N.º 7, lunes 13 de enero de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
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RESOLUCIÓN 126/2019, de 26 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia para la atención sociosanitaria a las personas con trastorno mental grave.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia para la atención sociosanitaria a las personas con trastorno mental grave, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2019.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 126/2019, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA Y RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A LAS PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE
En Bilbao, a 17 de diciembre de 2019.
SE REÚNEN:
De una parte D. Unai Rementeria Maiz, Diputado General de Bizkaia, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, encontrándose facultado para la formalización del convenio por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de octubre de 2019.
Y de otra, Miren Nekane Murga Eizagaechevarria, Consejera de Salud del Gobierno Vasco, facultada para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2019.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud
MANIFIESTAN:
Primero.– La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales define en su artículo 46.1 la atención sociosanitaria como el conjunto de cuidados destinados a las personas que, por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.
Segundo.– Los artículos 6 y 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establecen que a las primeras corresponde la competencia exclusiva en materias relacionadas con la asistencia sanitaria y a los segundos, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de Asistencia Social.
En virtud de la dispuesto por la Ley 8/1997, de ordenación sanitaria de Euskadi compete a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales, así como garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de dichas prestaciones.
Por su parte, de acuerdo con la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, desarrollada por el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, compete a las Diputaciones Forales la provisión de los servicios sociales de atención secundaria que dan cobertura a las necesidades sociales derivadas de las situaciones de exclusión, dependencia o desprotección.
Tercero.– En lo que respecta a la atención sociosanitaria, el artículo 56.3 de la Ley 12/2008 establece, entre las fórmulas de colaboración financiera, que la financiación de la atención sociosanitaria podrá realizarse conjuntamente entre las administraciones públicas concernidas mediante los convenios que acuerden a tal fin.
Asimismo, en el apartado 5 del artículo 56 se prevé que la colaboración de las administraciones públicas vascas entre sí y con otras entidades públicas se instrumentará, entre otras fórmulas, a través de convenios de colaboración.
Cuarto.– Tanto el Gobierno Vasco como las instituciones forales conscientes de la importancia de reforzar los mecanismos de colaboración intersectorial e interinstitucional y aprovechando la existencia de experiencias previas, firman el 30 de enero de 2003 el primer acuerdo autonómico de colaboración interinstitucional entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y Eudel, para el desarrollo de la atención sociosanitaria en Euskadi.
La importancia de dicho convenio es doble: por un lado, con su firma se ratifica la voluntad de las instituciones de propiciar una atención coordinada de las necesidades sociales y sanitarias; por otro, asienta el enfoque del actual modelo de coordinación vigente, caracterizado por respetar la autonomía de gestión de las instituciones implicadas, favorecer la búsqueda de consensos y la creación de una estructura organizativa de composición paritaria que se materializa a nivel autonómico en el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria y en la figura de una o un coordinador sociosanitario y, a nivel territorial, en los Consejos Territoriales de Atención Sociosanitaria (uno por cada TTHH), sustentados en Comisiones Técnicas creadas en el seno de cada uno de los Consejos y en la figura de tres coordinadores o coordinadoras.
Dos años más tarde el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria aprueba el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Atención Sociosanitaria en el País Vasco 2005-2008. A este le sucede el Documento Marco para elaborar las Directrices de la Atención Sociosanitaria en la CAPV, aprobado en 2011, y que promulga la necesidad de realizar una valoración sobre el modelo vigente de atención sociosanitaria, que es definido en las Líneas estratégicas para la Atención sociosanitaria en Euskadi 2013-2016 del Consejo vasco de Atención sociosanitaria.
El último hito en el camino lo constituyen las Prioridades Estratégicas de Atención Sociosanitaria para Euskadi 2017-2020 del Consejo vasco de atención sociosanitaria.
Quinto.– El apartado 46.2 de la Ley de Servicios Sociales recoge expresamente, entre los colectivos particularmente susceptibles de ser atendidos en el marco de la atención sociosanitaria, las personas con problemas de salud mental, en particular las personas con enfermedad mental grave y cronificada y las personas con problemas de drogodependencia.
La Estrategia de salud mental de Euskadi 2010, que articula el modelo comunitario como referente en la atención a las personas con trastorno mental grave (TMG), recomienda la creación de recursos sociosanitarios para este colectivo, como alternativa a la hospitalización en hospitales psiquiátricos de larga estancia.
Por consiguiente, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.– Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración para el desarrollo de los servicios sociales con prestación sanitaria en los centros del sistema de servicios sociales que atiendan a las personas con problemas de salud mental, en particular a las personas con enfermedad mental grave y cronificada y que bajo cualquier condición o título jurídico dependan de la Diputación Foral de Bizkaia, dentro del marco del catálogo de servicios y prestaciones de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de Euskadi, en su artículo 22.
Estos servicios sociales serán desarrollados dentro del marco del Decreto 185/2015, de 5 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, atribuyendo a las Diputaciones Forales competencias para la prestación de servicios sociales, complementarias y de salud.
Estos servicios se prestarán en los siguientes recursos:
Centros de atención diurna que ofrecen un servicio orientado a la incorporación social, de carácter polivalente, que presta una atención prolongada en el tiempo, procurando que las personas usuarias no se desliguen de su entorno habitual, y ofreciéndoles un acompañamiento individualizado en el itinerario de incorporación, conjugando, desde un enfoque integral, intervenciones de carácter ocupacional, educativas, terapéuticas y de inclusión socio-laboral.
Viviendas con apoyo de larga estancia, dirigidas a posibilitar la vida en el contexto comunitario de las personas que presentan carencias psicosociales y enfermedad mental grave y crónica, con un apoyo educativo y psicosocial de intensidad media.
Centros residenciales de larga estancia, para personas en situación cronificada y enfermedad mental grave y crónica, a las que se ofrece un servicio de larga estancia con un enfoque que combine una visión de inclusión social, con un ritmo de intervención pausado.
Segunda.– Personas destinatarias.
Serán personas destinatarias las personas con problemas de salud mental, en particular las personas con enfermedad mental grave y cronificada que cuenten con un diagnóstico de enfermedad mental crónica o de trastorno mental grave y prolongado, emitido por Osakidetza-Servicio vasco de salud y/o con reconocimiento de dependencia derivado de dicha enfermedad valorado por el Servicio de Valoración y Orientación del Departamento foral correspondiente (mínimo Grado I).
No obstante, dado el contenido del tipo de servicio y el perfil de las personas usuarias de las viviendas con apoyo de larga estancia se establece que para acceso a los mismos no es necesaria una valoración mínima de grado I sino una discapacidad del 33%; aunque todas las personas solicitantes habrán de estar valoradas de la dependencia.
Tercera.– Acceso.
El acceso a los centros incluidos en el presente Convenio se ajustará a lo previsto en la normativa de la Diputación Foral de Bizkaia reguladora del sistema general de acceso a los servicios de residencia y centros de día destinados a personas con enfermedad mental.
Cuarta.– Obligaciones de las partes.
a) Obligaciones y responsabilidades del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
1.– Corresponderá al Departamento de Salud del Gobierno Vasco la obligación de abonar la cantidad estipulada en la cláusula sexta, en el modo en ella establecido.
2.– A fin de prestar la asistencia sanitaria ordinaria, ajena a la prestada en los centros sociales incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, incluirá bajo la responsabilidad de un facultativo la totalidad de las tarjetas individuales sanitarias (TIS) de las personas usuarias de cada centro residencial, siempre que organizativamente sea posible y las personas interesadas no manifiesten su oposición haciendo uso de su derecho de libertad de elección.
3.– El Departamento de Salud del Gobierno Vasco pondrá a disposición de la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de su aplicación en la prestación asistencial de carácter sanitario que se realice en los centros, las guías de práctica clínica y protocolos establecidos por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco para el conjunto del sistema sanitario público.
b) Obligaciones y responsabilidades de la Diputación Foral de Bizkaia.
1.– La Diputación Foral de Bizkaia pondrá a disposición de las personas destinatarias 783 plazas en los recursos descritos en la estipulación primera, con la siguiente distribución indicativa: centros de atención diurna 435; Viviendas y centros residenciales con apoyo de larga estancia 348.
2.– A la Diputación Foral de Bizkaia le corresponde la gestión y organización de estos recursos así como la relación con las entidades colaboradoras en la gestión de los mismos.
3.– La Diputación Foral de Bizkaia, previa instrucción del procedimiento legalmente establecido, dictará orden foral de asignación de plaza y de precio público en los términos previstos en el correspondiente decreto foral regulador.
4.– La Diputación Foral de Bizkaia deberá anualmente presentar una memoria de actividad que recogerá la relación de los recursos de servicios sociales puestos a disposición del colectivo destinatario, y su utilización, así como cualquier otra información que se acuerde en la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la estipulación séptima.
5.– Los centros de servicios sociales dispondrán del personal sanitario que para cada tipo de centro se establece en los Anexos II y III del Decreto 185/2015 de 5 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
6.– En cualquier caso, la prestación asistencial de carácter sanitario que se realice en los centros seguirá las guías de práctica clínica y protocolos establecidos por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco para el conjunto del sistema sanitario público.
7.– La Diputación Foral de Bizkaia ejercitará la labor de inspección, control, seguimiento y evaluación permanente de la prestación del servicio a fin de garantizar la calidad del mismo y el logro de los resultados previstos.
8.– Los centros de servicios sociales que presten asistencia sanitaria contarán con la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento que, en su caso, corresponda.
c) Deber de colaboración.
La Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Salud velarán para que se promueva una adecuada coordinación y efectiva cooperación entre los y las profesionales de ambas redes en los programas y actuaciones de especial interés que en el ámbito sanitario se establezcan para las personas usuarias incluidas en el ámbito de aplicación del convenio.
Quinta.– Subcomisión de salud mental de la Comisión Sociosanitaria Territorial de Bizkaia.
Ambas administraciones impulsarán la creación de una subcomisión especializada en Salud Mental dependiente de la Comisión Sociosanitaria Territorial de Bizkaia, al amparo de los artículos 1 y 4 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 133/2018, de 16 de octubre.
Sexta.– Colaboración Financiera.
Durante los ejercicios 2019 a 2022, el Departamento de Salud destinará para el desarrollo del objeto del presente convenio los siguientes importes:
(Véase el .PDF)
El abono se realizará anualmente en dos pagos iguales, en los meses de mayo y noviembre. Excepcionalmente el primer pago correspondiente al ejercicio 2019, se realizará tras la formalización del convenio.
Séptima.– Comisión Mixta de seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta, de composición paritaria, que será la responsable de procurar la adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio de colaboración y de controlar su ejecución.
Esta comisión estará constituida por seis personas, tres nombradas por cada una de las partes.
Por parte de la Diputación Foral de Bizkaia los nombramientos corresponderán a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Por parte de la Administración General del País Vasco los nombramientos corresponderán a la persona titular del Departamento competente en materia de salud.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y sus funciones generales serán:
a) Interpretar y vigilar el cumplimiento del convenio, así como establecer los criterios para determinar la graduación de los posibles incumplimientos.
b) Realizar el seguimiento y evaluación de su funcionamiento y formular las propuestas de modificación que consideren oportunas.
c) Aprobar la liquidación y la memoria de actividad anual, que deberá ser presentada a lo largo del primer semestre de cada año siguiente a la aplicación del convenio. La memoria contendrá información suficiente que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio en relación al número de plazas, e incluirá detalle de los gastos e ingresos derivados de su ejecución.
Podrán incorporarse, siempre que se estime oportuno por sus miembros, representantes de los servicios sociales o sanitarios incluidos en el convenio o de otras entidades para funciones de consultoría y por tanto con voz y sin voto.
La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes y su funcionamiento, en lo no previsto en el presente Convenio, se regirá por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.– Incumplimiento.
El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este convenio se comunicará por aquella que lo invoque a la otra de manera fehaciente.
Si el incumplimiento fuera imputable a la Diputación Foral de Bizkaia, o fuera esta quien formulara la denuncia, la Diputación deberá reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte correspondientes al ejercicio en el que se produzca el incumplimiento y, en su caso, se perderá el derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. Para que pueda determinarse un reintegro parcial es necesario que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y que la Diputación acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Los criterios para determinar la graduación de los posibles incumplimientos se presentarán antes de hacer el requerimiento en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima.
Novena.– Modificación del convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima.– Vigencia y prórroga.
El presente convenio entrará en vigor tras la firma por ambas partes, con efectos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo que cualquiera de las partes denuncie expresa y fehacientemente el mismo con una antelación mínima de 3 meses. Podrá ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes, sin que pueda superarse la duración máxima prevista por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.– Causas de extinción.
La extinción del presente convenio, su resolución y efectos, así como en todo lo no regulado expresamente en el mismo será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Duodécima.– Protección de datos.
La información y datos de carácter personal a los que se pueda tener acceso como consecuencia del cumplimiento del presente convenio se encuentran amparados por lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Especialmente se obligar a utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de este convenio y en ningún caso podrá utilizar los datos con fines propios.
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Diputado General de Bizkaia,
UNAI REMENTERIA MAIZ.
La Consejera de Salud del Gobierno Vasco,
MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.