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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, lunes 16 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4215

ORDEN de 10 de septiembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a los centros docentes privados con concierto educativo para que puedan solicitar las ayudas económicas correspondientes al programa Ulibarri 2019-2020, pudiendo ser las solicitudes para incorporarse al programa o para continuar en él.

El Decreto 84/2019, de 11 de junio (BOPV de 21 de junio) regula el programa Ulibarri de normalización lingüística.

El artículo 8.d) del citado Decreto establece que en los centros docentes privados con concierto educativo el coste de la liberación horaria obligatoria de tareas docentes asignada a la persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT) será subvencionado por el Departamento competente en materia de educación.

Así mismo, el primer párrafo del artículo 18.1 del citado Decreto dispone que la convocatoria subvencional será realizada por orden del consejero o consejera competente en materia de educación, y que dicha convocatoria fijará el crédito presupuestario asignado al programa y el plazo de presentación de solicitudes. Por su parte, el artículo 27.3 señala que para los centros docentes privados con concierto educativo, los referidos procedimientos podrán convocarse en una única orden de convocatoria o mediante convocatorias diferenciadas.

En esta convocatoria serán de aplicación El Decreto 84/2019, de 11 de junio (BOPV de 21 de junio), de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria; las disposiciones básicas de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento; el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sobre subvenciones, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Por consiguiente, procede establecer mediante Orden, por una parte, los recursos asignados para el programa Ulibarri y para los centros docentes que participarán en el mismo durante el curso 2019-2020, y, por otra parte, el procedimiento y los criterios de valoración para la incorporación de los centros docentes.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– El objeto de la presente convocatoria es convocar a los centros privados con concierto educativo a solicitar las ayudas económicas del programa Ulibarri 2019-2020. Las solicitudes podrán ser para incorporarse al programa o para continuar en él.

2.– El Departamento de Educación dispondrá para el presente ejercicio el importe máximo de 1.225.000 euros, destinados a conceder ayudas económicas a los centros docentes concertados del Programa Ulibarri.

Artículo 2.– Solicitudes.

1.– Los centros que deseen incorporarse o continuar en el programa Ulibarri deberán realizar la correspondiente solicitud desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el BOPV y hasta el 1 de octubre de 2019.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

2.– Los centros de nueva incorporación: los centros que durante el curso 2019-2020 deseen tomar parte en el programa Ulibarri, deberán presentar, junto con la solicitud, la documentación recogida en el artículo 11.1 del Decreto 84/2019.

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes se detallan en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/ulibarri_berri/y22-izapide/es.

3.– Los centros adscritos al programa Ulibarri: los centros que, durante el curso 2019-2020 deseen continuar en el programa deberán presentar la solicitud de acuerdo a las normas recogidas en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/ulibarri_jarrai/y22-izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 3.– Obligaciones de las entidades solicitantes y justificación.

1.– Los centros inscritos en el programa Ulibarri, tanto los de nuevo ingreso como los que continúan en el programa, deberán presentar en el apartado «mi carpeta» de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta el Plan Anual del curso 2019-2020. Plazo de presentación: del 15 de octubre de 2019 al 15 de noviembre de 2019.

2.– Así mismo, deberán presentar en el apartado «mis gestiones» de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta la memoria de fin del curso 2019-2020 junto con la nómina del profesorado contratado para cubrir las horas de liberación subvencionadas de la persona responsable técnica del Plan en el centro (HNAT). Plazo de presentación: del 1 de junio de 2020 al 30 de junio de 2020.

Artículo 4.– Normativa a cumplimentar.

1.– La normativa de esta convocatoria se regirá por el Decreto 84/2019, de 11 de junio, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria.

2.– Asimismo, los solicitantes deberán cumplir el resto de obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán dar publicidad de las ayudas recibidas, en cumplimiento del apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV. Cabrá interponerse, así mismo, recurso contencioso-administrativo ante el Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental