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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 28 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4956

RESOLUCIÓN 1305/2019, de 14 de octubre, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskera para el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el segundo cuatrimestre del curso académico 2019-2020.

En base a lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, sobre «normalización del uso del euskera», desarrollada por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula la Planificación de la Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y por el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud y en aplicación del Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud (aprobado el 3 de diciembre de 2013), así como del convenio de colaboración en materia de capacitación y normalización lingüística suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En su virtud,

RESOLVEMOS:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos dirigidos al personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos I y II. Esta convocatoria regula el segundo cuatrimestre del curso 2019-2020, y en ella se ofrecen cursos de euskera que abarcan la formación correspondiente a los perfiles lingüísticos uno, dos y tres.

El Instituto Vasco de Administración Pública publicará el próximo de mes de noviembre la Resolución por la que se convocarán cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2019-2020 para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.

En caso de que exista discrepancia entre las previsiones contenidas en la presente convocatoria y la citada Resolución del IVAP, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Asimismo, se aplicará la Resolución del IVAP en todas aquellas cuestiones no previstas expresamente en la presente convocatoria.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2019.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JUAN LUIS DIEGO CASALS.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística en euskera del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segunda.– A quién va dirigida la presente convocatoria.

1.– La convocatoria está destinada al personal de Osakidetza, cualquiera que sea su relación de empleo, que se encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales durante el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el fin del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a cada modalidad de curso de la presente convocatoria.

Además, en el caso del personal eventual y sustituto, en los doce meses anteriores a la publicación de la presente Resolución en el BOPV debe haber trabajado en Osakidetza-Servicio vasco de salud un tiempo no inferior a cinco meses y preverse su permanencia al servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud por un período no inferior al de la duración del curso.

2.– El IVAP financiará la formación lingüística ofertada en esta Resolución dentro de su disponibilidad presupuestaria. En el caso de que dicha disponibilidad no fuera suficiente, el IVAP aplicará los criterios de prioridad previstos en la normativa vigente, es decir, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

3.– Asimismo, la formación del personal que no sea financiado por el IVAP por no disponer de saldo en el crédito horario, será financiada por Osakidetza-Servicio vasco de salud mediante la dotación presupuestaria disponible a tal fin. Cuando los recursos económicos fueran insuficientes, Osakidetza-Servicio vasco de salud aplicará los criterios de prioridad establecidos en la Instrucción 2/2018, de 12 de marzo de 2018, de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza, sobre la ayuda extraordinaria para el aprendizaje de euskera una vez agotado el crédito horario asignado.

4.– Las organizaciones de servicios concederán la autorización para la formación lingüística en euskera dentro del horario laboral, aplicando los criterios establecidos en el punto 3.3.4 del 2.º Plan de Normalización del Euskera del Uso del Euskera en Osakidetza y en la Instrucción que la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza fijará al respecto.

Tercera.– Normas generales y condiciones para realizar los cursos.

3.1.– Normas generales.

Para regular los aspectos recogidos a continuación se aplicarán las bases de la convocatoria general para el curso 2019-2020, Resolución 249/2019 de, 22 de marzo (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 5 de abril de 2019), en base al calendario del segundo cuatrimestre del cuso escolar 2019-2020:

– Prueba de nivel (base 6.1) Si fuera necesario el IVAP requerirá al interesado / la interesada la realización de una prueba de nivel destinada a determinar su conocimiento de euskera. El IVAP comunicará a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza la relación de las personas que han de realizar la prueba de nivel, así como del lugar y la fecha en la que se realizarán dichas pruebas.

– Organización de los grupos de la administración (base 6.2) El calendario escolar se distribuirá antes de inicio de los cursos y en él se indicarán los días festivos.

– Escolarización mediante la hoja de matrícula (bases 6.3, 6.4, 7.3).

– Personal liberado. Obligaciones y retribuciones (base 6.5).

– Incorporación tardía a los cursos (base 8.2).

– Asistencia a clase y control de la asistencia (bases 8.4 y 8.5).

– Renuncia al curso (base 9.ª).

– Abandono definitivo de los cursos (base 10.ª).

– Régimen de aplicación del crédito horario (bases 11.ª y 12.ª).

3.2.– Régimen de admisión a los cursos.

En la presente convocatoria se podrá solicitar la escolarización a partir de febrero bajo los siguientes condicionantes:

a) Quienes no hayan iniciado el curso en octubre no podrán iniciar un curso de dos horas en febrero, ni en horario laboral ni fuera de horario laboral. Por lo tanto, quienes no inicien el curso en octubre, en febrero únicamente podrán solicitar cursos en horario laboral, es decir, cursos de cinco horas o de internado en horario laboral.

b) Las personas que iniciaron el curso en octubre podrán solicitar en febrero tanto un curso intensivo como un cambio de módulo, es decir, el cambio de un módulo intensivo a un módulo de 2 horas, y viceversa.

En relación a los cambios de módulo, en esta convocatoria no se podrá iniciar un curso de autoaprendizaje.

No se podrán realizar cursos en internado fuera de horario laboral.

Es requisito indispensable que los cursos sean módulos de cursos reglados por HABE y tengan una duración de febrero a junio.

Cuarta.– Plazos y tramitación de solicitudes.

La solicitud debe realizarse electrónicamente para un único módulo y horario ofertado en la convocatoria.

Será la Dirección de cada organización de servicios la encargada de realizar la tarea de selección entre los solicitantes.

Las direcciones de personal de las organizaciones de servicios analizarán las solicitudes presentadas y las autorizará o denegará conforme a las prioridades y criterios de selección establecidos en la Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza.

Las solicitudes realizadas las gestionará cada dirección de personal por medio de la aplicación informática que la Dirección de Recursos Humanos ha preparado a tal efecto.

4.1.– Dónde y cómo realizar las solicitudes.

Los interesados e interesadas en participar en cursos de euskera deberán cumplimentar la solicitud para esta convocatoria por vía electrónica, a través de la página web de Osakidetza.

– www.osakidetza.eus (Profesionales > Euskera > Formación en euskera > Cursos de euskaldunización > Cursos de perfiles lingüísticos 1-2-3 > Año escolar 2019-2020: Convocatoria febreo-junio > Cursos ofertados / Solicitudes).

– www.osakidetza.euskadi.eus (Profesionales > Euskera > Cursos preparación perfiles 1-2-3).

De manera excepcional, podrán presentarse las solicitudes en formato impreso. El impreso estará a disposición en las direcciones de personal de las organizaciones de servicios y en la dirección electrónica mencionada en el párrafo anterior.

Para ser admitido/a en la convocatoria es imprescindible presentar la solicitud en plazo y forma, en cualquiera de las dos modalidades previstas.

4.2.– Solicitudes para cursos en horario laboral.

Plazo de presentación de solicitudes: del 29 de octubre al 12 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

La relación de las solicitudes autorizadas y denegadas deberá hallarse en la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza para el 22 de noviembre de 2019.

La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza podrá realizar las adecuaciones que estime pertinentes y remitirá la relación definitiva del personal trabajador seleccionado al IVAP. El plazo máximo de remisión de la relación al IVAP es el 29 de noviembre de 2019.

Fuera de los plazos señalados no se admitirán nuevas solicitudes ni modificaciones.

El personal interesado será informado mediante notificación escrita por la dirección de las organizaciones de servicios sobre la autorización o desestimación de su solicitud antes del 26 de noviembre de 2019. En caso de desestimación, la dirección correspondiente hará mención expresa de las causas y hará pública la lista de las personas admitidas y no admitidas en los medios de mayor difusión de la organización de servicios (correo electrónico, intranet, tablón de anuncios...).

La relación definitiva del personal trabajador seleccionado constituirá la base sobre la que se organizarán los cursos y los grupos.

4.3.– Solicitudes para cursos fuera de horario laboral.

Plazo de presentación de solicitudes: del 22 de noviembre al 9 de diciembre de 2019, ambos inclusive.

Todas las solicitudes admitidas y denegadas deberán hallarse en la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza para el 19 de diciembre de 2019.

La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza deberá comunicar al IVAP la relación de solicitudes admitidas para el 10 de enero de 2020. A partir de esa fecha, no se admitirán nuevas solicitudes ni modificaciones.

4.3.1. Comunicación de los listados de las solicitudes autorizadas y excluidas.

La Dirección de la organización de servicios notificará por escrito a los interesados y las interesadas la aceptación o denegación de su solicitud, en este último caso haciendo mención expresa de la causa de denegación. La notificación se realizará antes del 7 de enero de 2020. Asimismo, la dirección correspondiente dará publicidad a la lista del personal autorizado y no autorizado a través de los medios de mayor difusión (correo electrónico, Intranet, tablón de anuncios...).

A partir del día siguiente al de la notificación, el personal interesado dispondrá de un plazo de 10 días para presentar la reclamación que consideren oportuna ante la dirección de personal de su organización de servicios.

Las reclamaciones se entregarán en los registros de cualquiera de las direcciones de las organizaciones de servicios de Osakidetza, o por cualquiera de las formas indicadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.– Régimen de admisión para los cursos en horario laboral.

La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza regulará periódicamente los criterios y procedimientos de selección e introducirá las modificaciones y adaptaciones que a la luz del proceso de normalización del uso del euskera resulten oportunos.

Los criterios de selección para los cursos dentro de horario laboral serán establecidos mediante instrucción interna de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza. Será la Dirección de cada organización de servicios la encargada de realizar la tarea de selección entre los y las solicitantes.

Sexta.– Cursos en horario laboral.

6.1.– Organización de los cursos en horario laboral.

Los cursos en horario laboral que se pueden realizar acogiéndose a la presente convocatoria son los expresados en el Anexo II.

Esta convocatoria es la segunda del curso 2019-2020, y la oferta que en ella se realiza es limitada; por tanto, la solicitud deberá realizarse para un único módulo y horario, tal y como quedó establecido en la Resolución 249/2019, de 22 de marzo.

Las fechas de comienzo y finalización de las clases y los horarios son los especificados en el Anexo II. No obstante, el IVAP está facultado para realizar las adecuaciones que estime pertinentes tanto en las fechas de comienzo y fin de curso como en los horarios especificados en el Anexo II.

Séptima.– Cursos fuera de horario laboral.

7.1.– Oferta de cursos y requisitos a cumplir.

Los cursos a realizar fuera de horario laboral deberán ser módulos de cursos reglados por HABE, con una duración de febrero a junio.

Quedan excluidos de esta oferta los cursos en internado.

En febrero no se autorizarán solicitudes para cursos de autoaprendizaje.

7.2.– Matriculación en cursos en fuera de horario laboral.

Una vez analizada por el IVAP, y en su caso, admitida la solicitud realizada, remitirá la hoja de matrícula correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza, que la hará llegar a la persona solicitante.

Mediante dicha hoja de matrícula la persona interesada podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija.

Para realizar la matriculación será indispensable entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi.

Aquellas personas que no se matriculen en ningún curso deberán devolver la hoja de matrícula cuanto antes al IVAP. El procedimiento para la tramitación de la devolución de la hoja de matrícula está recogido en la base novena de la Resolución 249/2019, de 22 de marzo.

El IVAP se encargará del pago del coste completo de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) La hoja de matrícula deberá presentarse en el euskaltegi antes del inicio del curso.

2) Cumplir con requisitos establecidos en la base 7.1.

Cuando no se cumplan estas condiciones, el IVAP no realizará el pago de la matrícula. En ese caso, el IVAP notificará la denegación a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza.

Octava.– Normas generales sobre el inicio del curso.

Los/las solicitantes que han sido aceptados deberán incorporarse a clase el primer día del curso. El IVAP dará de baja las solicitudes de aquellas personas que no se hayan incorporado a los cursos al inicio de los mismos.

En el caso de aquellas personas que este cuatrimestre se incorporen a un módulo diferente, el curso intensivo será la referencia de la fecha de incorporación, de tal manera que:

– Aquellas personas que estén realizando un curso intensivo y que soliciten cursos de 2 horas, primero tendrán que finalizar el curso intensivo y posteriormente incorporarse a los cursos de 2 horas.

– Aquellas personas que estén realizando cursos de 2 horas y que soliciten un curso intensivo, permanecerán en los cursos de 2 horas hasta la fecha de inicio del curso intensivo.

Novena.– Tratamiento de los datos personales.

Al objeto de gestionar los cursos de euskera, resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de los entes correspondientes los datos personales pertinentes de las personas solicitantes. Por este motivo, el IVAP recogerá, tratará y almacenará aquellos datos personales relativos a solicitudes, asistencia y evaluación del personal que reciba formación lingüística dentro y fuera de horario laboral, y los pondrá a disposición de Osakidetza.

Las personas que participen en esta convocatoria autorizan el tratamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta resolución. Por lo tanto, autorizan la recogida y tratamiento de datos por parte del IVAP y puesta a disposición de Osakidetza de la información de su asistencia y evaluaciones, al objeto de llevar a cabo el informe de evaluación previsto en el artículo 1.3 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como para gestionar convenientemente el Plan de Euskera de Osakidetza. Autorizan, asimismo, la cesión de esos datos a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (artículo 6 del Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). Igualmente, autorizan la cesión de datos a HABE –Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos– (en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi).

El tratamiento de los datos recogidos como consecuencia de esta resolución se llevará a cabo según lo establecido en las siguientes normas: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento ante el responsable del tratamiento de los datos (Osakidetza-Servicio vasco de salud – Dirección de Recursos Humanos, c/ Alava, 45 01006 Vitoria-Gasteiz, teléfono 945006000).

Dispone, igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, pudiendo dirigir su reclamación previamente ante la Delegada de Protección de Datos (DPD-DBO@euskadi.eus – c/Donostia-San Sebastian, 1 01010 Vitoria-Gasteiz).

ANEXO II
OFERTA DE CURSOS EN HORARIO LABORAL.

1.– Cursos en régimen de internado.

Los cursos de internado se podrán realizar en el barnetegi Aurten Bai de Zornotza y en el euskaltegi Maizpide de Lazkao.

Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de estos euskaltegis.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula y estancia.

2.– Cursos de cinco horas.

Este módulo tendrá, en todo caso, una duración cuatrimestral. Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumnado para el trabajo personal.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula.

Las fechas de inicio y finalización de este módulo son las siguientes: 10 de febrero – 26 de junio de 2020.

El periodo comprendido entre el 9 y el 19 de abril de 2020, ambos inclusive, corresponde al periodo vacacional de Semana santa, por lo tanto, no será lectivo.

3.– Cambios de módulo.

3.1.– Cambio de módulo de cinco horas a dos horas:

Las personas provenientes de un curso de 5 horas que se integren en un grupo de 2 horas del IVAP, se ajustarán al calendario siguiente: 10 de febrero al 29 de mayo de 2020.

El horario en los grupos del IVAP será de 08:00 a 10:00 en Bilbao, San Sebastian y Vitoria-Gasteiz.

El periodo comprendido entre el 6 y el 19 de abril de 2020, ambos inclusive, corresponde al periodo vacacional de Semana santa, por lo tanto, no será lectivo.

El calendario concreto del curso se facilitará antes del inicio del curso y cualquier modificación en el mismo se comunicará con la debida antelación.

Las personas que se matriculen mediante hoja de matrícula en un euskaltegi, seguirán el calendario y el horario del euskaltegi.

3.2.– Cambio de módulo de dos horas a cinco horas:

Las personas provenientes de un curso de 2 horas se integrarán, preferentemente, en un grupo del IVAP, y seguirán el calendario señalado en el punto dos de este anexo.

Las personas que se matriculen mediante hoja de matrícula seguirán el calendario y el horario del euskaltegi.


Análisis documental