.– Órganos de gobierno y participación.
1.– El Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada tendrá, al menos, los órganos de gobierno unipersonales siguientes: Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria.
2.– Asimismo, contará con los siguientes órganos colegiados de participación: Consejo Social y Claustro de Profesores y Profesoras.
Artículo 6.– Modificación o revocación.
Para la modificación o revocación de la autorización, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 46/2014 de 1 de abril.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Constitución del Consejo Social.
Una vez constituido el claustro del profesorado, deberán de llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de un año desde la entrada en funcionamiento del Centro Integrado.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2020-2021.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación o ante la Consejera de Empleo y Política Social, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2020.
La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.