N.º 197, miércoles 16 de octubre de 2019
- Otros formatos:
- PDF (300 KB - 3 Pág.)
- EPUB (223 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4760
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2019, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se modifica la normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de másteres universitarios (oficiales).
La implantación de los estudios de másteres universitarios (oficiales) en la UPV/EHU se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.
En el ejercicio de sus competencias en el área de Estudios de Posgrado, el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado ha elaborado y tramitado la Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de másteres universitarios (oficiales), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 8 de abril de 2019, que sirve de marco de actuación tanto a los órganos competentes de la universidad para la aprobación de las propuestas, como a los centros docentes proponentes de las mismas.
En cuanto a la financiación de los másteres universitarios (oficiales), el citado Decreto 274/2017, establece en su artículo décimo tercero lo siguiente:
«Artículo 13.– Financiación.
1.– La implantación de nuevas enseñanzas por parte de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberá ser financiada con cargo a los presupuestos aprobados por la propia universidad.
2.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberá presentar por cada titulación que quiera impulsar una memoria económica detallada que contendrá los datos relativos a la infraestructura material, los recursos de Personal Docente e Investigador y de Personal de Administración y Servicios, así como las diferentes fuentes de financiación.»
Así mismo, «Disposición adicional primera.– Financiación extraordinaria.
Si como consecuencia de la implantación de alguna enseñanza universitaria oficial de Grado, Máster y Doctorado la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea necesitara un incremento de plantilla o recursos materiales, deberá reflejar este hecho en la memoria económica, solicitando al Departamento competente en materia de universidades la preceptiva autorización.»
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 citado anteriormente, en relación a la memoria económica que la Universidad debe presentar junto con las propuestas de másteres universitarios, esta se elabora teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, sobre el modelo de cálculo del coste teórico de los másteres oficiales y del coste de implantación (BOPV 30 de mayo de 2007).
Así, los criterios establecidos en dicho modelo de cálculo se han venido aplicando y adecuando desde el curso académico 2006-2007 hasta la actualidad, en la medida de lo posible, pero, habida cuenta del tiempo transcurrido, el modelo de cálculo no resulta ya aplicable en alguno de sus apartados (equipamiento, locales y mantenimiento).
Por otra parte, los cambios organizativos producidos recientemente en la UPV/EHU al haber pasado la responsabilidad de la organización y desarrollo de los másteres adscritos a la Escuela de Máster y Doctorado a los centros docentes, por acuerdo del Consejo de Gobierno del 31 de enero de 2019, también se dificulta la aplicación de los criterios establecidos para el cálculo del modelo de coste teórico y de implantación en los apartados referentes al coste de dirección, personal de administración y servicios y gastos generales.
Por otro lado, las memorias económicas que acompañan a las memorias de las enseñanzas de grado y de doctorado de la UPV/EHU las viene elaborando la Gerencia de la Universidad, teniendo en cuenta la totalidad de los recursos necesarios para su implantación, así como las fuentes de financiación existentes, a la vista de las competencias que ostenta.
Es por ello que, hasta tanto la Universidad acometa, dentro de su Plan Estratégico 2018-2021, la implantación de una contabilidad analítica, resulta preciso modificar lo relativo a la elaboración de las memorias económicas de los másteres universitarios.
La Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, teniendo en cuenta lo expuesto, propone que las memorias económicas de los másteres universitarios (oficiales) se adecúen a la realidad actual y se elaboren por la Gerencia, a la vista del informe que emita el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, los convenios de colaboración con otras instituciones y entidades públicas y privadas, si los hubiera, y toda aquella información necesaria y de interés para su elaboración.
La Comisión de Postgrado ha analizado la presente propuesta, en atribución de las competencias que tiene atribuidas, entre otras, las de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los objetivos de las enseñanzas de posgrado, en el marco de la planificación estratégica general, así como sus normativas de ordenación y gestión académica, de acuerdo con lo establecido en su reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de septiembre de 2012 (BOPV 29-10-2012).
Por todo ello, teniendo en cuenta las competencias atribuidas por Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias, previo informe favorable, de la Comisión de Postgrado de fecha 16 de septiembre de 2019 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de fecha 26 de septiembre de 2019:
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la modificación de la Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales), en los siguientes términos:
En el artículo quinto, se añade un nuevo apartado 11:
«11.– Memoria Económica.
El Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado solicitará a la Gerencia de la Universidad la memoria económica correspondiente a la propuesta del máster universitario, aportando la memoria justificativa del título, el informe del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, los convenios de colaboración con otras instituciones y entidades públicas y privadas, si los hubiera, y toda aquella información necesaria y de interés para la elaboración de dicha memoria.»
Se añade la siguiente disposición derogatoria:
«Queda derogada la Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, por la que se ordena la publicación del modelo de cálculo del coste teórico de los másteres oficiales y del coste de implantación (BOPV 30 de mayo de 2007).»
Segundo.– Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En Leioa, a 2 de octubre de 2019.
La Rectora.
PD (Resolución de 25 de enero de 2017, BOPV de 03-02-2017).
La Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado,
ARACELI GARÍN MARTÍN.