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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, lunes 14 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
4696

ORDEN de 18 de septiembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se establece la composición con carácter permanente de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado la estructura departamental de la Administración de la CAE y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre departamentos de la misma. En este sentido, se establece que el organismo autónomo administrativo «Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP)» está adscrito al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.

El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha dado nueva regulación a los órganos de asistencia del órgano de contratación. En concreto, en el artículo 8 del Decreto se establecen las reglas para la composición, designación de los miembros y válida constitución de las Mesas de Contratación.

El apartado tercero del artículo 8 indica que la designación de los miembros de la Mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si la designación de los miembros de la Mesa de contratación se hiciera con carácter permanente, o si se le atribuyeran funciones para una pluralidad de contratos, su composición se establecerá por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación y del o de la titular del departamento correspondiente o al que se encuentre adscrita la entidad, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece, en su artículo 6, que corresponde a la Directora del IVAP actuar como órgano de contratación en relación con aquellos expedientes de contratación necesarios para el ejercicio de las funciones y áreas encomendadas al Organismo Autónomo y respecto a los que el ordenamiento jurídico no atribuya la competencia a otros órganos.

Habida cuenta las áreas de actividad del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), se considera adecuada la regulación de la composición de la Mesa de Contratación permanente del Organismo Autónomo.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONEMOS:

Artículo 1.– El órgano de contratación del Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido, negociado con publicidad, asociación para la innovación y abierto simplificado (en este caso, con la salvedad de la adjudicación de contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y de contratos de suministro y servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual), por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia:

El o la Responsable de los Servicios Generales del Organismo Autónomo. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá al órgano de contratación el nombramiento de la persona suplente.

b) Vocales:

1.– Un o una vocal en representación del servicio del IVAP promotor del contrato, que asumirá las funciones de asesoramiento técnico del órgano de contratación, designado por este.

2.– Un o una vocal que tenga atribuida la función del control económico-presupuestario del órgano de contratación designado por el Director de la Oficina de Control Económico.

3.– Un o una vocal representante de la Dirección competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), nombrada por el órgano de contratación, a propuesta de la persona titular de la citada Dirección, cuando se contraten bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC.

4.– Un Vocal-Secretario o Vocal-Secretaria: Un o una técnico asesor jurídico o técnico de contratación de los Servicios Generales del IVAP, con título de grado o licenciatura en Derecho, que realizará las funciones de Asesoría Jurídica y Secretaría de la Mesa con voz y voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá al órgano de contratación el nombramiento de la persona suplente.

Artículo 2.– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte de la mesa de contratación, una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.

Artículo 3.– La composición e identificación de sus miembros se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Para el nombramiento de las y los miembros de la Mesa se tendrá en cuenta su competencia en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se procurará una composición equilibrada entre hombres y mujeres.

En el desarrollo de sus funciones cada miembro de la Mesa podrá expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales. Las convocatorias, orden del día, actas, certificaciones y escritos en general podrán redactarse en euskera si la Mesa así lo decide en aras de la normalización lingüística. En otro caso, se garantizará el uso de ambas lenguas oficiales.

Artículo 4.– La Mesa de Contratación conformada según las disposiciones anteriores será, igualmente, competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara este órgano colegiado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2019.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental