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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 24 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4321

ORDEN de 10 de septiembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones extraordinarias para la mejora de programas de inmersión lingüística para el alumnado recién llegado. (L2. educación inclusiva y atención a la diversidad).

El Departamento de Educación, consciente de la necesidad de adaptar la educación a un contexto multicultural, quiere desarrollar un modelo educativo intercultural en el que el objetivo que se persigue sea la igualdad y el respeto a la diversidad en el sistema educativo vasco. El reconocimiento de la diversidad cultural en los centros de enseñanza resulta fundamental para conseguir verdaderas sociedades interculturales.

Facilitar la incorporación del alumnado de reciente incorporación al sistema educativo debe necesariamente contemplar la mejora en la capacidad de comunicación en las lenguas oficiales y la implantación de programas para la promoción de la interculturalidad en los centros de enseñanza.

Para dar respuesta a esta diversidad los centros cuentan con varias convocatorias que inciden en el ámbito de la formación permanente del profesorado (Prest Gara, Bikaintasunerantz, Eleaniztasunerantz) y en el ámbito de las actuaciones concretas con el alumnado (Programas de dinamización intercultural, Programas de refuerzo lingüístico, Proyectos de Refuerzo Educativo Específico –PREE–, Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento mediante la Diversificación curricular).

A través de estos programas, entre otros objetivos, se persigue que los centros inicien un proceso de reflexión y mejora de su actuación respecto a la diversidad cultural o, en el caso de aquellos centros que ya estén en procesos de transformación del contexto, integrar y optimizar operativamente los diferentes recursos. Concretamente, el refuerzo lingüístico se dirige al alumnado de reciente incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico.

Hoy, con un aumento considerable de alumnado que se incorpora a las aulas fuera del período de matrícula ordinaria y con una creciente diversidad de perfiles socio-lingüísticos, se hace necesario desarrollar nuevos enfoques y métodos que faciliten su acogida e inmersión lingüística y sean un primer paso para el futuro éxito educativo y social de este alumnado.

Las evaluaciones externas realizadas muestran que el fracaso escolar se debe, en parte, a la falta de competencia lingüística en la lengua vehicular. Por lo tanto, garantizar el nivel adecuado de la lengua o lenguas vehiculares ayuda en gran medida a posibilitar la equidad, la inclusión social y la calidad educativa que el sistema educativo persigue.

De manera extraordinaria se pretende apoyar a aquellos centros con un porcentaje de alumnado extranjero y becario significativo para que afiancen sus programas de inmersión lingüística con el alumnado recién llegado.

Teniendo en cuenta el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación presupuestaria.

1.– Es objeto de esta Orden establecer las bases y convocar las subvenciones de carácter extraordinario para el desarrollo de programas de inmersión lingüística para facilitar al alumnado recién llegado la adquisición de la competencia comunicativa inicial necesaria para relacionarse en el ámbito escolar y, posteriormente, para alcanzar el nivel de competencia en comunicación lingüística necesario que facilite su inclusión y éxito educativo durante el curso 2019-2020.

2.– Las personas destinatarias del programa de inmersión lingüística será alumnado recién llegado a nuestro sistema educativo (últimos 2 cursos) a niveles de Educación Primaria (cursos 4.º, 5.º y 6.º) y Educación Secundaria (cursos 1.º y 2.º) y con necesidades de aprendizaje de las lenguas de la escuela (euskera y castellano).

3.– A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad de un ciento cincuenta mil (150.000) euros, con el siguiente desglose:

Educación Primaria: cien mil (100.000) euros.

Educación Secundaria Obligatoria: cincuenta mil (50.000) euros.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán realizar todos los trámites utilizando medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/programa-especifico-diversidad/y22-izapide/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 3.– Presentación de solicitudes y formularios.

1.– Los centros solicitantes deberán presentar junto con la solicitud (cuyo modelo se corresponde con el Anexo II) la propuesta de intervención siguiendo las directrices recogidas en el artículo 7.2 de esta orden y que incluya:

a) Descripción de la trayectoria del centro en el impulso de actuaciones relacionadas con la respuesta a la diversidad del alumnado de origen extranjero/emigrante/recién llegado.

b) Diagnóstico:

– Definición de necesidades.

– Prioridades y argumentos expuestos para la misma.

c) Nivel al que se dirige la propuesta: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria. Si se dirige a más de un nivel, se especificarán claramente los mismos.

d) Objetivos generales y objetivos específicos.

e) Actuaciones:

– Actuaciones dirigidas al profesorado.

– Actuaciones dirigidas al alumnado.

f) Evaluación:

– Criterios de evaluación e indicadores de logro de objetivos marcados en el proyecto.

– Instrumentos de evaluación y momentos de evaluación.

g) Presupuesto:

– Desglose explicativo de la ayuda solicitada. Dicho desglose incluirá el nivel o niveles a los que se dirija la propuesta.

h) Influencia del Proyecto:

– N.º de profesores y profesoras y grupos implicados.

– Medidas para la difusión del proyecto y el fomento de la participación activa de la comunidad educativa y de las familias.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus https://www.euskadi.eus/y22-home/es/, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco.

3.– El modelo de solicitud está disponible en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/programa-especifico-diversidad/y22-izapide/es/

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria aquellos centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria ubicados, todos ellos, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Las entidades solicitantes deberán cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:

– Disponer en el curso 2018-2019 de un porcentaje de alumnado extranjero igual o superior al 20% en una o varias de las etapas contempladas en el artículo anterior. Dicho porcentaje se calculará sobre el total del alumnado de la etapa correspondiente.

– Disponer en el curso 2018-2019 de un porcentaje de alumnado becario igual o superior al 50% en una o varias de las etapas contempladas en el artículo anterior. Dicho porcentaje se calculará sobre el total del alumnado de la etapa correspondiente.

– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.

– Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.

2.– No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Que hayan sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentren incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– El número de alumnado extranjero de cada centro será proporcionado por el servicio de Estadística del Departamento de Educación. Los porcentajes de alumnado extranjero y de alumnado becario, serán calculados por la Dirección de Innovación Educativa con los datos que figuren en el servicio de Estadística del Departamento de Educación. Todos los datos corresponderán al curso 2018-2019.

Los centros podrán dirigirse a la administración para consultar sus datos de alumnado extranjero y de alumnado becario.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los datos anteriores.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de estas ayudas obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones del cumplimiento de las citadas obligaciones, en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar o no estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 7.– Actividades subvencionables.

1.– Serán objeto de subvención las actividades realizadas para diseñar, desarrollar y testar un programa de inmersión lingüística dirigido al alumnado recién llegado del extranjero y escolarizado en centros concertados de Educación Primaria y Educación Secundaria.

2.– Tipología de las actividades subvencionables:

a) Formación del profesorado. Formar al profesorado de refuerzo lingüístico para crear un nuevo modelo de intervención intensiva con el alumnado recién llegado para garantizar el logro del nivel A2 del Marco Europeo Común de Referencia de las lenguas (MECRL).

b) Actividades con el alumnado. Puesta en práctica del aula de Inmersión Lingüística siguiendo las siguientes directrices (para más detalle consultar el Anexo V):

Desarrollar el proyecto dentro de un planteamiento de escuela inclusiva, de respuesta global y conjunta a la diversidad del alumnado del centro y proyectando altas expectativas en el alumnado destinatario. Toda actividad se propondrá desde una óptica inclusiva, es decir, estará enmarcada en un plan de acción del centro, dirigida al alumnado y al profesorado, abierta a la participación y colaboración de otros agentes (familiares, grupos sociales...), y conectada al objetivo general de la mejora del rendimiento y éxito escolares.

Orientar el programa de inmersión lingüística para el alumnado recién llegado se inicie en el aprendizaje intensivo del euskera y el castellano proporcionando una competencia comunicativa básica (A2) que le ayude a pasar de la competencia conversacional al lenguaje académico para facilitar el acceso al currículum ordinario.

El aula de inmersión será abierta, de funcionamiento flexible y que promueva el aprendizaje de la lengua en el contexto de una escuela inclusiva. Para ello habrá de ajustar el currículum a las necesidades de aprendizaje en función de las características y necesidades lingüísticas de cada alumno y alumna.

Utilizar metodologías activas y estrategias inclusivas, como aprendizaje en contextos reales de comunicación, aprendizaje de las lenguas de la escuela como instrumento de acceso al currículo («lengua mediante contenidos»), reflexión sobre el propio aprendizaje lingüístico, «andamiaje», etc.

Organizar medidas de atención personalizada al alumnado destinatario del proyecto dentro de su grupo natural (tutorías individualizadas, tutorías entre iguales, contratos pedagógicos, alumnado embajador, apadrinamiento o amadrinamiento, berbalaguna...).

Planificar la participación en las actividades del aula de una manera progresiva, valorando las áreas y/o materias (educación física, plástica...) que les permitan el uso práctico de la L2 mediante contenidos específicos. Analizar la distribución horaria para concretar en qué momentos se trabajará específicamente la lengua vehicular, en qué momentos conviene impulsar la interacción con el resto del alumnado...

Elaborar y aplicar un plan de trabajo personalizado que recoja la adecuación de contenidos, medidas y apoyos que necesita el alumnado para acceder al currículum, así como los criterios de evaluación con que se le evaluará. Se tendrá en cuenta el momento de llegada de este alumnado, la edad, el nivel académico y el progreso en el aprendizaje. Estos documentos estarán a disposición de la Inspección educativa antes de finalizar el mes de octubre de 2019.

Tener en cuenta los referentes lingüísticos (lengua materna) y culturales de este alumnado, hacerlos presentes en la actividad escolar.

Garantizar la coordinación de todo el profesorado, tanto vertical como horizontal, y especialmente la del profesorado que se relaciona con los grupos en los que se integra este alumnado.

Reforzar el vínculo y el trabajo conjunto del centro educativo con su entorno familiar habilitando canales de comunicación y colaboración. El protocolo de acogida debe tener un apartado específico vinculado a las acciones a desarrollar con las familias de las alumnas y los alumnos que formen parte de las aulas de inmersión, con el fin de utilizar estrategias y acciones que favorezcan la confianza y la seguridad de las familias con el centro escolar.

Organizar la formación interna del profesorado (tutores, tutoras, jefaturas de estudios, orientación...).

La docencia que en su caso se imparta se realizará por profesorado que posea la titulación requerida para impartir euskera en Educación Primaria y/o Educación Secundaria según la normativa vigente.

3.– Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables aquellos generados por el desarrollo de las actividades citadas en el apartado 2 de este artículo, es decir, gastos ligados a actividades de formación del profesorado o a actividades con el alumnado, tales como contratación de ponentes, contratación de profesorado, desplazamientos a centros con experiencias innovadoras, adquisición de recursos bibliográficos, adquisición de recursos didácticos para la implementación de metodologías innovadoras, entre otros.

El coste retributivo correspondiente a la contratación del profesorado en ningún caso ha de estar cubierto por el pago delegado.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la solicitud o en la documentación presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se le comunicará a la o el solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención a la que podrá acceder cada centro se calculará mediante la siguiente fórmula:

Educación Primaria:

Ayuda = Número de alumnado extranjero*300*(1+% Alumnado becario)

Educación Secundaria Obligatoria:

Ayuda = Número de alumnado extranjero*150*(1+% Alumnado becario)

Ejemplo: en la etapa de Primaria un centro con 50 alumnos/as extranjeros/as y un 60% de alumnado becario recibiría 50*300*(1+0,60) =24.000,00 euros. Si otro centro con el mismo número de alumnado extranjero contara con un 80,19% de alumnado becario, su ayuda sería de 50*300*(1+0,8019) =27.028,50 euros.

2.– Si, tras la aplicación de los criterios anteriores, la cuantía resultante resultara inferior al crédito presupuestario señalado en el artículo 1 en una de las dos etapas y superior en la otra, el importe excedentario será transferido a dicha etapa.

3.– Si, tras la aplicación de los criterios anteriores, la cuantía global resultante que debería asignarse al total de los programas admitidos fuera superior al crédito presupuestario señalado en el artículo 1, las cuantías calculadas para cada centro de enseñanza serán reducidas proporcionalmente hasta ajustar el total de las ayudas al referido límite.

4.– El total subvencionable en ningún caso podrá ser superior al importe solicitado por el centro. Si el presupuesto fuera inferior, el valor de dicho presupuesto fijará el límite subvencional.

Artículo 10.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el o la solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades, siempre que el importe acumulado de todas ellas no supere el coste de la actividad para la que se concede la ayuda. Si lo superase, se declarará la incompatibilidad del exceso, reduciéndose en la misma medida el importe de la ayuda concedida en aplicación de esta Orden.

Artículo 11.– Comisión de evaluación.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de selección compuesta por:

a) Presidente: Responsable del Servicio de Innovación Educativa.

b) Vocales:

Las personas responsables de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica o personas en quienes deleguen.

Dos asesores o asesoras del Berritzegune Nagusia del ámbito de la Diversidad y Convivencia, nombrados por la Directora de Innovación Educativa.

Un técnico o técnica del Servicio de Innovación Educativa, que realizará las funciones de secretaría, y que será designado o designada por el responsable del Servicio de Innovación Educativa.

2.– Selección de las solictudes.

La selección de los proyectos se efectuará de acuerdo con el baremo para la valoración de las solicitudes, establecido en el Anexo I. Serán denegadas las ayudas a los proyectos que no alcancen una valoración de APTO (puntuación mínima de 60/100 puntos).

Para una adecuada valoración de los proyectos, la comisión de evaluación podrá recabar del Berritzegune zonal correspondientes informes sobre el proyecto presentado por los centros.

Artículo 12.– Gestión y resolución de los procedimientos.

1.– Corresponde a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión del procedimiento previsto en la presente Orden.

Elevará su propuesta de resolución a la Directora de Innovación Educativa, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias y cuantías a conceder, así como de aquellas que propone denegar, expresando en este caso la relación de los solicitantes y los motivos de denegación.

2.– La Directora de Innovación Educativa dictará resolución en la que se determinarán las subvenciones concedidas, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias y cuantías concedidas, así como las subvenciones denegadas, expresando en este caso la relación de los solicitantes y los motivos de denegación, que serán los siguientes:

A: No cumplir el centro con el porcentaje de alumnado extranjero requerido.

B: No cumplir el centro con el porcentaje de alumnado becario requerido.

C: No alcanzar el proyecto la puntuación mínima para ser considerado apto.

3.– La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente. Se publicará, así mismo, en el BOPV, a efectos de publicidad.

4.– Transcurrido el expresado plazo sin que haya sido notificada, en la forma establecida en el apartado anterior, resolución alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

5.– Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas que se convocan, podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de la resolución, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Inspección de Educación cuanta información le sea requerida en relación con los programas que se desarrollen en el centro.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entidades, así como las posibles alteraciones en las condiciones en las que se concedió la presente subvención.

f) Presentar en http://www.euskadi.eus/misgestiones, con anterioridad al 25 de enero de 2020, una memoria no superior a cinco páginas, relativa a la marcha del programa a fecha 18 de enero de 2020, incidiendo en los apartados e), f), g) y h) del artículo 3.1.

2.– En el caso de no estar registrado, o querer modificar los datos existentes, la entidad interesada podrá realizar dicho trámite por canal electrónico en la siguiente URL: http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 14.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará fraccionadamente mediante tres libramientos:

a) El primero, correspondiente al ejercicio 2019, por importe del 60% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 13.1.a) de esta Orden, sin haber mediado renuncia expresa.

b) El segundo, correspondiente al ejercicio 2020, por importe del 20% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, en enero de 2020, tras la presentación de la memoria contemplada en el artículo 13.1.f).

c) Recibida, en plazo, la documentación a que se refiere el siguiente apartado se procederá a la liquidación de la ayuda. Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía de los dos primeros pagos ya realizados y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia.

2.– Con anterioridad al 14 de septiembre de 2020 los centros subvencionados deberán presentar en http://www.euskadi.eus/misgestiones la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del programa específico de apoyo realizado, de acuerdo al formulario normalizado: Memoria Justificativa (Anexo III), especificando, entre otros aspectos, el nivel o niveles a los que se ha dirigido, los resultados obtenidos, la valoración global del programa y el coste económico desglosado del mismo que, en su caso, incluirá el coste de personal docente del Anexo IV.

b) Certificación de gastos de personal soportados en el programa de inmersión lingüística realizado, de acuerdo al formulario normalizado: certificación del coste de personal docente (Anexo IV), en el que constarán, individualizados, los costes del profesorado implicado. Únicamente se ha de presentar este formulario en el caso de que se haya realizado dicha actividad docente.

c) Documentos justificantes del pago a la Seguridad Social referidos a las y los trabajadores reseñados –TC o documentos equivalentes– como acreditativos de la situación laboral de ese personal. Únicamente se han de presentar estos documentos en el caso de que se haya realizado dicha actividad docente.

d) Documentación justificativa de otros gastos en los que se haya incurrido y que formen parte del programa de inmersión. Únicamente se ha de presentar esta documentación en el caso de que se haya incurrido en dichos gastos.

e) Certificado de conformidad del Consejo Escolar, aprobatorio del programa realizado.

Los modelos normalizados referidos en el presente artículo, están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/programa-especifico-diversidad/y22-izapide/es/

3.– La subvención a percibir en ningún caso podrá ser superior a los gastos realmente soportados. Si el importe justificado en la memoria descriptiva del apartado 2 del presente artículo fuera inferior al importe inicialmente concedido y abonado, dicho importe justificado fijará el límite subvencional. Ello supondrá la modificación de la resolución hasta ajustar la cuantía de la misma al importe de lo justificado y dará lugar, en su caso, al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, contemplado en el artículo siguiente.

Artículo 15.– Régimen de incumplimiento.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

– Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

– No utilización de la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

– No realización de la actuación que dio origen a la subvención.

– No justificación de la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

– En general, incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Innovación Educativa dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 17.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere esta Orden serán tratados por la Dirección competente en materia de Innovación Educativa, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria. Finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Innovación Educativa, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental