Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, viernes 31 de enero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
495

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de detalle en la c/ Aizkolene (A.Y.12 Alto de Errondo-Ayete), en San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de julio de 2019, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle en la c/ Aizkolene (A.Y.12 Alto de Errondo-Ayete), en San Sebastián (en adelante Estudio de detalle), promovido por el citado Ayuntamiento. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 14 de octubre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento San Sebastián el inicio del trámite.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Estudio de Detalle en la c/ Aizkolene (A.Y.12 Alto de Errondo-Ayete), en San Sebastián (en adelante Estudio de detalle), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Estudio de detalle, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle en la c/ Aizkolene (A.Y.12 Alto de Errondo-Ayete), en San Sebastián (en adelante el Estudio de detalle), promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) vigente de San Sebastián clasifica y categoriza la parcela objeto del Estudio, Ámbito «AY.12 Alto de Errondo (I)», como Suelo Urbano Consolidado, calificado como de tipología residencial de edificación abierta, destinada de manera expresa al desarrollo e implantación de usos residenciales o de vivienda.

La superficie de la parcela es de 2.199 m2 y la edificabilidad autorizada en el planeamiento sobre rasante es de 209 m2(t).

El acceso a la parcela se produce desde un vial existente, la calle Aizkolene, situado en su extremo este de la parcela, que da servicio rodado tanto a la parcela como a la urbanización Berakoetxea, colindante con el ámbito del Estudio de detalle.

El Estudio de Detalle tiene por objeto el desarrollo de las determinaciones que plantea el PGOU para el ámbito señalado y, específicamente, definir sus parámetros urbanísticos: alineaciones, perfil y alturas..., para la construcción de 2 viviendas unifamiliares adosadas, desarrolladas en una sola planta sobre rasante y una planta bajo rasante, destinada a usos auxiliares al de vivienda (salas de estudio, gimnasio, etc.). La zona de aparcamiento se plantea sobre rasante, abierta, en la zona este de la parcela, dejando un espacio suficiente para 3 vehículos para cada una de las viviendas, un total de 6 plazas de aparcamiento.

La edificabilidad autorizada sobre rasante es de 209 m2(t) para esta parcela, siendo su superficie, según levantamiento topográfico realizado al efecto, de 2.199 m2.

El acceso a la parcela se produce desde un vial existente, la calle Aizkolene, situado en su extremo este de la parcela, que da servicio rodado tanto a la parcela como a la urbanización Berakoetxea, colindante con el ámbito del Estudio de detalle.

De acuerdo con el documento ambiental estratégico, existen en la parcela en la actualidad dos edificaciones, de 152 m2(t) y 57 m2(t) respectivamente, ambas de forma rectangular y en estado de abandono. Datan, por lo menos, del año 1968 y se destinaron, en origen y durante muchos años, a escuela pública; se prevé el derribo de estas edificaciones existentes.

La propuesta pretende agrupar las dos viviendas que se plantean en un solo bloque, lo que permite liberar una zona ajardinada de superficie considerable hacia el sur de la parcela. Todo ello manteniendo, sin grandes alteraciones, las manchas de edificación existentes actualmente en la parcela y respetando la edificabilidad máxima establecida en el PGOU de San Sebastián.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Estudio de detalle ordena pormenorizadamente el ámbito y consolida las condiciones de la edificabilidad en la parcela. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar un Proyecto de Derribo y el Proyecto de Edificación y Obras Complementarias de Urbanización. A la vista de la documentación presentada, el Estudio de detalle no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Estudio de detalle no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. El Estudio de detalle desarrolla la ordenación pormenorizada de la parcela respetando los parámetros edificatorios básicos del Plan General de Ordenación Urbana vigente. El Estudio de detalle incorpora una memoria de sostenibilidad que establece los criterios bajo los cuales se construirán las viviendas, incluyendo estrategias y criterios para conseguir la máxima calificación energética de los edificios, optimizar las condiciones de salud y bienestar para los residentes, así como el consumo de energía y agua, la gestión de materiales y residuos, minimizar los efectos derivados del uso del suelo y la reducción de la contaminación lumínica. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos. A este respecto, el Estudio de detalle deberá tener en cuenta, para su consideración en los proyectos de edificación que de él se deriven, y sin perjuicio de las propuestas contenidas en la memoria de sostenibilidad mencionada, las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios que se proponen y el impulso de las energías renovables, tal como más adelanta se detalla.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. Tal como se ha comentado no se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Estudio de detalle, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En el ámbito del Estudio de detalle no se identifican espacios naturales protegidos ni ámbitos de elevado valor naturalístico que puedan verse alterados y no presenta riesgos ambientales que puedan verse agravados por el desarrollo de las actuaciones previstas. Se trata de un ámbito donde el uso actual corresponde a suelo alterado por las obras de urbanización previamente existentes, ya ejecutadas, y que modificaron sustancialmente las características del suelo y la vegetación que mantenía.

En este contexto, los efectos derivados del desarrollo de las actuaciones recogidas en el Estudio de detalle estarán ligados a la ejecución de las obras de derribo de edificaciones existentes, a obras de construcción de edificios y urbanización de la zona, que darán lugar a la artificialización de superficies de suelos, a movimientos de tierras y la generación de residuos de construcción y demolición, con riesgo de contaminación de las aguas por arrastre de tierras y a la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria, y de los movimientos de tierras necesarios para la urbanización y construcción de edificios: incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

Posteriormente, una vez completado el desarrollo urbanístico, cabe esperar un incremento discreto de la movilidad en la zona, y consecuentemente del ruido, y de la generación de residuos y efluentes domésticos, en un ámbito que, tal como se ha señalado, se encuentra urbanizado y cuenta con redes de servicios funcionales. De acuerdo con el estudio acústico realizado, y tras la implantación de las medidas correctoras previstas en el Estudio de detalle, se superan los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones, con lo que se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de dichos objetivos en el interior de las mismas. Por otro lado, la parcela objeto del Estudio de detalle forma parte de una Zona de Protección Acústica Especial, definida por el Ayuntamiento de San Sebastián en el año 2013 y cuenta con un Plan Zonal, aprobado en 2017.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana vigente. Teniendo en cuenta esto y la situación actual del ámbito, y las características de las actuaciones que se derivan del Estudio de detalle, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más a delante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Estudio de detalle, entre las que destacan las siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural y de las aguas superficiales

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las actuaciones que se derivan del Estudio de detalle y, en todo caso, dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del Estudio de detalle.

– El ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado «in situ» y aquellos elementos naturales de valor relevante próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– El proyecto de derribo y el de edificación y las obras de urbanización preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

Medidas destinadas a la gestión de residuos

– Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, y en relación con los objetivos de calidad acústica, se deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 31.2 y 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Manual de buenas prácticas. Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de interés naturalístico.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de la urbanización colindante con el ámbito de afección del Estudio de detalle.

Edificación y construcción sostenible

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020 (Prioridad a 2017), respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Estudio de Detalle en la c/ Aizkolene (A.Y.12 Alto de Errondo-Ayete), en San Sebastián, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Detalle en la c/ Aizkolene (A.Y.12 Alto de Errondo-Ayete), en San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental