N.º 237, viernes 13 de diciembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
5717
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2019, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para 2019.
El Decreto 6/2017, de 21 de marzo (BOPV de 24 de marzo), regula las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.
Por Resolución de 29 de agosto de 2019 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 170, de 9 de septiembre), del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se convocan cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo, para 2019.
A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada por la Comisión de Valoración designada al efecto por el artículo 5 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
RESUELVO:
Primero.– Conceder las becas convocadas por Resolución de 29 de agosto de 2019, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a las personas que se determinan en el Anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.
Segundo.– Designar como suplentes a las personas relacionadas en el Anexo II, en el orden detallado en el mismo.
Tercero.– Excluir las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el Anexo III, por las razones que se indican en el mismo.
Cuarto.– Tener por desistidas las solicitudes presentas por las entidades relacionadas en el Anexo IV.
Quinto.– Las citadas becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación, se iniciarán el día 16 de diciembre de 2019.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2019.
El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.