N.º 199, viernes 18 de octubre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4830
ORDEN de 10 de octubre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2019, ayudas a proyectos de inversión en el sector vitivinícola, bajo el régimen de ayudas de minimis.
Con el objetivo de aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas de la CA de Euskadi y consolidar la calidad de sus vinos se establece una línea de ayudas que incluye inversiones en el sector vitivinícola con el fin de mejorar el rendimiento global de las empresas y su adaptación a las demandas del mercado.
A nivel europeo, está en vigor una OCM regulada por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.
En el ámbito estatal, con fecha, 13 de enero de 2018 se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. En este Real Decreto, en su Capítulo II, Sección 4.ª se recoge la medida de «Inversiones».
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante sendas Órdenes de 24 de enero de 2018 y de 4 de diciembre de 2018, se convocaron para el año 2018 y para el año 2019, respectivamente, las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción, en terceros países, de productos vinícolas, y las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.
Sin embargo, estas ayudas no llegaron a la mayoría de las bodegas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que contienen requisitos y criterios de valoración con los que se compite con otras bodegas del resto de las CC.AA. del Estado. Por ello, se efectúa esta convocatoria de ayudas al considerar que estos proyectos positivamente valorados en esas dos convocatorias han quedado sin ayudas solo por el agotamiento de los fondos FEAGA disponibles pero que, en el ámbito sectorial de la C.A. de Euskadi, son merecedores de ayuda por su interés vinícola.
Así pues, con estas ayudas se pretende atender las necesidades de inversión que quedaron sin cubrir en las convocatorias 2018 y 2019 al sector vitivinícola (OCM Inversión) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pero esta vez dentro del marco y los límites establecidos por el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2019 las ayudas a los proyectos de inversión en el sector vitivinícola que no han podido ser atendidas en las convocatorias 2018 y 2019 realizadas conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
2.– Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Segundo.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud acrediten haber participado en las convocatorias 2018 y 2019 del programa OCM vino inversión; que sus solicitudes hubieran sido seleccionadas, priorizadas e incluida en la lista definitiva de solicitudes aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero; y que no hayan obtenido ayudas por falta de dotación presupuestaria en el citado programa.
2.– No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Tercero.– Inversiones y gastos subvencionables.
1.– Las inversiones subvencionables serán las que figuraban en las solicitudes de las convocatorias 2018 y 2019 del programa OCM vino inversión, que fueron seleccionadas, priorizadas e incluidas en la lista definitiva de solicitudes aprobadas y que no obtuvieron ayudas por falta de dotación presupuestaria en el citado programa.
2.– Los gastos auxiliables serán los previstos en el artículo 66 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, que es la norma que les era de aplicación a las solicitudes previstas en el apartado anterior.
Cuarto.– Cuantía y límites de las ayudas.
1.– El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Por tanto, el periodo de tres años a tener en cuenta es el ejercicio fiscal 2019 y los dos ejercicios fiscales anteriores.
2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada solicitante se establece en función del proyecto presentado en las convocatorias 2018 y 2019 del programa OCM Vino Inversión según las casuísticas siguientes:
– 30% de los costes de inversión admitidos en la convocatoria correspondiente para las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
– 15% de los costes de inversión admitidos en la convocatoria correspondiente para las empresas que no están cubiertas por el Título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros.
– 7,5% de los costes de inversión admitidos en la convocatoria correspondiente para las empresas que no están cubiertas por el Título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros.
3.– A continuación, para cada solicitante, se calculará la ayuda minimis a que tuviera derecho en los tres años indicados en el punto 1 de este resuelvo. Esto se obtiene restando a 200.000 euros el importe de las ayudas minimis recibidas en el periodo estimado.
4.– A continuación, se calculará el importe de la ayuda a conceder aplicando los porcentajes indicados en el punto 2 de este resuelvo:
– Si el importe de la ayuda a conceder es inferior a la ayuda minimis calculada para un solicitante dado, se resolverá con el importe de la ayuda.
– Si el importe de la ayuda a conceder es superior a la ayuda minimis calculada para un solicitante dado, se resolverá con la ayuda minimis calculada.
Quinto.– Financiación y procedimiento de concesión.
Para el ejercicio 2019 se destina a la financiación de estas ayudas, la cantidad de 2.800.000 euros, que serán financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los cuales 2.000.000 de euros corresponden a crédito de pago para el año 2019, 400.000 euros a crédito de compromiso para el año 2020 y 400.000 euros a créditos de compromiso 2021.
Sexto.– El procedimiento de concesión y criterios de prioridad.
1.– El procedimiento de concesión para la adjudicación de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
2.– Dado que los criterios de puntuación y valoración de ambas convocatorias han sido los mismos, las solicitudes se ordenarán en una única lista según la puntuación obtenida en las convocatorias OCM Vino Inversión 2018 y 2019 y se irán adjudicando la ayuda de mayor a menor puntuación.
En caso de empate se dará prioridad a los proyectos con mayor porcentaje de ejecución en el momento de cursar la solicitud.
Séptimo.– Incompatibilidad.
Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas que se convoquen en aplicación del Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y en particular con la medida de ayudas incluida en dicho programa denominada «Lehiatu Berria», y con cualquier otra ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
Así mismo serán incompatibles con las ayudas OCM Vino Inversión que se convoquen en aplicación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sobre medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, o en la normativa que lo sustituya.
Octavo.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Las personas físicas podrán presentar su solicitud tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, a través de las direcciones indicadas en el punto 4 de este resuelvo.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
b) Las personas jurídicas presentarán la solicitud por medios electrónicos, accediendo a la dirección electrónica señalada en el punto 4 de este resuelvo.
3.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas es el que figura en Anexo I de la presente Orden. Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
– http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ (Ref.: 1092701)
– http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ (Ref.: 1092701)
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:
– http://www.euskadi.eus/micarpeta, y
– http://www.euskadi.eus/nirekarpeta
4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– En la solicitud de la ayuda se indicará:
– La convocatoria en la que se presentó el proyecto al programa OCM Inversión, 2018 o 2019. Si un proyecto de inversión ha sido presentado en ambas convocatorias, se considerará el presentado en 2019.
– El porcentaje de ejecución del proyecto a fecha de cursar la solicitud de ayuda.
El porcentaje de ejecución del proyecto estará detallado en una memoria explicativa junto con documentación justificativa correspondiente, facturas y justificantes de pago.
– Las ayudas minimis recibidas y el importe de las mismas durante el periodo indicado en el punto 1 del Resuelvo cuarto.
En su caso, se adjuntarán las resoluciones del órgano que concedió las citadas ayudas minimis recibidas en el periodo de referencia.
– Declaración responsable, de conformidad con lo previsto en el anexo de esta Orden.
6.– Asimismo, junto a la solicitud de ayuda se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Para personas físicas:
– Impuesto de la renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
b) Para personas jurídicas:
– DNI del representante legal.
– Escritura de constitución de la empresa.
– Escritura de apoderamiento del representante legal.
– Estatutos de la entidad.
– Impuesto de sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
c) Comunes a ambos:
– En caso de no haber recibido subvención del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta de Terceros.
– En caso de empresa comercializadora:
• Compromiso escrito de que el 80% de su facturación procede de productos del Anexo VII, parte II del R(UE) 1308/2013.
• Memoria descriptiva del proyecto que contenga como mínimo:
• Descripción detallada de las acciones e inversiones a acometer.
• Plazo de ejecución previsto.
• Presupuesto detallado con documentación soporte, tales como facturas pro-forma, copia de los contratos o pedidos en firme.
– En caso de proyectos con obra civil:
• Título de propiedad de los terrenos o cesión de uso del suelo.
• Proyecto de ejecución de obra visado.
• Solicitud de licencia de obras.
• Moderación de costes de todas las inversiones (tres ofertas de tres proveedores diferentes).
• Memoria de viabilidad técnico-económica de la empresa, que contenga como mínimo:
• Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).
• Estructura empresarial.
• Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.
• Mercados de los productos elaborados.
• Localización del proyecto.
• Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...).
• Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.
• Memoria justificativa que acredite los criterios de priorización.
7.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.– La documentación adjuntada con las solicitudes de ayuda en las convocatorias 2018 y/o 2019 del programa de OCM Vino Inversión servirán como documentación soporte para las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden. En cualquier caso, los solicitantes no deberán aportar la documentación que ya obre en poder de la administración y esté convenientemente actualizada.
9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
10.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Noveno.– Órgano Gestor y Resolución.
1.– La gestión de las ayudas previstas en esta Orden corresponderá a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.
2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de inversión se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por Miguel Ángel Osua Perdigón, Santiago Martínez de Lizarduy, que actuarán como vocales, y por Mario Michel Rodriguez, que actuará como presidente, pertenecientes todos ellos a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.
3.– La Comisión de Valoración examinará la totalidad de las solicitudes presentadas y elaborará una lista única y priorizada de acuerdo a la puntuación obtenida en las convocatorias 2018 y 2019.
4.– La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el punto 6 del presente resuelvo.
5.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada conforme lo dispuesto en el punto 3 de este resuelvo, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la convocatoria mediante una única Resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de la solicitud. La Resolución informará del carácter de minimis de estas ayudas y deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Respecto de las solicitudes estimadas:
– Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.
– Cantidad subvencionada con cargo los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Inversión subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.
– Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.
b) Respecto de las solicitudes desestimadas:
– Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.
– Los motivos que fundamentan la denegación.
7.– Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de las Resoluciones de las ayudas a las personas interesadas, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del órgano competente en materia de ganadería en www.euskadi.net la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.
Décimo.– Plazos máximos de ejecución.
1.– El plazo máximo de ejecución de las inversiones presentadas en la convocatoria de 2018 será el 31 de diciembre de 2020, sin posibilidad de prórroga.
2.– El plazo máximo de ejecución de las inversiones presentadas en la convocatoria de 2019 será el 31 de diciembre de 2021, sin posibilidad de prórroga.
Undécimo.– Justificación de las inversiones y pago.
1.– La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación de la solicitud de pago de la ayuda ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien deberá emitir una resolución de pago una vez se certifique que se han ejecutado las acciones previstas en la operación de inversión.
La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.
b) Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni de que se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones, o de estar al corriente, en su caso, del pago de las cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador.
c) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
d) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que deberán ser originales o copias compulsadas, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.
e) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que haya denegado expresamente su consentimiento para la verificación automática.
f) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.
2.– Cuando la operación se ha ejecutado totalmente pero no queda acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
3.– La ayuda se pagará en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud de pago, una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno.
Duodécimo.– Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 50 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y, en todo caso, las siguientes:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención, y justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, administrativas y sobre el terreno, que realice el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.
c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
e) Tratar de manera igualitaria a mujeres y hombres en todos los ámbitos, tanto internos como externos.
f) Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 5 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.
2.– Se garantizará el derecho de las personas físicas y de los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación de la presente Orden.
Decimotercero.– Alteraciones de condiciones e incumplimientos.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden, y en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se considerará que se han salvaguardado los requisitos mínimos si se ha realizado al menos el 60% de la inversión.
2.– En caso de que los personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, vendrán obligados a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
En caso de incumplimiento parcial una vez salvaguardado los requisitos mínimos establecidos en el párrafo anterior, procederá el reintegro de del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente.
3.– En su caso, por el órgano gestor competente se dictará la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Decimocuarto.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Decimoquinto.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2019.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE LA AYUDA A LA INVERSIÓN EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA, BAJO EL RÉGIMEN DE AYUDAS DE MINIMIS
Campos genéricos:
– Tipo de documento de identificación.
– Número.
– Nombre (solo para personas físicas).
– Primer apellido (solo para personas físicas).
– Segundo apellido (solo para personas físicas).
– Sexo (solo para personas físicas).
– Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).
– Teléfono fijo.
– Teléfono móvil.
– Email.
– Representante.
– Territorio Histórico.
– Canal de notificación y comunicación.
– Postal para recibir avisos.
– Electrónico para recibir avisos.
– Móvil para recibir avisos.
– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.
– Calendario previsto de ejecución y justificación.
– Responsable de la ejecución de los programas.
Campos complementarios:
Declaración responsable de que:
– Que las inversiones solicitadas se corresponden íntegramente con las inversiones solicitadas en las convocatorias 2018 y/o 2019 del programa OCM Vino Promoción.
– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
– Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motivan dicha falsedad o inexactitud.
– Que se compromete a poner a disposición del Gobierno Vasco toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación de la realización del programa.
– Que garantiza la financiación para toda la duración del programa propuesto.
– No tiene la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices europeas sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
– Que se compromete a mantener activas, como mínimo en los 5 años siguientes al pago final al beneficiario, las inversiones subvencionadas, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.
– Que no se encuentra incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No está incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Tipo de empresa:
– La empresa no tiene la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de PYME.
– La empresa tiene la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Categoría de empresa:
– PYME-microempresa (emplea menos de 10 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual menor de 2 millones de euros).
– PYME pequeña (emplea menos de 50 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual menor de 10 millones de euros).
– PYME mediana (emplea menos de 250 trabajadores, con volumen de negocios anual < 50 millones de euros, o balance general anual menor de 43 millones de euros).
Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.