N.º 27, lunes 10 de febrero de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
666
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2020, del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, por la que se concede la renovación de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Considerando que con fecha de 12 de septiembre de 2019 y n.º 711.667 de entrada en el registro del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, se presenta solicitud de renovación de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Considerando que con fecha de 31 de octubre de 2019 se efectúa visita de evaluación al presente Comité, levantándose el correspondiente informe de evaluación, cuyas conclusiones se dan por reproducidas. Su resultado es favorable.
Considerando lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, el Decreto 3/2005, de 11 de enero, por el que se crea el Comité Ético de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Orden de 28 de septiembre de 1994, del Consejero de Sanidad, de acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Atendiendo a lo señalado y en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud
RESUELVO:
Primero.– Conceder la renovación de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segundo.– Nombrar como miembros del Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las siguientes personas:
Presidencia:
D. Carlos Romeo Casabona, Licenciado en Derecho y Licenciado en Medicina.
Vicepresidencia:
D.ª Iciar Alfonso Farnós, Farmacóloga Clínica.
Secretaria:
D.ª Nagore García Goitiandia, Licenciada en Farmacia.
Vocalías:
D. Carmelo Aguirre Gómez, Farmacólogo Clínico.
D. Pablo Aldazabal Amas, Licenciado en Medicina y Cirugía.
D.ª María Teresa Audicana Berasategui, Licenciada en Medicina y Cirugía.
D. Francisco Borrego Rabasco, Licenciado en Medicina y Cirugía.
D. Ignacio Díez González, Licenciado en Medicina y Cirugía.
D.ª Saioa Domingo Echaburu, Licenciada en Farmacia.
D. Jose María González De Castro, Licenciado en Derecho.
D. Agustín Castiella Eguzkiza, Licenciado en Medicina y Cirugía.
D. Miguel Ángel Goenaga Sánchez, Licenciado en Medicina y Cirugía.
D. Antonio Escobar Martínez, Licenciado en Medicina y Cirugía.
D.ª Marianela Hernández López, Licenciada en Medicina y Cirugía.
D.ª María José López Varona, Licenciada en Farmacia.
D.ª Amaia Martínez Galarza, Diplomada en Enfermería.
D. José Ignacio Pijoán Zubizarreta, Licenciado en Medicina y Cirugía.
D. Jesús Rosa Nieto, Licenciado en Medicina y Cirugía.
D. Francisco Javier Santamaría Sandi, Licenciado en Medicina y Cirugía.
D.ª Iratxe Urreta Barallobre, Licenciada en Medicina y Cirugía.
D.ª Maria del Coro Andueza Granados, Licenciada en Farmacia.
D. Pedro Gorrotxategi Gorratxategi, Licenciado en Medicina y Cirugía.
D.ª Eva Ferreira González de Viñaspre, Licenciada en Medicina y Cirugía.
D. Jesús Ángel Molinuevo Tobalina, miembro lego.
D. Carlos De Miguel Sánchez, Licenciado en Medicina y Cirugía.
D.ª Ana Blanca Yoller, Licenciada en Medicina y Cirugía.
Tercero.– Señalar como ámbito geográfico e institucional de actuación del Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco el especificado en el artículo 2 del Decreto 3/2005, de 11 de enero, por el que se crea el Comité Ético de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, habida cuenta de la distribución de los recursos sanitarios, así como la disponibilidad de medios adecuados para la realización de los cometidos propios de los Comités Éticos de Investigación Clínica.
Al mismo tiempo, asumirá las funciones de los comités de ética para la investigación de los biobancos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuarto.– La presente acreditación tendrá un periodo de validez de tres (3) años, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Tras su finalización, se podrá proceder a su renovación, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 28 de septiembre de 1994, del Consejero de Sanidad, de acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Sexto.– El Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá remitir a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias los procedimientos específicos que hayan elaborado para su funcionamiento, la periodicidad de sus reuniones y el tiempo máximo de respuesta que hayan convenido señalar, así como la documentación relativa a las comunicaciones que, con arreglo a la legislación vigente, deban dirigir al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Séptimo.– En el caso de que se produzcan cambios en su composición, el Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá solicitar su modificación con un (1) mes de antelación, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Orden de 28 de septiembre de 1994, del Consejero de Sanidad, de acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Octavo.– Asimismo, toda variación que se produzca en los requisitos y circunstancias del Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá ser comunicada a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias en el plazo de un (1) mes desde que tenga lugar.
Noveno.– La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Salud. El recurso de alzada podrá presentarse ante la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Acreditación Sanitarias o ante la persona titular de la Viceconsejería de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2020.
El Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias,
MIGUEL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ.