N.º 240, miércoles 18 de diciembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5783
ORDEN de 10 de diciembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula el Premio «Kultura Ondarea Saria» para el año 2020.
La finalidad de la presente convocatoria es premiar a estudiantes de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, primero de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional, matriculados/as en centros oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el curso 2019-2020, que mejor contribuyan a la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural Vasco.
A través de este Premio se incentivará el trabajo en equipo del alumnado, que estará orientado por el profesorado de los centros, y la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural a través de las redes sociales, a las que quiere dar soporte el blog del Premio www.kulturaondareasaria.blog.euskadi.eus donde quedarán archivados los vídeos presentados.
Por todo ello, en el marco de las competencias, estructura orgánica y funciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística y desde la adecuación de la presente Orden al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y al Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se procede a convocar y regular el Premio «Kultura Ondarea Saria» para el año 2020.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– El objeto de la presente Orden es convocar y regular el Premio «Kultura Ondarea Saria», cuya finalidad es premiar a estudiantes de tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato y primer curso de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del curso 2019-2020 que mejor contribuyan a la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural Vasco.
2.– El Premio «Kultura Ondarea Saria» pretende, fomentar la iniciativa, innovación, capacidad emprendedora, creatividad y el desarrollo social de la actividad educativa relacionada con el conocimiento y la valoración del Patrimonio Cultural Vasco en cualquiera de sus formas, tanto materiales como inmateriales. En concreto:
a) Fomentar la cultura innovadora y el reconocimiento al esfuerzo por investigar, recuperar y construir el conocimiento sobre el Patrimonio Cultural Vasco.
b) Dar a conocer el Patrimonio Cultural Vasco desde y para el Sistema Educativo Vasco.
c) Apoyar la puesta en marcha de iniciativas educativas innovadoras.
d) Reconocer el papel de la juventud en la valorización y construcción del conocimiento vinculado al Patrimonio Cultural Vasco.
e) Fomentar entre la juventud la utilización de herramientas tecnológicas para crear contenidos culturales y educativos de dominio público.
Artículo 2.– Partida presupuestaria.
Se destinan 30.000 euros a la presente convocatoria.
Artículo 3.– El premio.
El Premio será concedido a los/as integrantes de los equipos de trabajo que hayan elaborado los tres mejores vídeos, incluido el/la tutor/a así como el Centro Educativo del que forman parte y consistirá en:
a) El derecho a participar en una visita cultural a Nápoles de 7 días de duración que organice el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Un/a guía local acompañará a las personas premiadas por un itinerario que permitirá visitar algunos de los lugares más emblemáticos de Nápoles y conocer manifestaciones significativas de su cultura. El viaje incluye vuelo, alojamiento, comidas, y guía, y se realizará en el mes de junio, una vez finalizado el curso escolar.
b) Un Diploma para el centro educativo al que pertenecen los equipos ganadores.
c) Asimismo, se otorgará:
Una placa de reconocimiento al Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.
Artículo 4.– Obligaciones de los/as beneficiarios/as:
Los/as estudiantes premiados/as deberán tener la Gazte Txartela en vigor para poder participar en el viaje. Esta txartela contiene un seguro de cobertura de riesgos. El resto de los/as participantes tendrá derecho a seguro.
El/la tutor/a o tutores/as de los equipos ganadores ejercerán la tutoría de los/as menores que integren su equipo, que viajarán bajo su responsabilidad. En caso de que el/la tutor/a o tutores no puedan asistir al viaje organizado, el Centro Educativo, una vez recabada la autorización correspondiente, designará una persona que acudirá en sustitución y que ejercerá esa labor.
Los/as beneficiarios/as deberán autorizar la difusión de los vídeos presentados al Gobierno Vasco que pondrá los mismos a disposición del público en www.kulturaondareasaria.blog.euskadi.eus
Artículo 5.– Solicitante y personas beneficiarias.
1.– El/la solicitante será un/a tutor o tutora perteneciente al centro donde estén matriculados/as, en representación del Centro y de los/as alumnos/as integrantes de los equipos que presenten los vídeos.
2.– Los/as beneficiarios/as del premio serán los/as integrantes de los equipos (estudiantes y tutores) que hayan elaborado los tres vídeos mejor valorados, que deberán ser estudiantes de tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del curso 2019-2020.
Los centros educativos donde estudien los/as beneficiarios/as del premio recibirán un Diploma acreditativo.
3.– Asimismo, será beneficiario el Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.
Artículo 6.– Requisitos.
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y para con la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por la Dirección de Patrimonio Cultural.
b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Reunir todos los demás requisitos del artículo 13 LGS y del artículo 50.1 y 50.4 TRLPOHGPV.
d) Quedan excluidos/as del premio aquellos/as participantes que se encuentren sancionados/as administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 7.– Participación y tutoría.
1.– Podrán participar en el Premio «Kultura Ondarea Saria» estudiantes de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, primero de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del curso 2019-2020, matriculados/as en centros oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que presenten dos vídeos elaborados por un equipo compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 6 estudiantes.
2.– Los/as estudiantes participantes serán representados por un tutor/a perteneciente al centro donde estén matriculados/as, que desempeñará las funciones de representación y, además, motivará, guiará y coordinará el proceso de elaboración del trabajo de los/as participantes, pero en ningún caso tomará parte directa en la realización del mismo.
Artículo 8.– Mecánica del concurso.
1.– Para poder tomar parte en el Premio cada equipo participante deberá presentar la correspondiente solicitud según el artículo 10 de la presente Orden. En la solicitud se indicará una URL (localizador de recursos uniforme) que apunte a un canal de Youtube abierto por el equipo participante o por el centro, que contenga los dos vídeos que posteriormente se incluirán en la web del «Kultura Ondarea Saria» (www.kulturaondareasaria.blog.euskadi.eus).
Los vídeos quedarán ordenados por territorios históricos y orden alfabético.
El Vídeo 1.º versará sobre un elemento del Patrimonio Cultural Vasco, preferentemente del entorno del alumnado.
En el Vídeo 2.º se recogerá todo el proceso que se ha seguido para elaborar el Vídeo 1 (making-of), haciendo especial hincapié en los objetivos perseguidos y en la metodología utilizada.
2.– Para la elaboración de las solicitudes y la preparación de la documentación necesaria, los equipos participantes contarán con el apoyo técnico de un técnico/a de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
3.– La temática del vídeo será libre, siempre que esté relacionada con el Patrimonio Cultural Vasco material e inmaterial.
4.– Los vídeos deberán reunir, además, los siguientes requisitos y obligaciones:
1) Ser una obra original e inédita.
2) Tener una duración mínima de 3 minutos y máxima de 10’.
3) Disponer de una calidad de alta resolución (mínimo de 720 p).
4) Utilizar contenidos (escritos, sonoros o visuales) que estén libres de derechos o, en caso contrario, que cuenten con la autorización del autor/a o titular de los derechos de explotación correspondiente. En estos casos deberá remitirse el correspondiente documento de autorización junto con la solicitud de inscripción.
5) Emplear cualquier idioma, o varios idiomas, reconocidos en el currículo escolar.
6) Respetar todos los derechos fundamentales de las personas, no siendo admisibles los contenidos relacionados con la violencia, el sexismo o el racismo, entre otros.
5.– Todos los vídeos presentados, así como los premiados estarán visibles en www.kulturaondareasaria.blog.euskadi.eus, ordenados por Territorios Históricos y orden alfabético.
Artículo 9.– Procedimiento de concesión.
La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión de los premios se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 12, concediéndose premio solo a aquellos integrantes de los 3 equipos que presentaron los 2 vídeos mejor valorados.
Artículo 10.– Plazo, presentación de solicitudes y documentación, procedimiento.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 13 de abril del 2020.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente y de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Para la tramitación electrónica, el/la solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, a través de: http://euskadi.eus/sede-electronica
Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, los formularios de solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de Euskadi.eus, accediendo a las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.euskadi.eus/servicios/1051303
https://www.euskadi.eus/micarpeta/
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta/
3.– El día 24 de abril de 2020 se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco la Resolución del Viceconsejero de Cultura con la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación del alumnado integrante del equipo, haciendo constar en este caso la causa y el plazo para subsanar posibles errores u omisiones, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
El día 18 de mayo de 2020, finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones, se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas que hayan motivado la exclusión.
4.– Corresponderá al Director de Patrimonio Cultural, como Órgano Gestor de la convocatoria, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente Orden.
Artículo 11.– Comisión de Valoración.
1.– Para la valoración de los proyectos que participan en el premio, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión, se constituirá una Comisión de Valoración (de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres), que en base a los criterios de adjudicación establecidos elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura. Esta Comisión de Valoración estará compuesta por:
– El/La Director/a de Patrimonio Cultural que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.
– Vocales:
– Director/a de Innovación Educativa.
Sustituto/a: Técnico de Innovación Educativa.
– Director/a General de EITB.
Sustituto/a: Técnico responsable del área de Comunicación de EITB.
– Dos expertos/as de reconocido prestigio en la materia a elección del/la Director/a de Patrimonio Cultural.
– Técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural que realizará labores de Secretaría: velar por la legalidad formal-material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo, garantizar que, los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos, son respetados.
2.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el Proyecto.
3.– La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
4.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la presencia del presidente y secretario/a.
5.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.– La Comisión, en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la presente Orden, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura.
Artículo 12.– Criterios de valoración.
1.– La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:
Criterios para la evaluación y baremación:
– Los contenidos suponen una innovación en el tratamiento del Patrimonio Cultural, nuevos enfoques y «miradas»: creatividad, aspectos que aporten originalidad y frescura al proceso de elaboración del vídeo y/o al resultado final. Se valorará el tratamiento de temas nuevos, menos conocidos por la ciudadanía.
– Utilización de diversas fuentes de información: proceso de documentación, búsqueda y seguimiento de distintas fuentes de información para documentarse sobre la temática elegida de cara a elaborar el material presentado.
– Interés de la propuesta y carácter divulgativo de la misma: claridad, interés y esfuerzo comunicativo del material presentado.
– Interacción con el entorno social, tanto en la recogida de la información como la grabación del material presentado: que, en el proceso de investigación, recogida de información y grabación se interactúe con personas y agentes relevantes del entorno y relacionadas con el tema elegido.
– Creatividad: se valorarán aspectos que aporten originalidad al proceso de elaboración del vídeo y/o al resultado final:
– Calidad de la imagen, sonido y edición: calidad técnica, de imagen, sonido y edición, teniendo siempre presente que se trata de vídeos no profesionales.
– Impresión general del vídeo: valoración general: la impresión que el vídeo deja en el/la espectador/a.
– Actitud participativa a lo largo del concurso, aportación de nuevas ideas: proceso participativo, creación de un equipo y dinámica de trabajo plural, en el que todos sus miembros participan equitativa y activamente en todas las fases del proceso de trabajo. Notificaciones sobre el avance del proyecto (envío de imágenes, pequeños vídeos sobre el making-of...), aportación de nuevas ideas y sugerencias, para lo cual podrán utilizarse tanto las redes sociales del Premio Kultura Ondarea Saria como el contacto directo con la organización (kulturaondarea@gmail.com).
– Facilitar la accesibilidad del vídeo: subtitulación.
2.– Criterios para la evaluación y baremación:
1) Contenido (40 puntos) 40%.
– Los contenidos suponen una innovación en el tratamiento del Patrimonio Cultural: nuevos enfoques y «miradas». 10%
– Utilización de diversas fuentes de información. 10%.
– Interés de la propuesta y carácter divulgativo de la misma.10%.
– Interacción con el entorno social, tanto en la recogida de la información como la grabación del material presentado. 10%.
2) Forma (30 puntos) 30%.
– Creatividad. Tratamiento de temas nuevos, menos conocidos por la ciudadanía. 10%.
– Calidad de la imagen, sonido y edición. 10%.
– Subtitulación. 10%.
3) Valor añadido de la propuesta (30 puntos) 30%.
– Impresión general del vídeo. 15%.
– Actitud participativa a lo largo del concurso, aportación de nuevas ideas, 15%.
Artículo 13.– Resolución.
1.– La resolución de concesión de los premios será dictada por el Viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.
2.– Dicha Resolución será publicada en el BOPV y en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco.
3.– La Resolución no pone fin a la vía administrativa y, en consecuencia, cabría interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la LPACAP.
Artículo 14.– Entrega de los premios.
La entrega de los premios se realizará en acto de reconocimiento público convocado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística. Es en ese acto, donde se hará entrega de la documentación relativa al viaje, un Diploma para el centro escolar, tutor/a y estudiantes premiados/as así como una placa de reconocimiento al Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Patrimonio Cultural.
Finalidad: Gestión de las subvenciones destinadas al Premio «Kultura Ondarea Saria».
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarios/as: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: http://www.euskadi.eus/rgdp/1051303
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de Estado, no siendo necesaria la comunicación/notificación a la Comisión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2019.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.