N.º 210, martes 5 de noviembre de 2019
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5075
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2019, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de modificación de la Resolución de 25 de enero de 2017, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su Equipo de Gobierno y de delegación de competencias.
Con fecha 25 de enero de 2017 se aprobó la Resolución de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias (BOPV 3 de febrero de 2017).
Esta Resolución recogía en el punto segundo de su parte dispositiva las «Competencias de los miembros del Equipo de Gobierno y delegación de competencias de la Rectora».
Tras la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace necesario, para dar una adecuada tramitación a las cada vez más numerosas solicitudes sobre esta materia, realizar una modificación en la citada Resolución y dar una nueva redacción al párrafo d) en el apartado 4 de su Dispongo Segundo. De este modo, las solicitudes de acceso a la información pública serán atendidas por los y las titulares de las áreas de funcionamiento del equipo de gobierno de la Rectora, residenciando la resolución de las solicitudes en las fuentes en las que, en su caso, obre la información pública a la que se quiera acceder.
Como consecuencia de la modificación, el actual párrafo d) pasa a ser el párrafo e) del apartado 4 citado.
Por todo lo anterior, y al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 178, 180.1 y 181, en relación con lo previsto en los artículos 183, 187, 191 y 198, todos ellos de los Estatutos de la Universidad,
DISPONGO:
Primero.– Modificar la Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias, Dispongo Segundo, sobre «Competencias de los miembros del Equipo de Gobierno y delegación de competencias de la Rectora», apartado 4, párrafos d) y e), que quedarán redactados como sigue:
d) La tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en las materias objeto de delegación, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y restante normativa aplicable. Las resoluciones dictadas en ejercicio de esta competencia delegada deberán ser remitidas a la Secretaría General para su control y seguimiento.
e) Los miembros del Equipo de Gobierno podrán plantear solicitudes y recursos ante las instancias o Administraciones con competencia en las materias asignadas.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Leioa, 24 de octubre de 2019.
La Rectora,
NEKANE BALLUERKA LASA.