N.º 7, lunes 13 de enero de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
87
ORDEN de 5 de diciembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan las características de los planes de formación que HABE aprueba en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, y se establecen los requisitos de homologación de acciones formativas en dicho ámbito.
La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, encomienda a este instituto el fomento de la euskaldunización de personas adultas, para lo que, además de atribuirle una serie de funciones, encomienda, asimismo, en su artículo 12, las tareas de formación y de reciclaje de quienes ejercen la euskaldunización de personas adultas.
Asimismo, el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, en la misma línea de lo previsto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, atribuye al mencionado organismo la elaboración de los planes de reciclaje y formación permanente del personal docente de los euskaltegis que estén inscritos o se inscriban en un futuro en el Registro de euskaltegis adscrito a HABE, a través de su Servicio de Didáctica de la Lengua.
Desde su creación, HABE ha prestado especial atención a la formación del personal encargado de la euskaldunización de personas adultas; así, tras la puesta en marcha del registro de formación en el curso 1993-1994, se han registrado un total de 1.024 actividades, a las que hay que sumar las diversas actividades de carácter formativo que se venían efectuando antes del mencionado curso. Asimismo, HABE gestiona una biblioteca especializada, cuyo eje central es la glotodidáctica y que se encarga de tres publicaciones relativas a la formación: la colección Itzulpen Saila, la revista Hizpide on line y IFB – Irakasleen Formaziorako Bideo saila (una serie de vídeos para la formación del profesorado).
Posteriormente, la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, reconoce, en el ámbito de la formación de personas adultas, el derecho de la ciudadanía vasca al aprendizaje a lo largo de la vida y a su formación en el ámbito de su profesión. Así lo expresa su exposición de motivos: «A tal efecto, la presente Ley establece el aprendizaje a lo largo de la vida como un derecho de la ciudadanía vasca, que se posibilita mediante una amplia oferta formativa, tanto en euskera como en castellano; (...)», y atribuye a HABE la competencia para establecer las condiciones a cumplir por las actividades a desarrollar en el ámbito de la adquisición de conocimientos de euskera, sin perjuicio de las competencias que por razón de la materia sean atribuidas a otros departamentos del Gobierno Vasco, como son las atribuidas mediante Decreto 30/2008, de 19 de febrero, de criterios generales de la planificación y organización de la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Desde entonces, la Agenda Estratégica del Euskera, entre las líneas de trabajo, iniciativas y actuaciones que especifica, también incluye la necesidad de formación de quienes actúan en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, mediante «la adaptación y el fomento de la formación del profesorado y del personal tutor en torno a las nuevas necesidades y metodologías».
En este contexto, se considera necesario y procedente regular los planes de formación en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, así como los objetivos de las acciones formativas, sus personas destinatarias, y los requisitos y directrices que han de cumplir.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de la Orden.
La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los planes de formación de HABE, así como regular las características y los criterios que han de cumplir las acciones formativas del ámbito de la euskaldunización de personas adultas,
Artículo 2.– Objeto de los planes de formación de HABE.
Los planes de formación de HABE tienen por objeto la determinación de las líneas estratégicas de la actividad formativa que dicho organismo desarrolla al amparo de lo previsto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, y en las disposiciones aprobadas en desarrollo de aquella, así como la previsión de las pautas a seguir para la organización de las acciones formativas anuales.
Artículo 3.– Ámbito de las actividades formativas.
Los ámbitos de conocimiento de las acciones específicas de formación organizadas por HABE se corresponderán con los propios de su ámbito competencial, y, en concreto, con los del ámbito de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas: pedagogía, filología vasca, sociolingüística, psicolingüística, gestión académica y TIC, principalmente.
Artículo 4.– Personas destinatarias.
Las actividades de formación derivadas de los planes de formación regulados en la presente Orden estarán dirigidas al personal de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, cuya función se encuentre directa o indirectamente relacionada con la impartición de clases de euskera, y, en general, a las personas que trabajan en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, y a aquellas que son expertas en dicho ámbito. Asimismo, los certificados relativos a los cursos realizados por empleados públicos serán emitidos conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de la presente Orden.
En los casos en que se prevea la posibilidad de que el personal de HABE o el de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco pueda participar en las acciones formativas derivadas de dichos planes de formación, HABE solicitará al IVAP su homologación con carácter previo, con arreglo a lo dispuesto en la normativa en vigor.
Artículo 5.– Profesorado y personal encargado de impartir los cursos.
Con carácter general, el personal técnico de HABE se encargará de la impartición de las acciones formativas a desarrollar. No obstante, en el caso de que un determinado ámbito de estudio o recurso quede fuera del área de conocimiento de dicho personal, o cuando se estime oportuna la aportación de personas expertas en la materia, HABE procederá a la contratación externa de profesorado con el objeto de organizar las acciones programadas.
Artículo 6.– Aprobación de los planes de formación y de las acciones formativas.
Los planes de formación regulados en la presente Orden serán aprobados por su Patronato Rector para un período de cuatro años, a propuesta del Director General de HABE, previa audiencia de su Consejo Académico.
Las acciones formativas organizadas por HABE en el marco del plan de formación correspondiente, serán aprobadas con carácter anual por la Dirección General de dicho organismo, a propuesta del Servicio de Didáctica de la Lengua.
Artículo 7.– Certificados de acciones formativas.
1.– Las personas participantes en los diferentes cursos realizados en el contexto de un plan de formación de HABE, recibirán el certificado correspondiente suscrito por el Director de HABE, a propuesta del Servicio de Didáctica de la Lengua. Podrán expedirse dos tipos de certificado:
a) El certificado de presencia, en el caso de que no se prevean pruebas de evaluación por parte del profesorado, para aquellas personas participantes cuya asistencia haya sido superior al 80% de las horas programadas.
b) El certificado de aprovechamiento, para quienes hayan superado la prueba establecida, o para quienes hayan realizado los ejercicios programados y hayan cumplido los objetivos de la acción formativa, siempre y cuando así lo certifique la persona encargada de impartir la formación.
2.– El profesorado de los diferentes cursos desarrollados dentro de los planes de formación recibirá, asimismo, un certificado suscrito por el Director de HABE, a propuesta del Servicio de Didáctica de la Lengua.
3.– Los certificados previstos en el presente artículo, deberá constar, como mínimo, el título del curso, la fecha y el lugar de impartición, el modelo de aprendizaje, la duración (en días y horas) y la forma de evaluación.
4.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden, en el caso de las acciones formativas homologadas por el IVAP, esta homologación quedará reflejada en la documentación expedida por HABE al personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5.– El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE gestionará el registro de los certificados expedidos respecto a los cursos desarrollados en ejecución de los planes de formación de HABE.
Artículo 8.– Homologación de las acciones formativas organizadas por agentes sociales.
Las acciones formativas organizadas por las organizaciones y los agentes sociales en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas podrán ser homologadas por HABE, siempre que cumplan los requisitos que se regulan en el artículo 9 de esta Orden, a excepción de aquellas acciones que hayan sido organizadas por los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos y tengan como destinario al personal de dicha Administración, a las que se aplicará la normativa específica en vigor.
Artículo 9.– Requisitos para la homologación de las acciones formativas.
A efectos de su homologación por HABE, las acciones formativas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar estructuradas conforme a las directrices emanadas del plan de formación de HABE que en cada momento se encuentre en vigor.
b) Cumplir con los criterios previstos en dicho plan de formación.
Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE podrán incluir dichas acciones formativas en el Currículo del Euskaltegi elaborado al amparo del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC).
Artículo 10.– Solicitudes de homologación.
Las solicitudes de homologación se dirigirán al Director General de HABE con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista para el inicio de la acción formativa, con especificación de los siguientes aspectos:
– Objetivo.
– Contenidos.
– Criterios de evaluación.
– Personas destinatarias.
– Profesorado.
– Duración.
Artículo 11.– Resolución y recursos.
Las solicitudes de homologación serán resueltas por la Dirección General de HABE, oído tras atender al criterio del Consejo Académico de este organismo.
No serán homologadas las acciones formativas que no garanticen el control de asistencia y la evaluación del rendimiento durante su desarrollo, por lo que habrán de especificarse los recursos a utilizar a tal fin.
Las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada contra la resolución de reconocimiento o denegación de homologación, ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes desde su notificación, al amparo de lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.– Certificados de acciones formativas homologadas.
Los certificados de culminación de las acciones formativas homologadas por HABE serán emitidos por la entidad que las haya promovido, y deberán contener obligatoriamente la información que se señala a continuación:
– Título.
– Duración en días y horas.
– Entidad organizadora.
– Homologación de HABE.
– Mención relativa a la asistencia o al rendimiento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
HABE aprobará el Plan de Formación para el período 2019-2022 en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se faculta al Director General de HABE para ejecutar, en el ámbito de sus competencias, lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2019.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.