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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, miércoles 2 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4473

ORDEN de 9 de septiembre de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se autoriza el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del Área 24 Sakoneta de Leioa, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

HECHOS

De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa, relativa al Area 24 Sakoneta, ha sido informado en la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia en sesión número 3/2019 celebrada el día 17 de julio de 2019, con carácter previo a su aprobación definitiva.

BASES JURÍDICAS

1.– Este departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

2.– El documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Area 24D San José y Area 24A Sakoneta Vacante de Leioa, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 101,62 y 344,06 m2 según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento. En este caso, en el solar equipamental público de Leioandi (parcela VIII a), con una superficie de parcela de 287,62 m2 para futuras compensaciones.

DISPONGO:

Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del Area 24D San José y Area 24A Sakoneta Vacante de Leioa, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, en concreto, en el solar equipamental público de Leioandi (parcela VIII a).

Segundo.– Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 105 de la Ley 2/2006 y al artículo 18 del Decreto 123/2012.

Tercero.– Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptor o emisor) en cuanto al cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales.

Cuarto.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Leioa.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental