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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, martes 11 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
701

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Gernika-Lumo, en relación con la consolidación de las zonas residenciales.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Con fecha 16 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo ha completado la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gernika-Lumo en relación con la consolidación de las zonas residenciales. La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 17 de octubre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, con fecha 28 de octubre de 2019, se informó al Ayuntamiento de Gernika-Lumo del inicio del trámite.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gernika-Lumo en relación con la consolidación de las zonas residenciales, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la modificación del Plan General, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gernika-Lumo en relación con la consolidación de las zonas residenciales, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones. Descripción del ámbito.

Objetivo y actuaciones

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gernika-Lumo en relación con la consolidación de las zonas residenciales consiste en modificar la categorización del suelo urbano residencial del municipio de Gernika-Lumo. Se identifica y concreta las zonas y subzonas de suelo urbano que han alcanzado la categoría de zonas urbanas consolidadas tras la redacción, tramitación, aprobación y, en su caso, ejecución de las operaciones urbanísticas precisas.

Se analiza las zonas residenciales del municipio de Gernika-Lumo (edificación en manzana, abierta, en hilera y vivienda familiar) para identificar los solares edificados en los que corresponden obras de rehabilitación, reforma, consolidación, conservación y ornato y sustitución y los solares sin edificación en los que corresponden obras de edificación de nueva planta. Se mantienen los parámetros urbanísticos; se plantea un posible ligero incremento del número máximo de viviendas de nueva planta posibles de construir, manteniendo la edificabilidad urbanística.

Ámbito

El ámbito afectado por la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gernika-Lumo consiste en terrenos ya transformados insertos en la trama urbana clasificados como suelo urbano.

Según el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (aprobado por Decreto 139/2016, de 27 de septiembre) son suelos del área OPU, área a ordenar por el planeamiento urbanístico municipal.

B) Una vez analizadas las características del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se determina que el Plan no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Para la protección del patrimonio cultural se debe tener en cuenta que, dentro de las zonas que se consolidan, se han detectado varios inmuebles, algunos declarados al amparo del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ermita de Santa Lucía de Zallo) y otros con propuesta de protección local (Villa Argentina y el Probaleku de Santa Lucía). Se recomienda que la modificación del plan general los identifique e incluya las determinaciones vinculantes (para el caso de los declarados) y recomendatorias (para los que cuentan con propuesta de protección local) con el fin de que instrumentos urbanísticos de desarrollo y/o proyectos posteriores los identifique correctamente y así poder establecer las intervenciones pertinentes acordes con su declaración o, en su caso, para los no declarados acordes con sus valores culturales. Se recomienda que las obras que en ellos se realicen respeten su volumetría, la imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica, con mantenimiento del material genérico de la estructura, tomando como referencia las categorías de intervención de Consolidación y Ornato, tal y como se define en el Anexo I «Intervenciones de Rehabilitación» contenidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Por su parte, aunque queda fuera de las subzonas que se consolidan en este expediente debe tenerse en cuenta el Trazado Viario del Camino de Santiago y su régimen aplicable cuando transcurre por Suelo Urbano (artículo 15 del Decreto 2/2012), ya que transcurre muy cerca de las subzonas que se consolidan.

Por último, las Zonas identificadas como de Presunción Arqueológica (Ermita de Santa Lucía) deben regirse por las determinaciones vinculantes establecidas en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Cualquier previsión de intervención sobre estas zonas deberá tener en cuenta lo especificado en dicho artículo en cuanto al aporte de un estudio arqueológico o, en su caso, del correspondiente proyecto arqueológico.

Asimismo, con el objetivo potenciar una jardinería y un paisajismo que fomente la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica para reducir el riesgo de introducción de especies invasoras, se recomienda la utilización del Cuaderno Udalsarea21 n.º 20b. Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan, serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la vivienda en la CAPV» (Gobierno Vasco, diciembre de 2015), con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gernika-Lumo en relación con la consolidación de las zonas residenciales, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Gernika-Lumo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gernika-Lumo en relación con la consolidación de las zonas residenciales, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental