N.º 237, viernes 13 de diciembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5707
DECRETO 183/2019, de 26 de noviembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la «Asociación Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras» de San Sebastián (Gipuzkoa).
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.
A su amparo, la «Asociación Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras» consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco en virtud de la Resolución de fecha 7 de abril de 2009.
Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/14354/2009.
Doña Jakeline Barker, actuando en representación de la asociación como secretaria de la misma, y por acuerdo de su órgano ejecutivo de fecha 22 de julio de 2016, ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la sensibilización y cooperación al desarrollo la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.
La «Asociación Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras» consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco en virtud de la Resolución de fecha 7 de abril de 2009.
Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/14354/2009.
El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende los territorios de lengua y cultura vasca.
Desde su constitución, la «Asocia Asociación Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras», realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Educación, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de noviembre de 2019,
DISPONGO:
Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la «Asociación Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras» inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/14354/2009, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.