N.º 243, lunes 23 de diciembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5856
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2020 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 11 de diciembre de 2019, ha aprobado la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 11 de diciembre de 2019, que se recoge como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2019.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.
ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2009, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y EL SOSTENIMIENTO DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN
La Orden de 4 de mayo de 2009, publicada en el BOPV n.º 98, de 26 de mayo de 2009, regula las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social puso en práctica para ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus particulares características y necesidades. En su marco, se prevén subvenciones destinadas a las entidades promotoras para la creación de empresas de inserción y subvenciones dirigidas a las propias empresas de inserción para su sostenimiento.
El artículo 17 de la citada Orden de 4 de mayo de 2009 establece expresamente que las líneas de ayudas previstas en la misma serán objeto de convocatoria anual, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente y del plazo de presentación de solicitudes, por parte del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las funciones de política de empleo y de promoción de la inclusión social corresponden actualmente al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, es en la actualidad el competente para la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, entre las que se encuentra la gestión del programa de ayudas previsto en la Orden de 4 de mayo de 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 3 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, incluye la aprobación de las correspondientes convocatorias subvencionales, función que corresponde al Consejo de Administración del organismo autónomo, tal y como se encuentra previsto en el apartado f) del artículo 7 de los citados Estatutos.
Asimismo, a consecuencia del cambio de órgano gestor de las ayudas, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan poner en conocimiento de los potenciales beneficiarios de las ayudas determinados extremos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones y las obligaciones a que se sujetan, que difieren de lo previsto en la Orden de 4 de mayo de 2009.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2019, aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, en los siguientes términos:
Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020.
Segundo.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 10.370.000 euros, de los cuales 2.020.000 euros corresponden al crédito de pago de 2020, 3.240.000 euros al crédito de compromiso de 2021, 3.240.000 euros al crédito de compromiso de 2022 y 1.870.000 euros al crédito de compromiso de 2023, del programa 3211 – Empleo, Sección 41 – Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Estos recursos se asignarán a la cobertura de las líneas subvencionales previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, excepto las previstas en el apartado a) del artículo 11 de la Orden.
2.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de ayudas para el sostenimiento de las empresas de inserción en el ejercicio 2020 quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2020.
3.– El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio 2020 no superará la citada cantidad o la que resulte de su actualización, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad. El resto de las previsiones relativas a los recursos económicos destinados a la cobertura de las ayudas reguladas en la Orden de 4 de mayo de 2009, se contienen en el artículo 23 de la misma.
Tercero.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.
Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en la referida Orden de 4 de mayo de 2009.
Cuarto.– Procedimiento, tramitación, resolución de las ayudas y obligaciones de los beneficiarios.
A consecuencia de la asunción de la gestión de las ayudas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la regulación contenida en la Orden de 4 de mayo de 2009, resulta afectada en los siguientes extremos:
1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus
Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico están disponibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus
2.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.
3.– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
4.– La publicidad de la posible actualización del crédito presupuestario destinado a la cobertura de estas ayudas, así como de la fecha del agotamiento del mismo, en su caso, se llevará a cabo mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que será publicada en el BOPV.
5.– Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con este organismo autónomo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
6.– Deberá hacerse constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.