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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, miércoles 8 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
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ORDEN de 21 de noviembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de servicios de control antidopaje en competiciones deportivas y eventos relacionados con la actividad física.

En el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, se consideran precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa.

En el artículo 31 del citado Texto Refundido se determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

En cumplimiento de lo anterior se ha aprobado el Decreto 32/2018, de 6 de marzo, de segunda modificación del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

Mediante la citada modificación se ha procedido a incluir entre los servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos los «Servicios de control antidopaje en competiciones deportivas y eventos relacionados con la actividad física», prestados por el Departamento competente en materia de deporte.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del mencionado Texto Refundido, la fijación de la cuantía de los precios públicos ha de hacerse por Orden del Consejero o Consejera del Departamento del que dependa el órgano o ente que ha de percibirlos y a propuesta de estos, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de hacienda.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que me atribuye el citado Texto Refundido, así como el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de los mismos, en relación con el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y previo informe favorable de la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Economía,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de los servicios para la realización de controles antidopaje en competiciones deportivas y eventos relacionados con la actividad física prestados por el Departamento competente en materia de Deporte a solicitud de terceros y fuera del programa anual de controles de dopaje previsto por la Agencia Vasca Antidopaje (AVA).

Artículo 2.– Descripción de los servicios de control antidopaje.

Los controles antidopaje comportan dos tipos de servicios:

a) Servicio de recogida de muestras de orina o de sangre y su remisión al laboratorio.

b) Servicio de análisis de las muestras.

Artículo 3.– Controles fallidos y misiones antidopaje.

1.– Se entiende por control fallido o intentado sin efecto, la actuación de asistencia a un control de dopaje fuera de competición, previsto o programado, que finalmente no se puede llevar a cabo por no estar presente(s) el/la o los/las deportistas en el lugar de localización que dispusiese la autoridad antidopaje.

2.– Se considera que una misión antidopaje es la actuación programada por la autoridad de antidopaje para llevar a cabo controles de dopaje, bien en el curso de una competición deportiva, bien fuera de competición sobre un/a o varios/as deportistas.

Artículo 4.– Tipos y precios de los servicios de control antidopaje.

Por los servicios de control antidopaje ofrecidos (IVA incluido), se abonarán las siguientes cantidades en euros:

1.– Recogida de muestras y remisión al laboratorio.

Los precios que se indican a continuación son precios unitarios y se multiplicarán por el número de muestras recogidas en la misma misión.

1.1.– Control antidopaje de orina.

1.1.1.– Control con una muestra: 338,80 euros.

1.1.2.– Control con dos a cuatro muestras: 242,00 euros.

1.1.3.– Control con cinco o más muestras: 211,75 euros.

1.1.4.– Control fallido: 290,40 euros.

1.2.– Control antidopaje de sangre.

1.2.1.– Por cada misión: 363,00 euros.

1.2.2.– A acumular al precio por misión:

1.2.2.1.– Control con una a cinco muestras: 60,50 euros.

1.2.2.2.– Control con seis a once muestras: 54,45 euros.

1.2.2.3.– Control con doce o más muestras: 48,40 euros.

2.– Análisis de muestras recogidas.

2.1.– Análisis de muestras A.

2.1.1.– Menú completo (en competición) resultados en 10 días: 193,60 euros.

2.1.2.– Menú parcial (fuera de competición) resultados en 10 días: 169,40 euros.

2.1.3.– Agentes estimulantes de la eritropoyesis ESA (EPO y análogos): 232,32 euros.

2.1.4.– Factores de liberación de hormona de crecimiento: 121,00 euros.

2.1.5.– GC/IRMS: 278,32 euros.

2.2.– Sangre-suero.

2.2.1.– ESAs – suero: 232,32 euros.

2.2.2.– Hormona de crecimiento (GH) – método isoformas: 248,05 euros.

2.2.3.– Hormona de crecimiento (GH) – método biomarcadores (cribado): 248,05 euros.

2.3.– Sangre – sangre total.

2.3.1.– ESAs – plasma: 232,32 euros.

2.3.2.– Haemoglobin sintéticas (HBOCs) (screening): 48,40 euros.

2.3.3.– Transfusiones de sangre homólogas (HBT): 269,83 euros.

2.3.4.– Pasaporte biológico – parámetros hematológicos: 55,66 euros.

2.4.– Análisis de muestras B.

2.4.1.– Análisis B de todas las sustancias, excepto ESAs, IRMS, GH y HBT: 376,31 euros.

2.4.2.– Análisis B de ESAs, IRMS, GH o HBT: 732,05 euros.

2.5.– Informes analíticos completos.

2.5.1.– Informes analíticos completos (muestras A o B): 278,30 euros.

2.5.2.– Informes analíticos abreviados para pasaporte hematológico: 60,50 euros.

2.6.– Análisis en animales.

2.6.1.– Análisis de muestras de animales: 251,68 euros.

Artículo 5.– Obligados y forma de pago.

1.– Las personas solicitantes de los servicios de control antidopaje serán las obligadas al pago del precio público establecido en la presente Orden.

2.– El pago se efectuará de manera anticipada al momento de la solicitud.

3.– Los pagos se realizarán conforme a la normativa vigente en cada momento en relación al registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del sistema integral de pagos y cobros de la Administración.

4.– Junto con la solicitud dirigida a la Agencia Vasca Antidopaje las personas solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa del pago del precio público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental