N.º 238, lunes 16 de diciembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5728
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas residenciales P9-P10 del A.I.U. 6 en Lazkao (Gipuzkoa).
HECHOS
Con fecha 13 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Lazkao completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas residenciales P9-P10 del A.I.U. 6 (en adelante, Plan Especial). La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco ha solicitado a diferentes organismos que realicen las observaciones que consideren oportunas y que puedan servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se ha consultado a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural y Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a Eguzki, Recreativa Eguzkizaleak.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente ha estado accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pueda realizar las observaciones de carácter ambiental que considere oportunas.
Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el resultado de las respuestas recibidas en este trámite es el que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Plan Especial de Lazkao se encuentra entre estos supuestos.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial de Lazkao, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas residenciales P9-P10 del A.I.U. 6 de Lazkao, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones. Descripción del ámbito.
Objetivos.
El Plan Especial tiene como objeto dar soluciones para desarrollar los proyectos de edificación de las parcelas residenciales P9 y P10 del ámbito urbanístico A.I.U.6 de las Normas Subsidiarias de Lazkao.
Para conseguir este objetivo será necesario:
– Hacer un trasvase de edificabilidad de 95.70 m2 (t) de uso residencial de la parcela 10 a la parcela 9, manteniendo la edificabilidad total establecida en las Normas Subsidiarias de Lazkao para el A.I.U.6, sin modificar la delimitación de las parcelas P9 y P10.
– Modificar las alineaciones de la edificación de la parcela P9 para alinear el bloque con el resto de edificios de la calle y a su vez permitir una solución de esquina que permita una distribución más racional de las viviendas.
Ámbito.
La superficie de la parcela 9 es de 1.413 m2 y el de la parcela 10 de 310 m2. Ambas parcelas se localizan en suelo urbano no consolidado y forman parte de la trama urbana del municipio de Lazkao; alrededor de las parcelas ya existen edificios de similar altura a la proyectada.
El ámbito carece de elementos naturales de relevancia. Las características y condicionantes más significativos del medio afectado por el Plan Especial se resumen a continuación:
– Se trata de un ámbito urbanizado que se caracteriza por la ausencia total de vegetación.
– En el ámbito de referencia no se detectan espacios naturales protegidos, ni hábitats de interés comunitario, ni cursos fluviales o zonas húmedas. Tampoco se identifican en dicho ámbito lugares de interés geológico, ni elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados; tampoco se ha detectado la existencia de parcelas incluidas en el inventario de suelos potencialmente contaminados.
– Por lo que respecta a los riesgos ambientales, no se detectan riesgos reseñables en relación a la inundabilidad ni erosionabilidad.
– Los principales focos de ruido existentes en el entorno son el tráfico de las calles A-1, GI-2120 y Hiribarren Kalea y Iturgaitzaga Kalea. En el ámbito de la modificación se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) y es previsible que se cumplan en una situación futura.
B) Una vez analizadas las características del Plan Especial y, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se determina que el Plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas residenciales P-9-P10 del A.I.U. 6 de Lazkao, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lazkao.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas residenciales P9-P10 del A.I.U. 6 de Lazkao, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2019.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.