N.º 200, lunes 21 de octubre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4862
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 8 de octubre de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 8 de octubre de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 195, de 14 de octubre de 2019, se procede a su corrección:
I.– En la Base 30.2.b).1 del Anexo I de la Orden, donde dice:
1) Gastos de funcionamiento:
– Arrendamiento de local del negocio.
– Estudios de viabilidad.
– Protección de nombre comercial: patentes y marcas.
– Diseño de la imagen corporativa.
– Proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.
– Trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.
Debe decir:
1) Gastos de funcionamiento:
– Arrendamiento de local del negocio.
– Estudios de viabilidad.
– Protección de nombre comercial: patentes y marcas.
– Diseño de la imagen corporativa.
– Proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.
II.– En la Base 30.2.b).2 del Anexo I de la Orden, donde dice:
2) Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE:
– Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial.
– Adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización, incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa.
– Creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online.
– Elementos de transporte: serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.
Debe decir:
2) Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE:
– Trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.
– Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial.
– Adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización, incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa.
– Creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online.
– Elementos de transporte: serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.
III.– En el Anexo III de la Orden, donde dice:
(Véase el .PDF)
Debe decir: