N.º 185, lunes 30 de septiembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4431
ORDEN de 11 de septiembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan, para el periodo 2019-2021, subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.
El artículo 76 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las de sus Territorios Históricos de destinar a la conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco el equivalente, al menos, al uno por ciento de las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de obra pública.
En desarrollo del artículo que, en la antecesora Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco preveía dicha obligación, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria y que, en lo que respecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento competente en materia de cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria.
Asimismo, los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco se encuentran regulados en la Orden de 19 de febrero de 1999, aún en vigor, que fue modificada por la Orden de 30 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Además, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2018-2020, aprobado mediante Orden de 31 de enero de 2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y en el Plan Anual de Subvenciones para el año 2019, aprobado por Orden de 6 de mayo de 2019 del Consejero.
A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural».
Por ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, así como la fijación de su régimen de concesión. Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 3.3.a) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos. Los proyectos subvencionables deberán ser ejecutados en el período comprendido entre 2019 y 2021.
Artículo 2.– Actividades subvencionables.
Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que se encuadran en las categorías que se indican a continuación:
a) Sobre Bienes Culturales de Protección Especial o Media, declarados o con expediente incoado para su declaración con categoría de carácter colectivo, resultarán subvencionables, en especial, las siguientes actuaciones:
– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto protegido.
– Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, cuando se proceda a una actuación de sustitución estructural en las denominadas comúnmente parcelas góticas, según los criterios del Régimen de Protección.
– Reutilización de edificios. Se entenderá por reutilización el cambio del uso característico compatible con el edificio y, en conjuntos de carácter rural, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años. Por este concepto, podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones generales necesarias para adaptar el edificio a la reutilización.
– Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor cuyo inicio esté previsto en el período de la presente Orden.
– Estudios previos (arqueológicos, documentales, etc.) del solar o las estructuras, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor, restauración etc. Se trata de estudios que queden integrados como parte del proyecto de intervención sobre el bien.
b) Sobre Bienes Culturales de Protección Especial o Media, de carácter rural o industrial, declarados o con expediente incoado para su declaración con una categoría individual, resultarán subvencionables, en especial, los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso. Se entenderá por reutilización bien el cambio del uso característico compatible con el edificio, o bien la reanudación del mismo tras una interrupción de, al menos, los últimos cinco años.
c) Puesta en valor de Bienes Culturales de Protección Especial o Media, declarados o con expediente incoado para su protección con cualquier categoría: con especial referencia a las iniciativas que partan de un estudio global de la necesidad de puesta en valor del bien y su ejecución y, de entre ellos, a los proyectos que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de proteger el mencionado patrimonio cultural (programas de visitas guiadas...).
También serán subvencionables, en este apartado, los proyectos de puesta en valor que incluyan la eliminación de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del bien, los estudios previos necesarios y la consolidación de estructuras arqueológicas.
Quedarán excluidos los proyectos cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos y creación y mantenimiento de webs y publicaciones (libros, monografías...), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada.
d) Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría, resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.
d.1.– Patrimonio arqueológico:
En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación del entorno de las cuevas con arte rupestre, los recintos fortificados en zonas no urbanas y los monumentos megalíticos, incluidos los entornos en estos dos últimos.
d.2.– Patrimonio edificado:
En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación de Bienes Culturales Inmuebles que individualmente cuenten con Protección Especial, bien si han sido declarados Monumento o formando parte de un conjunto, incluido su entorno.
e) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección, que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y que no esté contemplada en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Artículo 3.– Destinatarios.
1.– Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas propietarias de los bienes, como las jurídicas públicas y privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria, con las especificidades que se detallan a continuación.
En virtud de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan desarrollar las actividades objeto de subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
2.– Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2 de la presente Orden podrán ser solicitadas por las personas físicas propietarias de los bienes, por las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro o por las entidades sin personalidad jurídica, que realicen las actividades a las que se refiere el mismo.
3.– Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado d) del artículo 2 de la presente Orden solo podrán ser solicitadas por la entidad o entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas que adquieran los bienes o terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.
4.– Las solicitudes que se cursen para la realización de actividades subvencionables en el apartado a) del artículo 2 –bienes culturales declarados o con expediente incoado para su declaración con categoría de carácter colectivo–, en el caso de que existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación a las que se refiere el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, del Gobierno Vasco sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, podrán ser cursadas a través de las mencionadas sociedades y, en su caso, se podrá suscribir el oportuno convenio entre las mismas y el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
Artículo 4.– Requisitos de las personas o entidades solicitantes.
1.– Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
2.– Tanto las personas físicas como las jurídicas deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.– La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro y este no se efectuase en el plazo voluntario de pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
4.– Las administraciones públicas deberán acreditar la existencia de crédito en su presupuesto para la realización de la actividad y, en caso de no tenerlo, la existencia del acuerdo adoptado por el órgano competente para la habilitación de una partida presupuestaria para la realización de dicha actividad.
5.– Además de los anteriores, serán de aplicación todas las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a dos millones cien mil (2.100.000) euros, de los cuales 700.000 euros corresponden a créditos de pago para el año 2019, 700.000 euros a crédito de compromiso para el año 2020 y otros 700.000 euros a crédito de compromiso para el año 2021.
Artículo 6.– Límite o cuantía máxima y mínima de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden tendrán como límite máximo el equivalente al cien por cien (100%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, que tendrá como límite máximo el equivalente al quince por ciento (15%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado; sin que en ninguno de los dos supuestos exista sobrefinanciación. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, en ningún caso, será superior a 200.000 euros. Todo ello siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.
Artículo 7.– Plazo para realizar los proyectos.
Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2019 y finalizar, como máximo, antes del 31 de diciembre de 2021.
Artículo 8.– Compatibilidad.
Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados, a excepción de las subvenciones nominativas recibidas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que tengan por objeto la misma actividad, y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación respecto del presupuesto sobre el que hayan sido concedidas. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 9.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
2.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, en cambio, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
3.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Wlectrónica de euskadi.eus y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la Sede Electrónica de euskadi.eus y en los registros electrónicos del mencionado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
4.– El modelo de solicitud se encuentra disponible en formato editable en los siguientes enlaces de la Sede Electrónica:
– Castellano: www.euskadi.eus/servicios/0034805
– Euskera: www.euskadi.eus/zerbitzuak/0034805
5.– Para las personas físicas, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la Sede Electrónica:
– Castellano: www.euskadi.eus/servicios/0034805
– Euskera: www.euskadi.eus/zerbitzuak/0034805
7.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 10.– Acreditación de requisitos de la persona o entidad solicitante.
1.– Al objeto de acreditar los requisitos de la persona o entidad solicitante, sea persona física o jurídica, el órgano concedente podrá recabar y consultar de oficio documentos y datos que obren en poder de las Administraciones Públicas, incluidos los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, en el caso de las personas físicas, estas podrán oponerse expresamente a dicha consulta, en cuyo caso, deberán aportar entonces las correspondientes certificaciones.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Así mismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
Artículo 11.– Documentación que deberá acompañar a la solicitud relativa al proyecto.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actividad o proyecto en la que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo estos superar el 31 de diciembre de 2021.
b) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad, según el modelo «Presupuesto de ingresos y gastos» disponible, en formato editable, en los siguientes enlaces de la Sede Electrónica:
– Castellano: www.euskadi.eus/servicios/0034805
– Euskera: www.euskadi.eus/zerbitzuak/0034805
Las administraciones públicas deberán aportar, junto con el citado modelo del presupuesto, un certificado sobre la existencia de crédito en su presupuesto para la realización de la actividad o, en su defecto, el acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se apruebe la habilitación de una partida presupuestaria para la realización de dicha actividad.
c) Solicitud u obtención de otros recursos o ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado, según el modelo «Otras fuentes de financiación» disponible, en formato editable, en los enlaces de la Sede Electrónica previstos en el apartado anterior.
d) Documentación acreditativa de la propiedad, en caso de que los solicitantes sean personas físicas.
e) Proyectos técnicos, licencias y autorizaciones de las actividades, en caso de que resulten preceptivas para las intervenciones previstas, o solicitud de las mismas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas una vez concedidas a efectos de justificar la subvención.
f) En el supuesto de proyectos cuyo objeto sea la reanudación del uso característico del inmueble interrumpido durante al menos los últimos cinco años, declaración jurada en la que se haga constar dicho extremo, además de los recibos de agua y luz de los últimos cinco años del edificio.
g) Documentos relativos a la expropiación de bienes culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y/o de su entorno correspondiente.
h) Y, en general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración.
Artículo 12.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 13.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.
1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.
2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el caso de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución.
En virtud de lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica presenta su solicitud presencialmente, la Dirección de Patrimonio Cultural requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 14.– Comisión de Valoración.
1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con la finalidad de analizar y resolver las cuestiones de admisión e inadmisión de las mismas y para la posterior valoración de las actividades de las solicitudes admitidas, se constituirá una Comisión de Valoración (de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres) que, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, y que estará integrada por:
a) El Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.
b) La responsable del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
c) Dos técnicos/as de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, ejerciendo uno/a de ellos/as de Secretario/a de la Comisión. Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores del País Vasco.
2.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el proyecto.
3.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, se requerirá la presencia del presidente y secretario/a.
4.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15.– Procedimiento de concesión.
Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:
1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes; sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 13, las actividades presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el artículo siguiente.
2.– Únicamente accederán a las ayudas aquellas actuaciones que hayan obtenido un mínimo de sesenta puntos (60 puntos) en la fase de evaluación.
Artículo 16.– Criterios de evaluación y selección.
La evaluación y selección de las actuaciones se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
16.1.– En el caso de las actividades subvencionables del artículo 2, apartados a), b), c) y e):
a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural:
Se valorará hasta 45 puntos de la puntuación total a conceder.
a.1.– El interés del bien se evaluará de la manera que se especifica a continuación:
– Bienes Culturales de Protección Especial o Media, con categoría de carácter colectivo:
Hasta 45 puntos: actuaciones que afecten a la totalidad del Bien Cultural.
Hasta 40 puntos: actividades sobre Bienes Culturales con Protección Especial individual incluidos en el bien con categoría de carácter colectivo, intervenciones que afecten a las murallas y fortificaciones y mantenimiento de la lotización comúnmente denominada parcelación gótica.
Hasta 35 puntos: actividades sobre Bienes Culturales con Protección Media individual, incluidos en el bien con categoría de carácter colectivo.
Hasta 25 puntos: actividades sobre Bienes Culturales con Protección Básica individual, incluidos en el bien con categoría de carácter colectivo.
– Bienes Culturales de Protección Especial o Media, con categoría de carácter individual: hasta 40 puntos.
– Otros proyectos de puesta en valor del Bien Cultural: hasta 35 puntos.
a.2.– La calidad de la actividad se evaluará mediante el siguiente factor a aplicar sobre la puntuación obtenida respecto del interés del bien:
– Calidad alta: 1. Para aquellas actividades integradas por los objetivos, acciones, técnicas o materiales óptimos para la puesta en valor o difusión de todos los valores patrimoniales del bien.
– Calidad media: 0,7. Para aquellas actividades integradas por objetivos, acciones, técnicas o materiales adecuados para la puesta en valor o difusión de algunos de los valores patrimoniales del bien.
– Calidad baja: 0,5. Para aquellas actividades integradas por objetivos, acciones, técnicas o materiales admisibles sobre el bien que contribuyen únicamente a la puesta en valor o difusión parcial de sus valores patrimoniales.
b) Características técnicas del proyecto o iniciativa para la que se solicita:
Se valorará hasta 25 puntos de la puntuación total a conceder.
Se otorgarán hasta 25 puntos a aquellos proyectos que especifiquen los objetivos que se persiguen con la iniciativa propuesta y a los que presenten un desarrollo exhaustivo del proyecto, detallando los tipos de obras necesarios para alcanzar los objetivos fijados.
c) Repercusión y difusión exterior de la actividad:
Se valorará hasta 15 puntos de la puntuación total a conceder.
Se otorgarán hasta 15 puntos a aquellas iniciativas que tengan una amplia repercusión en la CAPV, seguidas de las que tengan repercusión a nivel territorial (hasta 10 puntos) y municipal (hasta 5 puntos).
d) Grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado. Se valorará hasta 10 puntos de la puntuación total a conceder.
Se concederá el máximo de puntos (10 puntos) a los proyectos cuyo 50% del presupuesto total para el objeto de la subvención esté sufragado con otros recursos públicos o privados. Así, partiendo de esta premisa y aplicando la lógica matemática a través de una regla de tres, se obtendrá la puntuación correspondiente a cada proyecto.
e) Condición de entidad exenta de ánimo de lucro de quien solicita la subvención:
Se otorgarán 5 puntos si se cumple dicha condición.
16.2.– En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 2 apartado d):
a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural y características técnicas del proyecto: se valorará hasta 40 puntos de la puntuación total a conceder.
a.1.– El interés del bien se evaluará de la manera que se especifica a continuación:
– Hasta 40 puntos: Zonas Arqueológicas de Protección Especial o Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial, incluidos en un Bien Cultural de Protección Especial con categoría de carácter colectivo.
– Hasta 35 puntos: Zonas Arqueológicas de Protección Media, con categoría de carácter colectivo, o Monumentos de Protección Especial.
– Hasta 30 puntos: Zonas Arqueológicas de Protección Media, con categoría de carácter individual.
a.2.– La calidad de la actividad se evaluará, según cada caso, mediante el siguiente factor a aplicar sobre la puntuación obtenida respecto del interés del bien:
– Calidad alta: 1.
– Calidad media: 0,7.
– Calidad baja: 0,5.
b) Repercusión desfavorable de la actividad que se ha venido desarrollando en el entorno para la debida protección del bien cultural:
Se valorará hasta 35 puntos de la puntuación total a conceder.
– Hasta 35 puntos: repercusión favorable en la puesta en valor de los recintos fortificados en zonas no urbanas o monumentos megalíticos de Protección Especial o Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial, con cualquier categoría.
– Hasta 20 puntos: repercusión favorable en la puesta en valor de los recintos fortificados en zonas no urbanas o monumentos megalíticos de Protección Media.
– Hasta 15 puntos: repercusión favorable en la puesta en valor de cuevas o abrigos que contienen arte rupestre.
c) Repercusión y difusión exterior de la actividad:
Se valorará hasta 15 puntos de la puntuación total a conceder.
Se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) a aquellas iniciativas que tengan una amplia repercusión en la CAPV, seguidas de las que tengan repercusión a nivel territorial (10 puntos) y municipal (5 puntos).
d) Grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado. Se valorará hasta 10 puntos de la puntuación total a conceder.
Se concederá el máximo de puntos, es decir, 10 puntos a los proyectos cuyo 50% del presupuesto total, para el objeto de la subvención, esté sufragado con otros recursos públicos o privados. Así, partiendo de esta premisa y aplicando la lógica matemática a través de una regla de tres se obtendrá la puntuación correspondiente a cada proyecto.
Artículo 17.– Criterios de valoración y cuantificación.
Una vez culminado el proceso de valoración, se procederá a la determinación de los importes inicialmente subvencionables entre los beneficiarios. Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido por lo menos la puntuación mínima mencionada en el artículo 15, mediante la aplicación de las fórmulas que se señalan a continuación:
a) El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe inicialmente subvencionable en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:
(Véase el .PDF)
siendo,
Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.
Ei = Importe de la cuantía inicialmente subvencionable en cada caso.
Pi = Puntuación otorgada por la Comisión a cada programa o actividad.
b) En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:
(Véase el .PDF)
siendo,
Si’= Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada actividad.
D= Importe a repartir entre todas las actividades objeto de subvención.
Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.
Artículo 18.– Resolución.
1.– La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura para la pertinente Resolución.
2.– La Resolución contendrá, como mínimo:
a) Los Proyectos inadmitidos, motivando la razón de la inadmisión.
b) Los Proyectos subvencionados con especificación de la cuantía de las ayudas adjudicadas y, en su caso, de las partidas del proyecto que son objeto de subvención, cuando no todo él lo sea, así como de la secuenciación del pago.
c) Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la ayuda solicitada, motivando tal hecho.
d) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora.
e) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 24.2 de la presente Orden señala.
f) Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.
3.– La Resolución será notificada en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.
No obstante, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, el plazo aludido quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.
5.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las ayudas, será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco, con el contenido previsto en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el inicio del cómputo del plazo de presentación del recurso de alzada, se considerará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar entre la notificación individual y la publicación en el boletín.
Artículo 19.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad en que se fundamenta la concesión de la subvención.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados.
e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. En especial, será obligatorio comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.
f) Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, y someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas, así como a las de los órganos competentes comunitarios, en su caso.
g) Incorporar en los carteles y textos referidos a la actividad –que deberán editarse en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas–, la mención de que ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco e incluir el logo oficial del Departamento. Estas obligaciones deberán cumplirse también mientras dure la ejecución de la actividad.
h) El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, el pago de la subvención quedará condicionado al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización del procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.
i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra o la prestación del servicio. La elección entre las 3 ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) En general, cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las del artículo 14.
Artículo 20.– Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la realización de la actividad subvencionada, resultando de aplicación a la subcontratación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Artículo 21.– Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, como órgano de gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.
A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.
Artículo 22.– Pago de la subvención.
1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
a) Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.a), de no mediar renuncia expresa.
b) El abono del restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, pudiendo mediar hasta dos pagos o libramientos (uno por ejercicio).
En este supuesto, deberá justificarse para cada pago la subvención en los términos señalados en el artículo 24.
2.– Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del impuesto.
3.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía:
– Castellano:
https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-sede/es/
– Euskera:
https://www.euskadi.eus/hirugarrenaren-datuen-aldaketa/web01-sede/eu/
Artículo 23.– Gastos subvencionables.
1.– A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 7; teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Artículo 24.– Justificación de la subvención.
1.– Las personas físicas podrán presentar la documentación justificativa de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán utilizar obligatoriamente medios electrónicos para la justificación de la subvención.
2.– Así mismo, la documentación justificativa podrá ser presentada por medios electrónicos a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta y en los registros electrónicos del mencionado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– En todos los casos, deberá justificarse la realización de la totalidad de la actividad presentada en la solicitud, independientemente del porcentaje del presupuesto finalmente subvencionado.
4.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa de la ejecución de la actividad que motivó la subvención y de los gastos ocasionados por la misma y, como mínimo, la siguiente:
a) Memoria de la actividad realizada, lo más detallada posible, incluyendo, en su caso, certificación técnica y documentación final de obra o escrituras públicas en que se acredite la expropiación del bien.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, con indicación de las desviaciones acaecidas e incluyendo:
– Relación clasificada de los gastos con identificación de acreedor, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
– Liquidación final de obra o facturas de los gastos originados por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.
– En los casos previstos en el artículo 19.i), se incluirán los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada así como mediante facturas electrónicas.
c) Mediante declaración jurada, balance definitivo, lo más desglosado posible, de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.
d) Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración Pública, además, deberá aportarse certificación del órgano competente en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.
e) En aquellos casos en que la actuación subvencionada precise de licencias o autorizaciones y junto con la solicitud de ayuda únicamente se hubiere acompañado acreditación de haber sido solicitadas, deberán presentarse las licencias definitivas otorgadas, salvo que hayan sido aportadas en algún momento anterior.
f) Cuando con motivo de la realización de la actividad subvencionada se hubiera editado algún tipo de material impreso o realizado alguna difusión pública de la misma, deberá acreditarse que en dicha publicación y/o difusión se ha cumplido la obligación de que conste que la actividad ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y que se ha incluido el logo oficial del Departamento.
5.– Los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo:
a) En el caso de proyectos a ejecutar en 2019: antes del 15 de enero de 2020.
b) En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2019-2020: antes del 15 de enero de 2020 las actividades ejecutadas en 2019 y, antes del 15 de enero de 2021, las actividades ejecutadas en 2020.
c) En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2019-2021: antes del 15 de enero de 2020, las actividades ejecutadas en 2019; antes del 15 de enero de 2021, las actividades ejecutadas en 2020 y, antes del 15 de enero de 2022, las actividades ejecutadas en 2021.
6.– En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 25.– Liquidación de la subvención.
1.– Objeto y criterios:
Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.
2.– Procedimiento:
a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.
b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.
c) Excepcionalmente, podrán admitirse incumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 75% del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.
d) La Resolución de concesión será igualmente modificada cuando proceda la anulación total de la subvención y en los casos señalados en el artículo 26 de esta Orden.
e) La Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida se dictará por el Viceconsejero de Cultura, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes.
f) En los casos en que proceda el reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, en la Resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente, respetando en todo caso el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, previa comunicación al beneficiario del inicio del procedimiento de reintegro y de las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
Artículo 26.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición en materia subvencional, en especial, los incumplimientos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las ayudas establecidas en la presente Orden se encuentran excepcionadas de la obligación de notificación ex ante a la Comisión Europea por cumplir con los requisitos establecidos para ello en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, (DOUE L 187/1, de 26 de junio de 2014), en concreto lo dispuesto en el artículo 53 relativo a ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
– Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Patrimonio Cultural.
– Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
– Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
– Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la dirección web www.euskadi.eus/rgpd/0034805 (castellano) y www.euskadi.eus/dbao/0034805 (euskera).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2019.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.