N.º 223, viernes 22 de noviembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5424
ORDEN de 6 de noviembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2019, un nuevo régimen de ayudas a la promoción exterior de las empresas vinícolas a través de la subvención de las misiones comerciales inversas, «Programa Lehiatu Ardoa».
En un mercado alimentario global, especialmente en el caso de la industria vitivinícola, cada vez cobra más importancia que los importadores o distribuidores de los productos vinícolas conozcan a las bodegas productoras, al viñedo soporte de dicha industria y al entorno rural donde se produce dicha materia prima. Por ello, se estima conveniente favorecer esta actividad mediante misiones comerciales inversas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden de 6 de marzo de 2019 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el que se incluye la ayuda que se convoca mediante la presente Orden, y que se puede consultar en la web: euskadi.eus.
Por ello, al existir dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, se lleva a cabo la presente convocatoria de las ayudas a la promoción exterior de las empresas vinícolas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de la subvención de las misiones inversas, correspondientes al ejercicio 2019.
Por otro lado, esta convocatoria, constituye una ayuda estatal y por lo tanto debe ser sometida a las normas comunitarias sobre ayudas estatales. En este caso, la ayuda se concedería con arreglo al Reglamento de minimis n.º Reglamento (UE) n 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis que permite ayudas de hasta 200.000 euros, por beneficiario, en el cómputo de tres años.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, ayudas a la promoción exterior de las empresas vinícolas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la subvención de las misiones comerciales inversas, «Programa Lehiatu Ardoa».
Los solicitantes presentarán una propuesta de misiones inversas realizadas en el ejercicio 2019 que no se hayan presentado a otra convocatoria.
El objeto primordial de la presente Orden es ayudar a aquellas entidades del sector vitivinícola que no hayan podido presentar estas misiones subvencionables a otras convocatorias y de esta forma reforzar las ayudas a este sector, a la vista de los nuevos gravámenes impuestos al mismo.
Segundo.– Personas beneficiarias.
Podrán serlo las siguientes, siempre que tengan su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) Empresas vinícolas que ostenten la categoría de PYME.
Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.
b) Órganos de gestión de las denominaciones de origen Getariako Txakolina, Bizkaiako Txakolina y Arabako Txakolina.
c) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de sus vinos.
Tercero.– Concepto de la subvención.
Podrán acogerse a la presente convocatoria de ayudas las Misiones Inversas que consistan en la invitación a distribuidores o importadores o líderes de opinión, cuya actividad económica se desarrolle en mercados de otros países, para que visiten a las empresas vinícolas en establecimientos productivos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas misiones inversas deberán estar realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El apoyo se determinará sobre los gastos de alojamiento y transporte calculados con los límites fijados en esta convocatoria de ayudas.
Cuarto.– Requisitos.
Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos recogidos en el presente resuelvo, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y que son los siguientes:
1.– Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes.
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Y los demás requisitos recogidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Además, las empresas vinícolas deberán haber presentado la Declaración responsable de inicio de actividad o estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA).
Finalmente, todas las misiones inversas que hayan de presentarse a esta convocatoria, deben realizarse en el año 2019.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas objeto de esta convocatoria, será de quince días desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. El contenido del formulario de solicitud de esta ayuda es el que figura en el Anexo II de esta Orden.
2.– En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Quienes vayan a solicitar las ayudas reguladas en esta Orden presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de este resuelvo.
3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
– http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ (Ref.: 0082207).
– http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ (Ref.: 0082207).
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:
http://www.euskadi.eus/micarpeta y http://www.euskadi.eus/nirekarpeta
4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Se aprueba el manual de procedimiento que estará disponible en la página web http/www.euskadi.eus, y que se publica como Anexo I a esta Orden.
6.– Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda, la documentación indicada en el Anexo III de la presente Orden. La memoria detallada, se efectuará a través de la cumplimentación de los «informe-ficha» recogidos en la dirección web indicada en el apartado 3 de este resuelvo.
7.– Las PYMEs deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:
A) Para las personas físicas: Copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el Anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
B) Para aquellas personas solicitantes que tuvieran obligación de presentar el impuesto de Sociedades, Copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
8.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.
9.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.
10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Sexto.– Obligaciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones recogidas en el presente resuelvo, que contienen las obligaciones de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y que son las siguientes:
Respecto del artículo 14.1:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Al incluirse la ayuda objeto de la presente Orden dentro de las reguladas en Reglamento de minimis (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, los solicitantes deberán presentar una declaración, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Respecto del artículo 46 se establece la obligación de colaboración de forma que:
1) Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
2) La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Además, en aplicación del Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario está obligado a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El beneficiario de estas ayudas, por tanto, en observación de los preceptos y artículos citados en el párrafo anterior, deberá hacer constar en todas las actuaciones realizadas con los fondos recibidos a través de esta subvención, su carácter público y la procedencia de los mismos y mostrar esta información en lugar bien visible.
Finalmente, en el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años deberá presentar Documento de Alta a Terceras Personas, para materializar el abono de la ayuda concedida y por tanto con carácter previo al pago de la subvención.
Séptimo.– Dotación presupuestaria.
Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a trescientos mil (300.000) euros.
Octavo.– Importe de ayuda por persona beneficiaria.
1.– El porcentaje de ayuda a fondo perdido a los solicitantes será del 40% de los gastos subvencionables.
2.– En el caso de los órganos de gestión de las denominaciones de origen Getariako Txakolina, Bizkaiako Txakolina y Arabako Txakolina, así como de entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícolas, el porcentaje de ayuda será del 60% de los gastos subvencionables.
3.– El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria, será de quince mil (15.000) euros.
En cualquier caso, se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que se fijan en 200.000 euros en tres ejercicios fiscales.
Noveno.– Justificación.
Para justificar los gastos ejecutados deberán aportarse como máximo para el 28 de febrero de 2020, los siguientes documentos:
– Archivo Excel de facturas y pagos, según modelo de la web del Departamento.
– Por cada una de las misiones comerciales inversas, un archivo pdf, que debe contener lo especificado en el Anexo III de la presente Orden.
La justificación de los gastos se presentará siguiendo las instrucciones recogidas en la dirección indicada en el punto 3 del Resuelvo Quinto de la presente Orden.
Décimo.– Subsanación de documentación.
Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero.– Gestión de las ayudas.
1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de inversión se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión. La composición de la Comisión se publicará por Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.
La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico adscrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.
4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellas.
b) Evaluar las solicitudes que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.
c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.
5.– La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el resuelvo decimocuarto de la presente Orden.
6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegundo.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.
Para la adjudicación de la subvención regulada en esta Orden, el procedimiento será la adjudicación de las ayudas después de estudiar el cumplimiento de obligaciones y requisitos, en la medida en que el total solicitado no supere el disponible.
En el caso de que el volumen total de las ayudas a conceder supere el importe global máximo destinado a estas ayudas, se prorrateará el citado importe entre los beneficiarios que, con arreglo a la presente Orden tengan derecho a ayuda, efectuándose las correspondientes minoraciones para cada beneficiario, de forma proporcional a la cuantía de la ayuda, de manera que no se rebase el límite de los 300.000 euros.
Decimotercero.– Resolución.
1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la convocatoria mediante una única Resolución en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.
2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Respecto de las solicitudes estimadas:
1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.
2) Gasto subvencionado.
3) Porcentaje de subvención e importe total de la ayuda.
b) Respecto de las solicitudes denegadas:
1) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.
2) Los motivos que fundamentan la denegación.
3.– La concesión y pago de estas subvenciones a las personas solicitantes quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.
Una vez resuelto el procedimiento, se publicará en el BOPV la relación de personas beneficiarias y la ayuda adjudicada a las mismas. Ello, no obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución íntegra, si bien, mediante un anexo individualizado, se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada.
5.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto.– Pago.
1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.
2.– No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.
3.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias.
4.– Respecto de las ayudas recogidas en la presente Orden, se hará un único pago, que se materializará previa solicitud de la persona interesada.
5.– En el plazo máximo de dos meses desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Economía para que proceda al pago.
6.– La no ejecución de la misión objeto de la ayuda concedida, dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda concedida, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el siguiente resuelvo de la presente Orden.
Decimoquinto.– Incumplimientos.
1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:
a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.
c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.
d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días naturales, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».
No obstante, lo anterior, si el incumplimiento supusiera la no ejecución, como mínimo, del 60% del importe de la inversión objeto de la ayuda concedida en la Resolución de concesión, la pérdida del derecho a la subvención, y el su caso, la obligación de reintegro, será sobre el total de la subvención concedida.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexto.– Incompatibilidad.
Las misiones comerciales inversas subvencionadas en esta convocatoria, no podrán ser subvencionadas por el Programa Lehiatu Promoción, cuya normativa reguladora se encuentra en el Decreto 179/2014 de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ni por el programa OCM Promoción regulado en Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi ni por cualesquiera otros programas de ayudas que tuvieran el mismo fin.
Decimoséptimo.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada Becas, Ayudas y Subvenciones, relativo a las ayudas a la cooperación, cuya finalidad es la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas convocadas mediante la presente Orden.
– Responsable: Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
– Finalidad: gestión de subvenciones y ayudas públicas.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la entidad responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
– Derechos: los solicitantes tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
https://www.euskadi.eus/rgpd/1029105
Decimoctavo.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Decimonoveno.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2019.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.