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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 7 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5119

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de eliminación de cobertura y acondicionamiento del cauce del arroyo Amunategi en Axpe, Busturia, promovido por la Agencia Vasca del Agua.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de junio de 2019 la Agencia Vasca del Agua completa, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de eliminación de cobertura y acondicionamiento del cauce del arroyo Amunategi en Axpe, Busturia», de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la citada norma.

A fin de dar curso a la solicitud recibida, el 4 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas en virtud a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia), todas del Gobierno Vasco, al Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección de Medio Ambiente y a la Dirección de Cultura, ambos de la Diputación Foral de Bizkaia, al ayuntamiento de Busturia, a Ekologistak Martxan Bizkaia, a Recreativa Eguzkizaleak y a Zain Dezagun Urdaibai, con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II de la citada Ley que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el Proyecto de eliminación de cobertura y acondicionamiento del cauce del arroyo Amunategi en Axpe, Busturia, está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de eliminación de cobertura y acondicionamiento del cauce del arroyo Amunategi en Axpe, Busturia, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es solucionar los riesgos de inundación del barrio de Axpe en Busturia. Para ello, se eliminará la actual cobertura del arroyo Amunategi mediante un nuevo trazado que acorte la longitud actualmente soterrada y se ampliará la sección del cauce. Estas actuaciones se realizarán en un tramo de 111,50 m de longitud, entre el puente localizado junto al caserío Errotatxo y la carretera BI-2235.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Las características del proyecto:

El objeto del proyecto es solucionar los riesgos de inundación del barrio de Axpe de Busturia. Para ello se eliminará la actual cobertura del arroyo Amunategi mediante un nuevo trazado que acorte la longitud soterrada al mínimo necesario para salvar el vial que lo cruza y al mismo tiempo mejorar la calidad medioambiental del arroyo. El tramo de cauce objeto del proyecto se sitúa en el barrio de Axpe, en el municipio de Busturia, entre el puente localizado junto al caserío Errotatxo y la carretera BI-2235 y tiene 111,50 m de longitud.

El proyecto recoge las siguientes actuaciones:

– Demolición parcial de la galería actual de 35 m de longitud, que será sustituida por una nueva galería más corta, de 12 m de longitud y aportando una mayor capacidad hidráulica que la actual. La galería consistirá en una estructura en forma de cajón, cimentada directamente sobre su base. En sus extremos constará tanto de impostas, que retengan los rellenos sobre la galería, como de aletas laterales para la contención de tierras.

– Refuerzo de los muros de contención de la margen derecha de la regata, entre los PKs 0+028 y 0+090, que se encuentran en mal estado de conservación. Los muros se revestirán frontalmente con escollera hormigonada.

– Eliminación de los muros de la margen izquierda y ampliación de la sección del cauce a fin de disponer de una sección con mayor integración naturalística y paisajística. Se colocará una piel de escollera para proteger el pie del talud de posibles erosiones.

– Reposición de servicios afectados. Las principales actuaciones para la reposición de servicios afectados consisten en:

– Reposición de la urbanización. El vial sobre la galería actual se verá totalmente afectado por las obras por lo que se prevé su reposición completa con acabados de similares características a los actuales.

– La red de saneamiento, que actualmente discurre por el interior de la galería, se repondrá mediante un nuevo ramal que discurrirá en paralelo a la nueva galería.

– La red de pluviales existente en el vial sobre la galería se afectará totalmente por lo que se prevé su reposición incorporándose el vertido en la margen derecha de la nueva galería.

Las pendientes del tramo se mantienen similares a las existentes en la actualidad, que oscilan en torno al 5%. En la mitad del tramo, a la altura del PK 0+060 existe en la actualidad un remanso, que la nueva rasante modifica ligeramente, pero que se pretende mantener a fin de preservar la naturalidad del cauce.

La sección tipo proyectada consta de las siguientes partes:

– Canal de aguas bajas de 2.5 m de anchura.

– Margen derecha de escollera hormigonada con talud 2H:3V de 0,80 m de anchura mínima en coronación y con una altura proyectada de 2,25 m mínimo.

– Margen izquierda con pie de escollera revegetada y estaquillada, sobre la cual se dispondrá una bancada, o paso seco, de 1,0 m de anchura, que sirva de corredor para el visón europeo. Sobre esta bancada se proyecta un talud en tierras 3H:2V que se revegetará en su totalidad.

El excedente de movimientos de tierras se estima en 3.365,90 t, que serán enviadas a vertedero autorizado.

La duración prevista de los trabajos es de ocho meses.

2.– Ubicación del proyecto:

El tramo de cauce objeto del proyecto se ubica en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en una zona calificada por el Plan Rector de Uso y Gestión como Área de Ordenación sujeta al Planeamiento Urbanístico Municipal (OPUM).

Próximos al área de actuación se encuentra un conjunto de espacios protegidos, tales como la ZEPA de Urdaibai (ES0000144), la ZEC Encinares Cantábricos de Urdaibai (ES2130008), la ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), y la ZEC Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007). También cercano al área de actuación se ubica el humedal Ramsar de la Ría de Mundaka-Gernika. A su vez, las marismas de Urdaibai (A1B3) son un humedal incluido en el Grupo I del PTS de Zonas Húmedas del País Vasco.

La distancia del tramo objeto de análisis a los espacios citados varía entre 150 y 500 m. Así, la ZEC Red fluvial de Urdaibai se ubica a unos 200 metros aproximadamente aguas arriba de la zona de actuación, la ZEC Encinares Cantábricos se ubica al suroeste del ámbito de actuación, a unos 150 metros de distancia, la ZEC Zonas litorales y Marismas de Urdaibai se ubica a unos 500 metros de distancia aguas abajo del ámbito de actuación y la ZEPA Ría de Urdaibai a unos 150 metros igualmente aguas abajo de la zona de actuación.

El Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas, considera área de interés especial para el visón europeo el tramo fluvial del río Oka y sus afluentes, entre los cuales se encuentra el arroyo Amunategi.

En el área de actuación no se han detectado Hábitats de Interés Comunitario ni tampoco flora amenazada. La vegetación de ribera se limita a ejemplares dispersos de alisos de pequeña envergadura y algunos ejemplares de robles de cierto porte.

El puente de Errotatxo, que salva la regata Amunategi en la zona de afección del proyecto, no está catalogado con ninguna figura de protección según el Plan General de Ordenación Urbana de Busturia. No obstante, y según consta en la documentación analizada, el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia ha recomendado su mantenimiento. En consecuencia, el proyecto ha introducido un tramo a cielo abierto, entre el puente y la nueva galería, que permite su conservación.

3.– Características del potencial impacto:

La regata Amunategi presenta un elevado estado de degradación por la canalización subterránea del cauce y por las obras de sostenimiento de márgenes que se han llevado a cabo en la misma durante las últimas décadas. Dada la naturaleza y las características del proyecto, las principales acciones susceptibles de provocar impactos consisten en la adecuación del terreno, eliminación de la vegetación del entorno, realización de los movimientos de tierras y construcción de las escolleras y del talud. Una vez ejecutada la obra mejorarán sensiblemente las condiciones del cauce, ya que el proyecto prevé la revegetación del cauce y riberas; asimismo, las actuaciones propuestas mejorarán la conectividad del tramo fluvial.

El documento ambiental valora adecuadamente los posibles efectos del proyecto sobre los elementos del medio físico y biológico y aporta un apartado específico de análisis y evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la ZEPA de la Ría de Urdaibai, ZEC de Encinares Cantábricos de Urdaibai, ZEC Red fluvial de Urdaibai y la ZEC de Zonas litorales y marismas de Urdaibai, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada uno de estos espacios. Este análisis concluye que no se considera que se vayan a producir efectos significativos sobre los citados espacios de la Red Natura 2000 siempre que se desarrollen las medidas preventivas y correctoras que se proponen en el documento ambiental. De hecho, y teniendo en cuenta que se mejora la conectividad en un tramo considerado como muy poco permeable para el visón, la actuación prevista podría encajar como una medida que favorece el cumplimiento de los objetivos de conservación de dichas ZECs y ZEPA.

El proyecto generará otros impactos propios de este tipo de obras: disminución de la calidad de las aguas superficiales, ruido, contaminación atmosférica y generación de residuos. Atendiendo a la superficie de afección del proyecto y al tiempo de duración de las obras, no se considera que estos efectos sean significativos.

En lo referente a la vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, es preciso considerar que el proyecto tiene precisamente por objeto dar solución a los problemas de inundación del núcleo urbano de Busturia, único riesgo relevante detectado en la zona de afección del proyecto. No se han detectado otros riesgos de accidentes ni riesgos para la salud humana.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor, entre las que destacan la realización de un proyecto de revegetación y la creación de un paso seco de fauna para el visón europeo, y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, se aplicarán las siguientes medidas.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la vegetación autóctona.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

– A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.

– Las áreas de instalación del contratista deberán ser acondicionadas por la empresa adjudicataria de las obras con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar.

– Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola) se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada.

2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía de aguas, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– En las zonas de obra situadas fuera del cauce se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros físico-químicos exigidos por la normativa vigente.

– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al río se instalarán las barreras de barreras longitudinales de filtrado y sedimentación previstas en el documento ambiental.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– El lavado de las cubas de hormigón se realizará las zonas acondicionadas expresamente a tal fin descritas en el documento ambiental. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.

– En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

3.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo:

– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de un sistema de limpieza de vehículos conectado a sistemas de retención de sólidos tal y como se indica en la documentación presentada. Dicho dispositivo se mantendrá en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga y transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

5.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto. Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.

– En relación con los residuos de obras de construcción o demolición cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, el promotor deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos. De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia para que, en su caso, establezca las medidas a adoptar.

7.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el proyecto de restauración resulten alteradas al término de la misma. Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

– La restauración de las márgenes fluviales se llevará a cabo de acuerdo con lo propuesto en el proyecto de revegetación incorporado al documento ambiental y deberá permitir la correcta instauración de una banda continua de vegetación, tanto arbustiva como arbórea, necesaria para el mantenimiento de la función ecológica del río.

– Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas invasoras como Bacharis halimifolia, Fallopia japonica, Cortaderia selloana, Arundo donax u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Conforme a lo indicado en el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, el plan de manejo de la vegetación invasora planteado en la documentación remitida debe concretarse e incorporar la partida correspondiente al presupuesto de la obra. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras en las zonas de actuación.

– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

8.– Asesoría ambiental:

– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del documento ambiental. Las resoluciones de la Dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

– Por tanto, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos: control de los límites de ocupación de la obra, control de la afección a las zonas de vegetación interés naturalístico, control de la afección al cauce, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras, evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes del ámbito de afección del proyecto.

9.– Limpieza y acabado de obra:

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación simplificada de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

– Registro de eventualidades:

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

– Control de los límites de ocupación de la obra:

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

– Control del éxito de la restauración:

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental:

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el documento ambiental y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental:

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto segundo y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de eliminación de cobertura y acondicionamiento del cauce del arroyo Amunategi en Axpe, Busturia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua y al Ayuntamiento de Busturia.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental