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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, lunes 27 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
364

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se asignan las ayudas correspondientes a varias entidades, para la financiación de la formación de las personas que prestan servicio en las mismas.

Con fecha 4 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se convocaron las ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales y las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma.

Así mismo, con fecha 4 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución por la que se asignaban provisionalmente las ayudas correspondientes.

Una vez finalizado el plazo para la justificación de la ejecución del plan, y cumpliendo con lo establecido en dicha resolución

RESUELVO:

Primero.– Asignar definitivamente las siguientes cuantías como ayudas para la financiación de la formación de las entidades mencionadas:

ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
(Véase el .PDF)
ADMINISTRACIONES FORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
(Véase el .PDF)

Segundo.– Ordenar el inicio del trámite de reintegro en el caso de las Entidades que han percibido una cantidad superior a la definitivamente asignada.

Tercero.– Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, para que revoque el acto. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2019.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.


Análisis documental