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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, martes 14 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
122

ORDEN de 20 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de subvenciones y de calificación de centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo.

El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados.

En el recientemente aprobado Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, se regulan los procedimientos para la concesión de ayudas relativas a distintas líneas subvencionales, así como el procedimiento de calificación de centros especiales de empleo y en relación con todos ellos se prevé la presentación de las solicitudes en modelos o instancias normalizadas, que deberán cumplimentarse en todos sus términos y venir acompañadas de la preceptiva documentación que se requiere en cada caso.

En este sentido, el artículo 69 del Decreto 168/2019 establece que la tramitación de las solicitudes de ayudas se realizará utilizando medios electrónicos y que los modelos de solicitud estarán disponibles en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus y en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus. Asimismo, para la calificación e inscripción en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en el artículo 84 se prevé que las solicitudes se presenten exclusivamente de forma telemática en la instancia normalizada que estará disponible del mismo modo que las correspondientes a las ayudas.

La aprobación de dichas instancias normalizadas de solicitud de ayudas y de calificación de centros especiales de empleo se atribuye, en el apartado 1 de la Disposición final segunda Decreto 168/2019, a la persona titular del departamento competente en materia de empleo. Al cumplimiento de esta finalidad responde la presente Orden.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las instancias normalizadas correspondientes a las solicitudes de las subvenciones reguladas en la Sección 1.ª, en la Sección 2.ª y en las Subsecciones 1.ª y 4.ª de la Sección 3.ª, todas ellas del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que se adjuntan como anexos a la presente Orden:

a) La solicitud de ayudas a la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el Anexo I.

b) La solicitud de ayudas para la adaptación de puestos trabajo y la eliminación de barreras, en el Anexo II.

c) La solicitud de ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, en el Anexo III.

d) La solicitud de ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en el Anexo IV.

e) La solicitud de ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el Anexo V.

Segundo.– Aprobar la instancia normalizada correspondientes a la solicitud de calificación como centro especial de empleo e inscripción en el Registro Vasco regulado en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, que se adjunta como Anexo VI a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera o Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2019.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR LA ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE EMPLEO CON APOYO
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN SALARIAL PARA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (MANTENIMIENTO DE PUESTOS)
(Véase el .PDF)
ANEXO V
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
SOLICITUD DE CALIFICACION E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO VASCO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
(Véase el .PDF)

Análisis documental