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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, martes 24 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5867

ACUERDO de 27 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban las bases del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre) dispone que la provisión de destinos del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan.

Los procedimientos de movilidad voluntaria, como así reconoce el artículo 37 del mismo texto legal, tendrán carácter periódico, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría de los restantes servicios de salud y se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 81.1, señala que cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.

En Osakidetza-Servicio vasco de salud en los últimos años se viene constatando la necesidad de regular unas nuevas bases de los procedimientos de movilidad voluntaria con una mayor periodicidad en la adjudicación de destinos, que respetando los principios rectores anteriormente indicados y conforme al artículo 28, noma tercera, de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, favorezcan en mayor medida la conciliación de la vida laboral y familiar de los/las profesionales, permitiéndoles optar a nuevos destinos, de una forma ágil, sin sujeción a plazos y mediante el empleo de los medios telemáticos.

En tal sentido, el presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo en las Organizaciones que integran el sistema sanitario público vasco, estableciendo de forma homogénea para todas ellas aspectos sustanciales tales como la periodicidad, el ámbito de aplicación, los requisitos de participación, el contenido mínimo de las convocatorias, la composición y funciones de las comisiones de valoración o el baremo de méritos, el procedimiento de participación y adjudicación de destinos, entre otros.

El ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe al personal de Osakidetza que ostenta la condición de estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo, así como al personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría/especialidad a la que se concurse.

De conformidad con los antecedentes normativos expuestos, con el objetivo de facilitar la movilidad voluntaria de los/las profesionales, favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y lograr un mejor desarrollo profesional, este Consejo de Administración, en virtud de las facultades conferidas por los artículo 8.5 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público, por el que se establece la estructura orgánica de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 219, de 14 de noviembre de 1997), previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y con la aprobación de las organizaciones sindicales SATSE, SME y UGT,

ACUERDA:

Artículo único.– Establecer el procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el ámbito de Osakidetza-Servicio vasco de salud y aprobar sus bases, que se incluyen como anexo de este Acuerdo.

La aplicación del presente sistema de provisión abierto y permanente podrá llevarse a cabo con carácter progresivo, en función de las circunstancias que afecten a las distintas categorías y especialidades de los puestos de trabajo que integran las dotaciones de plantilla de Osakidetza, con el objetivo de que a la conclusión del año 2021 este sistema de concurso de traslados abierto y permanente pueda realizarse en todas las categorías/puestos funcionales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de País Vasco, serán gratuitas todas las compulsas y certificaciones que expidan los distintos centros de gasto de Osakidetza-Servicio vasco de salud al personal de Osakidetza que participe en el Concurso de Traslados abierto y permanente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En desarrollo del presente Acuerdo, se faculta a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar cuantas resoluciones o instrucciones resulten necesarias para llevar a efecto su debida y correcta aplicación en el conjunto de Organizaciones de Servicios del Ente Público.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Acuerdo surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y, contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante este mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Vitoria-Gasteiz que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2019.

La Presidenta del Consejo de Administración,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.

ANEXO
BASES DEL CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE EN OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
CAPÍTULO I
CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE DE CARÁCTER GENERAL

Primera.– Periodicidad del concurso.

1.1.– El concurso de traslados abierto y permanente será objeto de una convocatoria única que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y que mantendrá su vigencia en el tiempo, con una oferta y adjudicación de destinos que se realizará cada 6 meses, a partir del inicio de la primera convocatoria.

1.2.– Cada ciclo semestral de adjudicación se iniciará, respectivamente, a partir del día 15 de abril y del día 15 de octubre del mismo año natural y finalizará con la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución definitiva de adjudicación de destinos.

No obstante, la primera convocatoria se realizará, con carácter excepcional y dado su carácter de implantación, en fecha no posterior al 30 de noviembre de 2019.

En las fechas indicadas para cada ciclo se tendrá en consideración el cumplimiento de los requisitos, los méritos alegados y la elección de destinos efectuada.

Segunda.– Requisitos de participación.

2.1.– Personal que podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados.

Podrá participar en el concurso de traslados abierto y permanente el siguiente personal de la misma categoría/puesto funcional o equivalente:

2.1.1. El personal perteneciente a Osakidetza-Servicio vasco de salud que mantenga con dicho ente Público una relación de empleo como estatutario fijo, laboral fijo o funcionario de carrera.

Dicho personal no tendrá que registrar electrónicamente en el formulario de inscripción el cumplimiento de los requisitos de participación, que aparecerán cumplimentados en el formulario. Asimismo, no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos. El sistema identificará la situación administrativa desde la que participa de forma automática.

Osakidetza-Servicio vasco de salud verificará en cada ciclo semestral de adjudicación el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos de participación de los/las profesionales con vínculo en este Ente Público y podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

Las personas concursantes que presten servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, únicamente deberán presentar la siguiente documentación:

a) Las/los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

b) Las/los concursantes que condicionen su participación en los términos establecidos en la base 3.3. acompañarán fotocopia de la petición del otro/otra concursante.

2.1.2.– El personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud cuando se encuentre en alguna de estas situaciones:

a) Esté desempeñando o tenga plaza reservada de la misma categoría o equivalente, en las instituciones sanitarias de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

La obtención de un destino por parte del personal con derecho a reserva de plaza no implicará necesariamente su incorporación al destino obtenido, debiendo en tal caso manifestar en el plazo posesorio su opción de permanecer en la misma situación.

b) Se encuentre en situación distinta a la de activo y que no tenga reserva de plaza de la misma categoría o equivalente, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo hábil para la poder solicitar su participación en cada ciclo semestral de adjudicación.

2.1.3.– A estos efectos, las categorías equivalentes y de referencia serán las contenidas en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 83, de 7 de abril) por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

2.1.4.– El personal estatutario fijo procedente de otro Servicio de Salud que solicite participar en el procedimiento deberá registrar electrónicamente en el formulario de inscripción los requisitos de admisibilidad establecidos en el presente Acuerdo y acreditar su cumplimiento mediante la presentación, junto con la solicitud de participación, de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría desde la cual concursa.

b) Copia compulsada de la diligencia de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido o, en su caso, resolución de reingreso provisional.

c) Certificación original de servicios prestados expedida por el órgano competente del Servicio de Salud en el que actualmente presta sus servicios con carácter definitivo, previa solicitud de la persona interesada.

d) Las personas concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud y se encuentren en situación de servicio activo o en otras situaciones que conlleven reserva de plaza deberán aportar fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter definitivo, y, en su caso, fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.

e) Las/los concursantes que han sido declarados en excedencia u otra situación distinta de la de servicio activo, por otro Servicio de Salud, deberán aportar fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia, así como certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día 15 de abril o 15 de octubre del año natural correspondiente. Así mismo, deberán aportar declaración de no haber sido separada/o del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de estar inhabilitadas/os para el desempeño de funciones públicas.

f) Los/las concursantes que se encuentren en adscripción o reingreso provisional en otro Servicio de Salud deberán aportar fotocopia compulsada del acuerdo de adscripción provisional así como la correspondiente toma de posesión.

g) Las/los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria o de suspensión en vía administrativa por sanción disciplinaria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial o administrativa sobre el cumplimiento de la pena o sanción impuesta.

h) Las/los concursantes que condicionen su participación en los términos establecidos en la base 3.3. acompañarán fotocopia de la petición de la otra persona concursante.

2.1.5.– Asimismo, las personas concursantes de otros Servicios de Salud, tienen la obligación de comunicar a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud cualquier variación en su situación profesional y/o administrativa, devenida con posterioridad a la presentación de la solicitud de participación en el Concurso de Traslados.

2.1.6.– No podrá participar en el Concurso de Traslados abierto y permanente convocado por Osakidetza-Servicio vasco de salud, el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud que se encuentre en situación de suspensión firme, mientras dure la suspensión.

2.1.7.– El personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud, tendrá en todo caso la condición de concursante voluntario.

2.2.– Personal que deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados.

2.2.1. Tendrá el deber de participar en el concurso de traslados abierto y permanente el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud que se encuentre en el Ente Público en situación de servicio activo y adscripción provisional. Dicho personal deberá solicitar necesariamente, por orden de preferencia, todos los destinos de su modalidad y categoría/puesto funcional del área sanitaria a la que pertenezca la plaza que desempeña con carácter provisional.

Los/las profesionales que se encuentren en esta situación deberán presentar la solicitud de participación en el concurso antes de que finalice el plazo de inscripción en el correspondiente ciclo semestral de adjudicación, posterior a la fecha en la que se produzca su reincorporación al servicio activo.

2.2.2.– La persona reingresada de manera provisional que no obtenga plaza definitiva en el concurso, habiendo solicitado todos los destinos de la modalidad y categoría/puesto funcional convocados en el área sanitaria de pertenencia, podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguno de los destinos que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del proceso de movilidad o pasar a la situación de excedencia voluntaria, siempre que reuniera las condiciones para ello.

A los efectos del ejercicio de dicha opción, se tendrán en cuenta las plazas señaladas en la solicitud de participación.

2.2.3.– La persona reingresada provisionalmente que no participe en el concurso o no obtenga plaza y no hubiera solicitado todas las de su categoría, convocadas en el área sanitaria de pertenencia, será declarado/a de oficio en situación de excedencia voluntaria si reuniera las condiciones para ello.

2.2.4.– Tendrá derecho preferente para ocupar plaza definitiva en la misma Área de Salud a través del Concurso de Traslados, el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud afectado por haber sido afectado por la supresión de plaza de la que es titular o por una reasignación de efectivos (Movilidad Forzosa o procedimiento similar) derivada de la aplicación de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, sin obtener otra por los sistemas legalmente previstos, siempre y cuando el interesado viniera desempeñando su plaza con carácter definitivo.

El derecho preferente establecido en el párrafo anterior, se extinguirá al hacerse efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga una plaza con carácter definitivo.

Para ejercer la preferencia se deberán solicitar los destinos de la modalidad y de la categoría/puesto funcional, que sean de su interés, del ámbito sobre el que pueda ejercer su derecho preferente.

2.3.– Personal en situación distinta de la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza.

El personal que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo a fecha 15 de abril o 15 de octubre del año de la respectiva convocatoria semestral.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar que a fecha 15 de abril o 15 de octubre, respectivamente, ha permanecido en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

2.4.– Exclusión del Concurso Abierto y Permanente.

2.4.1.– En todo caso, los requisitos exigidos para participar en el concurso deberán mantenerse, en los respectivos procesos semestrales de adjudicación desde la fecha de referencia de méritos, esto es, desde el 15 de abril o 15 de octubre del año natural de la presentación de la solicitud, hasta la fecha de la toma de posesión del destino adjudicado. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

2.4.2.– La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad determinará su exclusión del proceso de provisión.

2.4.3.– Asimismo, las personas que concursen serán excluidas del proceso si dejan de reunir los requisitos de participación en el concurso.

Tercera.– Solicitud de participación en el Concurso Abierto y Permanente.

3.1.– Solicitud de participación en el concurso.

3.1.1.– Cada concursante deberá realizar una única solicitud de participación por categoría/puesto funcional, en modelo normalizado y dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través de la web de Selección y Provisión de Osakidetza, debiendo indicar en la misma, por orden de prelación, los destinos a los que optan y especificando a tal fin el código con el que figuran identificados dichos destinos.

3.1.2.– El plazo para solicitar la participación en el Concurso de Traslados permanecerá permanente abierto, si bien en cada uno de los procesos de adjudicación únicamente se tomarán en consideración los destinos solicitados, respectivamente, hasta el día 15 de abril o hasta el día 15 de octubre.

3.1.3.– Los documentos, aportados junto a las solicitudes de participación, que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su valoración serán objeto de subsanación de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no subsanación en el plazo requerido implicará el desistimiento en la aportación de referido documento.

3.1.4.– Para cada proceso de adjudicación se valorarán únicamente las solicitudes que se encuentren vigentes y completas.

3.1.5.– No será necesario volver a presentar aquellos certificados o documentos que ya hubieran sido presentados por el/la concursante y cuyo contenido no exija actualización. En estos casos bastará que la/el concursante así lo haga constar en su solicitud.

3.1.6.– Es responsabilidad del/de la profesional procedente de otros servicios de salud comunicar a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza cualquier cambio en la situación administrativa reflejada en el formulario de inscripción, en el momento en que esta se produzca.

3.1.7.– En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a las personas interesadas las aclaraciones o la documentación adicional o complementaria necesaria para la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, o subsanar aquella que se encuentre incompleta o defectuosa.

3.2.– Vigencia.

3.2.1.– Una vez presentada, la solicitud de participación mantendrá su vigencia en los sucesivos ciclos semestrales de adjudicación hasta que el profesional resulte adjudicatario de alguno de los destinos seleccionados, sin perjuicio de la posibilidad de desistimiento o modificación en los términos que se indican en el presente Acuerdo.

3.2.2.– Se entenderá que una solicitud se encuentra vigente cuando no se haya producido el desistimiento por parte de la persona interesada o hasta el momento en el que se le haya adjudicado un destino como consecuencia de su participación en el Concurso Abierto y Permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Asimismo, se admitirá la renuncia en el concurso mediante escrito presentado hasta 10 días antes de publicación de la resolución provisional de adjudicación de destinos de cada ciclo semestral, habilitándose a dicho efecto un formulario de renuncia.

3.2.3.– Las personas que, habiendo participado en el concurso de traslados abierto y permanente, resulten adjudicatarias de alguno de los destinos seleccionados, aunque este no hubiera sido su primera opción, deberán presentar una nueva solicitud para poder participar en próximos ciclos de adjudicación de la misma categoría/puesto funcional. La adjudicación de alguno de los destinos seleccionados provocará la baja automática de la solicitud de participación presentada.

3.2.4.– Si la persona que concursa no resulta adjudicataria de destino alguno, la solicitud de participación en el concurso de traslados con la última selección de destinos efectuada por el/la interesado/a se mantendrá vigente para el siguiente ciclo semestral de adjudicación, excepto renuncia expresa por su parte.

3.2.5.– No obstante, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de personas adjudicatarias de cada ciclo semestral de adjudicación y hasta la finalización del plazo de solicitud del siguiente proceso de adjudicación, la inscripción figurará en la web de Selección y Provisión de Osakidetza en estado editable, lo que permitirá a la persona interesada efectuar las modificaciones que estime oportunas.

3.3.– Solicitud condicionada por razón de convivencia familiar.

3.3.1.– En el supuesto de estar interesados/as en los destinos que se convoquen en la misma localidad dos concursantes que sean matrimonio o pareja de hecho, podrán condicionar su petición por razón de convivencia familiar a la circunstancia de que ambos obtengan destino en la misma localidad.

3.3.2.– Las/los concursantes que se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su solicitud y aportar, junto con esta, copia compulsada del certificado de matrimonio o acreditación de la condición de pareja de hecho.

3.3.3.– Mientras no se produzca, en aplicación del baremo y de la elección de destinos efectuada, la adjudicación de puesto en la misma localidad a las dos personas concursantes, ninguna de ellas resultará adjudicataria de destino. Su inscripción condicionada en el concurso abierto y permanente se mantendrá activa en los sucesivos ciclos semestrales de adjudicación, hasta su modificación o renuncia.

3.4.– Corrección de errores.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de parte interesada, teniendo efectividad para la resolución correspondiente según su fecha de entrada en un Registro Oficial de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando la solicitud se encuentre vigente a tales efectos.

3.5.– Plazo de presentación.

3.5.1.– Las personas interesadas podrán presentar la solicitud de participación en el concurso de traslados abierto y permanente en cualquier momento, sin sujeción a plazo, desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.5.2.– En cada ciclo semestral de adjudicación se incluirán las solicitudes de participación y petición de destinos que consten registradas formalmente y presentadas en la web de Selección y Provisión de Osakidetza, respectivamente, hasta el 15 de abril y hasta el 15 de octubre del año en curso.

Cuarta.– Destinos del Concurso Abierto y Permanente.

4.1.– Elección de destinos.

4.1.1.– En el marco del Concurso de Traslados Abierto y Permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las personas interesadas podrán elegir todos los destinos de la categoría/puesto funcional en centro de trabajo distinto al que pertenecen como personal fijo, con la excepción prevista en el apartado 2.2 para el personal que debe participar obligatoriamente en el concurso de traslados. Así mismo, en el puesto funcional de Fac. Esp. Médico de Familia EAP y Fac. Esp. Médico Pediatría EAP las personas interesadas podrán elegir todos los destinos en centro de trabajo distinto o en el mismo al que pertenecen como personal fijo. La elección anterior podrá realizarse con independencia de que en el momento de presentar la solicitud, los respectivos puestos de trabajo tengan la condición de vacante, exista titular o estén ocupados por personal fijo o temporal.

4.1.2.– El formulario de participación hará visibles los destinos previamente solicitados por el/la concursante, pudiendo en cualquier momento con anterioridad a la fecha de inicio de los correspondientes procesos de adjudicación, revisar dicha elección de destinos al objeto de proceder a su modificación.

4.1.3.– La naturaleza de los destinos ofertados en el Concurso Abierto y Permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, corresponderá a puestos funcionales de carácter básico, a los que podrán optar las personas interesadas en función de su categoría/puesto funcional de pertenencia.

La Dirección General de Osakidetza realizará un estudio para determinar las categorías/puestos funcionales de carácter básico con características específicas de capacitación, determinando las condiciones específicas que se definirán conforme a criterios objetivos, la forma de acreditación de estas y las organizaciones de servicios en las que existan o pueden existir.

Finalizado el estudio y tras ser negociados y acordados con los sindicatos firmantes del presente Acuerdo los puestos con características específicas de capacitación, así como las condiciones específicas y requisitos de acceso, la oferta de destinos del Concurso de Traslados Abierto y Permanente podrá incluir algunas plazas con características específicas; en todo caso, la resolución que contenga la oferta concreta de destinos correspondiente al ciclo de que se trate, prevista en la base 4.2.1., si contiene plazas con características específicas de capacitación, establecerá la identificación de dichas plazas, las condiciones para su acceso y la forma de acreditación de las mismas.

4.1.4.– La elección de los destinos se realizará de manera individualizada, según los criterios de clasificación de los mismos conforme a la Organización de Servicios, centro de trabajo, unidad organizativa y localidad a los que pertenecen, régimen de jornada y perfil lingüístico, con indicación de la fecha de preceptividad, si esta está asignada.

4.1.5.– Las solicitudes de participación en el concurso que no contengan la selección de, al menos, un destino, no tendrán la consideración de solicitud válidamente presentada y quedarán excluidas automáticamente del ciclo de adjudicación en curso.

4.2.– Oferta de puestos de trabajo en los correspondientes procesos de adjudicación.

4.2.1.– En la primera quincena del mes de abril y en la primera quincena del mes de octubre de cada año natural, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la página web Osakidetza-Servicio vasco de salud, la oferta de destinos correspondiente al correspondiente ciclo de adjudicación del año en curso, con el detalle de su número por categoría/puesto funcional, Organización de Servicios, centro de trabajo, unidad organizativa y localidad a los que pertenecen, régimen de jornada y perfil lingüístico, con indicación de la fecha de preceptividad, si esta está asignada.

4.2.2.– Las fechas de referencia para la selección de los puestos de trabajo a ofertar en cada ciclo semestral de adjudicación serán el 1 de abril y el 1 de octubre del año en curso. No pudiendo, a partir de dichas fechas, realizarse ninguna modificación de las características y requisitos de acceso a los puestos de trabajo, salvo que se detecte error en la oferta.

4.2.3.– Con carácter general, la oferta incluirá la totalidad de los puestos de trabajo de carácter básico que en las fechas señaladas carezcan de titular, si bien algunos de dichos destinos pueden ser objeto de exclusión por razones de carácter técnico y organizativo debidamente justificadas, conforme a lo señalado en el apartado 4.3., previa negociación de tal circunstancia con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

4.2.4.– No podrán adjudicarse los puestos de trabajo que tengan titular. Asimismo, no podrán adjudicarse los puestos de trabajo para los que se haya iniciado un procedimiento de amortización o estén incursos en un expediente de reconversión.

4.3.– Puestos de trabajo excluidos del Concurso Abierto y Permanente.

Podrán resultar excluidos del Concurso Abierto y Permanente determinados puestos de trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando así se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

b) Cuando se trate de plazas no disponibles para su provisión por estar vinculadas a procesos selectivos en vigor.

c) Cuando excepcionalmente se den otras circunstancias de carácter técnico y organizativo, debidamente fundamentadas, previa negociación de tal circunstancia con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

d) Cuando se trate de puestos inmersos en procesos de consolidación por motivos de salud.

En todo caso, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dará cuenta de forma pormenorizada a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, de las plazas excluidas y de los motivos en que se fundamenta dicha exclusión.

Quinta.– Acreditación de méritos.

5.1.– Alegación y acreditación de los méritos.

5.1.1.– Las personas que soliciten participar en el Concurso de traslados Abierto y Permanente únicamente deberán aportar junto con la solicitud los méritos de formación que no se encuentren debidamente validados en la aplicación del Curriculum Vitae de Osakidetza.

5.1.2.– Dichos/as concursantes deberán proceder a registrar sus méritos de formación en la citada aplicación del Curriculum Vitae para que, una vez validados, puedan ser tenidos en cuenta como mérito a valorar en la fase de baremación.

5.1.3.– El personal de Osakidetza llevará a cabo la validación de dichos méritos en las Unidades de validación de las Organización de Servicios en las que se encuentren prestando servicio, según los criterios de general aplicación establecidos al efecto.

La validación de los méritos de los concursantes que procedan de otros Servicios de Salud, se llevará cabo por el Servicio Corporativo de Selección y Provisión, debiendo aportar a dicho efecto los interesados, junto con la solicitud, fotocopia compulsada de los méritos de formación.

5.1.4.– No resultará necesario aportar documentación alguna en relación con la experiencia en Osakidetza. Por el contrario, la experiencia adquirida fuera de Osakidetza deberá ser acreditada documentalmente a través del correspondiente certificado.

En todo caso, resultarán objeto de valoración los servicios prestados como personal interino, sustituto o eventual, de conformidad con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación o, en su caso, en la sentencia firme que los reconozca.

5.1.5.– El tiempo de permanencia en situación que conlleve derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, especial en activo), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada.

5.1.6.– No se tendrán en cuenta aquellos méritos que no resulten acreditados dentro del plazo establecido, sin perjuicio de la vigencia de la solicitud formulada.

5.1.7.– Por cada proceso de adjudicación se valorarán únicamente las solicitudes que se encuentren vigentes y completas.

5.2.– Plazo para la alegación y acreditación de los méritos.

5.2.1.– Los méritos a valorar en cada ciclo semestral de adjudicación serán los acreditados, respectivamente, hasta el 15 de abril y hasta el 15 de octubre del año en curso, debiendo dichos méritos constar debidamente registrados y validados a dicha fecha en el Curriculum Vitae.

5.2.2.– No será objeto de valoración en un ciclo de adjudicación en curso ningún mérito insertado en el sistema informático y/o acreditado por los concursantes con posterioridad a dichas fechas.

En este sentido, los certificados que presenten los concursantes con posterioridad, respectivamente, a los días 15 de abril y 15 de octubre, solo se tendrán en cuenta para la resolución del siguiente proceso de adjudicación, siempre y cuando la solicitud se mantenga vigente, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en materia de actualización de los méritos señalado el apartado siguiente.

5.2.3.– Aquellas personas que hubieran solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente insertado en el Curriculum Vitae y que se encuentre validado, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tales méritos, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

5.2.4.– Asimismo, quienes con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 5.2.1, hubieran introducido en el sistema informático sus méritos, figurando como pendientes de validar sin que hubieran presentado ninguna documentación acreditativa de los mismos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión para que puedan ser valorados en el procedimiento.

5.2.5.– Será responsabilidad de los/las concursantes la actualización de los méritos conforme a la nueva fecha de referencia de méritos mediante la aportación de nuevos certificados para que sean valorados, previo el correspondiente registro y validación en Curriculum Vitae. En el caso de que no se produzca tal actualización, solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados y validados con carácter inicial, mientras se mantenga la vigencia de la solicitud.

5.2.6.– Los méritos que figuren validados en Curriculum Vitae permanecerán en dicho estado, excepto en los casos en los que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación. En dicho supuesto, Osakidetza podrá realizar de oficio la modificación correspondiente, realizando la oportuna comunicación a la persona afectada.

5.2.7.– Los méritos que no consten introducidos en el sistema informático en las fechas señaladas en el apartado 5.2.1, no serán objeto de valoración en el correspondiente proceso de adjudicación.

5.2.8.– La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito, aunque conste validado.

Sexta.– Efectos derivados de la solicitud de participación en el concurso.

6.1.– La solicitud de participación en el concurso de traslados formalmente presentada será vinculante para los/las concursantes. No obstante, se admitirá su desistimiento en la forma y con la fecha de efectos que se indican en la Base Octava.

6.2.– La falsedad en la acreditación documental de cualquier requisito o mérito, así como la participación en el procedimiento en fraude de ley, determinará la exclusión de la persona afectada de participación en el concurso, previa resolución motivada del órgano convocante, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

Séptima.– Modificación en la selección de destinos.

7.1.– Las personas concursantes podrán modificar la selección de destinos efectuada antes de los días 15 de abril y 15 de octubre, en relación con los correspondientes procesos de adjudicación. La modificación que realice deberá presentarla a través de la aplicación informática habilitada para hacer posible la participación en el Concurso de Traslados Abierto y Permanente y no requerirá de la entrega de documentación alguna.

7.2.– Solo se admitirá en cada ciclo de adjudicación en curso la última modificación en la selección de destinos efectuada dentro del plazo indicado, conforme a lo señalado en el anterior apartado.

Octava.– Desistimiento de la solicitud de participación.

8.1.– Con respecto de los límites señalados en la presente Base, los/las concursantes podrán desistir de la solicitud de participación en el concurso de traslados abierto y permanente en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza, debiendo presentarse dicho desistimiento por medio de la aplicación informática habilitada para posibilitar la participación en el Concurso de Traslados Abierto y Permanente.

8.2.– Se habilitará en la correspondiente aplicación informática un formulario específico que permitirá a las/los concursantes formalizar el desistimiento.

8.3.– El desistimiento total de la solicitud implicará para la persona interesada la renuncia a participar en el concurso será aceptado de plano por Osakidetza-Servicio vasco de salud.

8.4.– Los/las concursantes podrán desistir totalmente de la solicitud de participación, hasta el día en el que finalice el plazo previsto para formular alegaciones contra la Resolución de adjudicación provisional de destinos.

A partir de dicha fecha no será admitido desistimiento alguno en relación con dicho proceso de adjudicación.

8.5.– A partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional, solamente se podrá formular desistimiento en relación con el siguiente proceso de adjudicación, y siempre que la solicitud se mantenga vigente.

8.6.– El desistimiento formulado por un/una concursante que haya efectuado su solicitud con carácter condicional en los términos señalados en el apartado 3.3, no implicará el desistimiento de la otra persona concursante, cuya solicitud continuará su tramitación en este Acuerdo.

Novena.– Desarrollo del Concurso.

9.1.– En cada una de las convocatorias, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y dará traslado de las solicitudes admitidas al tribunal calificador para que proceda a la valoración de los méritos del concurso.

9.2.– Baremo.

9.2.1.– La valoración de méritos se efectuará conforme al baremo aplicado en el último concurso de traslados de la categoría/puesto funcional correspondiente. En particular, dichos baremos corresponden a las siguientes convocatorias:

a) Resolución 1399/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados de la categoría de Médico (puestos funcionales de facultativo especialista Médico de Familia-EAP, y de facultativo especialista Médico Pediatra-EAP) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

b) Resolución 1398/2017, de 10 de noviembre, de la Directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos (excepto facultativo especialista Médico de Familia EAP y Facultativo Especialista Médico Pediatra EAP) con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

c) Resolución 1400/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del grupo profesional de Diplomados Sanitarios / Graduados Sanitarios, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

d) Resolución 1401/2017, de 10 de noviembre, de la Directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del grupo profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

e) Resolución 1402/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del grupo profesional de Técnicos Auxiliares Sanitarios, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

f) Resolución 1403/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del personal de gestión y servicios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

9.2.2.– Mediante Resolución de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en todo caso previa negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, podrán resultar modificados los criterios de baremación contenidos en las Resoluciones señaladas, debiendo en dicho caso ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco dicha Resolución.

9.2.3.– En el supuesto de que superadas las fechas 15 de abril o 15 de octubre, fechas límites de inscripción de cada ciclo semestral de adjudicación, se hubiera publicado, previa negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, un nuevo baremo para los procesos de movilidad por concurso de traslados, la valoración de méritos de los/las profesionales participantes se efectuará conforme a este último baremo para los siguientes ciclos de adjudicación.

9.3.– Valoración del conocimiento de euskera.

9.3.1.– Para los puestos en los que el conocimiento de euskera no es requisito, los perfiles lingüísticos que tendrán asignados los puestos convocados serán los establecidos en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La puntuación correspondiente a la valoración de estos perfiles lingüísticos representará respecto de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso los porcentajes previstos en el artículo 24 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Asimismo se valorará con el porcentaje que corresponda conforme al párrafo anterior la acreditación de los perfiles inferiores al establecido para el correspondiente Grupo profesional.

En todo caso, la valoración del conocimiento de euskera tendrá como límite el porcentaje que se otorga al perfil del puesto funcional de que se trate en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

9.3.2.– El régimen de equivalencias de estos perfiles será el recogido en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, así como el recogido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, en el Decreto 187/2017, de 4 de julio y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril.

Las personas que participen presentarán, junto con la solicitud fotocopia compulsada de la titulación o acreditación que posea, salvo que ya conste la misma en el Registro de Personal.

9.3.3.– A quienes al amparo de lo descrito anteriormente acrediten el correspondiente perfil lingüístico se les otorgará la puntuación correspondiente.

9.4.– Valoración de los méritos.

9.4.1.– El tribunal valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los concursantes, computándose los mismos hasta los días 15 de abril y 15 de octubre, según los respectivos procesos de adjudicación.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados, acreditados y validados antes de las fechas señaladas.

9.4.2.– Serán objeto de valoración, conforme a lo que se prevea en el correspondiente baremo, los siguientes méritos:

a) Experiencia profesional.

b) Formación.

9.4.3.– Según se prevea en la correspondiente convocatoria, podrá ser objeto de valoración el conocimiento de los idiomas inglés, francés y/o alemán, conforme a lo siguiente:

a) Este mérito se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente de la escuela oficial de idiomas o equivalente.

b) Se valorarán con la mayor puntuación otorgada a este mérito los títulos del nivel C-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

c) Se valorarán con la puntuación intermedia otorgada a este mérito los títulos del nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

d) Se valorarán con la menor puntuación otorgada a este mérito los títulos del nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

e) Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación asignada al idioma correspondiente.

f) En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma solo se valorará el de mayor nivel.

9.4.4.– Conocimiento de euskera:

El conocimiento de euskera que resulte acreditado se valorará, con arreglo a lo previsto en los respectivos baremos.

9.5.– Los empates en la puntuación total.

9.5.1.– En caso de empate, se dará prioridad a las mujeres en aquellas categorías y puestos funcionales que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

9.5.2.– Si se mantuviera el empate, se resolverá en favor de quien obtenga la mayor puntuación total en cada uno de los apartados y por su orden.

9.5.3.– Si el empate persiste, se resolverá a favor del/de la aspirante con mayor número de días en servicio activo o con reserva de plaza en la categoría/puesto funcional en la que participa.

9.5.4.– Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá a favor de la persona cuya fecha de nacimiento sea anterior en el tiempo.

9.6.– Procedimiento de asignación de destinos.

Los destinos se asignarán de acuerdo con la solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, respetándose, en todo caso, la preferencia para obtener destino correspondiente a su mismo puesto funcional del personal fijo sujeto a procesos de movilidad forzosa, cuya regulación específica así lo haya establecido, en el concurso de traslados siempre que dicho concurso sea el primero que se haya convocado con posterioridad a la fecha de incorporación efectiva a su nuevo puesto de trabajo y que no haya hecho efectiva esta preferencia en un proceso de movilidad interna definitiva.

9.7.– Resolución de asignación provisional de destinos.

9.7.1.– Constituido el tribunal, este aprobará y dará traslado a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud de la relación provisional de asignación de destinos de cada categoría/puesto funcional.

9.7.2.– La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud de esta relación provisional de asignación de destinos junto con la relación de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

La Resolución de adjudicación provisional especificará la puntuación obtenida por cada persona adjudicataria conforme al baremo de méritos.

9.7.3.– Dicha publicación se llevará a cabo mediante resolución que contendrá tres anexos:

a) El Anexo I constituirá la relación del personal admitido, por el orden de puntuación total alcanzada.

b) El Anexo II será la relación del personal excluido del concurso, con indicación de las causas de exclusión.

c) El Anexo III contendrá la relación provisional del personal adjudicatario, por el orden de puntuación alcanzada, de los destinos del correspondiente puesto funcional/categoría ofertados la correspondiente convocatoria.

9.7.4.– Las personas que participen podrán formular reclamaciones contra esta resolución ante el Director de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de Osakidetza.

Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán rechazadas o estimadas por medio de la resolución definitiva de asignación de destinos.

9.7.5.– Conforme al artículo 90.1 del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el personal adjudicatario contenido en el Anexo III procedente de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o de los Servicios autonómicos de salud o de una situación administrativa distinta al servicio activo deberá someterse al reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino adjudicado emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para lo cual deberá solicitar cita en la Organización de Servicios que se determine por la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de asignación provisional de destinos en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Se dejará sin efecto la adjudicación del destino que se hubiera realizado por la resolución de asignación definitiva de destinos en el supuesto de incompatibilidad de las limitaciones y/o adaptaciones requeridas con las funciones propias del puesto adjudicado.

9.8.– Resolución de asignación definitiva de destinos.

9.8.1.– El tribunal aprobará y elevará a la Dirección General de Osakidetza la relación definitiva de asignación de destinos de cada puesto funcional.

9.8.2.– La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta relación definitiva de asignación de destinos junto con la relación de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Dicha publicación se llevará a cabo mediante resolución que contendrá tres anexos:

a) El Anexo I constituirá la relación del personal admitido, por el orden de puntuación total alcanzada.

b) El Anexo II será la relación del personal excluido del concurso, con indicación de las causas de exclusión.

c) El Anexo III contendrá la relación definitiva del personal adjudicatario, por el orden de puntuación alcanzada, de los destinos del correspondiente puesto funcional ofertados en la correspondiente convocatoria.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

9.9.– Toma de posesión.

9.9.1.– Los destinos adjudicados con carácter definitivo serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de destino en virtud de la resolución de otro procedimiento de movilidad voluntaria definitiva convocado por cualquier Administración Pública o Servicio de Salud, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud o por un nombramiento de libre designación.

La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo en este concurso mediante resolución notificada a la persona interesada y comunicada a la Organización de Servicios a la que hubiera sido destinado.

9.9.2.– Quienes obtengan destino deberán cesar en el que, en su caso, vinieran desempeñando dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución de asignación definitiva de destinos en el Boletín Oficial del País Vasco.

9.9.3.– La toma de posesión que, con carácter general, supone la incorporación al destino adjudicado deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de cinco días, si son de distinta localidad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el plazo de un mes, si supone cambio de Servicio de salud. En el caso de que la adjudicación suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de asignación definitiva de destinos en el Boletín Oficial del País Vasco.

9.9.4.– En los supuestos en que las personas se encuentren en situación de licencia por enfermedad, riesgo durante el embarazo, la lactancia, o disfrutando permisos por maternidad o paternidad, se les diligenciará el cese en el destino que estuviese desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado, en los plazos ordinarios fijados en el apartado 9.9.3., sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el cómputo de los plazos de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, previa solicitud de prórroga.

9.9.5.– Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de este, tendrá la consideración de servicio activo, y se percibirán los correspondientes haberes conforme a las normas establecidas en la orden vigente por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas de personal al servicio de la Administración autonómica.

9.9.6.– La persona adjudicataria que, en el momento de la toma de posesión, se encuentre desempeñando un destino en régimen de comisión de servicios, promoción interna temporal o adscripción provisional en Osakidetza, dispondrá del plazo de toma de posesión previsto en el apartado 9.9.3., si bien para el cómputo del mismo deberá tenerse en cuenta el destino que ocupa, salvo que se le adjudique este último, en cuyo caso deberá efectuar la toma de posesión el día siguiente al de la publicación de la resolución de asignación definitiva de destinos en el BOPV en los supuestos de adscripción provisional o al del cese en los supuestos de comisión servicios y promoción interna temporal.

9.9.7.– El personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud que no se incorpore al destino obtenido en concurso de traslados dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para ello, siendo declarado en tal situación por la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia de la persona interesada, por la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino cuando desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

En el supuesto de personal estatutario de otro servicio de salud que, habiendo participado en el concurso de traslados convocado, no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza comunicará tal incidencia al servicio de salud de origen del concursante a los efectos de lo previsto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

9.9.8.– En el momento de la toma de posesión la persona adjudicataria deberá presentar la siguiente documentación, salvo que ya obre en poder de la Organización de Servicios de destino:

a) DNI o pasaporte o carné de conducir.

b) TIS o tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

c) Nombramiento y toma de posesión del último destino obtenido.

d) Declaración jurada y compromiso de confidencialidad cumplimentada que, en caso de no aportarse, será facilitada por la Organización de Servicios de destino.

e) Certificado del reconocimiento médico emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza, en el caso de las personas adjudicatarias procedentes de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o de los Servicios autonómicos de salud o de una situación administrativa distinta al servicio activo.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o declaración de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual exigido por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y autorización a Osakidetza a consultar las bases de datos necesarias para recabar el certificado a que se refiere el citado artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

g) Copia del cese, en su caso.

9.9.9.– Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado, en su caso, en dicha situación por el Servicio de salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia de la persona interesada, por Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, deberá incorporarse al nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

9.9.10.– Los traslados que deriven de la resolución del concurso tienen la consideración de voluntarios; en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

9.9.11.– No habrá fase de resultas una vez adjudicados los destinos del Concurso abierto y permanente.

9.10.– Plazo de consolidación del destino obtenido.

El personal que obtenga un destino mediante el Concurso abierto y permanente deberá permanecer en el destino obtenido un año, contando desde la fecha de la resolución de adjudicación definitiva, para poder participar en un nuevo proceso de concurso de traslados. Dicho límite temporal no será de aplicación cuando, con anterioridad a su vencimiento, la persona interesada hubiera perdido la adscripción al puesto obtenido debido bien a que se haya producido la supresión del puesto bien a que el/la trabajador/a haya sido removido del mismo por causas sobrevenidas.

Decima.– Tribunal.

10.1.– Nombramiento.

La Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará al tribunal calificador del concurso de traslados convocado mediante Resolución, pudiendo contemplarse nombramiento su designación por un periodo concreto de tiempo, de tal manera que las tareas de baremación y valoración de dichos tribunales puedan desarrollarse en sucesivos procesos de adjudicación del Concurso abierto y permanente.

Las Resoluciones por las que se nombre los distintos Tribunales serán objeto de publicación en el BOPV y en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

10.2.– Composición de los Tribunales.

10.2.1.– El tribunal calificador constará de 7 miembros. De entre ellos se designará a las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, siéndolo el resto en calidad de vocales. Cada miembro dispondrá de un/una suplente.

10.2.2.– Las personas que integren el tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de Osakidetza, de las Administraciones Públicas de Euskadi o de los Servicios de Salud y centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría/puesto funcional para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

10.2.3.– La pertenencia al tribunal calificador será a título individual.

10.2.4.– La persona que ostente la Secretaría será nombrada entre personal fijo de Osakidetza, preferentemente, o, si fuera necesario, de cualquier Administración Pública, con funciones administrativas y titulación superior y formará parte del tribunal con voz y voto.

10.2.5.– La composición del Tribunal garantizará una representación equilibrada entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

10.2.6.– La Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud dará a conocer su composición nominal mediante resolución que será objeto de publicación en el BOPV.

10.2.7.– El tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, de la incorporación de personas que asesoren y que colaboren con sus miembros. Estas personas deberán reunir el mismo requisito de titulación exigido a los miembros del tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

10.2.8.– La comisión del concurso de traslados podrá proponer el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

10.3.– Abstención y recusación.

Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas que participen podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

10.4.– Reglas de actuación.

10.4.1.– El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

10.4.2.– En todo caso, se reunirá a convocatoria de la Secretaría, por orden de la Presidencia, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de las personas que ostenten ambos cargos, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

10.4.3.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

10.5.– Facultades.

El Tribunal del concurso de traslados es el órgano encargado de la valoración de los méritos, la propuesta de adjudicación de destinos, tanto provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones.

Asimismo, la interpretación de las bases por las que se rige la convocatoria del Concurso competerá al tribunal de los respectivos procesos de adjudicación, resolviendo las dudas que puedan surgir en la aplicación de las mismas y estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

10.6.– Indemnización por razón de servicio.

Las personas que formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y el Decreto 121/2006, de 13 de junio. Igualmente percibirán dichas indemnizaciones quienes presten su asesoramiento al tribunal.

Decimoprimera.– Sede.

A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente concurso, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración de sede la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuya dirección es c/ Álava, 45 (01006 Vitoria-Gasteiz).

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental