N.º 247, lunes 30 de diciembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
5893
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2019, del Secretario General de la Presidencia, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2020, del programa de ayudas para la presentación de la segunda fase del Programa Horizonte 2020, de Proyectos Tractores de Investigación Europeos, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Decreto 92/2019 de 25 de junio, regula el programa de ayudas destinado a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020 (en adelante Programa H2020), liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
De conformidad a lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede realizar la convocatoria pública de las ayudas para el ejercicio 2020. Convocatoria que corresponde realizar, mediante resolución, a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.
La convocatoria se tramita anticipadamente conforme a lo estipulado en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de las ayudas.
Es objeto de la presente Resolución convocar para el ejercicio 2020 las ayudas establecidas por el Decreto 92/2019, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 2.– Requisitos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2019, de 25 de junio, Los proyectos objeto de subvención deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado previamente el proyecto a una de las dos modalidades de instrumentos Acciones de Investigación e Innovación o Acciones de Innovación del Programa H2020.
b) Haber superado la primera fase, de evaluación, de la Comisión Europea.
c) Que el plazo límite de presentación de la segunda fase sea posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior al 1 de diciembre del año siguiente a la misma.
d) Que el proyecto europeo esté coordinado por la entidad solicitante.
e) Que el proyecto europeo tenga una dimensión, referida a sus costes totales, superior a 4 millones de euros.
f) Que cuente con participación de, al menos, una empresa radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), bien porque su sede social se encuentre en la CAE o bien porque cuente con una instalación en la CAE, instalación en donde necesariamente se vaya a realizar el proyecto objeto de subvención en el Programa H2020.
Artículo 3.– Ámbito temporal.
Los proyectos que motiven la solicitud deberán iniciarse durante el año 2019 o 2020 y desarrollarse en 2020, debiendo estar culminados antes del 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4.– Dotación económica.
A la financiación de las ayudas convocadas, se destinará un importe de 600.000 euros, procedentes del Fondo de Innovación de Lehendakaritza.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 92/2019, de 25 de junio, si durante la vigencia de esta convocatoria, existieran créditos complementarios, procedentes del Fondo de Innovación para esta misma finalidad, se podrá ampliar la dotación por resolución de la persona titular de la Secretaria General de la Presidencia y previas las autorizaciones precisas. Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
La convocatoria a la que se refiere la presente Resolución se acoge a la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en virtud del cual la concesión de las ayudas no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 5.– Procedimiento.
1.– En consonancia con lo regulado en el artículo 3 del Decreto 92/2019, de 25 de junio, estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva. Una vez agotada la dotación destinada al efecto y, en su caso, la ampliación, se publicará este hecho en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El agotamiento del crédito presupuestario constituirá motivo de desestimación de las solicitudes presentadas, aunque se hayan presentado antes de la publicación oficial del agotamiento del crédito, así como la inadmisión de nuevas solicitudes de ayudas.
Artículo 6.– Entidades beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 92/2019, de 25 de junio, podrán acceder a estas ayudas, los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías, o en las categorías equivalentes que se establezcan en las posibles modificaciones del citado decreto, y en consonancia con el Decreto 147/2019, de 24 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 109/2015, las categorías que pueden acceder a estas ayudas son las siguientes:
a) Estructuras de Investigación de las Universidades.
b) Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
c) Centros de Investigación Sanitarios (CIS).
d) Organizaciones de I+D sanitarias.
e) Centros Tecnológicos.
f) Centros de Investigación Cooperativa (CIC).
Artículo 7.– Importe de las ayudas y límites.
1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto regulador, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de gastos.
2.– El límite máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto objeto de solicitud.
Artículo 8.– Solicitud y plazo.
1.– La solicitud deberá realizarse por medios electrónicos y la documentación que las entidades solicitantes deberán presentar será la detallada en el artículo 9 del Decreto 92/2019, de 25 de junio.
2.– El acceso a la solicitud se realizará a través de la sede electrónica que se señala a continuación:
http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/ayudas-a-proyectos-tractores-de-investigacion-europea/web01-tramite/es
3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y, salvo que se dé la circunstancia del artículo 5.2 de esta Resolución, finalizará a las 24:00 horas del día 27 de noviembre de 2020.
Artículo 9.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan en el portal de internet de la Administración Pública Vasca, www.euskadi.eus. a través de https://euskadi.eus/mi-carpeta, incluida la notificación de la resolución de estimación o en su caso de desestimación de la solicitud, y se realizará de acuerdo con lo regulado en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.– Plazo y modo de justificación de la subvención.
1.– El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención será de 10 días hábiles, a contar desde el día que finalice el plazo establecido por la Comisión Europea, en la convocatoria correspondiente, para la presentación de la segunda fase del proyecto.
2.– Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar, ante el órgano competente, la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 92/2019 de 25 de junio, que incluirá:
a) La comunicación de la Comisión Europea que certifique la correcta presentación del proyecto de investigación en el plazo correspondiente, junto a la memoria técnica presentada a esta segunda fase.
b) La certificación de los gastos incurridos para la elaboración de las fases primera y segunda del proyecto de investigación, desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación del proyecto. Estos gastos estarán desglosados en las siguientes categorías:
1.– Coste interno de personal.
2.– Gastos de asesoramiento externo.
3.– Otros gastos adicionales, necesarios para la preparación de la propuesta.
Los gastos de las categorías 2) y 3) anteriores, se acreditarán mediante las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas.
c) Declaración responsable, en la que la persona que ostente la representación legal de la entidad deberá responsabilizarse de que la justificación de gastos necesarios para elaborar la propuesta de proyecto se haya realizado siguiendo las reglas contables de la entidad, así como las normas establecidas en el Decreto regulador de la ayuda.
d) Declaración responsable en la que la entidad se obliga a aportar la relación de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad.
3.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en el portal de internet de la Administración Pública Vasca, www.euskadi.eus, a través de https://euskadi.eus/mi-carpeta, y deberá estar firmada electrónicamente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2019.
El Secretario General de la Presidencia,
JESÚS MARÍA PEÑA MARTÍNEZ.