Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 6 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
605

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2020, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en el Exp. 17.0054.48.01.01.02 (SH-49/17). Acta de infracción I482017000011532.

Visto el expediente de sanción incoado a la empresa Banco de Santander, S.A., con CIF B-01292903 y domicilio en Ciudad Grupo Santander, Avda. de Cantabria, s/n Edificio Arrecife, 2.º planta, 28660 Boadilla del Monte (Madrid), en virtud del acta de infracción n.º I482017000011532, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia con fecha 28 de febrero de 2017.

Antecedentes de Hecho

Primero.– Mediante resolución de la Directora de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, de fecha 21 de junio de 2017, se impuso a la empresa Banco de Santander, S.A. una sanción por importe de cincuenta mil euros (50.000), por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13.8 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: «No adoptar el promotor las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales».

Segundo.– Dicha resolución es firme.

Fundamentos de Derecho

Único.– La competencia para conocer del expediente le viene atribuida a la Directora de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017), Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de 1998) y en los artículos 2, 3, y 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del registro de empresas sancionadas (BOPV de 4 de diciembre de 2012).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas

Resuelve:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los datos referidos a la sanción firme impuesta, que a continuación se indican:

– Razón social: Banco de Santander, S.A.

– Sector de actividad a la que se dedica: otra intermediación monetaria.

– Código de Identificación Fiscal: A39000013. Domicilio social: Ciudad Grupo Santander, Avda. de Cantabria, s/n, Edificio Arrecife, 2.º planta, 28660 Boadilla del Monte (Madrid).

– Centro de trabajo afectado: Plaza Jado n.º 1, 48009 Bilbao (Bizkaia).

– Infracción cometida: 13.8 a) TRLISOS: no adoptar el promotor las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

– Cuantía de la sanción económica: cincuenta mil euros (50.000).

– Fecha del acta de infracción: 28 de febrero de 2017.

– Fecha de la resolución sancionadora: 21 de junio de 2017.

– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 3 de diciembre de 2019.

Segundo.– Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, anteriormente citado.

Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2020.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.


Análisis documental