N.º 239, martes 17 de diciembre de 2019
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
5762
EDICTO dimanante del recurso de apelación en procedimiento ordinario n.º 962/2019.
Audiencia Provincial de Álava-Sección Primera – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.
Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 AOR 962/2019.
Recurrente: Mutua Madrileña Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A.
Procurador: Juan Usatorre Iglesias.
Abogado: Carlos Fuentenebro Zabala.
Recurrido: Elinor Rengifo Pezzo de Chang.
Procuradora: Patricia Lascaray Palacios.
Abogada: Marly Julieth Gonzalez Barrera.
Rebeldía procesal: Thais Lopez Riaño.
En el referido recurso se ha dictado con fecha 5 de noviembre de 2019 la Sentencia número 896/19, en la que el fallo es el siguiente:
«Que en relación al recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, representada por el Procurador Sr. Usatorre, frente a la sentencia dictada, con fecha 26 de marzo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta ciudad, en el Juicio Ordinario seguido ante el mismo con el número 562/2017, del que este Rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de fijar la cantidad en concepto de principal a favor de la actora y a cargo de las demandadas en 4.636,18 euros, cantidad sobre la que se aplicarán los intereses, confirmándola en el resto, y, todo ello, sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Conforme a la Disposición Adicional 15.ª, en su apartado 8, de la LOPJ, procédase a la devolución, a la parte apelante, de la totalidad del depósito constituido para recurrir.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008-0000-00-0962-19. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Thais Lopez Riaño y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2019.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.