N.º 244, martes 24 de diciembre de 2019
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5870
ACUERDO de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del año 2019 para el Personal de Administración y Servicios, derivada tanto de las tasas adicionales permitidas por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, como de la tasa de reposición para el año 2019, así como la promoción interna.
El artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (según modificación operada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre) prevé que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de Oferta Pública de Empleo. Igualmente, establece que la misma expresará las vacantes que deban cubrirse, tanto de personal funcionario como de personal laboral fijo.
Por otro lado, el artículo 59 y siguientes de los vigentes Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establecen la previsión para que la Universidad, en ejercicio de su autonomía, seleccione a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su Oferta Pública de Empleo.
Desde el año 2013 se impusieron por sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado restricciones al empleo público.
A nadie se le escapa la principal consecuencia que tiene para cualquier Administración Pública el transcurso de un elevado número de años sin que se culmine ninguna Oferta Pública de Empleo. Consecuentemente, cada baja, vacante o nueva necesidad ha debido suplirse con un vínculo provisional, afectando especialmente a los incrementos derivados de la Plantilla de Referencia que consagran los Estatutos de la UPV/EHU, largamente esperados para neutralizar progresivamente el déficit de PAS de esta universidad.
A fin de corregir mayores cotas de provisionalidad y con ánimo de construir plantillas de clara vocación estructural, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su artículo 19.uno.6 que, en determinados ámbitos y sectores, entre los que incluye a todo el personal de las universidades, se puede disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece:
“2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien...
9.– Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, solo estará incluido el personal de administración y servicios. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
(...)
Las ofertas de empleo que articulan los procesos de consolidación previstos tanto en la Ley 3/2017, como en la Ley 6/2018, deben aprobarse y publicarse en el plazo de los siguientes tres ejercicios, esto es, la oferta que deviene de la Ley 3/2017, debe articularse entre los ejercicios 2017 a 2019 y la que deviene de la Ley 6/2018 entre los ejercicios 2018 y 2020.
Los Presupuestos Generales del Estado de 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.
Mediante las convocatorias de estos procesos de Oferta Pública de Empleo bien mediante las tasas adicionales para consolidación de empleo temporal previstas en las citadas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018, bien mediante la tasa de reposición se impulsan las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, asegurando su desarrollo con las máximas garantías.
La presente Oferta Pública de Empleo contempla, por tanto, la tasa adicional permitida por las citadas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y la tasa de reposición correspondiente al año 2019, lo cual permitirá reducir el actual porcentaje de personal con vínculo temporal o de interinidad para avanzar en la adecuada planificación y regularización de plantillas y de las propias estructuras de personal, así como la normalización de los procesos ordinarios de gestión.
Por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, la ejecución de la oferta pública del año 2018 y la oferta pública del año 2019 se llevará a cabo en un único proceso conjunto, tal y como así se estableció de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2018, por el que se aprobaba la Oferta Pública de Empleo del año 2018 para el Personal de Administración y Servicios (BOPV n.º 250, de 31 de diciembre).
La ejecución de este proceso único se regirá, en lo que resulta de aplicación a cada ámbito o colectivo de personal de administración y servicios, por los criterios contenidos en los Acuerdos conjuntos de las Mesas Negociadoras del PAS de 9 de junio de 2016 y 30 de junio de 2016 así como por el Acuerdo de la Mesa Negociadora del PAS funcionario de 3 de diciembre de 2018.
En este Acuerdo se contempla, también, la reserva de plazas necesaria para las personas con discapacidad, si bien la fijación de su porcentaje por cada una de las escalas, categorías y especialidades deberá concretarse en las correspondientes convocatorias.
Igualmente, con el objeto de garantizar el derecho a la promoción interna del personal funcionario público reconocido en el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen aquellas plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna.
Consideración aparte debe hacerse del personal laboral por cuanto el propio Convenio Colectivo vigente dispone en el punto 6 de su artículo 15, relativo a la provisión de vacantes, que "una vez culminado el primer concurso general de provisión de vacantes anterior a la promoción prevista en el artículo siguiente y posterior Oferta Pública de Empleo, se habilitarán cuantos procedimientos sean precisos entre laborales fijos, garantizando siempre que, al menos, habrá una convocatoria por vacante antes de su oferta en cualquier otro proceso".
Por su parte, el punto 6 del artículo 16, relativo a la promoción profesional, establece que "una vez culminado el primer proceso de promoción se habilitarán, ejecutados los procesos del artículo anterior, cuantos procedimientos sean precisos entre laborales fijos, garantizando siempre que, al menos, habrá una convocatoria por vacante antes de su incorporación a la Oferta Pública de Empleo”.
Por tanto, el Convenio Colectivo vigente impone la obligación de llevar a cabo, con carácter previo, tanto un proceso de provisión de puestos como de promoción profesional de aquellas vacantes que no se hayan convocado, al menos, una vez, mediante estos procedimientos.
Así mismo, no se puede obviar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios, según la cual, una vez finalizados los procesos de provisión, promoción y Oferta Pública de Empleo y lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, se acometerá la definitiva ordenación en la clasificación profesional de los puestos de trabajo abiertos a doble grupo, quedando definitivamente encuadrados en el Grupo Superior.
Resulta indudable que la presente oferta despertará el interés de un importante número de personas aspirantes con expectativas e intereses legítimos. No obstante, no puede desconocerse el hecho de la existencia de un alto número personas que ostentan la condición de personal funcionario interino con un elevado tiempo de servicios prestados a la Universidad, realidad que ha sido prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, estableciendo la posibilidad de alcanzar una puntuación en la fase de concurso por los servicios prestados en la UPV/EHU de hasta el 45% de los puntos de la fase de oposición, así como una garantía en el mantenimiento de la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en la misma, medidas que en sí mismas no constituyen una actuación excepcional por cuanto han sido ampliamente utilizadas en otras Administraciones Públicas precisamente para resolver de la forma menos lesiva posible el interés de las mismas, constituyendo la excepcionalidad la situación de alta provisionalidad y duración en el tiempo de buena parte de las personas que venían prestando sus servicios en las mismas.
Por ello, y sin pretender menoscabar los legítimos derechos del resto de las personas aspirantes, las convocatorias que se deriven de la presente oferta se atendrán a las previsiones de la citada Ley.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público en la redacción dada por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el artículo 59 de los vigentes Estatutos de la UPV/EHU, a propuesta de la Gerencia y previa negociación con la parte social en las sesiones de las Mesas Negociadoras del PAS funcionario y del PAS laboral de 13 de noviembre, 20 de noviembre, 27 de noviembre y 3 de diciembre de 2019, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar la Oferta Pública de Empleo para 2019, derivada tanto de las tasas adicionales permitidas por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 como la derivada de la tasa de reposición para el año 2019, así como la promoción interna en los términos recogidos en los anexos I y II.
Segundo.– Insertar este Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
Leioa, a 12 de diciembre de 2019.
La Rectora,
NEKANE BALLUERKA LASA.
El Secretario General,
PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.
ANEXO I
Primero.– Aprobación de la Oferta Pública de Empleo para 2019.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprueba la Oferta Pública de Empleo del personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año 2019, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.
Igualmente se incluyen las plazas a convocar por el procedimiento de promoción interna en escalas de personal funcionario.
Segundo.– Cuantificación de la Oferta Pública de Empleo.
1.– En el Anexo II se incluyen:
1.1.– las plazas vacantes dotadas presupuestariamente correspondientes a la tasa de reposición de 2019.
1.2.– las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos.
1.3.– las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial firme, así como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal establecidas respectivamente en los artículos 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19 la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta o independiente de las correspondientes a los procesos selectivos correspondientes a la tasa de reposición.
En dichas convocatorias deberá indicarse que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.
2.– Por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, esta oferta se acumulará en un único proceso con la Oferta Pública de Empleo aprobada para el año 2018, rigiéndose la ejecución de este proceso conjunto por los criterios contenidos en los Acuerdos conjuntos de las Mesas Negociadoras del PAS de 9 de junio de 2016 y 30 de junio de 2016, así como por el Acuerdo de la Mesa Negociadora del PAS funcionario de 3 de diciembre de 2018, en lo que resulta de aplicación a cada ámbito o colectivo de personal de administración y servicios.
3.– Las bases de las convocatorias serán objeto de negociación en las Mesas Negociadoras del PAS y, tras su aprobación por Consejo de Gobierno, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos recogidos en el apartado anterior.
Tercero.– Criterios generales de aplicación en el proceso selectivo único derivado de la Oferta Pública de Empleo 2018 y de la Oferta Pública de Empleo 2019.
El proceso selectivo único derivado de la Oferta Pública de Empleo correspondiente a la tasa de reposición de 2018 y de la presente Oferta Pública de Empleo derivada tanto de las tasas adicionales previstas por la Leyes de Presupuestos Generales del Estado 2017 y 2018 como de la tasa de reposición para el año 2019 y de la promoción interna se regirán por los criterios contenidos en los Acuerdos conjuntos de las Mesas Negociadoras del PAS de 9 de junio de 2016 y 30 de junio de 2016, así como por el Acuerdo de Mesa Negociadora del PAS funcionario de 3 de diciembre de 2018, en función del colectivo afectado por su ámbito de aplicación.
Así mismo, deberán orientarse a la evaluación y selección de aquellas personas candidatas cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a las necesidades de la UPV/EHU, de forma que, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden los procesos de selección de personal, las distintas convocatorias, articuladas mediante concurso-oposición en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Sistema Universitario Vasco o, en su caso, de las mejoras derivadas bien de una modificación de la vigente legislación aplicable precitadas, bien de sentencias judiciales firmes, deberán ajustarse a los siguientes criterios de carácter general:
a) Las pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo a desempeñar.
b) Deberá contemplarse, en el baremo de la fase de concurso, la valoración preferente de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones asimilables.
c) La composición de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas se ajustará al criterio de paridad entre hombres y mujeres, y a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
d) En la composición de Comisiones de Selección o Tribunales de pruebas selectivas se promoverá la participación de personas con discapacidad en aquellas pruebas en las que exista turno de discapacitados.
e) En la página web de la Vicegerencia de Personal se habilitará una dirección dedicada a los procesos selectivos y en la que se recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.
Cuarto.– Personas con discapacidad.
1.– Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo ajustarse en todo caso a la normativa de aplicación vigente al momento de publicarse la convocatoria correspondiente.
A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de selección podrán requerir informe de colaboración de los órganos técnicos competentes. Igualmente, podrán requerir informe al órgano administrativo competente respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de la convocatoria.
2.– Del total de las plazas que conforman la presente oferta, la convocatoria de pruebas selectivas que se deriven de la misma deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La reserva del mínimo del siete (7) por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos (2) por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se podrán acumular al turno libre.
3.– En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y medios tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de personas aspirantes.
Quinto.– Promoción interna.
En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para las distintas Escalas del personal funcionario.
Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar y las características y condiciones del mismo.
Sexto.– Ejecución de la oferta.
La convocatoria de las plazas objeto de esta Oferta Pública de Empleo deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrragable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente Oferta Pública de Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las necesidades urgentes de incorporación de personal no previstas en el presente Acuerdo que, en su caso se planteen, podrán concretarse en una Oferta Pública de Empleo adicional.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.