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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, lunes 20 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
232

ORDEN de 4 de diciembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 5 de junio de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, en la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2019.

ANTECEDENTES

1.– Con fecha 4 de julio de 2019, se publicó en el BOPV la Orden de 5 de junio de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2019.

2.– De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 5 de junio de 2019, la Comisión de Valoración, reunida el día 12 de noviembre de 2019, elaboró propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas para la línea de subvenciones convocadas, propuesta que fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que este resolviera las peticiones instadas.

En su virtud, y vista la propuesta de orden de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden,

RESUELVO:

Primero.– Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas.

Segundo.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de junio de 2019 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto.

Tercero.– El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el setenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la orden de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el treinta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2020, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 31 de marzo de 2020.

Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Cuarto.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes documentos antes del 31 de marzo de 2020:

a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden de 5 de junio de 2019.

b) Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición.

c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico. Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida.

d) Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad. (Anexo V).

e) Presupuesto liquidado del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo IV).

f) Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

g) Documentación acreditativa de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad.

Quinto.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística se dictará la oportuna Orden de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Sexto.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la Orden de 5 de junio de 2019.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 5 de junio de 2019.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Orden de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento dará lugar, de conformidad con los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Séptimo.– La presente Orden será comunicada individualmente a todos los interesados, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental