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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 30 de diciembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5899

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2019, del Director de HABE, por la que se convocan dos becas de formación de investigadores en el ámbito de la metodología de la enseñanza del euskera a adultos.

El artículo 2.b de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de regulación de los euskaltegis, atribuye a HABE la función de fomento de la investigación y la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines. El artículo 12 de dicha Ley residencia dichas funciones en el Servicio de Didáctica de la Lengua, junto con la de la formación y reciclaje del personal docente de los euskaltegis.

HABE quiere abrir nuevos campos en la investigación de la metodología de la enseñanza del euskera a adultos en sus fases de diseño curricular, y en los de evaluación y acreditación, definiendo programas de especialización de profesionales en estas materias, para lo que ha dispuesto convocar dos becas de formación para investigadores.

La concesión de las becas estará siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El inicio de las becas se verificará a partir de 2020.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE,

DISPONGO:

Primero.– Convocar dos becas de formación de investigadores en el campo de las metodologías de la didáctica aplicada en la enseñanza del euskera a adultos, conforme a las bases que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.– En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003 de17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006.

Tercero.– Notificar a los interesados que la presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

En San Sebastián, a 17 de diciembre de 2019.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I
BASES
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SOLICITUD DE BECAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Véase el .PDF)

Análisis documental