N.º 181, martes 24 de septiembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4318
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2019, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se acuerda someter a información pública el expediente relativo a la creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi.
Visto y examinado el expediente relativo a la creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi se acuerda someter a información pública este, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi, se comprobó que la documentación aportada se ajustaba a lo requerido en los artículos 29 de la Ley 18/1997, de 21 de febrero, de ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y 18.3 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, y, siguiendo lo establecido en el artículo 19 del mismo Decreto, se solicitó informe al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, competente por razón de la profesión.
Segundo.– Una vez recibido el informe favorable del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, se acuerda someter a información pública el expediente relativo a la creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi, mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta Resolución por el plazo de un mes y exhibición de la documentación.
Tercero.– El expediente relativo a la creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi se encuentra en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, sito en la sede del Gobierno Vasco, edificio Lakua II, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
Segundo.– El artículo 10.1.j) del Decreto 7/2017, de 19 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, atribuye la competencia para resolver el presente expediente a la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Acordar someter a información pública el expediente relativo a la creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, durante el plazo de un mes, y la exhibición del expediente en la sede de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, edificio Lakua II, Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Segundo.– Ordenar la publicación del expediente relativo a la creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi.
La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2019.
La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,
ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.