N.º 205, lunes 28 de octubre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
4966
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2019, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se convoca la selección de dos lectores o lectoras de lengua y cultura vasca.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».
El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.
Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare ha decido oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de lector/a de lengua y cultura vasca para las universidades: Universidad de Chile y la Pontificia Católica Universidad de Chile (ambas en Santiago de Chile) y la Universidad de la Republica de Montevideo (Uruguay).
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria seleccionar lector o lectora de lengua y cultura vasca para las siguientes universidades:
– Un lector para la Universidad de Chile y para la Pontificia Universidad Católica de Chile.
– Un lector para la Universidad de la República en Montevideo, en Uruguay.
Artículo 2.– Recursos económicos.
El importe global destinado a esta convocatoria por curso académico asciende a:
– Cuatro mil doscientos veinticuatro (4.224) euros por curso para la Universidad de Chile.
– Diez mil ochocientos setenta y dos (10.872) euros por curso para la Pontificia Universidad Católica de Chile.
– Doce mil ciento treinta y siete (12.137) euros por curso para la Universidad de la Republica de Montevideo.
La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en el país de la universidad de destino.
En todas las transacciones el patrón de la divisa será el euro.
Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.
Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria:
Estar en posesión de un título de grado universitario (o licenciatura) y estar en posesión del PL3 o título. Se priorizarán las titulaciones en Filología Vasca, en Estudios Vascos, o en Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera), así como la acreditación del PL4 de euskera; todo ello según los criterios de selección del artículo 10.
Artículo 4.– Requisitos específicos exigidos en la universidad de destino:
1.– Para la Universidad de Chile:
Condiciones:
Horas lectivas: 1,5 horas semanales y un cursillo de 12 horas por curso académico.
Visado: con anterioridad al comienzo del curso, tener en vigor el visado que otorga el derecho a trabajar en Chile.
2.– Para la Pontificia Universidad Católica de Chile:
Condiciones:
Horas lectivas: el lector tendrá una carga de trabajo de 4,5 horas lectivas semanales.
Visado: con anterioridad al comienzo del curso, tener en vigor el visado que otorga el derecho a trabajar en Chile.
3.– Para la Universidad de la Republica de Montevideo:
Horas lectivas: una carga de trabajo de 20 horas lectivas semanales.
Visado: con anterioridad al comienzo del curso, tener en vigor el visado que otorga el derecho a trabajar en Uruguay.
Artículo 5.– Condiciones de la estancia en la universidad de destino.
La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la universidad de destino objeto de esta convocatoria, con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del país en el cual se encuentre la universidad de destino y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.
La condición de lector o lectora de lengua y cultura vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.
El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la Universidad de destino, para garantizar la incorporación efectiva del lector o de la lectora.
Artículo 6.– La aceptación de la condición de lector o lectora implica la aceptación de los siguientes compromisos y tener los siguientes derechos respecto al Instituto Vasco Etxepare:
– Firma del documento de aceptación.
– Cumplir con el horario asignado.
– Elaborar un programa didáctico de lengua y cultura vasca al inicio del curso académico (ficha inicial del curso), que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.
– Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del euskera y la promoción de la cultura vasca.
– Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la lengua y la cultura vasca y materias afines.
– Presentarse en la fecha abajo mencionada a la universidad de destino, para comenzar a impartir clases. Prestar servicios en ella hasta la finalización del curso con opción a la prórroga en su caso. En todo caso, dicha prórroga está sujeta al informe favorable por parte de la universidad de destino. En cuanto a la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, la persona seleccionada (lector) podrá permanecer en su puesto como máximo hasta completar el 2. Curso académico. En cambio, en cuanto a la Universidad de la República de Montevideo, la persona seleccionada (lector) podrá permanecer en su puesto como máximo hasta completar el 4. Curso académico. Como excepción, se podrá estudiar una prórroga provisional para el lector, en todo caso siguiendo los criterios y el procedimiento para la consolidación de los estudios vascos acordadas por el Instituto Vasco Etxepare y la universidad. La mencionada prórroga tendrá un plazo máximo de un año o la duración acordada con la universidad para la consolidación de los estudios vascos.
Fecha de presentación:
– Presentarse en la Universidad de Chile con anterioridad al 9 de marzo del 2020.
– Presentarse en la Pontificia Universidad Católica de Chile con anterioridad al 2 de marzo de 2020.
– Presentarse en la Universidad de la Republica de Montevideo con anterioridad a principios de marzo del 2020.
– Al final del curso 2020, el lector debe redactar una memoria anual con el visto bueno del departamento del lector o de la lectora. La memoria anual se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y para evaluar la labor del lector o de la lectora.
– El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.
– El lector se compromete asimismo a acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera.
– El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.
Artículo 7.– Pago de la dotación económica correspondiente al lectorado.
El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a las universidades de destino.
Corresponde a las universidades de destino la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.
Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.– La solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco Etxepare y entregarse directamente en las oficinas del Instituto Vasco Etxepare (Edificio Tabakalera, Plaza de las Cigarreras 1, 3.ª planta, 20012 Donostia / San Sebastián), en horario de 08:30 a 14:00, o en las oficinas Zuzenean del Gobierno Vasco. Asimismo, podrá presentarse por cualquier medio dispuesto o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las personas candidatas deberán acompañar sus solicitudes de los siguientes documentos:
– Fotocopia del pasaporte (o, en su defecto, DNI o NIE).
– Anexo II, debidamente cumplimentado.
– Proyecto pedagógico, formado por las programaciones de lengua y cultura vasca. Habrá que presentar una programación reducida para la enseñanza de los primeros niveles de euskera, señalando los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos, mencionando la bibliografía que se utilizará para las clases. También habrá que presentar una programación reducida sobre los distintos temas de la cultura vasca (literatura, cine, teatro, escultura...), señalando los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos, mencionando la bibliografía que se utilizará para las clases. La extensión total máxima de todo el proyecto no podrá superar los 9.000 caracteres (incluidos los espacios en blanco). El proyecto pedagógico debe estar redactado en euskara.
Las personas candidatas deberán acreditar todos los méritos señalados en su solicitud (idiomas, cursos impartidos, formación recibida...) en el momento de la presentación de la solicitud mediante fotocopias de todos los documentos. Además, la persona seleccionada deberá presentar los documentos originales o las fotocopias compulsadas ante notario de los mismos a petición del Instituto Vasco Etxepare, de este modo el Instituto Vasco Etxepare podrá verificar dichos documentos. De no ser así, el/la aspirante quedará excluido/a de la convocatoria.
Los anexos I y II estarán disponibles en el BOPV y también en formato Word en la página web del Instituto Vasco Etxepare.
3.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
Artículo 9.– Comisión de Selección.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un Órgano Colegiado, la Comisión de Selección. En el momento de nombrar los miembros de la comisión se tendrá en cuenta lo establecido sobre esta cuestión por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y por la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto a los órganos de múltiples miembros.
La composición de la comisión se publicará en el BOPV.
Artículo 10.– Criterios de selección.
La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:
1.– Titulación universitaria y PL. Un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:
Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.
Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 4 puntos.
Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o disciplinas Artísticas: 2,5 puntos.
Otras licenciaturas y grados: 1 punto.
2.– Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:
En la enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por curso académico.
En la enseñanza del euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por curso académico.
En la enseñanza de idiomas en universidades: 1 puntos por curso académico.
En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0,5 puntos por curso académico.
3.– Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 3 puntos según las siguientes puntuaciones:
A2 = 0.25 puntos.
B1 = 0,5 puntos.
B2 = 0,75 puntos.
C1 = 1 punto.
C2 = 1,5 puntos.
4.– Formación adicional. Un máximo de 5 puntos.
Doctorado directamente relacionado con el euskera: 5 puntos.
Estar realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera: 3 puntos.
Otro doctorado: 1 punto.
Máster relacionado con el euskera: 2 puntos.
Máster relacionado con la enseñanza y/o con los idiomas: 1 punto.
Otro máster: 0,5 puntos.
Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.
IGI-CAP: 0,5 puntos.
Curso de Glotodidáctica: 0,5 puntos.
Curso Excellence in Basque Studies: 0,25 puntos.
5.– Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.
A la hora de valorar el Proyecto pedagógico se tendrán en cuenta los siguientes criterios para examinar la programación en euskara como la programación de cultura vasca: precisión en cuanto a la Universidad de destino, idoneidad respecto a los receptores y coherencia en las siguientes secciones (objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía). La puntuación máxima del Proyecto pedagógico será la media de la puntuación obtenida en cada una de las secciones.
6.– Otros méritos: máximo de 2 puntos. Se tendrán en cuenta las siguientes: haber participado en actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones, experiencia laboral y experiencia en gestión. Respecto a la experiencia laboral, se valorará especialmente el haber trabajado en el campo de la enseñanza (exceptuando lo recogido en el artículo 10.2), el trabajo de intérprete o traductor y el haber trabajado en el campo cultural. En cuanto a la experiencia laboral de trabajo de interprete/traductor o en el campo de la enseñanza, se debe remitir documentación (contrato o certificado) mediante la cual sea posible calcular el número de horas exactas trabajadas y el idioma de trabajo/asignatura impartida.
Artículo 11.– Lista de personas admitidas y excluidas.
Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para enmendar, si procede, el motivo de la exclusión. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.
Transcurrido el plazo indicado, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.
Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 10, y siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración, el Instituto Vasco Etxepare propondrá tres candidatos a la universidad. Si tras estudiar las candidaturas la universidad considera que no hay ningún candidato idóneo, el Instituto Etxepare le propondrá nuevos candidatos siguiendo el orden del listado y la Universidad podrá elegir el candidato de entre los que se le proponen.
Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los representantes de las universidades tendrán derecho a convocar a los candidatos propuestos a una entrevista.
Se podrá declarar desierto el destino ofertado en esta convocatoria en los supuestos siguientes:
En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.
En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.
En caso de que, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la universidad correspondiente modifique las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración entre esa universidad y el Instituto, o el correspondiente convenio no llegue a firmarse o se suspenda.
Artículo 12.– Órgano competente para la resolución y tramitación.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas propuestas por el Instituto Etxepare a las Universidades de destino. Las Universidades de destino serán las que tomen la última decisión.
La resolución será publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.
Artículo 13.– Adjudicación de destino.
Si la universidad así lo solicita, las personas seleccionadas tendrán que presentar un certificado médico oficial que acredite que pueden desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento y tendrán que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de lengua y cultura vasca en la Universidad de destino.
Artículo 14.– Bolsa de trabajo, renuncias y sustituciones.
Una vez cada universidad haya seleccionado a su lector, se completará una bolsa de trabajo para cada lectorado con los candidatos que no hayan sido seleccionados, siguiendo el orden de las puntuaciones otorgadas por el comité de selección. El Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo correspondiente en respuesta a las necesidades docentes creadas tras la renuncia del lector de cada universidad o cuando se considere oportuno, para responder a las necesidades creadas en otros supuestos.
El lector o lectora que renuncie a su puesto antes de finalizar el curso académico 2019-2020 (2020 en Tokio), no podrá volver a ser candidato en convocatorias siguientes convocadas por el Instituto Etxepare para la selección de lectores, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.
En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con la normativa de protección de datos, los datos de carácter personal facilitados para participar en esta convocatoria serán incorporados a la actividad del tratamiento denominada «Lectores de lengua y cultura vasca y Profesores Invitados de Cátedras» y serán utilizados únicamente a los fines de esta convocatoria. Su responsable es el Instituto Vasco Etxepare. Salvo obligación legal, y sin perjuicio de su remisión a las universidades correspondientes en el caso de los candidatos propuestos, sus datos no serán cedidos a terceros.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiéndose al Instituto Vasco Etxepare en la siguiente dirección: Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta. Donostia / San Sebastián 20012. Delegada de Protección de Datos dpd-dbo@euskadi.eus
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia / San Sebastián, a 14 de octubre de 2019.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.