N.º 242, viernes 20 de diciembre de 2019
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5832
ORDEN de 9 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio, en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2020.
El Real Decreto 2028/86, de 6 de junio, dicta las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
El Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, regula los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, regula la inspección técnica de vehículos.
El artículo 6 del citado RD 920/2017 determina la fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas, en función de la categoría del vehículo.
El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, regula la tramitación de las reformas de vehículos.
El Decreto 60/2000, de 4 de abril, modificado por el Decreto 48/2004, de 16 de marzo, determina las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.
El artículo 7 del citado Decreto 60/2000, de 4 de abril, determina que las tarifas derivadas del servicio de inspección técnica de vehículos, se fijarán mediante las disposiciones de desarrollo del mismo, en relación con lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo Decreto.
Mediante Orden, de 19 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, con motivo de la entrada en vigor del Decreto 60/2000, de 4 de abril, se unificaron en un único texto normativo, las tarifas vigentes en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos (BOPV 14-09-2000).
Mediante Orden, de 5 de diciembre de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2012, si bien, su artículo 8 se refiere a la actualización de las mismas anualmente por aplicación de la variación del IPC en base al último índice interanual de octubre.
Por otra parte, la última actualización de las tarifas se hizo mediante Resolución, de 16 de noviembre de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se actualizan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2019.
Así las cosas, la presente Orden tiene como objeto proceder a adecuar y actualizar los diferentes tipos de tarifas a las disposiciones en vigor sobre la materia.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Decreto 60/2000, de 4 de abril, antedicho
DISPONGO:
Artículo 1.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de inspecciones de carácter periódico, son las establecidas en el Anexo I de esta orden.
Artículo 2.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de la regularización de reformas en vehículos, son las establecidas en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 3.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de expediciones de Tarjeta ITV por duplicado, por cambio de matrícula, por catalogación como vehículo histórico, por inspección extraordinaria de vehículos gravemente accidentados y por rehabilitación de un vehículo dado de baja son las mismas que las del Anexo I, por tipo de vehículo, más la tarifa de tramitación.
En los casos en los que no se requiera inspección o esta consista en la identificación del vehículo se aplicará exclusivamente la tarifa de tramitación.
Artículo 4.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos por la tramitación e inspección previa a la matriculación de vehículos, matriculados y no matriculados, procedentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y terceros países, así como de los vehículos completados, son las establecidas en el Anexo III de esta Orden.
Artículo 5.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por pesada de vehículos, inspección específica de transporte escolar y de menores y las inspecciones parciales por denuncia o a petición voluntaria, son las establecidas en el Anexo III de esta Orden.
Artículo 6.– Las tarifas señaladas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta orden incluyen la segunda inspección que corresponda efectuar al haberse detectado en la primera anomalías a corregir, siempre que se lleve a cabo dentro del plazo de un mes desde la realización de la primera inspección y en la misma estación ITV en la que se hubiera realizado la primera inspección.
Las tarifas no incluyen la segunda inspección en los casos de inspección parcial por denuncia o a petición voluntaria.
Artículo 7.– Cuando por el titular de un vehículo sea solicitada su inspección fuera de las instalaciones de la Estación ITV-IAT y esto sea posible, la entidad concesionaria podrá facturar los gastos de desplazamiento, y de facturación mínima, que se indican en el Anexo III de esta orden. En dicha facturación estarán incluidos los gastos del vehículo y del personal inspector desplazados, y será realizada tomando como origen la Estación ITV-IAT más próxima, dentro de cada zona de concesión, al lugar de emplazamiento del vehículo a inspeccionar. El desplazamiento no será facturado cuando la inspección se encuadre dentro de la programación de inspecciones de las estaciones móviles.
Artículo 8.– En caso de no dictarse en su respectiva anualidad Orden al respecto, la actualización de las presentes tarifas se efectuará anualmente por aplicación de la variación del IPC en base al último índice interanual de octubre. Las tarifas actualizadas se aplicarán a partir del 1 de enero del año siguiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con fecha 1 de enero de 2020 queda derogada la Orden, de 5 de diciembre de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.– Se faculta al Director o Directora competente en materia de Administración Industrial para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normativa de aplicación, así como para dictar las disposiciones de desarrollo que fueran necesarias.
Segunda.– La presente Orden, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, producirá, en todo caso, efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2020.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2019.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.