N.º 208, jueves 31 de octubre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5035
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle de AU.AÑ.01 Atotxa Erreka (Añorga) en San Sebastián; agrupación de parcelas a.400.7 y a.500.95.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de San Sebastián ha completado la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle de AU.AÑ.01 Atotxa Erreka (Añorga) en San Sebastián, agrupación de parcelas a.400.7 y a.500.95.A. La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de marzo de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco ha solicitado a diferentes organismos que realicen las observaciones que consideren oportunas y que puedan servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se ha consultado a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Ekologistak Martxan Gipuzkoa, y Asociación Recreativa «Eguzkizaleak».
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente ha estado accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pueda realizar las observaciones de carácter ambiental que considere oportunas.
Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas con el contenido y resultado que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Estudio de Detalle de AU.AÑ.01 Atotxa Erreka (Añorga) en San Sebastián, agrupación de parcelas a.400.7 y a.500.95.A, se encuentra entre estos supuestos.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Estudio de Detalle, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle de AU.AÑ.01 Atotxa Erreka (Añorga) en San Sebastián, agrupación de parcelas a.400.7 y a.500.95.A (en adelante ED), en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
Para posibilitar la construcción de 7 viviendas unifamiliares, el ED propone la agrupación de dos parcelas en el Barrio de Añorga (a.400.7 y a.500.95.A) y, en consecuencia, describir la ordenación propuesta y definir, delimitar y complementar las alineaciones, rasantes y demás parámetros de la parcela resultante de la agrupación denominada a.40.7.
La parcela se desarrolla en base a la tipología edificatoria «a.401 Residencial de edificación adosada» y tiene proyectadas las acometidas de todos los servicios de infraestructuras. Los parámetros de ordenación que se proponen son los siguientes:
– Se mantiene la cota de +40,00 m de la plataforma de implantación y se adecúa la delimitación perimetral al edificio propuesto. Se estudia maximizar la plataforma de implantación y el uso de los espacios libres en planta baja de las viviendas.
– Tras el derribo de la edificación existente en la parcela a.400.7 y la agrupación de las dos parcelas, la edificabilidad sobre rasante es de 922 m2 (t) (7 viviendas unifamiliares).
– La edificabilidad bajo rasante no podrá superar los 922 m2 (t) que se destinará a 2 plazas de aparcamiento por vivienda y a usos complementarios, a excepción del de habitación.
– El retiro mínimo de las edificaciones será de 5 metros sobre rasante y de 3 m bajo rasante.
– El acceso rodado a la parcela es único y común desde Atotxaerreka Bidea.
– El acceso peatonal es de Atotxaerreka. Bidea.
– La altura máxima de la edificación es de 8,00 m.
B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el ED debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. El ED no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. El ED es acorde con los planes territoriales sectoriales que afectan al ámbito. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el ED posibilita la mejora del entorno urbano.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se deberán realizar atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica y aguas.
e) El ED se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se prevé que el ED pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente y a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el documento ambiental y en el siguiente apartado.
3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.
Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del ED, serán:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Producción y gestión de residuos: los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la vivienda en la CAPV» (Gobierno Vasco, diciembre de 2015), con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Estudio de Detalle de AU.AÑ.01 Atotxa Erreka (Añorga) en San Sebastián, agrupación de parcelas a.400.7 y a.500.95.A, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Detalle de AU.AÑ.01 Atotxa Erreka (Añorga) en San Sebastián, agrupación de parcelas a.400.7 y a.500.95.A, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2019.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.