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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, martes 19 de noviembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5349

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2019, del Director del Eustat, por la que se convocan dos becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial.

El artículo 29 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi atribuye al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) la competencia en materia de fomento de la formación y especialización del personal estadístico.

El Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) quiere continuar con su labor de fomento de la especialización de profesionales en temas de investigación y desarrollo propios de la producción estadística de tipo oficial, para lo cual ha dispuesto convocar dos becas de formación con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística, en relación con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

DISPONGO:

Artículo Primero.– Convocar dos (2) becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística oficial, con arreglo a las bases que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.– La concesión de las becas está sujeta a la condición suspensiva basada en la necesidad de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director del Eustat, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2019.

El Director del EUSTAT,

JOSU MIRENA IRADI ARRIETA.

ANEXO
BASES

I.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos (2) becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial.

II.– Contenido de las becas.

Las becas confieren a las personas adjudicatarias la posibilidad de formarse en materia de metodología estadístico-matemática aplicada.

III.– Tramitación del procedimiento.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando el canal presencial o medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica:

En castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/[numero de procedimiento]

En euskera: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/[numero de procedimiento] Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico se realizan a través de mi carpeta:

En castellano: https://euskadi.eus/micarpeta

En euskera: https://euskadi.eus/nirekarpeta

2.– Cuando se opte por el canal presencial, la solicitud impresa, fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se dirigirá a la Dirección General de Eustat, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, y podrá presentarse tanto en la misma sede como en cualesquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la documentación se presente en un registro distinto al de la sede de Eustat en c/ Donostia-San Sebastián de Vitoria-Gasteiz, la persona solicitante lo notificará a la Dirección General de Eustat mediante fax (945 01 75 01) o correo electrónico (eustat@eustat.eus), indicando fecha y medio de la presentación de la solicitud.

IV.– Personas solicitantes.

Las becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial están dirigidas a personas físicas.

V.– Requisitos de las personas solicitantes.

Para optar a estas becas será necesario cumplir además los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una titulación universitaria de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, en la que se imparta la materia de estadística, o de una diplomatura en estadística, y no haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título universitario.

En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

b) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas.

c) No haber disfrutado de una beca de igual o similar contenido con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

e) No estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

f) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, para ser beneficiaria de estas becas.

La concesión de las becas y, en su caso, el pago de las mismas, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

VI.– Acreditación de determinados requisitos de la persona solicitante.

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la beca consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, el disfrute de una beca de igual o similar contenido con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Las personas beneficiarias de la ayuda, antes de que se resuelva su concesión, acreditarán los requisitos anteriores, bien aportando la certificación correspondiente, bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

VII.– Requisitos del programa o actividad subvencional.

Las personas solicitantes que deseen optar a la concesión de la beca a que se refiere la presente Resolución deberán presentar junto con la solicitud, para la acreditación de los requisitos requeridos la siguiente documentación:

– Certificación académica personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas.

– Currículum vitae conforme al modelo publicado en sede electrónica, expresivo de:

Cursos recibidos o impartidos en materia de estadística-matemática.

Publicaciones en materia estadística-matemática.

Experiencia laboral o profesional.

Idiomas, expresando los certificados o títulos obtenidos.

Expresión de los softwares estadísticos que se conocen.

Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca.

– Documentos acreditativos de los méritos que se alegaren en el currículum vitae.

A estos efectos, las personas solicitantes de las becas deberán aportar certificados en los que consten, entre otros, el número de horas o créditos en cada materia y los temas concretos tratados.

VIII.– Presentación de solicitudes y formularios.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

2.– Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo establecido en la Base III.

3.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

IX.– Características de las becas.

1.– Cada beca tendrá una duración de veinticuatro meses a partir de la fecha de inicio de disfrute de la misma.

2.– La dotación económica máxima de cada beca será de 32.000 euros brutos para los veinticuatro meses de duración total. En esta cantidad se incluyen las entregas mensuales por un importe bruto de mil doscientos cincuenta (1.250) euros, previa presentación del informe mencionado en el punto XI.3 y bolsa por una cuantía máxima de dos mil (2.000) euros para todo el periodo completo de cada beca con la que Eustat podrá sufragar gastos incurridos por cada persona becaria respecto a cursos de formación, dietas y viajes de asistencia a cursos y congresos relacionados con el tema de su proyecto. Los gastos sufragados por esta bolsa deberán ser aprobados previamente por la Dirección del Instituto y su realización deberá ser justificada documentalmente. Todos los pagos señalados se consideran brutos y estarán sujetos a las retenciones de las cotizaciones sociales y tributarias que a la persona perceptora de la beca corresponden abonar en los términos que fijen las normas en vigor.

3.– El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter institucional, excepto las vinculadas a consideraciones personales, y con la realización de cualquier trabajo remunerado ya sea por cuenta propia o ajena.

4.– La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no establece relación contractual o estatutaria alguna ni con Eustat ni con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a suscribir una póliza de responsabilidad civil y accidente a favor de las personas becarias.

6.– Eustat expedirá a las personas becarias que acrediten un adecuado aprovechamiento de la beca, un documento acreditativo de tal extremo.

X.– Selección de candidaturas.

1.– El Tribunal de Selección estará compuesto por:

Presidente:

La Subdirectora de Coordinación Técnica y Difusión de Eustat o persona en quien delegue.

Vocales:

La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.

La Responsable de Metodología Estadístico-Matemática, Innovación e I+D de Eustat.

Un/a técnico/a de Eustat nombrado/a por el Sr. Director General de Eustat.

Secretario/a:

– Un/a técnico/a de Eustat nombrado/a por el Sr. Director General de Eustat.

2.– Cualquier acuerdo que tome el Tribunal de Selección deberá ser adoptado por mayoría.

3.– La selección de las personas becarias se efectuará en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican:

Primera fase:

a) Expediente académico de la persona solicitante, con especial incidencia en las áreas de estadística matemática. Máximo 15 puntos.

b) Cursos de postgrado, méritos en investigación y desarrollo de metodología estadístico-matemática. Así como otros méritos académicos. Máximo 5 puntos.

c) Conocimientos en la utilización de software estadístico. Máximo 3 puntos.

d) Conocimientos de euskera. Máximo 3 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:

C1 ALTE = EGA; PL3- IVAP; Hirugarren Maila HABE = 3 puntos.

B2 ALTE= PL2- IVAP; Bigarren Maila HABE = 1,5 punto.

B1 ALTE= PL1- IVAP; Lehenengo Maila HABE = 1 punto.

e) Conocimientos de inglés. Máximo 3 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:

C1 ALTE = Advanced; BEC3; BULATS3; ESOL10-11; TRINITY 10-11 = 3 puntos.

B2 ALTE= FIRST; BEC2; BULATS3; ESOL 7-9; TRINITY 7-8-9 = 1,5 puntos.

B1 ALTE= PET; BEC1; BULATS2; ESOL 5-6; TRINITY 5,6 = 1 punto.

f) Conocimientos de francés y/o alemán. Máximo 1 punto, que se valorará de la siguiente forma:

C1 ALTE = 1 punto.

Pasarán a la segunda fase de selección las seis primeras personas con mayor puntuación que obtengan, como mínimo, diez puntos en la primera fase. En caso de que, habiendo un empate entre varios aspirantes, se superase el límite anteriormente establecido, accederán a la segunda fase todas aquellas personas empatadas, aunque se supere dicho límite.

Segunda fase:

g) Entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Las personas solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 5 puntos quedarán eliminadas del proceso de adjudicación de las becas.

4.– El Tribunal de Selección efectuará una propuesta de adjudicación de las becas, indicando igualmente las personas suplentes que, según orden, podrán ser llamadas, si así lo considera oportuno la Dirección General de Eustat, para cubrir las becas en caso de posibles renuncias u otros incidentes. Dicha suplencia será por el tiempo que reste a la persona becaria titular para la finalización de su beca en el momento en que se produzca la sustitución.

5.– La convocatoria podrá ser declarada desierta por no haber concurrencia o por no alcanzar ninguna persona candidata el nivel exigido.

6.– El Sr. Director General de Eustat, a la vista de la propuesta del Tribunal de Selección, acordará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la concesión de las becas mediante resolución que se publicará en el BOPV. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Eustat, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación.

El transcurso del plazo para la concesión de las becas, sin que haya tenido lugar la resolución y notificación de las mismas, tendrá el carácter desestimatorio previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La beca comenzará en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a la publicación de su concesión.

8.– Las asistencias a las sesiones del Tribunal serán indemnizables de conformidad con el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnización por razón de servicio.

XI.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, esencialmente:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, la persona beneficiaria de la beca deberá remitir a la Dirección General de Eustat, en el plazo de siete días naturales desde la notificación de la resolución de adjudicación, un escrito aceptándola y comprometiéndose a cumplir las obligaciones derivadas de su concesión. La aceptación de la beca implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

Asimismo, deberá remitir una declaración de no estar disfrutando en ese periodo de ninguna otra ayuda de carácter institucional incompatible, ni realizando cualquier trabajo remunerado por cuenta propia o ajena, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4) de la base IX.

2.– Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de formación e investigación según las directrices dadas por el Área de Metodología Estadístico-Matemática, Innovación e I+D, a la que se encomienda la tutela de las becas.

3.– A la finalización de cada periodo mensual y al finalizar el proyecto, dentro de los diez días siguientes, las personas becarias remitirán al Director General de Eustat un informe sobre la labor realizada con los resultados obtenidos, los cuales deberán incluir la conformidad o visto bueno del Área de Metodología Estadístico-Matemática, Innovación e I+D.

4.– Las personas becarias quedarán obligadas a guardar el secreto estadístico en los términos previstos en el artículo 19 y siguientes de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A este respecto, las personas becarias se comprometen a entregar todo el material producido con motivo de la beca que esté sujeto a dicho secreto, a no reproducir y difundir ninguna clase de datos o de cualquier otro material protegido por el secreto estadístico del que tengan conocimiento.

5.– Dado el carácter confidencial y sujeto a secreto estadístico de los datos a manejar, las personas becarias desarrollarán su formación y trabajos de investigación en la sede de Eustat.

6.– En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente estipuladas, se atenderá a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en su gestión.

7.– La renuncia a las becas dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en la base IX para la parte de la beca no disfrutada.

8.– Las personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.


Análisis documental