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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, jueves 5 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5622

ACUERDO de 5 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se procede a la ratificación del Acuerdo de 28 de octubre de 2019, de las Comisiones Negociadoras de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, sobre equiparación de permisos de conciliación por cuidado de menores.

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha modificado los hasta ahora denominados permisos por parto, paternidad, adopción, acogimiento, guarda con fin de adopción, acogimiento y lactancia.

El III Plan de Igualdad de la UPV/EHU prevé, en su apartado 4.3.5., implementar, gradualmente, el permiso de paternidad, a lo largo del periodo de vigencia del presente plan, sin perjuicio de que la Administración General Vasca mejore la previsión aquí contenida, en cuyo caso la UPV/EHU se adherirá a dicha mejora.

Con fecha 17 de septiembre de 2019 se ha aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco equiparar los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento y el permiso para la persona progenitora diferente de la madre biológica por nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.

En el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, en sesión conjunta de 28 de octubre de 2019 las Comisiones Negociadoras de PAS y PDI han llegado a la firma del Acuerdo sobre equiparación de permisos de conciliación por cuidado de menores.

Dicho Acuerdo prevé su ratificación por este Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Gerente, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Ratificar el Acuerdo de 28 de octubre de 2019, de las Comisiones Negociadoras de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios sobre equiparación de permisos de conciliación por cuidado de menores que figura en el anexo.

Segundo.– El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV y contra el mismo podrán interponer las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 5 de noviembre de 2019.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE DE 2019 DE LAS COMISIONES NEGOCIADORAS DE PAS Y PDI SOBRE EQUIPARACIÓN DE PERMISOS DE CONCILIACIÓN POR CUIDADO DE MENORES

I.– Preambulo.

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación ha modificado los hasta ahora denominados permisos por parto, paternidad, adopción, acogimiento, guarda con fin de adopción, acogimiento y lactancia. La nueva redacción dada al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la equiparación del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, con una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio [artículo 49.c)]. Por su parte, con fecha 17 de septiembre de 2019 se ha aprobado, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, equiparar los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento y los permisos para la persona progenitora diferente de la madre biológica por nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento, con una duración de 18 semanas. La mejora operada por el Gobierno Vasco la hace suya la UPV/EHU, tal y como se prevé en el III Plan de Igualdad de la Universidad, en su apartado 4.3.5.

Tomando como eje la corresponsabilidad de ambos progenitores, la UPV/EHU ha elaborado su propia propuesta de equiparación tratando de conjugar, de la manera más justa y equitativa posible, todos los derechos confluyentes. Por un lado, y ostentando un carácter prioritario, el derecho de las criaturas menores de edad a ser cuidadas por sus dos progenitores, el mayor tiempo posible, hasta que cumplan los doce meses de edad. Por otro lado, el derecho de la madre biológica, adoptante o acogedora, a recibir, sobre todo en los casos de nacimiento biológico, los cuidados que requiere su mermado estado de salud, en los primeros y delicados compases posteriores al parto. De otro lado, el derecho del progenitor distinto a la madre biológica, adoptante o acogedora, para participar, en igualdad real con ella, de los cuidados de las criaturas menores. Todo ello, tratando de mantener el adecuado funcionamiento de los servicios de la Universidad, especialmente, en lo que a la docencia se refiere, garantizando el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad y estable, y posibilitando, a la UPV/EHU, regularizar el régimen de sustituciones del profesorado de la manera más sostenible posible.

Para ello, la Universidad estima necesario establecer la equiparación de los permisos de ambos progenitores, con una duración de 18 semanas cada uno, siendo las seis primeras semanas, inmediatas al hecho causante del permiso, de disfrute ininterrumpido y simultáneo para ambos. Las doce semanas restantes habrán de ser disfrutadas de forma sucesiva, interrumpida o ininterrumpidamente; precisamente, para garantizar que las criaturas menores de edad sean cuidadas por sus dos progenitores el mayor tiempo posible hasta alcanzar los doce meses de edad y para favorecer, asimismo, la corresponsabilidad de ambos progenitores, en igualdad de condiciones.

En materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas ha pasado a regirse por lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, no siéndole de aplicación, como hasta ahora, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho. Así pues, todas las referencias contenidas en el presente acuerdo lo son a personal laboral y funcionario de la UPV/EHU.

II.– Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la equiparación de los permisos de conciliación por cuidado de menores en la UPV/EHU:

a) Permiso por nacimiento para la madre biológica (anteriormente permiso por parto).

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o una hija.

Asimismo, se regulan aspectos concretos referidos al permiso por lactancia de hijo o hija menor de 12 meses, conforme a su redacción actual en el artículo 48.f) del TREBEP.

III.– Equiparación de la duración los permisos por nacimiento para la madre biológica; por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente y del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o una hija.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica al respecto, las personas progenitoras, adoptantes o guardadoras del o la menor, cualquiera que sea su sexo, tendrán derecho en los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a 18 semanas de duración con carácter general, desde el 1 de septiembre de 2019. Esas 18 semanas serán mejoradas, en los siguientes supuestos:

– En dos semanas más, en el supuesto de discapacidad de la criatura menor, nacida, adoptada o acogida.

– En dos semanas más, por cada hijo o hija, en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. La duración de esta ampliación se repartirá a partes iguales entre los progenitores y serán disfrutes sucesivos.

Si los dos supuestos anteriores tienen lugar de forma simultánea, se sumarán ambas ampliaciones, no siendo excluyentes una respecto de la otra.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Dado que la normativa básica estatal y en la del Gobierno Vasco también prevén la total equiparación con el permiso de la madre biológica por nacimiento en el horizonte del año 2021, en el siguiente cuadro se recogen las duraciones de las semanas obligatorias, las voluntarias y las de mejora para la UPV/EHU:

(Véase el .PDF)

IV.– Disfrute de los permisos equiparados.

El disfrute de los permisos anteriormente mencionados es de carácter intransferible y se materializará de la siguiente forma:

Parte obligatoria

(Véase el .PDF)

Se disfrutará de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior a la fecha del nacimiento o de la decisión judicial o administrativa por la que se constituya la adopción o la guarda con fines de adopción o acogimiento.

Parte voluntaria

(Véase el .PDF)

El disfrute de estas semanas podrá hacerse de las siguientes formas:

a) Ininterrumpidamente hasta agotar la totalidad de semanas del permiso. Este supuesto será obligatorio en los siguientes casos:

– Cuando uno de los dos progenitores, o una de las personas adoptantes, guardadoras o acogedoras no trabaje fuera de casa.

– Adopciones, guardas o acogimientos en las que la criatura menor adoptada o acogida sea mayor de 12 meses.

En esta modalidad, los permisos de los progenitores o personas adoptantes, guardadoras o acogedoras se disfrutarán de forma sucesiva, evitando simultanear ambos permisos.

b) Interrumpidamente. En caso de hacerse interrumpidamente, se hará por períodos semanales, con el límite de la fecha en que el hijo o la hija cumpla doce meses, iniciándose en alguno de estos momentos:

– En el caso de la madre biológica: cuando lo desee una vez finalizado su descanso obligatorio de seis semanas.

– En el caso de la otra persona progenitora:

● bien con posterioridad al periodo de descanso obligatorio para la madre biológica, sin que el disfrute del permiso sea simultáneo con el disfrute del permiso de la madre biológica.

● bien con posterioridad a la finalización del permiso de la madre biológica o del permiso de la otra persona adoptante o guardadora (incluidas las semanas de mejora).

● en el caso de que con posterioridad al permiso por nacimiento, la madre biológica, adoptante, guardadora o acogedora solicitara la acumulación del tiempo de lactancia del hijo o hija en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las semanas restantes.

En los casos de disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de carácter irrevocable de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Parte de mejora por UPV/EHU

(Véase el .PDF)

El disfrute de la parte de mejora deberá efectuarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior a la finalización de la parte voluntaria, independientemente de cuál sea la duración de esta.

Quedan exceptuados del disfrute ininterrumpido de esta mejora todas aquellas situaciones en que dicho disfrute no pueda ser ininterrumpido debido a la duración de los nombramientos o contratos, en cuyo caso deberá continuarse con el disfrute inmediato en el siguiente o siguientes nombramientos o contratos hasta agotar el mismo, siempre que sea antes de que el hijo o hija cumpla los doce meses.

Cuestiones generales

– En caso de producirse un accidente de trabajo antes del inicio del disfrute del permiso preavisado, este podrá posponerse siempre que sea antes de que el hijo o hija cumpla los doce meses.

– La fecha del hecho causante será el referente en todo caso para la determinación de las semanas de disfrute; así, en el caso de producirse un reingreso o reincorporación sin haber agotado el disfrute del permiso correspondiente se mantendrán las condiciones de trabajo del ámbito de procedencia con el límite de máximo de semanas que pudieran corresponder de acuerdo a lo establecido en este Acuerdo.

– En caso de fallecimiento de la madre biológica, la otra persona progenitora tendrá derecho al disfrute de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso reconocido por normativa básica.

Asimismo, el abono de las semanas de la parte voluntaria disfrutadas de manera interrumpida no se materializará hasta el agotamiento total de las mismas, en tanto no se realicen, por parte de la Entidad Gestora, los desarrollos informáticos necesarios en los aplicativos de gestión, trámite y pago de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.

V.– Disfrute a tiempo parcial de los permisos equiparados.

Los permisos mencionados en el apartado III podrán disfrutarse a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, motivo por el cual está opción deberá ser acordada de forma individualizada. En caso de denegación del disfrute parcial, será necesario informe del órgano correspondiente conforme a lo establecido en los respectivos acuerdos reguladores o convenios. En todo caso, las opciones de disfrute a tiempo parcial deberán limitarse a aquellas previstas en los distintos Acuerdos reguladores de condiciones y convenios vigentes.

VI.– Permiso por lactancia de un hijo o hija menor de 12 meses.

Este permiso, que constituye un derecho individual de los empleados y empleadas públicas, cuyo ejercicio no podrá transferirse al otro progenitor o persona adoptante, guardadora o acogedora, deberá disfrutarse en todo caso antes de que la hija o hijo cumpla el año de edad. Si ambos progenitores o ambas personas adoptantes, guardadoras o acogedoras son empleadas públicas, solamente una de ellas podrá disfrutar de este permiso. A la finalización de la totalidad del permiso disfrutado ininterrumpidamente o del disfrute del periodo obligatorio, en caso de haberse optado por un disfrute interrumpido, y sin que quepa posibilidad de modificación posterior, se podrá optar entre las siguientes modalidades:

– Una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones.

– Una reducción de la jornada normal, de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o convenio de aplicación.

– Sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad deberá ser solicitada antes de la finalización del disfrute del período obligatorio, y se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos (18 semanas con carácter general).

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

VII.– Personal encuadrado en Muface.

Al personal encuadrado en Muface le será de aplicación las previsiones del presente Acuerdo en lo que se refiere: por un lado, a las condiciones de disfrute de la parte obligatoria y voluntarias establecidas para el personal encuadrado en el Régimen General de Seguridad Social; y, por otro, a las condiciones establecidas para la parte de mejora en la UPV/EHU.

VIII.– Comisión de seguimiento.

Los/as firmantes serán los competentes para el seguimiento, interpretación y correcta aplicación de lo pactado en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se abrirá un plazo para que las personas que ya se encuentren acogidas a este permiso concedido en virtud de acuerdos anteriores a puedan regularizar su situación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo deberá ser ratificado, para su eficacia, por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, procediendo su traslado al ámbito correspondiente a cada convenio colectivo (personal laboral PDI y PAS) o acuerdo regulador (personal funcionario).


Análisis documental