N.º 223, viernes 22 de noviembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5430
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019, del Director de HABE, por la que se disponen los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarán en el curso 2019-2020 mediante actividades de evaluación en el contexto de la evaluación continua, y se realizan las convocatorias de exámenes de 2020 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.
En cumplimiento de lo dispuesto sobre la acreditación de la competencia en euskera de la población adulta en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE, y en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura dispuso mediante Orden de 23 de noviembre de 2016, los procedimientos de obtención de certificados de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de HABE. Por otra parte, algunos de estos procedimientos fueron modificados mediante Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
Ambas Órdenes disponen que el alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE podrá obtener los certificados correspondientes a los seis niveles de competencia del HEOC (A1, A2, B1, B2, C1, C2).
Igualmente, se establece que podrá obtener tales certificados bien mediante actividades de evaluación realizadas dentro del proceso de evaluación continua desarrollado durante el proceso de aprendizaje, o bien mediante exámenes específicos convocados por HABE. En este sentido, se prevé la implantación progresiva de la evaluación continua con carácter acreditativo y su extensión a todos los niveles del HEOC en un plazo máximo de cuatro años, facultando al Director de HABE a resolver, antes del comienzo de cada curso, en qué niveles se aplicarán con valor acreditativo las actividades basadas en la evaluación continua. Estando iniciado ya el curso 2019-2020, procede establecer las bases para que el alumnado de los euskaltegis pueda acreditar los niveles del HEOC superando las actividades de evaluación continua. Asimismo, procede determinar los niveles que los alumnos de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera podrán acreditar mediante convocatorias específicas de exámenes en 2020, y realizar las correspondientes convocatorias.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Reconocer valor acreditativo a las actividades de evaluación continua de los niveles de competencia A1, A2 y B1 del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas realizadas por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en el curso 2019-2020, conforme a las características y condiciones especificadas en los Anexos I y III de esta Resolución.
Segundo.– Realizar dos convocatorias de exámenes en el 2020, con objeto de que el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE pueda acreditar los niveles de competencia B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, según las bases y criterios establecidos en los anexos II y III de esta Resolución.
Tercero.– En caso de producirse contradicción semántica entre los textos en euskera y castellano de esta Resolución, tendrá prioridad el texto redactado en euskera, dado que su texto original fue redactado en dicha lengua.
Cuarto.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 13 de noviembre de 2019.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
ANEXO I
BASES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA A1, A2 Y B1 MEDIANTE ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN CONTINUA
Base 1.– Objeto.
Es objeto de estas bases establecer las especificaciones necesarias para que el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera pueda acreditar durante el curso 2019-2020 los niveles A1, A2 y B1 del HEOC, mediante actividades a realizar en el proceso de evaluación continua.
Base 2.– Marco básico.
El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas y el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.
Consecuentemente, las actuaciones de evaluación continua dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia previstos en el HEOC se ajustarán a los criterios de evaluación fijados en dicho Currículo.
Base 3.– Requisitos para acceder al proceso de acreditación.
La obtención de los certificados de los niveles de competencia A1, A2 y B1 requerirá por parte del alumnado el cumplimiento de las condiciones que a continuación se especifican en cada uno de los cuatro períodos en los que se desarrollarán las actividades de evaluación continua, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden de 23 de noviembre de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, modificada por Orden de 7 de junio de 2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística:
a) Con carácter general, el alumno deberá haber cursado 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.
b) En cuanto a la asistencia, para obtener el certificado de aptitud a través de actividades de evaluación continua, deberá contar, como mínimo, con un nivel de asistencia al curso del 75%. Consecuentemente, en los cursos presenciales el alumno deberá haber asistido al 75% de las horas lectivas impartidas por el euskaltegi, y en la modalidad de autoaprendizaje las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo el 7,5% del cómputo total de las horas teóricas del curso en el que esté matriculado; todo ello en base a la información que los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera aporten mediante la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación del alumnado.
c) En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:
– Para acreditar el nivel de competencia A1, será preciso iniciar el curso con un punto de partida que no podrá exceder de A1A0, y finalizarlo con un nivel de objetivos alcanzados que sea como mínimo el A1A1 (nivel A1).
– Para acreditar el nivel de competencia A2, será preciso iniciar el curso con un punto de partida que no podrá exceder de A2A1, y finalizarlo con un nivel de objetivos alcanzados que sea como mínimo el A2A2 (nivel A2).
– Para acreditar el nivel de competencia B1, será preciso iniciar el curso con un punto de partida que no podrá exceder de B1A2, y finalizarlo con un nivel de objetivos alcanzados que sea como mínimo el B1B1 (nivel B1).
Base 4.– Características de las actividades de evaluación.
4.1.– En cada uno de los cuatro períodos del curso en los que se desarrollan las actividades de la evaluación continua, los euskaltegis y los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera realizarán como mínimo, además de cuantas actividades estimen pertinentes, las actividades de evaluación que se señalan a continuación, conforme a los criterios y sistemas de evaluación recogidos en el proyecto curricular del euskaltegi y aprobados por HABE: diagnóstico inicial de evaluación, evaluación/es intermedia/s –en caso de que la duración del proceso de aprendizaje lo permita– y la evaluación final. Será imprescindible superar la evaluación final de cada nivel para la obtención del certificado correspondiente.
4.2.– Sin perjuicio de los ejercicios, comprobaciones y demás actividades que se realicen con fines didácticos en el contexto de la evaluación continua, las actividades de evaluación con valor acreditativo serán adecuadas para medir y acreditar el nivel de competencia adquirido por el alumnado en las cuatro destrezas comunicativas (expresión y comprensión escrita, y expresión y comprensión oral).
4.3.– Las actividades de evaluación con valor acreditativo realizadas en el contexto de la evaluación continua observarán, en todo caso, lo dispuesto en el HEOC y tendrán como principal criterio de evaluación la eficacia comunicativa. En tal sentido, el descriptor intermedio o segundo del apartado «Criterios de evaluación y escalas» de dicho Currículo será, respecto de cada uno de los niveles y destrezas, el indicador de la consecución de los objetivos correspondientes a cada nivel.
4.4.– En consonancia con lo establecido en los apartados anteriores, el procedimiento de aplicación de las actividades de evaluación continua y la evaluación final, deberán atender las orientaciones fijadas por HABE y se elaborarán y aplicarán conforme a la estructura, contenidos y criterios recogidos en el Anexo III.
4.5.– Todas las actividades de evaluación continua las evaluará el profesor del alumnado, y las actividades de evaluación final de expresión escrita y oral, las evaluarán el profesor del grupo con otro profesor, y dará su visto bueno la dirección del euskaltegi o del centro para el autoaprendizaje del euskera, una vez comprobado que se han cumplimentado debidamente los requisitos fijados en la base 7 de este anexo.
4.6.– Las actividades de evaluación final de nivel realizadas en el curso 2019-2020 con anterioridad a la publicación de la presente Resolución tendrán efectos acreditativos, siempre que cumplan los contenidos que establece la Instrucción 2019/1, aprobada mediante Resolución de la Dirección General de HABE de 13 de septiembre de 2019. Las actividades de evaluación final de nivel formalizadas a partir de la publicación de esta Resolución se ajustarán a lo dispuesto en la misma.
Base 5.– Comisión de seguimiento.
5.1.– Comisión técnica de seguimiento del proceso del nivel B1.
El Director de HABE estructurará una comisión de seguimiento del proceso relativo al nivel B1, eligiendo a sus miembros entre el personal técnico de HABE y expertos del sector de la euskaldunización de adultos.
5.2.– Funciones de los participantes en la comisión técnica de seguimiento del nivel B1:
– Encargarse de la organización y evaluación de las sesiones de unificación de criterios de ese nivel, bajo la dirección del responsable de la Sección de Evaluación.
– Comprobar que las actividades de evaluación que se elaboran para medir ese nivel son acordes con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación por los que se define el mismo en el Anexo III de la presente Resolución, remitiendo al Director de HABE los resultados obtenidos y las propuestas correspondientes.
– Llevar a cabo, en interacción con el profesorado de los euskaltegis, las funciones que tienen asignadas los euskaltegis y centros para el autoaprendizaje del euskera, recogidas en la base 7 de este Anexo I.
– Constatar la correcta aplicación de la actividad de evaluación final elaborada, conforme a lo establecido en la base 7.
– Una vez recibidos los resultados, cotejar que los mismos cumplen con los criterios de corrección establecidos.
– Redactar un informe razonado sobre la corrección y calificación y enviarlo al responsable de la Sección de Evaluación.
– Redactar las propuestas de contestación a las reclamaciones que puedan presentarse ante la Comisión de Exámenes conforme a lo dispuesto en la Base 6 del presente Anexo, a consecuencia de incidentes que se hubieran podido producir en las actividades de evaluación final.
– A los efectos de que se cumplan los criterios y mínimos establecidos en los procedimientos de estas convocatorias, realizar el seguimiento didáctico de las tareas encomendadas, recogiendo por escrito las actas de cada actividad de evaluación, que se dirigirán al responsable correspondiente.
Base 6.– Reclamaciones.
Conforme a lo dispuesto en Instrucción 2019/1, aprobada mediante Resolución de la Dirección General de HABE de 13 de septiembre de 2019 y modificada por Resolución de 27 de septiembre de 2019, el euskaltegi deberá introducir el informe final de evaluación del alumnado en la aplicación Q87 de HABE en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del curso.
El alumnado, mediante el uso de sus claves personales, tendrá acceso a la información relativa a la duración del curso realizado, a la asistencia y al nivel superado en el curso que acaba finalizar, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada uno de los cuatro períodos de acreditación previstos en el artículo 4 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Cultura y Política Lingüística, modificada por Orden de 7 de junio de 2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
En el caso de que el alumno o alumna no esté de acuerdo con la información recabada en el informe final de evaluación, podrá presentar reclamación ante el euskaltegi o centro para el autoaprendizaje en el plazo de tres días hábiles que HABE especificará en el calendario que se publique en el portal www.habe.euskadi.eus. A continuación, el euskaltegi dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para responder a la reclamación del alumno o alumna. Y, en el plazo máximo de los dos días hábiles que HABE especificará en el calendario, el euskaltegi comunicará a HABE las reclamaciones aceptadas.
Asimismo, si la persona interesada no está de acuerdo con la respuesta dada por parte del euskaltegi o centro de autoaprendizaje a la reclamación realizada, podrá presentar reclamación ante la Comisión de Exámenes en el plazo de los siguientes cinco días hábiles a la fecha de efectividad de los certificados obtenidos en cada uno de los períodos de evaluación y que HABE especificará en el calendario. Contra el acuerdo de la Comisión de Exámenes se podrá presentar recurso de alzada ante el Director de HABE.
Las reclamaciones y recursos de alzada se enviarán al Registro General de HABE en Donostia, a la siguiente dirección: calle Vitoria-Gasteiz 3, 6.º, 20018 Donostia / San Sebastián. Para ello, se podrá hacer uso de los recursos establecidos en el párrafo 4.º del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, las reclamaciones y los recursos de alzada no interrumpirán los procedimientos y calendarios establecidos en las convocatorias.
Base 7.– Funciones de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera.
Los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera tendrán las obligaciones que a continuación se especifican en relación con el proceso de acreditación de los niveles de competencia A1, A2 y B1, conforme a los contenidos, criterios y procedimientos previstos en la Resolución del Director de HABE, de 3 de agosto de 2015, por la que se establecen los procedimientos para la organización, seguimiento y gestión didáctica del proceso de enseñanza y aprendizaje:
a) Pondrán en conocimiento de HABE los datos de asistencia del alumnado matriculado, así como el nivel de competencia logrado en las cuatro destrezas lingüísticas, mediante los códigos relativos a cada nivel, de acuerdo con lo indicado en las resoluciones de 13 de septiembre y de 27 de septiembre de 2019, del Director de HABE, para el curso 2019-2020, y, en cualquier caso, a través de la aplicación Q87 de seguimiento de matriculación del alumnado, en las fechas indicadas en el calendario que se publicará en la página www.habe.euskadi.eus
b) El profesor llevará a cabo las actividades de evaluación, conforme se dispone en estas bases:
– La evaluación diagnóstica inicial se realizará al inicio de cada curso y se sistematizarán sus resultados, especificados por códigos, en la ficha de evaluación del alumnado de la aplicación informática Q87.
– Al organizar un curso, se fijará el nivel objetivo del mismo y se realizarán las previsiones para programar la semana en la que se aplicará la evaluación final de un nivel, tomando en consideración los criterios del HEOC, del ECP, y las características del curso.
– La evaluación final de nivel se aplicará a todo el grupo, archivándose los resultados, especificados por códigos, en la ficha de evaluación del alumnado de la aplicación informática Q87.
– La evaluación final de nivel se elaborará conforme a los criterios de evaluación fijados para cada nivel en el Anexo III de la presente Resolución, conforme a los modelos de referencia publicados por HABE para cada nivel.
– El euskaltegi establecerá el calendario de las pruebas de evaluación final de cada nivel en el documento «Proyectos del curso escolar 2019-2020», remitiendo expresamente el calendario de pruebas a la Sección de Evaluación de HABE.
c) Las fechas de la evaluación final y los resultados obtenidos por el alumno en la misma serán archivados en la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación, junto con las demás evaluaciones realizadas.
d) El euskaltegi archivará las pruebas relativas a las actividades de evaluación final del nivel correspondiente de las cuatro destrezas comunicativas de los alumnos que se acojan a la acreditación de los niveles A1, A2 y B1 en la opción de evaluación continua.
Al proceder al archivo de dichas pruebas el euskaltegi optará por uno de los siguientes recursos:
– Archivarlos en la aplicación Q87, siguiendo las instrucciones de HABE.
– Archivarlos en el sistema informático del euskaltegi.
– Archivarlos en el euskaltegi en soporte papel, audio o video.
Si se opta por archivarlos en la aplicación Q87, las actividades de evaluación realizadas por el alumnado en todos los modelos de aprendizaje con el objeto de evaluar las cuatro destrezas (comprensión oral, comprensión escrita, expresión escrita y expresión oral), se archivarán de la siguiente manera.
El registro de las actividades de evaluación final de nivel constará de varios archivos por alumno:
– En el primer PDF se registrarán los enunciados, en el orden siguiente: a) actividad de expresión escrita, b) actividad de expresión oral, c) actividad de comprensión escrita y d) actividad de comprensión oral. En todo caso, si en algún caso se ha aplicado alguna actividad de evaluación distinta, el enunciado de dicha actividad se archivará en la carpeta correspondiente a dicho alumno o alumna.
– En el segundo PDF la producción del alumno o alumna, en el orden que sigue: la correspondiente a la actividad de expresión escrita, la de comprensión escrita y la de comprensión oral. Se archivará el documento correspondiente a cada alumno o alumna.
– El audio utilizado para evaluar la actividad de comprensión oral se archivará en la carpeta del grupo correspondiente. Si en algún caso se ha utilizado un audio distinto, dicha grabación se archivará en la carpeta correspondiente a dicho alumno o alumna.
– La producción del alumno o alumna correspondiente a la actividad de expresión oral se archivará en la carpeta correspondiente a cada alumno o alumna.
Los enunciados y las evidencias de las actividades de evaluación y valoración se podrán archivar singularmente en la aplicación Q87, en vez de registrarlas integradas en un solo PDF, si así lo decidiera el euskaltegi.
Sea cual fuere el recurso elegido por el euskaltegi para proceder al archivo de las actividades de evaluación correspondientes a la prueba final de nivel de las cuatro destrezas lingüísticas, el euskaltegi deberá archivarlas por un período de cinco años.
e) En la modalidad de aprendizaje semipresencial, el aprendizaje tutorizado se evaluará junto con el aprendizaje de la modalidad presencial.
f) Además, los directores y directoras de los euskaltegis o centros homologados para el autoaprendizaje del euskera redactarán el acta correspondiente de los alumnos que cumplen todas y cada una de la condiciones para la obtención del certificado de alguno de dichos niveles (estar matriculado en un curso con la carga lectiva mínima exigida, haber asistido al curso dentro de los parámetros mínimos descritos, superar la evaluación final y tener archivadas las evidencias de dicha evaluación), haciendo referencia al acta mencionada en el punto 7.d), suscritas conforme a lo previsto en el artículo 4.7 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y en la base 4.5 del presente Anexo, que serán enviadas a HABE.
Base 8.– Sesiones de unificación.
8.1.– HABE organizará sesiones para la unificación de los criterios de evaluación conforme a lo establecido en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, con el fin de ampliar y reforzar el nivel de competencia de las personas evaluadoras, y de aplicar criterios objetivos e iguales respecto de la evaluación de las actividades desarrolladas con valor acreditativo en el contexto de la evaluación continua, de forma que se garantice la precisión del proceso de evaluación. El profesorado del nivel B1 deberá tomar parte en dichas sesiones de unificación, para que las actividades de evaluación que realizan se reconozcan formalmente.
Estas sesiones de unificación podrán ser presenciales o realizarse mediante tecnologías on-line.
8.2.– Los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera contarán a lo largo del proceso de acreditación, mediante actividades a realizar en el marco de la evaluación continua, con la debida asesoría de HABE, en especial de la Sección de Programas Específicos respecto de las cuestiones relativas a la organización del proceso, de la Sección de Evaluación en lo que respecta a las características de las actividades de evaluación y de la evaluación en sí misma, así como de la Sección de Informática respecto a la gestión informática de dicho proceso.
8.3.– Se constituirá un grupo de trabajo específico para asesorar y prestar asistencia técnica a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara, proponer actividades de evaluación de referencia, y fomentar el uso y recurso de las buenas prácticas en el ámbito de la evaluación, bajo la dirección del responsable de la Sección de Evaluación.
Base 9.– Certificados.
9.1.– De cara a emitir los certificados correspondientes a los niveles de competencia obtenidos, será precisa la conformidad del Director de HABE sobre la propuesta realizada por los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje acerca del alumnado que puede obtener el certificado al final de cada período de evaluación, una vez comprobado el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y en la Orden de 7 de junio de 2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística y de los criterios y procedimientos fijados en la presente Resolución.
9.2.– Las personas que hayan acreditado algún nivel mediante las actividades de evaluación continua, podrán realizar la solicitud del certificado correspondiente en www.habe.euskadi.eus, a través del acceso de cada alumno, opción Certificados.
9.3.– Los niveles de competencia que acredite el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera se inscribirán en el Registro de HABE de certificados de niveles de competencia del HEOC. En dicho Registro quedará constancia del nivel de euskera acreditado y la fecha de efectos de la acreditación, junto con los datos de identificación de la persona a la que se refieren dichos datos.
9.4.– HABE remitirá al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera la información referida a las personas que han acreditado el nivel B1, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre.
Base 10.– Información, tramitación on-line y consultas.
Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a estas convocatorias se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.
Igualmente, los alumnos formalizarán los procedimientos establecidos en estas bases en el portal www.habe.euskadi.eus, y tendrán a su disposición la dirección de correo electrónico egiaztatzegintza@habe.eus para efectuar cualquier consulta relacionada con las bases y procedimientos relativos a la acreditación de los niveles de competencia mediante actividades de evaluación continua.
Base 11.– Protección de datos de carácter personal.
11.1.– Los datos personales manifestados en estas convocatorias de acreditación, así como los que se produzcan a lo largo del procedimiento de acreditación, serán incorporados a las actividades de tratamiento denominadas «Gestión del alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera» y «Ayudas y subvenciones para el alumnado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, sobre Protección de Datos, para los objetivos que se especifican a continuación:
– La gestión de los procedimientos previstos en estas convocatorias.
– Inscripción en el registro de HABE de certificados de acreditación del conocimiento del euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.
– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de todas aquellas personas que en esta convocatoria acrediten su nivel de competencia. La persona responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en dicho Registro es la titular de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Los derechos de los datos personales incluidos en la misma se materializarán ante la Dirección de Servicio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– La gestión del alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera: proceso de aprendizaje, acreditación de niveles de euskera y gestión de subvenciones.
El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE y de regulación de los Euskaltegis) y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/protecion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/
11.2.– Es obligación de los profesores, de los tutores y de las direcciones de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, así como del personal técnico de HABE, mantener la confidencialidad de los datos personales y demás información relacionada con las partes intervinientes en el proceso de acreditación a los que tengan acceso en el desarrollo de sus funciones.
ANEXO II
BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS DE EXAMEN
Base 1.– Objeto.
Es objeto de estas Bases establecer especificaciones en el procedimiento previsto en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 23 de noviembre de 2016, para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en las convocatorias de 2020.
Base 2.– Marco básico de las convocatorias.
El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas y el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.
Siendo así, las pruebas de competencia dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles determinados en el HEOC se regirán por los contenidos y las características recogidas en el Anexo III.
Base 3.– Requisitos para la participación en estas convocatorias.
Los examinandos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar en estas dos convocatorias:
a) Estar matriculado en algún euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera inscrito en el Registro de HABE, en algún curso del nivel B2, C1 o C2 del HEOC iniciado a partir del 1 de junio de 2019.
b) Haber superado en los cursos iniciados a partir del 1 de junio de 2019 en el euskaltegi o centro en el que está o ha estado matriculado, en las cuatro destrezas lingüísticas, el umbral del nivel que se pretende acreditar en las pruebas convocadas, conforme a los códigos señalados en la base 4.ª, con anterioridad al 13 de marzo de 2020 respecto de los niveles B2, C1, y C2, para la primera convocatoria; y con anterioridad al 7 de septiembre de 2020 para la segunda convocatoria. A estos efectos, HABE tomará en consideración los datos consignados por el euskaltegi en la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación.
En todo caso, las personas que estando matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado para el autoaprendizaje del euskera para obtener el nivel C1 no hayan superado el umbral correspondiente en dicho euskaltegi o centro en el plazo establecido, podrán examinarse del nivel B2, siempre que hayan superado en el período señalado en el punto anterior, al menos, un subnivel y el euskaltegi o el centro homologado así se lo haya reconocido en la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación.
c) Para matricularse en el nivel C2, el examinando deberá estar bien en posesión del certificado del nivel C1 o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o estar exento de su acreditación conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril, y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero. Quienes se acojan a lo dispuesto en estos decretos de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán presentar la documentación requerida en HABE expedida por la universidad correspondiente.
d) Formalizar debidamente la matrícula y el abono de la misma en el plazo establecido.
Base 4.– Funciones de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera.
a) Los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera facilitarán a HABE los datos y los niveles mínimos de competencia del alumnado matriculado, utilizando para ello la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación, en base a los procedimientos y en los períodos establecidos en los calendarios de las convocatorias, mediante los siguientes códigos de nivel:
– Nivel B2: Código B2B2.
– Nivel C1: Código C1C1.
– Nivel C2: Código C2C2.
b) A la hora de establecer, corregir y calificar las pruebas de comprensión oral y comprensión escrita de estas convocatorias de exámenes, con el objetivo de que el euskaltegi cumpla con lo establecido en las bases 9.3 y 10.3 del Anexo II, en lo que respecta a las pruebas de comprensión oral y escrita, se tomará como referencia la base 7 del Anexo I de la presente Resolución.
Base 5.– Calendario de las convocatorias.
5.1.– En 2020 se organizarán dos convocatorias de examen para la acreditación de los niveles B2, C1 y C2 del HEOC.
5.2.– En un plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, HABE publicará en el portal www.habe.euskadi.eus los calendarios previstos para los procesos de acreditación del 2020: plazo de matrícula de cada convocatoria, fecha de publicación de listados de personas admitidas en cada proceso de acreditación, fechas y lugares para la realización de las pruebas, y fechas de comunicación de los resultados.
5.3.– HABE se reserva el derecho a cambiar las fechas previstas en los calendarios con motivo de las incidencias que puedan ocurrir en la gestión de las convocatorias, a excepción de las fechas de matriculación para los exámenes.
5.4.– Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, para que un examinando pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa para la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor. Asimismo, la causa alegada debe justificarse con informe o documento fehaciente. En los casos en que tales modificaciones sean admitidas, las nuevas fechas propuestas por HABE deberán ajustarse a las previsiones de organización del proceso de acreditación.
Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, el examinando podrá solicitar determinados cambios en la fecha y el horario que HABE le haya asignado para la realización de la prueba de expresión oral, conforme a los plazos y procedimientos establecidos.
5.5.– La solicitud de cambio del lugar del examen se realizará por correo electrónico, en base al procedimiento determinado en el portal www.habe.euskadi.eus, explicando los motivos de la solicitud, siempre y cuando sea dentro de las fechas establecidas en el calendario.
Base 6.– Inscripción, precio y abono de la matrícula.
6.1.– La inscripción para las pruebas de acreditación de los niveles de competencia B2, C1 y C2 se realizará en el portal www.habe.euskadi.eus, con la cumplimentación de la hoja de inscripción, en el plazo fijado al efecto. En el caso de la inscripción para las pruebas de nivel C2, el examinando deberá consignar en el formulario de inscripción la especialidad académica o técnica en la que es experto.
6.2.– El abono de la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado para efectuar la matrícula, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadell, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Banco Popular, Caja Rural de Navarra), utilizando para ello el impreso que obtendrá el alumno al inscribirse.
6.3.– Se entenderá que el proceso de matriculación ha sido debidamente formalizado en el plazo fijado al efecto, cuando ambos trámites, inscripción y abono de la matrícula, hayan sido realizados en plazo. El incumplimiento de alguno de los trámites indicados en el plazo establecido, conllevará la exclusión del proceso de acreditación.
6.4.– Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos, salvo: a) en el caso de haber abonado erróneamente la matrícula dos veces para un mismo nivel; b) en los casos en que el nivel para el que se ha abonado la matrícula sea erróneo, siempre que la solicitud de devolución se realice dentro del plazo de matrícula o c) si el Director de HABE ha estimado el recurso de alzada que interpuso dicho examinando a una convocatoria anterior y, en consecuencia, ha anulado la matrícula de referencia.
6.5.– Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios públicos fijados para la prestación de los servicios que HABE ofrece, a cuyo efecto se estará a los precios que en cada período de matriculación se encuentren en vigor de conformidad con la normativa vigente en cada momento. En todo caso, HABE dará a conocer a través de www.habe.euskadi.eus los importes referidos a cada período.
6.6.– Quien, cumpliendo los requisitos establecidos en la base 3 de este anexo, quiera presentarse a las pruebas de más de un nivel, deberá cumplimentar tantas matrículas y efectuar tantos abonos como niveles pretenda acreditar. La matrícula será válida exclusivamente para una sola convocatoria. Asimismo, quienes conforme a la base 9.3 no deban realizar en la segunda convocatoria todas las pruebas correspondientes al nivel de competencia que deseen acreditar, deberán abonar, igualmente, el precio público correspondiente en concepto de matrícula.
6.7.– El examinando que se matricule en la convocatoria para los alumnos de los euskaltegis no podrá formalizar matrícula alguna en la convocatoria abierta de HABE correspondiente a dicho período.
6.8.– Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en estas bases.
Base 7.– Listado de personas admitidas.
Finalizado el período de matriculación, el Director de HABE publicará el listado de las personas admitidas para las pruebas de acreditación de los niveles de competencia B2, C1 y C2, y cada examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus el estado de su matriculación.
Base 8.– Situaciones específicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 23 de noviembre de 2016, en los casos en que deseando participar en las pruebas de competencia se requiera de algún tipo de adaptación específica, HABE adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar que los alumnos y alumnas que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de competencia comunicativa exigible al mismo.
A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud al responsable territorial correspondiente de HABE, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante informe oficial emitido por la institución pública competente en dicho ámbito, e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.
A la vista de las solicitudes presentadas, HABE adecuará los medios materiales, así como la duración de las pruebas a las personas que así lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden/PRE/1822/2006 de 9 de junio o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.
Base 9.– Características, organización, criterios de evaluación y calificaciones de los distintos apartados de las pruebas de competencia.
9.1.– Las pruebas de acreditación diseñadas para la evaluación de los niveles de competencia evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.
9.2.– La Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua elaborará las pruebas de expresión escrita y oral, de conformidad con lo establecido en el Anexo III.
9.3.– En cuanto a la aplicación de las pruebas, el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicará las pruebas de expresión escrita y expresión oral por territorios, agrupados en un ámbito único por cada territorio. Las pruebas de comprensión oral y comprensión escrita serán preparadas, corregidas y calificadas por el profesor del euskaltegi. A continuación, el euskaltegi las archivará sistemáticamente, antes de cerrar los procedimientos correspondientes a dicho curso, conforme a lo establecido en la Resolución del Director de HABE, de 27 de septiembre de 2019.
Al examinando que haya superado las pruebas de comprensión oral y escrita de los niveles B2, C1 y C2 en la primera convocatoria, se le guardarán dichos resultados para la segunda convocatoria, y consecuentemente, podrá realizar directamente las pruebas de expresión oral y escrita en la segunda. Asimismo, el examinando que, además de las pruebas de comprensión oral y escrita, haya superado la prueba de expresión escrita, deberá realizar solo la prueba de expresión oral en la segunda convocatoria.
9.4.– Las pruebas correspondientes a un nivel sumarán un total de 100 puntos, y para darlas por superadas el examinando deberá obtener un mínimo de 50 puntos conforme al sistema de puntuación establecido en el Anexo III. El segundo descriptor de la escala de valoración de criterios de evaluación, del capítulo «Criterios de evaluación y escalas» por niveles y destrezas del HEOC, indica cuál es el nivel de competencia a alcanzar por el examinando. Para superar un nivel el alumno deberá superar las pruebas de cada una de las cuatro destrezas, conforme a los criterios establecidos en dicho anexo.
No obstante, el examinando que no llegando en la prueba de expresión escrita al mínimo de 15 puntos en los niveles B2 y C1, obtuviera al menos 13 puntos, podrá compensar esta carencia de puntos con los puntos que obtenga en la prueba de expresión oral, siempre y cuando haya obtenido la puntuación mínima para superar la prueba de expresión oral y alcance el mínimo exigido para superar la prueba de expresión escrita con el excedente obtenido en la prueba de expresión oral. De todas formas, será imprescindible obtener una calificación de 13 puntos para poder presentarse a la prueba de expresión oral.
9.5.– Las actividades de acreditación se realizarán sin conexión a Internet ni acceso a contenidos que puedan ofrecer algunos dispositivos electrónicos (teléfono, ordenador, cámara de fotos, grabador MP3, auriculares inalámbricos, relojes con aparatos de lectura y gafas que ofrecen acceso a contenidos audiovisuales...).
9.6.– La escritura tendrá que ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.
9.7.– Para la realización de las pruebas de expresión escrita y expresión oral, el examinando deberá cumplir correcta y adecuadamente las instrucciones comunicadas.
Base 10.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.
10.1.– Normas lingüísticas y dialectos.
Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas en vigor aprobadas por Euskaltzaindia, y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.
En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, siempre que así lo requiera la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.
10.2.– Anonimato.
Los examinadores y tutores corregirán los exámenes sin conocer la identidad del autor del ejercicio, con el objetivo de garantizar una corrección anónima. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por un profesor o profesora que dicho examinando haya tenido en los últimos dos años. En el caso de que concurriera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador presentar su abstención en el momento oportuno de la organización del ejercicio. Las pruebas de expresión oral las aplicarán examinadores distintos a sus profesores, y, en el caso de que se den circunstancias extraordinarias inevitables, que requieran la presencia del profesor o profesora como examinador en el tribunal, se le comunicará al examinando que otro examinador será quien proceda a la calificación de dicha prueba.
10.3.– Corrección y calificación de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.
Cada euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje de euskera remitirá al Tribunal correspondiente las calificaciones fijadas por el profesorado del grupo en la evaluación de estas dos destrezas, a través de la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación, cumplimentando el acta de resultados del alumnado, suscrito por el director del euskaltegi, en el plazo establecido al efecto en el calendario de las convocatorias.
10.4.– Corrección de las pruebas de expresión escrita.
a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una ficha de calificación consensuada. Las observaciones referidas a la calificación se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la evaluación de su prueba.
b) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:
– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se calificará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.
– A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando que le falte menos del 10% para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:
(Véase el .PDF)
c) Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:
– En el caso de que la calificación emitida por cada uno de los examinadores supere el mínimo exigido para la superación de la prueba, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.
– En el supuesto de que las calificaciones de ambos examinadores coincidan en que la prueba no cumple con los mínimos exigidos en la convocatoria, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.
– Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación o si el tutor constata que la propuesta de calificación no se ajusta a los criterios del nivel correspondiente, se procederá a una tercera corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio, informará a los examinadores, y elevará su dictamen razonado al Tribunal.
d) La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición de los examinadores y tutores en soporte digital.
10.5.– Corrección de la prueba de expresión oral.
a) La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.
b) Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.
c) Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.
10.6.– Sesiones de unificación.
HABE organizará sesiones para la unificación de los criterios de evaluación conforme a lo establecido en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, con el fin de ampliar y reforzar el nivel de competencia de las personas evaluadoras, y de aplicar criterios objetivos e iguales, de forma que se garantice la precisión y adecuación del proceso de evaluación. Los examinadores y examinadoras que vayan a tomar parte en las pruebas de acreditación de HABE de 2020 deberán tomar parte en estas sesiones de unificación de criterios.
Las sesiones de unificación de criterios de los niveles B2, C1 y C2, se organizarán por niveles y podrán ser presenciales o realizarse mediante tecnologías on-line.
Base 11.– Aprobación de resultados del proceso de acreditación.
Los Tribunales de cada nivel estudiarán las valoraciones realizadas por las personas examinadoras y tutoras, aceptarán los resultados de las pruebas y las remitirán a la Comisión de Exámenes.
A continuación, La Comisión de Exámenes elevará los resultados de todos los niveles al Director de HABE, en base a lo establecido en el artículo 10 de la Orden del 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Base 12.– Publicación de los resultados del proceso de acreditación.
HABE publicará los resultados del proceso de acreditación en el portal www.habe.euskadi.eus, por niveles; en las fechas señaladas a tal efecto en el calendario, especificando dichos resultados por destrezas lingüísticas.
Base 13.– Certificados.
Quien haya superado las pruebas de competencia y haya acreditado algún nivel, podrá realizar la solicitud del certificado correspondiente en www.habe.euskadi.eus, a través del acceso de cada alumno, opción Certificados.
Base 14.– Reclamaciones y recursos.
La persona interesada en el proceso de acreditación de estas convocatorias podrá presentar reclamación ante el euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera, cuando estime que ha habido algún error en el procedimiento, o en el recuento de puntuación o asignación de calificaciones de las pruebas de comprensión oral y escrita realizadas para la acreditación de los niveles B2, C1 y C2.
A tal efecto, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la realización de las pruebas, el euskaltegi le facilitará el resultado obtenido en las pruebas, así como la opción de ver las pruebas realizadas si el examinando así lo solicitara. El examinando dispondrá de los siguientes tres días hábiles para la presentación de la reclamación y seguidamente el euskaltegi de otros tres días para responder a la reclamación presentada. De cualquier modo, el euskaltegi deberá responder a la reclamación antes de los tres días hábiles anteriores a la fecha establecida en el calendario para la realización de la prueba de expresión escrita, con el objeto de que en caso de que la reclamación sea estimada, HABE pueda facilitar al examinando la opción a presentarse a la prueba de expresión escrita.
Asimismo, la persona interesada en el proceso de acreditación de estas convocatorias podrá presentar reclamación ante el Director de HABE cuando el objeto de la reclamación sea referido al listado de admitidos; y ante el Tribunal correspondiente, siempre y cuando no esté de acuerdo con la respuesta recibida por parte del euskaltegi a la reclamación realizada en relación a las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral, o, si no, en lo referente a las pruebas de expresión oral y expresión escrita, cuando estime que ha habido algún error en el procedimiento, o en el recuento de puntuación o asignación de calificaciones; siempre y cuando se haga constar los siguientes datos y documentos:
– Nombre y apellidos de quien reclama y su dirección a efectos de notificación.
– Número del documento de identidad.
– Solicitud o reclamación.
– Documentos o pruebas que sostengan lo expuesto o muestren el error citado.
– Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.
– Firma de la persona reclamante.
Las reclamaciones deberán presentarse en un plazo de tres días, contado desde el día siguiente a la publicación del listado de personas admitidas o a la notificación de los resultados de las pruebas.
Las personas interesadas tendrán derecho, asimismo, a presentar recurso de alzada ante el Director de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de los exámenes, o, en su caso, a partir del día en que ocurriera la acción que se impugna. Los resultados definitivos serán los correspondientes a las pruebas finales. A efectos de su resolución, el Director de HABE podrá requerir del responsable territorial o del presidente del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión de un informe sobre el fondo de la cuestión; dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar la valoración de alguna persona experta no participante en la convocatoria.
Las reclamaciones y recursos de alzada se enviarán al Registro General de HABE en Donostia, a la siguiente dirección: calle Vitoria-Gasteiz 3, 6.º, 20018 Donostia / San Sebastián. Podrán utilizarse para ello los recursos establecidos en el párrafo 4.º del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, las reclamaciones o recursos de alzada no interrumpirán los procedimientos y calendarios establecidos en las convocatorias.
Base 15.– Información, tramitación on-line y consultas.
Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a estas convocatorias se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.
Igualmente, el examinando formalizará los procedimientos establecidos en estas bases en el portal www.habe.euskadi.eus, y tendrá a su disposición la dirección de correo electrónico egiaztatzegintza@habe.eus para efectuar cualquier consulta relacionada con las bases y procedimientos de esta convocatoria.
Base 16.– Acceso a los expedientes.
El examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, su prueba de expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral.
Base 17.– Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales manifestados en estas convocatorias de acreditación, así como los que se produzcan a lo largo del procedimiento de acreditación, serán incorporados a las actividades de tratamiento denominadas «Gestión del alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera» y «Ayudas y subvenciones para el alumnado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, sobre Protección de Datos, para los objetivos que se especifican a continuación:
– La gestión de los procedimientos previstos en estas convocatorias.
– Inscripción en el registro de HABE de certificados de acreditación del conocimiento del euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.
– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de todas aquellas personas que en esta convocatoria acrediten su nivel de competencia. La persona responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en dicho Registro es la titular de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Los derechos de los datos personales incluidos en la misma se materializarán ante la Dirección de Servicio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– La gestión de las subvenciones dirigidas al alumnado que haya superado las pruebas de acreditación, cuando se apruebe convocatoria al efecto.
El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE y regulación de los euskaltegis) y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/protecion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/
Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la medición de las cuatro destrezas lingüísticas podrán ser utilizadas para fines formativos o para trabajos de investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.
Base 18.– Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.
Es obligación de los examinadores, tutores, miembros de los Tribunales de cada nivel, miembros de las Comisiones Territoriales o de la Comisión de Exámenes, así como del personal administrativo que tome parte en el desarrollo de estas convocatorias, guardar secreto sobre hechos, documentos, propuestas de calificación, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.
ANEXO III
CARACTERÍSTICAS, MODELO ORGANIZATIVO Y CALIFICACIONES POR DESTREZAS DE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN FINAL DE LOS NIVELES A1, A2 Y B1 EN EL CURSO 2019-2020 Y DE LA CONVOCATORIA DE EXÁMENES DEL AÑO 2020 PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES B2, C1 Y C2
1.– Criterios de evaluación.
Los criterios y escalas de evaluación definidos en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 22 de julio de 2015, que establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en su apartado referido a la «evaluación», constituirán la base de la evaluación final aplicada en el marco de las actividades de evaluación continua formalizada para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa A1, A2 y B1 y de las pruebas diseñadas para la acreditación de los niveles B2, C1 y C2.
2.– Características, modelo organizativo y calificaciones correspondientes a cada nivel.
2.1.– Nivel A1: usuario inicial.
Para la obtención del certificado del nivel de competencia A1, el profesor tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos definidos para ese nivel en las actividades realizadas por el alumno en las cuatro destrezas lingüísticas y el grado de efectividad alcanzado en ellas.
Los resultados de dichas actividades de evaluación denotarán que el alumno ha alcanzado tanto los objetivos generales como los definidos para cada destreza lingüística en el nivel A1 del HEOC. Por lo tanto, para superar este nivel el alumno deberá mostrar que está capacitado para realizar las acciones comunicativas significativas expresadas en dichos objetivos. Las acciones comunicativas de expresión oral propias de este nivel de usuario inicial se circunscribirán a conversaciones compuestas por preguntas y respuestas cortas y concisas.
El alumno deberá alcanzar a la finalización del curso, la capacidad comunicativa definida en el descriptor intermedio de la escala de validación de los criterios de evaluación del nivel A1 en cada una de las competencias lingüísticas. El profesor archivará las actividades de evaluación realizadas progresivamente por cada alumno y el euskaltegi o centro para el autoaprendizaje redactará un acta con las calificaciones obtenidas y los introducirá en el apartado correspondiente de la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación, conforme a lo establecido en la base 7.d) del Anexo I de esta Resolución.
Cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera tiene en vigor su Proyecto curricular en el que define su sistema y criterios de evaluación. En consecuencia, como último eslabón de dicho proceso de evaluación, el alumno realizará la actividad evaluadora de final de nivel, conforme a lo establecido tanto en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, como en el Proyecto curricular de cada euskaltegi.
Actividad de comprensión oral:
Para realizar esta actividad de evaluación se ofrecerá al alumnado una grabación de audio con contenidos del nivel A1. A continuación, el alumnado mostrará que ha comprendido lo escuchado en esa grabación, contestando adecuadamente a diversos ítems sobre su contenido.
Actividad de comprensión escrita:
Se ofrecerá al alumnado uno o varios textos correspondientes al nivel A1. A continuación, el alumnado mostrará que ha comprendido los textos, contestando adecuadamente a diversos ítems sobre su contenido.
Actividad de expresión escrita:
Se pedirá al alumnado que redacte un texto adecuado a una situación y contexto determinados, correspondientes al nivel A1, y que elabore la acción comunicativa solicitada.
El alumnado redactará un texto con al menos 30 palabras, que se ajuste a la acción comunicativa solicitada.
Actividad de expresión oral:
La actividad se realizará en interacción por parejas de alumnos, bajo la dirección del profesor o profesores.
La prueba constará de dos partes:
a) A modo de introducción, el alumno realizará una presentación de sí mismo ante el profesor. El alumno dispondrá de información a modo de soporte.
b) A continuación, el alumno, en interacción con otro alumno, producirá una acción comunicativa sobre el tema determinado que le propongan. Lo preparará con antelación y estará adaptado a una situación y un contexto correspondiente al nivel A1. El alumno dispondrá de información a modo de soporte.
Cada examinando deberá mantener un coloquio de un mínimo de seis minutos por pareja, en la que cada interlocutor realice al menos una intervención de tres minutos.
2.2.– Nivel A2: usuario básico.
Para la obtención del certificado del nivel de competencia A2, el profesor tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos definidos para ese nivel en las actividades realizadas por el alumno en las cuatro destrezas lingüísticas y el grado de efectividad alcanzado en ellas.
Los resultados de dichas actividades de evaluación denotarán que el alumno domina tanto los objetivos generales como los definidos para cada destreza lingüística en el nivel A2 del HEOC. Por lo tanto, para superar este nivel el alumno deberá mostrar que está capacitado para realizar las acciones comunicativas significativas expresadas en dichos objetivos. Las acciones comunicativas de expresión oral propias de este nivel de usuario básico consistirán en conversaciones compuestas por preguntas y respuestas.
El alumno deberá alcanzar a la finalización del curso, la capacidad comunicativa definida en el descriptor intermedio de la escala de validación de los criterios de evaluación del nivel A2 en cada una de las competencias lingüísticas. El profesor archivará las actividades de evaluación realizadas progresivamente por cada alumno y el euskaltegi o centro para el autoaprendizaje redactará un acta con el conjunto de resultados y los introducirá en el apartado correspondiente de la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación, conforme a lo establecido en la base 7.d) del Anexo I de esta Resolución.
Cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera tiene en vigor su Proyecto curricular en el que define su sistema y criterios de evaluación. En consecuencia, como último eslabón de dicho proceso de evaluación, el alumno realizará la actividad evaluadora de final de nivel, conforme a lo establecido tanto en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, como en el Proyecto curricular de cada euskaltegi.
Actividad de comprensión oral:
Para realizar esta actividad de evaluación se ofrecerá al alumnado una grabación de audio con contenidos del nivel A2. A continuación, el alumnado mostrará que ha comprendido lo escuchado en esa grabación, contestando adecuadamente a diversos ítems sobre su contenido.
Actividad de comprensión escrita:
Se ofrecerá al alumnado uno o varios textos correspondientes al nivel A2. A continuación, el alumnado mostrará que ha comprendido los textos, contestando adecuadamente a diversos ítems sobre su contenido.
Actividad de expresión escrita:
Se pedirá al alumnado que redacte un texto adecuado a una situación y contexto determinados, correspondientes al nivel A2, y que elabore la acción comunicativa solicitada.
El alumnado redactará un texto con al menos 60 palabras, que se ajuste a la acción comunicativa solicitada.
Actividad de expresión oral:
La actividad se realizará en interacción por parejas de alumnos, bajo la dirección del profesor o profesores.
La prueba constará de dos partes:
a) A modo de introducción, el alumno realizará una presentación de sí mismo ante el profesor. El alumno contará con información a modo de soporte.
b) A continuación, el alumno, en interacción con otro alumno, producirá una acción comunicativa sobre el tema determinado que le propongan. Lo preparará con antelación y estará adaptado a una situación y un contexto correspondiente al nivel A2. El alumno contará con información a modo de soporte.
Cada examinando deberá mantener un coloquio de un mínimo de ocho minutos por pareja, en la que cada interlocutor realice al menos una intervención de cuatro minutos.
2.3.– Nivel B1: usuario independiente.
Para la obtención del certificado del nivel de competencia B1, el profesor tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos definidos para ese nivel en las actividades realizadas por el alumno en las cuatro destrezas lingüísticas y el grado de efectividad alcanzado en ellas.
Los resultados de dichas actividades de evaluación denotarán que el alumno domina tanto los objetivos generales como los definidos para cada destreza lingüística en el HEOC para el nivel B1. Por lo tanto, para superar este nivel el alumno deberá mostrar que está capacitado para realizar las acciones comunicativas significativas expresadas en dichos objetivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 23 de noviembre del 2016, sobre los plazos, los criterios y procedimientos de evaluación de las destrezas lingüísticas.
El alumno deberá alcanzar a la finalización del curso, la capacidad comunicativa definida en el descriptor intermedio de la escala de validación de los criterios de evaluación del nivel B1 en cada una de las destrezas lingüísticas. El profesor archivará las actividades de evaluación realizadas progresivamente por cada alumno y el euskaltegi o centro para el autoaprendizaje redactará un acta con el conjunto de resultados y los introducirá en el apartado correspondiente de la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación, conforme a lo establecido en la base 7.d) del Anexo I de esta Resolución.
Cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera tiene en vigor su Proyecto curricular en el que define su sistema y criterios de evaluación. En consecuencia, como último eslabón de dicho proceso de evaluación, el alumno realizará la actividad evaluadora de final de nivel, conforme a lo establecido tanto en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, como en el Proyecto curricular de cada euskaltegi.
Actividad de comprensión oral:
Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen: diferenciar la información relevante, resaltar determinados matices... El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas, y en función del tipo de texto, se le ofrecerá la posibilidad de escuchar la grabación una o dos veces.
Los textos se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, bien en forma de conversaciones presenciales (diálogos simples, cuentos, sucesos, recetas...), o como grabaciones de medios de comunicación (noticias breves, previsiones meteorológicas, relatos, anuncios...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B1.
Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Las respuestas equivocadas no serán penalizadas.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.
Actividad de comprensión escrita:
A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (cartas entre amigos, recetas, cuentos y narraciones sencillas, textos descriptivos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B1.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Las respuestas incorrectas no restarán puntos.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 35 minutos aproximadamente.
Actividad de expresión escrita:
El examinando deberá redactar un texto de 140 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 100 palabras para llevar a cabo una acción comunicativa determinada. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (mensajes sencillos, descripciones breves de personas, lugares y cosas, cartas personales, narraciones breves, cartas de solicitud, consejo o recomendaciones, curriculum vitae...) en una situación y contexto correspondiente al nivel de competencia B1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).
En relación a la cantidad mínima de palabras exigida la prueba de expresión escrita, el examinador se ajustará a los siguientes criterios para otorgar la correspondiente calificación:
– Si el examinando escribiera el número de palabras exigido y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.
– A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando que le falte menos del 10% para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:
(Véase el .PDF)
La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
La duración de la prueba será de 60 minutos aproximadamente.
Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:
– No se tendrá en cuenta el título del texto.
– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.
– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.
Además:
– Las palabras compuestas contarán como una sola.
– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.
– Los números contarán como una palabra.
Actividad de expresión oral:
La prueba constará de tres partes:
a) Al inicio, el examinando mantendrá una conversación con el examinador y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes, salud...).
b) A continuación, se le solicitará llevar a cabo una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (explicación, declaración razonada, narraciones de sucesos, anécdotas divertidas, quejas o reclamaciones...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B1 (ámbito de uso, rol de enunciador, rol del receptor y el objetivo o la finalidad comunicativa).
El examinando dispondrá de diez minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores durante dos minutos como mínimo.
Para exponer el tema ante los examinadores podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Asimismo, deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores en torno al tema asignado.
c) Para finalizar, mantendrá una conversación interactuando con el examinador o con su compañero de prueba sobre un tema propuesto en una fotografía. La conversación tendrá una duración estimada de cinco minutos, dos minutos y medio por parte de cada examinando.
La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, concisión y cohesión tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección de la expresión.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.
2.4.– Nivel B2 usuario avanzado.
Prueba de comprensión oral:
Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar el texto una o dos veces.
Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, en algunos casos recogidos de coloquios presenciales (sucesos, crónicas, explicaciones didácticas, descripción de procesos...), y en otros, grabados de los medios de comunicación (noticias, entrevistas, documentales, cantos, versos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B2.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Las respuestas equivocadas no serán penalizadas.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión oral:
La prueba constará de tres partes:
a) Al inicio, el examinando sostendrá una breve conversación con los examinadores y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes, salud...).
b) A continuación se le solicitará la producción de una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (exposición, explicación argumentada, queja o reclamación, narración de un suceso, anécdotas divertidas...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B2 (ámbito de uso, rol de enunciador, rol del receptor y finalidad u objeto comunicativo).
El examinando dispondrá de diez minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores durante dos minutos como mínimo.
Para exponer el tema ante los examinadores podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Asimismo, deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores en torno al tema asignado.
c) Para finalizar, mantendrá una conversación en interacción con el examinador o con su compañero de prueba sobre un tema propuesto en base a una fotografía presentada. La conversación tendrá una duración estimada de cinco minutos, dos minutos y medio por parte de cada examinando.
La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.
Prueba de comprensión escrita:
A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (informaciones o instrucciones de establecimientos públicos, resumen de una conferencia, catálogos, prospectos y documentos oficiales, escritos administrativos, actas de reuniones, reportajes de prensa, proyectos laborales...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B2.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 45 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión escrita:
El examinando deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras, produciendo una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (textos de la administración, cartas de notificación, resumen de un reportaje o de una noticia, textos argumentativos breves, biografías...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia B2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).
Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:
– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, emitirá una calificación de entre 15 y 30 puntos.
– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras por menos de un 10%, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
La evaluación de la acción comunicativa se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
La duración de la prueba será de 75 minutos aproximadamente.
Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:
– No se tendrá en cuenta el título del texto.
– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.
– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.
Además:
– Las palabras compuestas contarán como una sola.
– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.
– Los números contarán como una palabra.
Organización:
Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis o centros para el autoaprendizaje en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.
Calificaciones, ponderación y resultados:
a) Las calificaciones de las pruebas del nivel B2 se darán de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
b) Ponderación:
Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13%; coherencia, 24%; cohesión, 17%; riqueza, 20% y corrección, 26%.
Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.
c) Resultados:
Comprensión escrita: Apto/No apto.
Expresión escrita: Apto/No apto.
Comprensión oral: Apto/No apto.
Expresión oral: Apto/No apto.
Total: Apto/No apto.
2.5.– Nivel C1 usuario competente.
Prueba de comprensión oral:
Tras escuchar la grabación de uno o varios textos relacionados con temas relativos a su ámbito de amistades o de su ámbito laboral o temas habituales en los medios de comunicación, el examinando deberá mostrar la comprensión de dichos textos, realizando las tareas que se le planteen: deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo... Deberá mostrar asimismo que es capaz de distinguir la información de la opinión y de extraer conclusiones. A dichos efectos se le plantearán actividades de este tenor: respuesta de elección múltiple, respuesta de tipo verdadero/falso, respuesta breve, completar frases o tablas, o buscar correspondencias. Antes de escuchar el texto, dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar la grabación del texto una o dos veces.
Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (procedimientos de trabajo, anuncios, cantos y versos, reportajes, comentarios de los medios de comunicación, debates, sketch, teatro...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C1.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Las respuestas equivocadas no serán penalizadas.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión oral:
Este apartado constará de dos ejercicios:
a) Al inicio, el examinando realizará una acción comunicativa sobre un tema preparado previamente. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (descripciones de situaciones psicológicas, formas de ser o sentimientos, comentarios, comunicaciones públicas, resúmenes, consejos, informaciones y procedimientos, validaciones y quejas, debates, encuestas...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa). Para preparar esta comunicación se podrán poner a disposición del examinando textos de referencia, elementos gráficos o imágenes.
Dispondrá de veinte minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores durante cinco minutos como mínimo. Para exponer el tema ante los examinadores podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Deberá responder a las preguntas que, intercaladamente, pudieran realizarle los examinadores en torno al tema propuesto.
b) Mantendrá una conversación, bien con los examinadores o con el otro interlocutor, basándose en fotografías u otros elementos gráficos. Esta conversación improvisada tendrá una duración aproximada de diez minutos (cinco minutos por cada examinando).
La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.
Prueba de comprensión escrita:
A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Deberá mostrar la comprensión global y parcial del texto, así como de las ideas secundarias y de las no expresadas explícitamente en el mismo, es decir, el objetivo comunicativo, la intención, el punto de vista o la opinión del autor, etc. A dicho efecto, se le formularán distintos tipos de ejercicios: responder a preguntas de elección múltiple o de respuestas breves, del tipo verdadero/falso; elegir ideas correspondientes a fragmentos textuales; buscar correspondencias apropiadas; ordenar el texto, resumirlo o relacionar ideas o párrafos. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (artículos de divulgación, fábulas e historias, editoriales, proyectos de trabajo, convenios laborales, artículos de opinión...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel C1.
Además, se recurrirá a distintos textos para evaluar la utilización que hace de la sintaxis y del léxico. Para ello, se le formularán diversos tipos de ejercicios: colocar en el texto sinónimos de las palabras marcadas, elegir el léxico adecuado mediante la técnica de elección múltiple, reescribir el texto usando palabras derivadas y compuestas, completar la estructura sintáctica mediante la técnica de elección múltiple, crear frases equivalentes a las propuestas o elegir estructuras coherentes para completar el texto.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 60 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión escrita:
El examinando deberá redactar un texto de 300 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 180 palabras, formalizando una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (artículos de divulgación, actas de reuniones, guías de utilización, artículos de opinión, narraciones y cuentos, propuestas de trabajo, resúmenes de reportajes o noticias...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).
Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:
– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras estipulado y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se calificará entre 15 y 30 puntos.
– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras estipulado, por menos de un 10%, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
La duración de la prueba será de 90 minutos aproximadamente.
Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:
– No se tendrá en cuenta el título del texto.
– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.
– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.
Además:
– Las palabras compuestas contarán como una sola.
– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.
– Los números contarán como una palabra.
Organización:
Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis o centros para el autoaprendizaje en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.
Calificaciones, ponderación y resultados:
a) Las calificaciones de las pruebas del nivel C1 se darán de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
b) Ponderación:
Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13%; coherencia, 24%; cohesión, 17%; riqueza, 20% y corrección, 26%.
Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión oral se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.
c) Resultados:
Comprensión escrita: Apto/No apto.
Expresión escrita: Apto/No apto.
Comprensión oral: Apto/No apto.
Expresión oral: Apto/No apto.
Total: Apto/No apto.
2.6.– Nivel C2: usuario experto.
Prueba de comprensión oral:
Tras escuchar dos veces la grabación de un texto de interés general grabado en euskera estándar o en una versión dialectal, de una duración de 4-5 minutos, el examinando deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-80 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... El texto se ajustará a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (comentarios de los medios de comunicación, opinión oral, explicación, mesa redonda, conferencia, comunicación, proyecto de trabajo...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C2.
A los efectos de evaluar esta prueba de comprensión oral se valorará: a) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea solicitada; b) la adecuación de su texto.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 40 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión oral:
Este apartado consistirá en desarrollar ante los examinadores la acción comunicativa que se le habrá indicado con media hora de antelación. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (conferencia, comunicación, comentario oral, crónica, narración histórica...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa). El examinando deberá desarrollar la acción comunicativa asignada bajo el punto de vista de la especialidad académica o técnica que el propio examinando ha consignado en el formulario de inscripción.
Para exponer el tema ante los examinadores podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado.
La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo e imprescindible, lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección.
El examinando dispondrá de treinta minutos para preparar la prueba y diez minutos para su realización.
Prueba de comprensión escrita:
El examinando leerá el texto propuesto de aproximadamente 350-450 palabras y, para mostrar que lo ha entendido, deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-80 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... El texto se ajustará a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (artículo de opinión, informe, proyecto de trabajo, texto jurídico, ensayo, editorial, artículo de divulgación...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C2.
En la evaluación de la comprensión escrita se valorará: 1) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea solicitada; 2) la adecuación de sus respuestas.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 40 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión escrita:
El examinando deberá redactar un texto de 400 palabras como mínimo, llevando a cabo una acción comunicativa concreta. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (artículo divulgativo o de opinión comunicación, informe, propuesta de trabajo, reportaje, editorial, introducción...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor y el objetivo o finalidad comunicativa). El examinando deberá desarrollar la acción comunicativa asignada bajo el punto de vista de la especialidad académica o técnica que el propio examinando ha consignado en el formulario de inscripción.
Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:
– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras estipulado, y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se calificará entre 15 y 30 puntos.
– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras estipulado por menos de un 10%, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo e imprescindible, lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección. La calificación de la prueba en la que un examinando no supere todos y cada uno de los criterios de evaluación será:
No apto: 6 puntos
La duración de la prueba será de 2 horas y 40 minutos aproximadamente.
Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:
– No se tendrá en cuenta el título del texto.
– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.
– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.
Además:
– Las palabras compuestas contarán como una sola.
– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.
– Los números contarán como una palabra.
Organización:
Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis o centros para el autoaprendizaje en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.
Calificaciones y resultados:
a) Las calificaciones de las pruebas del nivel C2 se darán de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
b) Resultados:
Comprensión escrita: Apto/No apto.
Expresión escrita: Apto/No apto.
Comprensión oral: Apto/No apto.
Expresión oral: Apto/No apto.
Total: Apto/No apto.