Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 7 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5122

ORDEN de 29 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación, de modificación de la Orden por la que convocan ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

La Orden de 24 de julio de 2018, de la Consejera de Educación (BOPV n.º 146, de 31 de julio de 2018), convocó las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Mediante Resolución de 25 de junio de 2019, del Viceconsejero de Universidades e Investigación (BOPV n.º 136, n.º 137 y n.º 139 de 18, 19 y 23 de julio) se adjudicaron las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Habiéndose producido dicha Resolución fuera del plazo establecido en el artículo 15 de la Orden de convocatoria, es preciso modificar el artículo relativo al pago de las ayudas en tanto en cuanto el retraso producido en la resolución afecta a la ejecución de los programas de actividades de los grupos de investigación.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Modificar el artículo 20 de la Orden por la que se convoca el programa de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco en los siguientes términos.

«Artículo 20.– Pago.

1.– Una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 17.1 de la presente Orden, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:

– El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos señalados en los apartados 1 del artículo 19. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 40% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.

– En el segundo año se procederá de la misma manera; para el pago íntegro del segundo libramiento será necesario haber ejecutado al menos un 70% de la ayuda concedida para los dos primeros años. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.

Los grupos que no ejecutaron el mínimo del 40% de la primera anualidad recibirán el pago íntegro de este segundo libramiento siempre que demuestren una ejecución igual o superior al 70% de la segunda anualidad concedida. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.

– En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19, se ajustará al resultado de la liquidación del trienio 2019-2021.

2.– Alternativamente, en el caso en que la forma de pago establecida en el anterior apartado afecte a la ejecución del plan de actividades previsto, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias antes del 15 de noviembre de 2019 y mediante autorización de la Dirección de Investigación, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:

– El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19.

– El pago del segundo año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 70% del importe concedido para el conjunto de los años 2019 y 2020. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.

– En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19, se ajustará al resultado de la liquidación del primer trienio 2019-2021.

3.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental