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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, lunes 14 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4704

ORDEN de 8 de octubre de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 50 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, hace referencia a que Gobierno Vasco, a través del Departamento de Comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan la reforma de las estructuras comerciales, como la realización de estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización y la subsanación de deficiencias de infraestructuras comerciales. En la realización de tales actuaciones el Gobierno Vasco potenciará la colaboración con los ayuntamientos que posean planes municipales de orientación comercial destinados a la modernización del comercio local.

Por otra parte, en el Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, dentro del Eje I.1, un crecimiento sólido con más y mejor empleo, en el compromiso número 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», se hace constar el apoyo al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de pueblos y ciudades, gestionando de forma eficiente los espacios urbanos.

De igual manera, es una apuesta de este Gobierno, potenciar el emprendimiento, el talento, y la innovación de las empresas que forman el tejido comercial vasco, para ello, se hace indispensable, la puesta en marcha de actuaciones en las que se establezcan vías de colaboración con los Ayuntamientos.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación, en el Ámbito o Eje I, Modernización y Rejuvenecimiento del sector, en la línea 1.2, Emprendimiento nos marcamos como objetivo, transformar la imagen y percepción social del comercio, prestigiarlo profesionalmente, así como estimular y acompañar su modernización material y el rejuvenecimiento de sus empresas, como vía de fondo para su progresiva actualización competitiva.

La caída de la oferta comercial afecta especialmente a entornos de proximidad vulnerables. La búsqueda de garantías comerciales; el sostenimiento de una oferta suficiente para la cohesión social y la calidad de vida del hábitat de los barrios; la ubicación y tipología de suelos comerciales que optimicen ese rol social; la búsqueda de fórmulas de estímulo para su uso, constituyen un reto para el urbanismo; especialmente en los barrios.

Es demanda del sector, que fruto del profundo cambio vivido y del nuevo escenario dibujado en el comercio vasco, tanto desde su demanda como desde la oferta, el impulso por parte de este Departamento, de una línea de ayudas para apoyar al emprendimiento comercial, en un entorno cada vez más competitivo y condicionado por una serie de factores externos en constante trasformación, como son las nuevas tecnologías, la globalización de la economía, la nueva movilidad de mercancías y personas, cambios en los hábitos de consumo o la sostenibilidad ambiental.

Debemos hacer del emprendimiento, la línea soporte de la renovación del parque comercial, integrando vías generales de estímulo, con apoyo específico al impulso de comercios innovadores. Este programa debe servir de incubadora de proyectos comerciales singulares de emprendimiento, tanto para nuevos comercios como para comercios en expansión.

Junto a Departamentos de Desarrollo Económico (Municipales), Agencias de Desarrollo Comarcales, y a iniciativas de carácter privado, también hay que empujar a los nuevos negocios profesionales y viables, ofreciendo soporte financiero y de asesoramiento. Este programa permite el diseño singular para cada acción, sumando y coordinando tanto a los agentes sectoriales o zonales, como a los institucionales.

Estas ayudas deben priorizar a aquellos que más necesitan de las mismas. Por ello, debemos primar actuaciones que bien se desarrollen en zonas en riesgo de exclusión socio-comercial, con nivel de desempleo superiores a la media en la Comunidad Autónoma del País vasco.

Esta orden comparte los objetivos del VII Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE de 22 de mayo de 2018, tanto el incrementar el número de mujeres promotoras de empleo y autoempleo, como, el aumentar el número de proyectos empresariales promovidos por mujeres.

Esta orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2019, aprobado por Orden de 26 de marzo de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para 2019.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2019.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

ANEXO I
BASES Y CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Base 1.– Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en el ejercicio 2019, de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en los entornos urbanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), a través de las siguientes líneas de ayudas:

– Línea ayuntamientos: ejecución de actuaciones de fomento del emprendimiento comercial.

– Línea emprendedores: apertura de nuevos establecimientos comerciales.

Base 2.– Presupuesto.

1.– El importe global de los créditos presupuestarios destinados a financiar la concesión de las ayudas asciende a 2.700.000 euros y se distribuye del siguiente modo:

a) Línea ayuntamientos: 900.000 euros (crédito de pago: 630.000 euros y crédito de compromiso 270.000 euros).

b) Línea emprendedores: 1.800.000 euros de crédito de pago.

2.– En el supuesto de que el crédito de pago destinado a financiar una de las líneas no se hubiera agotado, tras resolver las solicitudes de concesión correspondientes a cada una de ellas, el importe excedentario podrá emplearse para ampliar el crédito de la otra.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio.

Base 3.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se efectuará a través del procedimiento de concurrencia competitiva, empleando los criterios de baremación establecidos en las bases 22 y 33 para establecer el orden de prelación de solicitudes que pueden financiarse hasta agotar el presupuesto.

Base 4.– Órgano gestor.

El órgano gestor de las ayudas es la Dirección de Comercio.

Base 5.– Uso de medios electrónicos.

Todas las relaciones entre el órgano gestor y los interesados en el procedimiento se sustanciarán por medios exclusivamente electrónicos a través de las siguientes direcciones:

– https://www.euskadi.eus/servicios/1074302 – para presentar la solicitud de ayuda.

– https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ – para notificar la resolución.

– http://www.euskadi.eus/micarpeta: – para recibir comunicaciones y presentar documentos.

Base 6.– Presentación y subsanación de solicitudes.

1.– El plazo para presentar las solicitudes de ayuda es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deben presentarse a través de la Sede Electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1074302 con arreglo a las especificaciones establecidas en ese sitio web.

3.– Si las solicitudes no se presentaran debidamente cumplimentadas, o no vinieran acompañadas de todos los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la deficiencia o presente los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le declarará desistido de su petición.

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

6.– La presentación de solicitudes suponen la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Base 7.– Evaluación y propuesta de resolución.

1.– El órgano gestor comprobará si las actuaciones a las que se destina la ayuda solicitada reúnen las condiciones para ser subvencionadas y emitirá un informe en el que consten:

a) Las actuaciones subvencionables, con indicación respecto de cada una de ellas de los siguientes datos:

– Objeto.

– Identidad del solicitante.

– Categoría en la que se encuadra.

– Importe del gasto subvencionable.

– Cuantía otorgable (según bases 20 y 31).

b) Las actuaciones no subvencionables, con indicación respecto de cada una de ellas de los siguientes datos:

– Objeto.

– Identidad del solicitante.

– Condiciones que no reúne para ser subvencionable.

2.– Si el presupuesto destinado a financiar las ayudas fuera superior a la suma de las cuantías otorgables, el/la Responsable de Ordenación, Promoción y Competitividad propondrá al Director de Comercio la concesión de todas las ayudas solicitadas para las actuaciones subvencionables y la denegación de las ayudas solicitadas para actuaciones no subvencionables.

3.– Si el presupuesto destinado a financiar las ayudas fuera inferior a la suma de las cuantías otorgables, se constituirá una Comisión de Evaluación que, de conformidad con el orden de prelación, propondrá al Director de Comercio:

– La concesión de ayudas solicitadas para actuaciones subvencionables hasta agotar el crédito destinado a financiarlas.

– La denegación de ayudas solicitadas para actuaciones subvencionables que no puedan financiarse debido al agotamiento del crédito y para actuaciones no subvencionables.

4.– La Comisión de Evaluación estará integrada por:

– La/el Responsable de Ordenación, Promoción y Competitividad, que ostentará la presidencia.

– Tres Técnicas/Técnicos de Promoción y Competitividad adscritas las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio.

– Un/una Técnico/Técnica de Ordenación Comercial adscrita a la Dirección de Comercio, que actuará como secretario/secretaria.

Base 8.– Resolución y recursos.

1.– El procedimiento de concesión finalizará mediante resolución del Director de Comercio que acordará conceder o denegar las ayudas en la que se especificarán los siguientes datos:

– En relación a las ayudas concedidas: identidad del beneficiario, actuación subvencionada e importe.

– En relación a las ayudas denegadas: identidad del solicitante y motivo/s de denegación.

2.– La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá valor de notificación, desde el día siguiente a su publicación. La dirección para acceder al tablón es la siguiente: https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/

Asimismo, será publicada a efectos meramente informativos en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si transcurrido un plazo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha emitido resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

4.– Frente a la citada resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio, en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación.

Base 9.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– La percepción de las ayudas es compatible con la de cualquiera otras concedidas para la misma finalidad, que el solicitante deberá declarar en los términos fijados en estas bases.

2.– Si el importe de la suma de las diversas ayudas concedidas para el mismo fin superara el coste de la actuación, el importe de la ayuda concedida en virtud de estas bases se reducirá en la cuantía correspondiente al exceso.

Base 10.– Obligaciones.

1.– Los beneficiarios deben:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en las presentes bases.

b) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV).

c) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

d) Aceptar la subvención concedida.

En este sentido, si en el plazo de quince (15) días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

e) Aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

f) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de cuatro (4) años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

g) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

Base 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria de esta y no se perjudique a terceros. A estos efectos, por el Director de Comercio se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Base 12.– Renuncia.

El Director de Comercio, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses que correspondan, así como dar por concluido el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

Base 13.– Inspección.

La Dirección de Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento del Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

Base 14.– Notificaciones.

1.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

2.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez (10) días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Base 15.– Incumplimientos.

En el supuesto en que la entidad beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, el Director de Comercio, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, o el reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica http://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 16.– Datos personales.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de comercio».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

CAPÍTULO II
LÍNEA AYUNTAMIENTOS

Base 17.– Beneficiarios.

Podrán obtener ayudas los ayuntamientos de la CAE que estén incluidos en el Anexo II de esta Orden y que no se encuentren incursos en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 LGS.

Base 18.– Actuaciones subvencionables: categorías, plazo, límites de ayudas y subcontratación.

1.– Son subvencionables las actuaciones encuadrables en alguna de las siguientes categorías:

a) Ejecución de obras de adecuación de locales para destinarlos al ejercicio de actividad comercial.

b) Implementación de proyectos de actuación para el fomento del emprendimiento comercial.

c) Elaboración de estudios de viabilidad comercial.

2.– Las actuaciones deben ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Si, debido a circunstancias imprevisibles, la ejecución de las actuaciones no pudiera concluirse dentro de ese plazo, el Director de Comercio podrá ampliarlo por un período máximo de dos (2) meses, siempre y cuando el beneficiario lo solicite, y justifique la concurrencia de tales circunstancias, antes del 30 de abril de 2020.

3.– Cada ayuntamiento podrá percibir como máximo una ayuda por cada categoría de actuación.

4.– Las actuaciones podrán subcontratarse en su totalidad.

Base 19.– Gastos subvencionables.

Son subvencionables todos los gastos que comporte la ejecución de las actuaciones, salvo el correspondiente al IVA, que se hayan facturado dentro del plazo señalado en el base 18.2 y se hayan abonado antes de la fecha indicada en el base 24.1.

Base 20.– Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será del 70% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 120.000 euros.

Base 21.– Solicitud.

1.– La solicitud de la ayuda la conforman el formulario normalizado –Anexo III– debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente y los siguientes documentos:

a) Comunes:

1) Formulario de Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-s2oga/es/), debidamente cumplimentado, únicamente en el caso de que los datos no consten en el Registro de Terceros o el solicitante desee modificarlos.

En caso de que la cumplimentación del «Alta de Tercero» no se realice a través del «Registro Telemático de Terceros», deberá aportarse, junto con el impreso, la Tarjeta de Identificación Fiscal o DNI.

2) Si la representación se hubiera otorgado, Poder de Representación Legal de la persona o entidad solicitante.

3) Si la representación no se hubiera otorgado y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes deberá adjuntarse el impreso normalizado de otorgamiento de representación (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/) junto con la documentación que acredite al representado (DNI en caso de persona física y escrituras de apoderamiento en caso de persona jurídica).

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido:

4) Certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor los recabe.

5) Certificado de las ayudas recibidas para proyectos de emprendimiento en 2018 en su municipio de otras Entidades públicas o privadas.

6) Informe indicando la evolución del sector comercial de la zona de actuación del Municipio que demuestre la tendencia a la desertización comercial.

b) Específicos:

1) Ejecución de obras:

– No sujetas a proyecto (según artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación): memoria explicativa de las obras a ejecutar y del impacto en el emprendimiento comercial de la zona que se persigue con la ejecución de dicha actuación, cronograma y presupuesto general de contrata (IVA incluido) detallado, firmados por técnico o técnica competente.

– Sujetas a proyecto (según artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación): proyecto básico, firmado por técnico o técnica competente y visado por colegio profesional y cronograma. Memoria explicativa del impacto en el emprendimiento comercial de la zona que se persigue con la ejecución de dicha actuación.

2) Implementación de proyectos de actuación: copia del proyecto en el que se detallen objetivos, líneas de actuación, acciones, indicadores que midan la eficacia de lo realizado, cronograma y presupuesto desglosado.

3) Elaboración de estudios: memoria que en que se detallen objetivos, metodología, cronograma y presupuesto.

2.– Los ayuntamientos que pretendan obtener ayudas para varias actuaciones deberán presentar una solicitud por cada una de ellas. Únicamente se admitirá una solicitud de ayuda por cada categoría de actuación.

3.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) a través de certificados telemáticos.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas acreditaciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social se verificará automáticamente con anterioridad a la concesión de la ayuda, así como con anterioridad a la propuesta de pago, en este último caso cuando hayan transcurrido más de tres (3) meses desde la concesión de la ayuda siempre que el pago se realiza en un ejercicio posterior.

Base 22.– Criterios de baremación para fijar el orden de prelación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayuda que reúnan las condiciones exigidas para ser financiadas se baremarán con arreglo a los criterios y ponderaciones siguientes:

a) Tipo de municipio según Anexo II:

1) Tipo V: 25 puntos.

2) Tipos III y IV: 20 puntos.

3) Tipos I y II: 15 puntos.

Si el municipio encaja en varios tipos con diferentes puntuaciones se le asignará la puntuación más favorable.

b) Categoría de actuación:

1) Ejecución de obras: 25 puntos.

2) Implementación de proyectos: 15 puntos.

3) Elaboración de estudios de viabilidad: 5 puntos.

c) Percepción de ayudas destinadas a fomentar el emprendimiento comercial en el año 2018:

1) No beneficiarios de ayudas: 25 puntos.

2) Beneficiarios de ayudas concedidas por cualquier entidad diferente a la Dirección de Comercio: 15 puntos.

3) Beneficiarios de ayudas concedidas por la Dirección de Comercio: 10 puntos.

Si el solicitante encaja en los supuestos 2 y 3 se le asignará la puntuación menos favorable.

2.– Las puntuaciones obtenidas se emplearán para fijar el orden de prelación de solicitudes de manera decreciente y asignar las ayudas cuando concurra la circunstancia prevista en la base 7.3.

El orden de prelación entre las solicitudes que obtengan la misma puntuación se fijará otorgando preferencia a las de mayor gasto subvencionable.

Base 23.– Abono.

Las ayudas se abonarán del siguiente modo:

a) El 70% de la ayuda: tras la notificación de la resolución de concesión.

b) El importe restante: tras la comprobación de la justificación.

Base 24.– Justificación.

1.– Los beneficiarios deberán justificar la ejecución de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases antes del 31 de agosto de 2020 o, en el caso de que el plazo de ejecución se hubiera ampliado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo de ampliación.

2.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma será motivo de incumplimiento y conllevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención abonada más el interés de demora.

3.– La justificación se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Comunes:

1) Resumen de gastos e ingresos de la actuación, especificando, en relación a los ingresos consistentes en ayudas, la identidad del otorgante y el importe de las mismas.

2) Facturas –expedidas dentro del plazo de ejecución– y justificantes del pago de las mismas.

b) Específicos por categoría de actuación:

1) Ejecución de obras:

– No sujetas a proyecto (según artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación): certificado municipal en el que se dé por finalizada la obra con su importe correspondiente, certificaciones de liquidación por partidas, documentación gráfica del estado inicial y final de las obras y memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

– Sujetas a proyecto (según artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación): certificado final de la dirección de obra, proyecto final de obra visados y memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

2) Implementación de proyectos: certificado municipal de fin de actuación indicando fecha fin e importe total y memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada, alcance de los resultados obtenidos y fecha de ejecución.

3) Elaboración de estudios de viabilidad: certificado municipal de fin de actuación indicando fecha fin e importe total y copia del estudio.

Base 25.– Comprobación de la justificación.

1.– Si se aprecia la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la deficiencia o presente los documentos exigidos.

2.– El órgano gestor analizará la documentación y emitirá:

a) Informe de liquidación total: si constata que la actuación se ha ejecutado cumpliendo las condiciones establecidas en estas bases, que se ha justificado el importe total de la ayuda concedida y que la suma de las diversas ayudas concedidas para financiar la actuación no supera el coste de ejecución de la misma.

b) Informe de liquidación parcial: si constata que la actuación se ha ejecutado cumpliendo las condiciones establecidas en estas bases, pero concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1) No se ha justificado el importe total de la ayuda concedida.

2) No se aceptan todos los gastos presentados en la justificación.

En este caso, antes de emitir informe de liquidación parcial, se dará trámite de audiencia de quince (15) días al Ayuntamiento interesado para que subsane la documentación aportada.

3) La suma de las diversas ayudas concedidas para financiar la actuación supera el coste de la misma.

c) Informe de incumplimiento: si constata que la actuación no se ha ejecutado cumpliendo las condiciones establecidas en estas bases.

3.– El informe se elevará al Director de Comercio y este:

a) Si se ha emitido informe de liquidación total, ordenará el pago del 30% la ayuda.

b) Si se ha emitido informe de liquidación parcial, dictara resolución de minoración del importe de la ayuda y ordenara el pago del importe pendiente o, en su caso, acordara el inicio del procedimiento de reintegro del importe anticipado.

c) Si ha emitido informe de incumplimiento acordara el inicio del procedimiento de reintegro.

Base 26.– Difusión.

Los beneficiarios deberán dejar constancia del patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en la forma determinada en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO III
LÍNEA EMPRENDEDORES

Base 27.– Definiciones.

Se entiende por:

a) Empresa: cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

b) Microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME): empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

c) Actividad comercial: la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directa y exclusivamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

d) Nuevo establecimiento comercial: local abierto al público en el que la empresa solicitante de la ayuda inicie el ejercicio de una actividad comercial.

Base 28.– Beneficiarios.

1.– Podrán obtener ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No se encuentren incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV).

b) Estén desarrollando la actividad objeto de la ayuda en el momento de la solicitud.

2.– Las pequeñas y medianas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Base 29.– Actuación subvencionable.

1.– Es actuación subvencionable la apertura de nuevos establecimientos comerciales que se haya realizado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Se excluyen:

a) La apertura de establecimientos dedicados a actividades de comercio, tanto al por menor como al por mayor, de:

1) Medicamentos, productos farmacéuticos y homeopáticos.

2) Vehículos terrestres, aéreos, fluviales o marítimos (el comercio de recambios de vehículos, bicicletas, bicicletas eléctricas y sus accesorios, sí serán subvencionables).

3) Combustibles, carburantes y lubricantes.

4) Labores de tabaco.

5) Producción, comercialización y financiación de armas.

b) La apertura de establecimientos cuya actividad comercial se desarrolle exclusivamente on-line.

c) Las empresas que carezcan de un local directamente afecto a la actividad comercial.

d) Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo no esté establecida a pie de calle.

e) Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo se encuentre en la vivienda habitual.

f) Cambios de denominación, forma jurídica o ampliación de capital.

g) La apertura de establecimientos en la que existen traspasos, relevo generacional o transmisiones empresariales (excepto en el caso de mercados de abastos que sí será subvencionable).

h) La apertura de establecimientos situados fuera de Euskadi o en zonas calificadas urbanísticamente como no residenciales.

i) Las actuaciones cuyo gasto subvencionable sea inferior a 6.000 euros.

3.– Las actuaciones podrán subcontratarse en su totalidad.

Base 30.– Gastos subvencionables.

1.– Se considerará gasto subvencionable, el importe de las inversiones y de los gastos efectivamente realizados y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Son subvencionables los gastos encuadrables en alguna de las siguientes categorías:

a) Gastos de constitución de la empresa:

1) Registro, notaría y gastos de asesoramiento inicial.

b) Gastos de puesta en marcha de la actividad:

1) Gastos de funcionamiento:

– Arrendamiento de local del negocio.

– Estudios de viabilidad.

– Protección de nombre comercial: patentes y marcas.

– Diseño de la imagen corporativa.

– Proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.

– Trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.

2) Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE:

– Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial.

– Adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización, incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa.

– Creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online.

– Elementos de transporte: serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.

c) No serán subvencionables:

1) La compra de terrenos, edificaciones y locales.

2) Los gastos de personal.

3) Los gastos generales de mantenimiento de negocio (luz, agua, gas, electricidad, teléfono, gastos habituales de asesoría...).

4) Los gastos de mantenimiento, renovaciones, servicios de posicionamiento web, auditorías, estudios sobre la web, reparaciones, ampliaciones de la web...

5) Las licencias de apertura de negocio.

6) Los alquileres correspondientes a espacios diferenciados del establecimiento comercial.

7) Todo tipo de tributo, impuesto, tasa y contribución.

8) Cuotas de la adquisición de inmovilizado mediante leasing/renting con opción de compra.

9) Los bienes y servicios fabricados y prestados por la entidad solicitante.

10) Facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

11) El IVA.

12) Reparaciones.

Base 31.– Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será del 70% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 20.000 euros.

Base 32.– Solicitud.

1.– La solicitud de la ayuda la conforman el formulario normalizado –Anexo III– debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente y los siguientes documentos:

a) Formulario de Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-s2oga/es/), debidamente cumplimentado, únicamente en el caso de que los datos no consten en el Registro de Terceros o el solicitante desee modificarlos.

En caso de que la cumplimentación del «Alta de Tercero» no se realice a través del «Registro Telemático de Terceros», deberá aportarse, junto con el impreso, la Tarjeta de Identificación Fiscal o DNI.

b) Si la representación se hubiera otorgado, Poder de Representación Legal de la persona o entidad solicitante.

c) Si la representación no se hubiera otorgado y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes deberá adjuntarse el impreso normalizado de otorgamiento de representación (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/) junto con la documentación que acredite al representado (DNI en caso de persona física y escrituras de apoderamiento en caso de persona jurídica).

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

d) Certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor los recabe.

e) Documentación acreditativa de la entidad solicitante (DNI o Tarjeta de Identificación Fiscal).

f) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.

g) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas actualizado a fecha de solicitud.

h) Memoria explicativa de la actividad del comercio.

i) Memoria explicativa de las inversiones objeto de la ayuda.

j) Facturas y justificantes de pago de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.

Solo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.

k) En el caso de alquileres, justificantes de pago, el contrato de alquiler y resguardo del depósito de fianza en el que conste, como mínimo, los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria tal y como se recoge en el artículo 10.2 del Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de arrendamientos de Fincas Urbanas de la Comunidad autónoma de Euskadi.

2.– En el caso de comunidades de bienes o Sociedades Civiles se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus integrantes y deberá nombrarse una persona representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponda a la empresa. No podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Únicamente se admitirá una solicitud por establecimiento comercial, indicando de forma desglosada los gastos realizados en cada categoría. En el supuesto de que se presente más de una solicitud para un mismo establecimiento, únicamente se admitirá la primera solicitud presentada, denegándose el resto.

4.– Las empresas titulares de varios establecimientos, podrán solicitar la ayuda de forma individualizada para cada uno de ellos, hasta un máximo de tres. En el supuesto de que una empresa titular de varios establecimientos presente solicitudes para más de tres, únicamente se admitirán las primeras tres solicitudes presentadas, denegándose el resto.

Base 33.– Criterios de baremación.

1.– Las solicitudes de ayuda que reúnan las condiciones exigidas para ser financiadas se baremarán con arreglo a los criterios y ponderaciones siguientes:

a) Tipo de municipio según Anexo II:

1) Tipo V: 25 puntos.

2) Tipos III y IV: 20 puntos.

3) Tipos I y II: 20 puntos.

4) No incluidos: 5 puntos.

Si el municipio encaja en varios tipos con diferentes puntuaciones se le asignará la puntuación más favorable.

b) Categoría de actuación:

1) Inversiones en activos fijos (excepto elementos de transporte) = 10.000: 25 puntos.

2) Inversiones en activos fijos (excepto elementos de transporte) < 10.000: 20 puntos.

3) Gastos de constitución de la empresa: 5 puntos.

4) Gastos de funcionamiento: 5 puntos.

5) Elementos de transporte: 2 puntos.

Si se presentan gastos subvencionables correspondientes a varias categorías con diferentes puntuaciones, se le asignará la puntuación más favorable.

c) Porcentaje de participación de mujeres en la empresa:

1) 100%: 10 puntos.

2) = 50% y < 100%: 5 puntos.

3) < 50%: 2 puntos.

2.– Las puntuaciones obtenidas se emplearán para fijar el orden de prelación de solicitudes de manera decreciente y asignar las ayudas cuando concurra la circunstancia prevista en la base 7.3.

El orden de prelación entre las solicitudes que obtengan la misma puntuación se fijará otorgando preferencia a las de mayor gasto subvencionable.

Base 34.– Abono.

Se abonará el 100% de la ayuda tras la resolución de la concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en la base 10.1.d de esta Orden sin haber mediado renuncia.

Base 35.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deben mantener la actividad económica o empresarial que fundamenta la concesión de la ayuda durante tres (3) años desde la fecha de concesión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental