N.º 232, jueves 5 de diciembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5618
ORDEN de 26 de noviembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a las universidades, centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2019-2020.
La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 51 que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el departamento competente en materia de universidades, así como también las universidades mismas, fomentarán la movilidad de las estudiantes y los estudiantes en el Espacio Europeo de Educación Superior bien mediante programas de becas y ayudas y créditos al estudio, o, en su caso, complementando los programas de ayudas de la Unión Europea. Actualmente, mediante Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se ha creado el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte.
La contribución financiera de la Comunidad Europea para las movilidades del programa Erasmus+, no alcanza a financiar el 100% del coste de las mismas; por lo tanto, se hace imprescindible ampliar la financiación. Asimismo, parte de las movilidades universitarias se realizan a destinos no incluidos en el programa Erasmus+, por lo que no obtienen ayudas por parte de los organismos citados, constatándose la necesidad de financiación a las personas acogidas a estos otros programas de movilidad.
En aplicación de lo anterior y consciente de la importancia de la movilidad en la enseñanza superior, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha considerado conveniente realizar una convocatoria de subvenciones de movilidad ampliando el marco arriba citado, dirigida a las universidades, centros de estudios artísticos y deportivos superiores y otras instituciones con sede en el País Vasco para mejorar la financiación de las movilidades de las personas acogidas bien al programa Erasmus+ bien a otros programas de movilidad universitaria de carácter internacional.
Por todo ello, y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
RESUELVO:
Artículo 1.– Convocar subvenciones dirigidas a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2019-2020, de conformidad con las bases del Anexo I.
Artículo 2.– A este fin se destinará la cantidad de 1.850.000 euros.
Artículo 3.– El importe destinado a esta subvención podrá, con anterioridad a su resolución, ser incrementado, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse tal circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2020.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Directora de Política y Coordinación Universitaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2019.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
ANEXO I
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de esta convocatoria es otorgar subvenciones a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2019-2020.
Artículo 2.– Dotación presupuestaria.
1.– La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 1.850.000 euros con el siguiente desglose:
a) Se establece un presupuesto 610.500 euros para completar las ayudas otorgadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y ello por los importes establecidos en el artículo 8.1.b).
b) Se establece un presupuesto de 1.239.500 euros para las estancias sin ayuda del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y por los importes establecidos en el artículo 8.1.c).
2.– La Dirección de Política y Coordinación Universitaria, podrá redistribuir las partidas en caso de no haberse agotado el presupuesto de alguna de las partes.
3.– Sin perjuicio de las cuantías que pudieran corresponder a las movilidades de las personas egresadas, aunque no les corresponda importe alguno a subvencionar por el Gobierno Vasco, se realizará para dichas movilidades un seguro de asistencia en viaje.
Artículo 3.– Actividad subvencionada.
Se subvencionarán las solicitudes de movilidad internacional presentadas por las entidades especificadas en el artículo 1 anterior que cumplan los siguientes requisitos:
a) El SEPIE deberá haber aceptado los proyectos presentados en el marco del programa Erasmus+, o, para los demás programas de movilidad de carácter internacional, se deberá contar con los correspondientes acuerdos internacionales.
b) Los y las estudiantes incluidos en los proyectos de movilidad presentados cumplirán los siguientes requisitos:
– Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Las personas solicitantes extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes legales en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Quedarán excluidos de ser beneficiarios quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 2019.
– Estar acogidos a programas de movilidad de carácter internacional en el curso académico 2019-2020.
– Cursar alguno de los siguientes estudios o haber finalizado los mismos en el curso 2018-2019:
• Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
• Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
• Enseñanzas artísticas o deportivas superiores.
– Haber presentado la autorización expresa según el modelo del Anexo III.
Artículo 4.– Requisitos de las Entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– La Dirección de Política y Coordinación Universitaria podrá comprobar en otros organismos públicos el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Artículo 5.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas realizarán todos los trámites relacionados con esta convocatoria utilizando medios electrónicos.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.
Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/erasmus/web01-tramite/es/
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 6.– Acreditación de requisitos.
1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
3.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, los siguientes extremos:
a) Que las personas que participan en movilidades dentro del proyecto presentado cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.b) de las bases de la convocatoria.
b) Que la entidad no se encuentra incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
d) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
f) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
j) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
k) Que la entidad adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria del Departamento de Educación la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
l) Que la entidad beneficiaria adoptará las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes y plazos.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos desde la citada sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/erasmus/web01-tramite/es/
Los solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
2.– El plazo de presentación de dicha solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará el 31 de enero de 2020, este incluido.
Artículo 8.– Documentación que presentar.
1.– La solicitud incluirá la siguiente información:
a) Identificación del proyecto de movilidades. Dicho proyecto incluirá todas las movilidades solicitadas por la entidad.
b) Movilidades con financiación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). En los casos en que la ayuda concedida por este organismo sea inferior a 330 euros mensuales, en la solicitud se anotará la cuantía precisa hasta alcanzar los 330 euros por mes de estancia durante los meses financiados por el citado organismo. En el proyecto se deberá incluir de forma individualizada por cada estudiante incluido/a en la solicitud la ayuda concedida por el SEPIE y la cuantía solicitada al Gobierno Vasco. Asimismo, en el proyecto se indicará la ayuda solicitada para el total de las movilidades con financiación a cargo de esta convocatoria. No se computarán los 100 euros que el SEPIE otorga por las estancias en prácticas.
c) En el caso de que se realicen periodos de estancia no financiados en el programa Erasmus+, se solicitarán ayudas de 330 euros por cada mes no financiado en dicho programa. Para otros programas internacionales, se solicitará hasta un máximo de nueve meses de estancia con un coste mensual de 330 euros. En el proyecto se deberá incluir de forma individualizada por cada estudiante incluido/a en la solicitud la cuantía solicitada y, la ayuda solicitada para la totalidad de las movilidades sin financiación.
d) La suma de los meses financiados en los dos apartados anteriores no superaran en ningún caso los nueve meses de estancia por estudiante.
2.– Certificado del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.b), por parte de las personas que participen en movilidades dentro del proyecto presentado.
3.– La información individualizada de las movilidades y costes de los apartados b) y c) anteriores se remitirán en formato XML.
4.– Las autorizaciones expresas de las personas acogidas a programas de movilidad incluidas en la solicitud.
Artículo 9.– Gestión de las ayudas.
La gestión de las ayudas corresponde a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.
Artículo 10.– Procedimiento de concesión.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si estas no reúnen los requisitos exigidos, tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición.
La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
2.– Se concederá subvención a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4, y hayan sido presentadas conforme a los artículos 7 y 8.
Si la dotación presupuestaria no alcanzara para cubrir todas las solicitudes, se prorrateará según lo establecido en el artículo siguiente.
3.– La aplicación de la cuantía concedida se repartirá de igual forma entre todos los y las estudiantes incluidos en la solicitud tal y como se establece en el artículo siguiente.
Artículo 11.– Determinación de la cuantía.
1.– Se financiará hasta el 100% los proyectos, en las cuantías establecidas en el artículo 2 con las limitaciones máximas indicadas en las letras b) y c) del artículo 8.1, siempre y cuando la suma del coste de todas las solicitudes aceptadas no supere la dotación establecida.
2.– Si la suma del coste de todas las solicitudes aceptadas supera la dotación contemplada en el artículo 2 para alguno de los apartados a) y b) en que se ha desglosado la dotación total de la convocatoria, la cuantía concedida a cada proyecto será la resultante de prorratear la dotación existente entre todos los proyectos.
3.– La aplicación de la cuantía concedida en cada solicitud se repartirá de igual forma entre todos los y las estudiantes incluidos en la solicitud.
4.– En el caso de que la dotación presupuestaria de uno de los apartados en los que el artículo 2 desglosa la dotación tuviera un exceso por haber cubierto el 100% de las ayudas solicitadas y que la otra parte no tuviera dotación suficiente, se incrementará la dotación de la misma con el exceso de la anterior. La determinación de la cuantía tras el aumento de la dotación presupuestaria se realizará tal y como se establece en el párrafo anterior.
Artículo 12.– Resolución del procedimiento.
1.– La Directora de Política y Coordinación Universitaria, resolverá la ayuda en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Para general conocimiento, se procederá a dar publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación de las mismas en el BOPV, si bien a efectos de cómputo de plazos solo tendrá validez la notificación a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco cuyos efectos surtirán efectos a partir del día siguiente a su publicación en la siguiente dirección:
https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Transcurrido el plazo establecido para la resolución de la convocatoria sin haberse notificado esta, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de ayuda, a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
Artículo 13.– Abono de la ayuda.
1.– Una vez notificada la resolución de concesión de las ayudas, estas serán abonadas en un único pago en el plazo de un mes.
2.– La concesión y, en su caso, pago a las entidades de las ayudas previstas en la presente Orden, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular a:
b) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si, en el plazo de quince días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, a través de «Mi Carpeta», se entenderá que la ayuda queda aceptada.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Departamento de Educación.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.b) de la convocatoria de las personas incluidas en el proyecto de movilidad.
g) Cumplir cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Artículo 15.– Justificación.
1.– Las entidades beneficiarias presentarán las justificaciones por medios electrónicos desde el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/micarpeta
2.– El plazo para presentar esta documentación finalizará el 15 de noviembre de 2019, inclusive. Las entidades beneficiarias justificarán las ayudas percibidas mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación de la incorporación a su presupuesto de la ayuda percibida. En el caso de movilidades dentro del programa Erasmus+, certificación del ingreso económico del SEPIE en función de las movilidades realizadas.
b) Certificado económico, por parte de la universidad o centro, del pago individualizado efectuado a las personas relacionadas en los proyectos. Se incluirá la relación de las personas con indicación del abono realizado a cada una de ellas.
c) Una vez finalizadas las movilidades, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria del proyecto presentado en la que se indiquen los objetivos, los logros y el coste final de la acción realizada y de las movilidades individualizadas (número de movilidades y duraciones de las mismas).
Junto con la memoria se presentará la información individualizada de las movilidades y costes definitivos de los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 8 en formato XML.
Artículo 16.– Modificación y reintegro de la subvención.
1.– La Directora de Política y Coordinación Universitaria, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, entre ellos:
– Que se hayan concedido a estudiantes que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos.
– Que se hayan alterado las condiciones de la concesión de la ayuda. En el caso de producirse alteraciones en las movilidades presentadas en el proyecto, se deberá reintegrar la parte correspondiente a la ayuda total o parcial percibida por dichas movilidades. Se reintegrará la cantidad total de las ayudas de movilidades no justificadas y la parte correspondiente de las movilidades realizadas por estancias inferiores a las solicitadas en el proyecto.
– Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.
– Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre.
3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra entidad, tanto pública como privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. La Resolución en la que se reajustará el importe de la subvención concedida se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a esta publicación.
Artículo 17.– Protección de datos de carácter personal.
1.– De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incorporados en el Fichero n.º 1 de la Dirección de Universidades, denominado «Ayudas y Subvenciones», incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
2.– Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Universidades, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
3.– Asimismo, las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados, así como del cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el proyecto. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en los proyectos, la universidad o centro deberá haber recabado la autorización de las personas que se incluyan en sus correspondientes proyectos.