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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, miércoles 16 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
4780

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, de la Directora General del Instituto Etxepare, por la que se da publicidad al procedimiento para la concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos correspondientes al período comprendido entre octubre de 2019 y septiembre de 2020 aprobado por el Consejo de Dirección.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) en su La letra 3.a) dispone que dicho Instituto tiene como fin «Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la lengua vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en el apartado 3.b) del artículo 19 como área de actuación promover el aprendizaje del euskera entre las colectividades de habla vasca de todo el mundo, a través, fundamentalmente de los centros vascos (euskal etxeak).

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la promoción de la enseñanza de la lengua vasca en las Euskal Etxeak del mundo.

Dicha subvención, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 22 de marzo de 2019.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución dar publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del IVE, que aprueba la regulación del régimen de concesión subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos entre octubre de 2019 y septiembre de 2020.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos de IVE, asciende a la cantidad de 241.000 euros, con la siguiente distribución:

1.– 61.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período octubre-diciembre de 2019.

2.– 180.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período enero-septiembre de 2020.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Las subvenciones que regula la presente Resolución podrán ser solicitadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y las Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.– De carácter general:

a) Estar inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco.

b) Tener justificadas previamente las subvenciones concedidas por el Gobierno Vasco o por cualquier entidad dependiente de esta.

c) No estar sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursos en prohibición legal que los inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Asimismo, será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gereral de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

f) Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

2.– De orden académico:

a) El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas será el referente de su actividad.

b) Los cursos deberán tener una intensidad mínima de tres horas semanales. El número mínimo de alumnos para la formación de grupo será de seis, y el promedio de los grupos será, como mínimo, de ocho alumnos.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán mediante el modelo normalizado que figura como Anexo I o a través del modelo disponible en la página web www.etxepare.eus, y se remitirán a la Directora General de IVE en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, 20012, Donostia-San Sebastaián. Pudiendo asimismo presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las solicitudes incluirán propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo a impartir a lo largo del período señalado en el artículo 1 de la presente convocatoria. Teniendo en cuenta que en todos los Centros Vascos-Euskal Etxeak no se organizan los cursos en las mismas fechas, y al objeto de poder distribuir las subvenciones adecuadamente, las solicitudes deberán diferenciar el número de horas/grupo previstas para cada ejercicio, es decir, las horas/grupo de los períodos octubre-diciembre y enero-septiembre, respectivamente.

Dichas solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

3.1.– Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea en la que se acredite que el mismo no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas; ni incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo III).

3.2.– Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea en la que se acredite la compatibilidad de las ayudas o subvenciones con este mismo objeto y finalidad, concedidas por administraciones públicas o entidades privadas (Anexo IV).

3.3.– Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea de no hallarse incurso en ningún procedimiento para la devolución de ayudas o subvenciones, o de carácter sancionador como consecuencia de aquellas, que se encuentre sin finalizar; y de hallarse, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones respecto de procedimientos ya finalizados (Anexo IV).

4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el solicitante.

Artículo 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de dokumentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, se le indicará que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 6.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponden a la Dirección de la Promoción y Difusión del Euskera las tareas de gestión de las ayudas que se concederán por medio de esta convocatoria.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

El módulo por hora/grupo que se aplicará a las subvenciones correspondientes a los euskaltegis de Centros Vascos-Euskal Etxeak será de 11,50 euros.

En el caso de que el importe señalado en el artículo 2 de esta convocatoria fuera insuficiente para hacer frente a las necesidades solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias.

Artículo 8.– Resolución de la subvención.

1.– El procedimiento de adjudicación de las subvenciones será el concurrencia no concursal y corresponderá al área de Promoción y Difusión del Euskera del IVE, realizar el cálculo de la cuantía a conceder, para que la Directora del IVE dicte la resolución correspondiente.

La resolución de concesión de la subvención se emitirá en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco conforme con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Si trasncurrido el plazo de resolución no hay notificación, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Liquidación de la subvención.

Si una vez recibidos los certificados relativos a los datos reales del curso y a los gastos derivados de la actividad subvencionada, se comprueba que no se ha llegado a impartir el número previsto de horas/grupo, o no llega a justificarse la cantidad económica concedida, se procederá a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por la Directora de IVE se dictará la oportuna resolución de liquidación, ajustándose los importes de las ayudas concedidas, en base al principio de proporcionalidad.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

1.– Tras haberse dictado la resolución de la subvención, se abonará el importe correspondiente a las horas/grupo previstas impartir en el período octubre-diciembre de 2019.

2.– A partir del mes de marzo de 2020, y una vez se reciban y analicen los certificados relativos a las horas/grupo impartidas entre octubre y diciembre de 2019 y a los gastos derivados de la actividad subvencionada, y se considere dicha documentación adecuada y suficiente, se abonará a las entidades beneficiarias el 60% de la subvención concedida para el período enero/septiembre de 2020.

3.– La cantidad restante de la subvención que, en caso de que así proceda, se determinará en la resolución de liquidación realizada por la Directora de IVE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12.– Justificación.

1.– Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar, por medio del modelo justificativo normalizado que figura como Anexo II o mediante el modelo disponible en la página web www.etxepare.eus, la documentación justificativa de la subvención, que incluirá:

a) Certificado relativo a las horas/grupo realmente impartidas en el período correspondiente.

b) Certificado relativo a los gastos derivados de la actividad subvencionada, clasificados de acuerdo con la naturaleza de los mismos: gastos de personal del profesorado, gastos didácticos, alquileres, comunicación, electricidad, agua, limpieza, tributos y demás gastos, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones. Dicho certificado determinará cuanto corresponde imputar de cada gasto a los cursos de euskera, excepto los gastos de personal del profesorado y los gastos didácticos, que se imputarán totalmente a los mismos.

c) Certificación relativa al cambio de moneda del día en que se recibió la subvención. En su defecto se tomará como referencia el índice oficial de cambio publicado para ese día.

2.– Se dará por debidamente justificada la subvención de IVE cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Las horas/grupo realmente impartidas y certificadas sean, como mínimo, las determinadas en la resolución de la convocatoria.

b) La suma de los gastos justificados alcance, como mínimo, el importe subvencionado, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 11 de la presente convocatoria.

3.– Las entidades beneficiarias deberán poner a disposición de IVE los justificantes de los gastos incluidos en la certificación de gastos remitida, guardando los originales en su archivo contable, para cualquier inspección por parte de IVE. Solo se admitirán justificantes en los que conste claramente el concepto generador del gasto, el ámbito temporal de su realización, así como la entidad u organismo emisor, y el receptor del documento.

4.– Para el cómputo de las cantidades a justificar, se considerará el cambio de moneda del día en que se reciba la subvención. Como excepción, en los casos que sea imposible conseguir dicho dato, se tendrá como referencia el tipo de cambio oficial publicado para ese día.

5.– igualmente serán de aplicación, lo dispuesto en los artículos 30 y 31de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

6.– La documentación justificativa se presentará en los siguientes plazos:

a) La correspondiente al período octubre-diciembre de 2019, antes del 15 de febrero de 2020.

b) La correspondiente al período enero-septiembre de 2020, antes del 15 de octubre de 2020.

Artículo 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad que ha sido concedida.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

c) Poner a disposición de IVE los justificantes de los gastos incluidos en la certificación de gastos remitida, guardando los originales en su archivo contable, para cualquier inspección por parte de IVE.

d) Dar publicidad adecuada al carácter público de las subvenciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

e) Asimismo será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Artículo 14.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en cualquier otra disposición con carácter general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 37 y 40.1 de la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

5.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas establecidas en la presente Resolución se encuentran excepcionadas de la obligación de notificación ex ante a la Comisión Europea por cumplir con los requisitos establecidos para ellos en el Reglamento (EU) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUEL L 187/1, de 26 de junio de 2014), en concreto lo dispuesto en el artículo 53 relativo a ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la normativa de protección de datos en vigor, los datos de carácter personal facilitados para participar en esta convocatoria serán incorporados a la actividad del tratamiento denominada «Ayudas y Subvenciones para promover y difundir el Euskera y la Cultura Vasca» y serán utilizados únicamente a los fines de esta convocatoria. Su responsable es el Instituto Vasco Etxepare y salvo obligación legal, sus datos no será cedidos a terceros.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiéndose al Instituto Vasco Etxepare en la siguiente dirección: Plaza de las Cigarreras, 1, edificio Tabakalera, 3.ª planta, 20012, Donostia-San Sebastián o dirigiéndose a la Delegada de Protección de Datos: dpd-dbo@euskadi.eus.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 3 de octubre de 2019.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental