N.º 242, viernes 20 de diciembre de 2019
- Otros formatos:
- PDF (287 KB - 4 Pág.)
- EPUB (229 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5828
DECRETO 196/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2019, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco – Territorio Histórico de Álava, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de carreteras.
Mediante Acuerdo de 16 de abril de 2019 de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 71/2019, de 30 de abril, y por Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, se acordó una ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de carreteras.
El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución, que permite asumir competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en sus respectivos ámbitos territoriales y a través del artículo 7.a.8, la competencia exclusiva para la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación de carreteras y caminos, debiendo poner en vigor, al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, el Plan General aprobado por las Instituciones Comunes.
Mediante Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, se procedió, en ejecución de las previsiones del Estatuto de Autonomía, a traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios concretados por la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, la titularidad del tramo de la autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que discurre por este territorio.
En atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Mixta establecida en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes y el Territorio Histórico de Álava, a concretar las funciones y servicios objeto de traspaso en materia de carreteras, adoptando al respecto el oportuno Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y del Consejero de Hacienda y Economía, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de carreteras, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión de 5 de diciembre de 2019, que se transcribe como anexo al presente Decreto.
Artículo 2.– En consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Álava las funciones y servicios que se relacionan en dicho Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del Acuerdo y relaciones anexas.
Artículo 3.– El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Álava.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
ANEXO AL DECRETO 196/2019, DE 17 DE DICIEMBRE
ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS GOBIERNO VASCO-TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CARRETERAS, ADOPTADO POR EL PLENO DE DICHA COMISIÓN EN SU REUNIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2019
D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretaria de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco – Territorio Histórico de Álava
CERTIFICA:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el 5 de diciembre de 2019, se acordó el traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava, de funciones y servicios en materia de carreteras, de acuerdo con los términos siguientes:
A) Competencias del Territorio Histórico de Álava.
El presente Acuerdo se realiza al amparo de la regulación competencial que contempla el artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normativa de general aplicación.
B) Bienes y funciones que asume el Territorio Histórico de Álava.
1.– Queda traspasada al Territorio Histórico de Álava la titularidad del tramo de la autopista AP-68 cuyo itinerario discurre por el Territorio Histórico de Álava y que se detalla en la relación número 1, así como las funciones y servicios correspondientes, todo ello en los términos que especifica el presente Acuerdo.
De conformidad con lo previsto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, el Territorio Histórico de Álava ejercerá dichas funciones poniendo en vigor las normas técnicas y de señalización que se establezcan en el Plan General de Carreteras que aprueben las Instituciones Comunes, así como realizando como mínimo las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras que se establezcan en el citado Plan General de Carreteras.
Asimismo, el Territorio Histórico de Álava se sujetará a las normas técnicas que dicte el Estado sobre construcción y conservación de carreteras, con carácter general, en aplicación de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
2.– El traspaso del tramo transferido de autopista respetará el régimen jurídico aplicable a la concesión afectada de acuerdo con el marco establecido en el apartado B del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 314/2019, de 26 de abril.
En relación a esta concesión, los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava formarán parte, en la delegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Comisión Técnica prevista en el apartado B) 5 del Acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto 71/2019, de 30 de abril, y por Real Decreto 314/2019, de 26 de abril; asimismo, se subrogarán, para el Territorio Histórico de Álava, en la posición que asume el Gobierno Vasco en el Acuerdo mencionado.
Los Órganos Forales de Álava mantendrán una adecuada coordinación y cooperación con el Estado, pudiendo resolver las discrepancias en el ámbito la Comisión Técnica referida en estos epígrafes.
En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad del presente acuerdo se realizará la entrega y recepción de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y se firmarán las correspondientes actas.
C) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2019 de las funciones y servicios que en materia de carreteras se traspasan se recoge en la relación anexa número 2.
D) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de las funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad desde el 1 de enero de 2020.
Relación número 1:
Relación de bienes que se traspasan al Territorio Histórico de Álava.
Autopista AP-68 (Bilbao-Zaragoza)
Tramo de 55,214 kilómetros entre el límite entre los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, en el punto kilométrico 22+383, y el límite con la provincia de Burgos, en el punto kilométrico 77+597.
Relación número 2:
Coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2019 de las funciones y servicios en materia de carreteras objeto de traspaso a los Territorios Históricos
(Véase el .PDF)
Dicha valoración tiene carácter provisional en tanto se adopte el Acuerdo de la Comisión Técnica al que se hace referencia en el punto 5 del apartado B del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto 71/2019, de 30 de abril, y por Real Decreto 314/2019, de 26 de abril.
Los efectos económicos que se deriven para el País Vasco del acuerdo que adopte la Comisión Técnica, se imputarán a las Instituciones Comunes o a los Territorios Históricos en aplicación de la Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones, que esté vigente en dicho momento.