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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, martes 11 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
702

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución Residencial 4 (UER-4) en Maruri-Jatabe.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Con fecha 1 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución Residencial 4 (UER-4) en Maruri-Jatabe, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la Modificación y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 30 de octubre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Maruri-Jatabe del inicio del trámite.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución Residencial 4 (UER-4) en Maruri-Jatabe, se encuentra entre estos supuestos.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del Estudio de Detalle, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación del Estudio de Detalle y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución Residencial 4 (UER-4) en Maruri-Jatabe, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

Las NNSS de Maruri-Jatabe, aprobadas en 2003, recogían la necesidad de aprobación de un estudio de detalle de la Unidad de Ejecución Residencial 4 previa a la concesión de la licencia de obra. El estudio de detalle del ámbito UER4, que se aprobó en 2007, definía la reparcelación definitiva de las parcelas destinadas a vivienda bifamiliar y unifamiliar, la disposición de la edificación y las rasantes de la vialidad. Este estudio, de acuerdo a las citadas NN.SS., no podía modificar la disposición de las dos parcelas destinadas a albergar la vivienda colectiva ni disminuir los espacios destinados a la vialidad y espacio libres. Posteriormente, en el 2012, se aprobó el correspondiente proyecto de urbanización.

La presente Modificación del Estudio de Detalle tiene por objeto establecer unas nuevas alineaciones máximas de las parcelas que resulten de la Unidad de Ejecución, reduciendo la distancia a linderos a 4 metros con el objetivo de aprovechar las parcelas no edificadas debido a que su morfología actual hace difícil la materialización de la totalidad de la edificabilidad asignada.

No se modifica, por tanto, el uso del suelo, ni la edificabilidad urbanística, ni se reducen viales o dotaciones públicas.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el plan no contiene condicionantes con respecto, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan tiene por objeto modificar la ordenación pormenorizada de una zona de reducida superficie en suelo urbano, por lo que no se detecta ninguna incompatibilidad con el planeamiento sectorial y territorial de aplicación.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en desarrollos urbanos ya existentes. Por tanto, se considera que el Plan integra criterios ambientales ya que tiene por objeto, entre otros, la optimización de la ocupación de suelo, utilizándolo de manera eficiente.

En la documentación aportada se recoge el empleo de buenas prácticas ambientales encaminadas a potenciar el ahorro y eficiencia energética de la edificación y el empleo de energías renovables.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: el principal problema detectado es el riesgo de inundación que presenta una pequeña parte del ámbito del Plan para periodos de retorno de 500 años lo que, de acuerdo a la normativa vigente, es condicionante para los usos o instalaciones a implantar en el mismo, entre ellos los usos residenciales; sin embargo, en esa esa zona situada al sur del vial existente no está previsto ninguna edificación.

No se detectan otros problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje, contaminación acústica y aguas.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El emplazamiento se localiza en el barrio Ergoien, al norte del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe y de las piscinas municipales. Se trata de un suelo urbano residencial en un entorno antropizado en el que conviven edificios de diferentes tipologías.

La red hidrológica de la zona, fuera del ámbito del Plan, está compuesta por un par de pequeños arroyos al este (arroyo Atzerreka a aproximadamente 50 metros) y oeste (arroyo innominado a aproximadamente 150 metros del emplazamiento). No se registra ningún punto de agua en el ámbito en estudio.

En la zona central del ámbito se encuentra el hábitat de interés comunitario 6510 – Prados pobres de siega de baja altitud, coincidente con dicha zona central se observa algunos retazos de vegetación arbórea mixta siendo la vegetación predominante de tipo ruderal nitrófila. Por lo demás, en el entorno no se localizan lugares de interés naturalístico, ni fauna ni flora amenazada, y tampoco se localizan zonas con otros condicionantes superpuestos ya que no hay áreas erosionables ni Montes de Utilidad Pública, ni vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

La cartografía consultada muestra una pequeña franja al sur de la UER-4 inundable para un período de retorno de 500 años, esta zona queda fuera del ámbito de edificación, al otro lado del vial existente.

En cuanto al ruido, el documento ambiental estratégico identifica como principales focos de ruido ambiental la infraestructura viaria foral BI-2120 y los viales urbanos que rodean el ámbito, ambos con influencia acústica en la unidad de ejecución de futuro desarrollo. En cuanto a la Zona de servidumbre acústica de la BI-2120, el ámbito de la UER-4 no se encuentra afectado por la misma. Los resultados indican que tanto en la situación actual como en la futura se cumplen los objetivos de calidad acústica aplicable.

Las principales afecciones ambientales serán temporales y se producirán durante la fase de ejecución del Plan, estarán relacionadas con la obra, generación de sobrantes como consecuencia del movimiento de tierras, la generación de otro tipo de residuos, inertes, asimilables a urbanos y peligrosos, procedentes de la obra y del mantenimiento de la maquinaria, el incremento de la emisión de polvo, ruido, etc., así como molestias a la población. Hay que considerar la presencia de viviendas en las cercanías del ámbito.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el Estudio de Detalle ya aprobado. Es preciso tener en cuenta que el Plan se limita a modificar la ordenación pormenorizada fijada por dicho Estudio de Detalle, en un ámbito de reducida extensión, por lo que no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar nuevos impactos significativos sobre el medio ambiente diferentes a los ya previstos.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que la Modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución Residencial 4 (UER-4) en Maruri-Jatabe, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Maruri-Jatabe.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución Residencial 4 (UER-4) en Maruri-Jatabe, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental