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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 19 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
935

ORDEN de 5 de noviembre de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la «Fundación Lantegi Batuak», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 4 de junio de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la «Fundación Lantegi Batuak», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación el 14 de mayo de 2018. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2018, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 20 de septiembre de 2019 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por la Fundación.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37, 51.2 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 42.1 y 2 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Lantegi Batuak», de Derio (Bizkaia), para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 4 de junio de 2018, ante el notario don Juan Benguría Cortabitarte (n.º de protocolo: 1252), completada por la de 20 de septiembre de 2019, autorizada por dicho notario( n.º de protocolo 2189).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental