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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, lunes 20 de enero de 2020


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
223

ACUERDO de 26 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo en Osakidetza-Servicio vasco de salud para el año 2019, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

Continuando con el despliegue de las líneas y objetivos del Departamento de Salud y Osakidetza establecidos para la XI legislatura, para el periodo 2017-2020, en el ámbito de la mejora de la calidad del empleo en Osakidetza, con el objetivo de dotar de mayor estabilidad a las plantillas del ente público y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Mesa Sectorial de Sanidad en el preacuerdo alcanzado el 23 de junio de 2017, procede aprobar la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo para el año 2019, cuya ejecución se realizará de forma conjunta, dentro de un proceso global, con la Oferta Pública de Empleo para 2018, tal y como ya se previó en el Acuerdo de este Consejo de Administración de fecha 17 de diciembre de 2018, por el que se aprobó la oferta de empleo público de Osakidetza para el año 2018.

La Oferta Pública de Empleo del año 2019 incorpora las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos, que se concreta en un 100% de las bajas netas de personal producidas en el año 2018, aplicándose dicho porcentaje sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computan los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

A los efectos citados, se adjunta como anexo a este acuerdo, certificación de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza del número de bajas y altas tenidas en cuenta para el cálculo de la tasa de reposición.

Asimismo, la oferta de empleo público para el año 2019, incorpora a su vez el total de plazas correspondientes a la tasa adicional, de acuerdo con la previsión que se realizó en el Acuerdo de este Consejo de Administración por el que se aprobó la Oferta Pública de Empleo del año 2018, y que se corresponden con las siguientes:

● Plazas que habiendo estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 no han sido ofertadas en las OPE de 2017 y 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

● Plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.uno.8 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Esta Oferta Pública de Empleo incorpora, junto a las plazas que deban proveerse por personal de nuevo ingreso, otras plazas para su provisión mediante procesos de promoción interna. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, como se determina en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, citada, y se concretan las mismas en el presente Acuerdo.

En la reunión de la Mesa Sectorial celebrada el 18 de diciembre de 2019, con el fin de cumplir con los compromisos adquiridos en el Preacuerdo de 23 de junio de 2017, en el sentido de incorporar las plazas de la OPE 2014-2015 que no se cubrieron en dicho turno, se propuso incluir 280 plazas en este turno. Tras esta propuesta y como quiera que por la parte social se solicitó que se mantuviera la misma distribución de las plazas en las mismas categorías de la OPE 2014-2015, y con el fin de no limitar la promoción interna a ningún colectivo, se ha estimado oportuno ampliar la propuesta a 302 plazas a ofertar en el turno de promoción interna, manteniendo así el mismo número de plazas ofertado en la última OPE 2016-2017 en este turno.

Ambas convocatorias, la de turno libre y la de promoción interna, se desarrollarán de manera conjunta.

La distribución de las plazas por categorías profesionales, así como aquellas que serán objeto de convocatoria en el turno de promoción interna, previo análisis de la situación de plantilla, y el establecimiento de criterios generales, serán objeto de negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, en cumplimiento de las previsiones del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Osakidetza de este modo reitera nuevamente su compromiso con la mejora de la calidad del empleo de sus profesionales, dentro del marco legal, ajustando el número de plazas a ofertar al porcentaje de la tasa de reposición (100%) y a la tasa adicional, según lo establecido en las normas básicas contenidas en las correspondientes Leyes Presupuestarias ya citadas.

En virtud de lo expuesto y analizados los documentos presentados a este Consejo, a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el artículo 8.5.f) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2019, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Se aprueba la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo en Osakidetza-Servicio vasco de salud para el año 2019 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

El número total de puestos que integran la Oferta Pública de Empleo de 2019 asciende a la cantidad de 2.150 plazas, para su convocatoria en el turno libre.

La distribución de las plazas es la siguiente:

● 1.067 corresponden a la tasa de reposición de efectivos.

● 1.083 corresponden a la tasa adicional, según el siguiente desglose:

○ 414 plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

○ 669 plazas ocupadas temporalmente por un periodo igual o superior e tres años a 31/12/2017, conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.8 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Segundo.– En desarrollo del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Osakidetza se aprueba la convocatoria de procesos selectivos de promoción interna para la cobertura de 302 plazas.

Tercero.– Por motivos de racionalización y eficacia de los procesos selectivos, se acumularán las plazas correspondientes a la Oferta Pública de Empleo 2018, aprobada por acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza de 17 de diciembre de 2018, a las incluidas en el presente acuerdo.

La ejecución de las ofertas de empleo público del año 2018 y del año 2019 se realizará de forma conjunta, incluyéndose en las convocatorias de los correspondientes procesos de selección el número total de plazas vacantes de ambas ofertas, según la distribución por turno y grupo profesional que tras el correspondiente proceso negociador se apruebe por Acuerdo posterior de esta Consejo de Administración.

Cuarto.– Los procesos de acceso a la condición de personal estatutario fijo y de promoción interna previstos en los apartados anteriores se desarrollarán de manera conjunta, con arreglo al sistema de concurso oposición.

Todas las fases de ambos procesos se someterán a los principios generales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se desarrollarán con la máxima transparencia.

Quinto.– La determinación de las categorías concretas objeto de la convocatoria se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las correspondientes convocatorias.

Sexto.– En todo caso, de la oferta resultante deberá reservarse el 7% de los puestos convocados, tanto por el turno libre como de promoción interna, para su cobertura por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Séptimo.– La gestión de las actuaciones para el desarrollo de los procesos selectivos se realizará conforme a lo que determinen las bases generales y las específicas de las respectivas convocatorias.

Octavo.– Se encomienda a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la gestión conforme a las bases generales y específicas, de los procesos selectivos que se convoquen y se le faculta para dictar, en relación con la OPE 2018-2019, cuantas resoluciones sean necesarias para su ejecución en los términos recogidos en el acuerdo del Consejo de Administración de 23 de octubre de 2019.

Noveno.– El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción. Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2019.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental