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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, lunes 10 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
669

ORDEN de 4 de febrero de 2020, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

1.– La Orden de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza ha sido modificada en diversas ocasiones para la adecuación de los puestos de trabajo a los diferentes cambios de estructura.

2.– El artículo 105 n.º 3 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, modificada por Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, establece que en la Ertzaintza existirá la Escala de Facultativos y Técnicos, cuyas plazas corresponderán a los grupos de clasificación A1, A2 y C1 en función de la titulación exigida en cada caso.

3.– Mediante Orden de 22 de julio de 1996, del Consejero de Interior (BOPV n.º 171, de 5 de septiembre), se creó el Servicio de Banda de Música de la Ertzaintza y se reguló el ejercicio de la opción prevista en la Disposición Transitoria 9.ª.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

La Disposición Adicional Segunda establece que, con carácter provisional, hasta que se determinen las retribuciones correspondientes a la categoría de músico, los funcionarios de la Ertzaintza adscritos al Servicio de Banda de Música percibirán las que han venido percibiendo. Una vez que se determinen tales retribuciones, si se produjera una minoración sobre las que los interesados vinieren percibiendo, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que podrá tener carácter absorbible.

4.– El Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, en su original redacción, contenía la Disposición Transitoria Cuarta, del siguiente tenor literal:

Hasta la entrada en vigor de la norma que desarrolle las previsiones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco sobre la Escala de Facultativos y Técnicos, los puestos de trabajo de Músico y Director del Servicio Banda de Música se clasifican en los niveles 16 y 21, respectivamente, de los correspondientes a los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas, y cuyo complemento de destino se corresponderá con las cuantías anuales fijadas para tales niveles en la normativa de aplicación a los funcionarios de dichas Administraciones Públicas. El complemento específico que, en su caso, se asigne a los puestos de trabajo de músico y Director de la Banda de Música, se reflejará en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza y retribuirá las particulares condiciones concurrentes, en su caso, en cada uno de los puestos en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto.

5.– El Decreto 160/2012, de 24 de julio, modifica el Decreto de retribuciones de la Ertzaintza, en el sentido de añadir un artículo 7 y derogar la Disposición Transitoria Cuarta.

El artículo 7 dispone:

1) Los puestos de trabajo pertenecientes a la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza se clasifican en los niveles establecidos para los puestos reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi referidos al grupo de clasificación al que pertenezcan.

2) El complemento de destino de dichos puestos de trabajo que se determine en la Orden de aprobación de la relación de puestos se corresponderá con las cuantías anuales fijadas para tales niveles en la normativa de aplicación al personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

3) El complemento específico que, en su caso, se asigne a dichos puestos de trabajo se reflejará en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza y retribuirá las particulares condiciones concurrentes, en su caso, en cada uno de estos puestos en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto.

6.– La Orden de 18 de febrero de 2019, de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 39, de 25 de febrero), que modifica la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, contempla, integrados orgánicamente en la Jefatura Territorial de Araba, los puestos adscritos a la Banda de Música, pertenecientes a la Escala de Facultativos y Técnicos, forma de provisión Concurso de Méritos, localidad Vitoria-Gasteiz y jornada normalizada, unos ya preexistentes y otros de nueva creación.

En base a lo reseñado en los seis ordinales precedentes, mediante Orden de la Titular del Departamento de Seguridad, debe establecerse las retribuciones correspondientes a los puestos de Director/a, Subdirector/a, Archivero/a y Músico/a.

En su virtud, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza y previa negociación prevista en el artículo 103 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Los puestos de trabajo de la Banda de Música, de la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza, se integran en los grupos de clasificación:

– Director/a: grupo A, Subgrupo A-1.

– Subdirector/a: grupo C, Subgrupo C-1.

– Archivero/a: grupo C, Subgrupo C-1.

– Músico/a: grupo C, Subgrupo C-1.

Segundo.– Los puestos de trabajo de la Banda de Música, de la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza, se clasifican en los siguientes niveles de Complemento de Destino:

– Director/a: nivel 21.

– Subdirector/a: nivel 17.

– Archivero/a: nivel 17.

– Músico/a: nivel 16.

Tercero.– El componente general del complemento específico de los puestos de Subdirector/a y Archivero/a de la Banda de Música será el establecido para el puesto de Director/a de la Banda de Música.

Cuarto.– Los puestos de Director/a, Subdirector/a, Archivero/a y Músico/a de la Banda de Música, de la Escala de Facultativos y Técnicos, tendrán un Complemente Específico Singular de Nivel 12.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2020.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental